ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2004 POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE EVALUACIÓN E INFORME PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO POR LAS UNIVERSIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA
La importancia primordial que tiene la profundización en la cultura de la calidad dentro do sistema universitario, queda patente ya en la exposición de motivos de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Entre los mecanismos diseñados por esta ley para el fomento de la excelencia, se señala como uno de los más importantes, el de la mejora de la calidad en la docencia y en la investigación.
Se califica al profesorado, en la propia exposición de motivos, como la piedra angular de la universidad, lo que lleva a esta ley a adoptar medidas consideradas unánimemente prioritarias para la comunidad universitaria, entre las que cabe destacar un nuevo diseño de la carrera académica en el que se busca un mayor equilibrio y coherencia mediante la creación de nuevas figuras contractuales, en las que se introduce un baremo para la contratación, según parámetros de calidad, por parte de la Administración general del Estado, comunidades autónomas y las propias universidades.
En esta dirección, tanto la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en sus artículos 50 a 52, como el Decreto autonómico 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado universitario, en sus artículos 5 a 7, exigen para la contratación de profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores y profesores contratados doctores por las universidades públicas, la previa evaluación positiva o informe favorable de su actividad docente e investigadora. Asimismo el apartado 2 del artículo 72 de la citada ley orgánica establece que por lo menos el 25 por 100 del profesorado de las universidades privadas debe estar en posesión del título de doctor y además haber obtenido también esta evaluación positiva o informe favorable.
Estas funciones de evaluación e informe de las actividades docentes, investigadoras y de gestión, para la contratación de profesorado universitario, son, a través del artículo 31 de la LOU, atribuidas a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad o al órgano de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determine. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia asume estas competencias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, a través de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo.
Definido este marco de actuación, se publicaron por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las disposiciones legales necesarias para poner en marcha el programa de evaluación e informe para la contratación de profesorado universitario por las universidades del SUG, así pues:
A través de la Orden de 1 de abril de 2003 se establecen los criterios generales de evaluación a tener en cuenta por la ACSUG para la emisión de las evaluaciones, o informes.
A través del Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la ya citada Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por un lado, se regula el procedimiento para la obtención de los informes y evaluaciones (título II), y por otro, se crea la Comisión Galega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) (título III) que será, como su propio nombre indica, el órgano encargado de la emisión de los correspondientes informes y evaluaciones exigidos, para lo que contará con el asesoramiento de comités de expertos, que serán los que realicen las evaluaciones dentro de los campos científicos en los que aquella se estructura.
Asimismo se establece en la disposición final primera de este decreto que los protocolos para evaluar o informar las actividades docentes, investigadoras y de gestión de los profesores se regularán por orden.
Con la presente orden se completa el sistema para evaluar o informar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, para la contratación del profesorado por las universidades de Galicia, con la aprobación, por un lado, del protocolo a seguir para evaluar o informar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, para la contratación del profesorado, y por otro, de los baremos de puntuación que se deben tener en cuenta para la emisión de los respectivos informes y evaluaciones, en función de las distintas figuras contractuales existentes. Se concretan así los criterios generales de informe y evaluación aprobados en la Orden de 1 de abril de 2003, ofreciendo de este modo, a los administrados de nuestra Comunidad Autónoma, un sistema de evaluación objetivo, transparente y equilibrado, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y en el que se evite en su interpretación, todas las dudas y ambigüedades posibles.
En consecuencia con lo anteriormente señalado, y una vez informado por el Consejo de Dirección de la Agencia el protocolo, baremo y anexos establecidos por esta orden, esta consellería, haciendo uso de las atribuciones que se le confieren en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y en virtud de lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 270/2003, mencionado DISPONGO:
TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto.
1. Por la presente orden se aprueban los baremos de puntuación que se tendrán en cuenta para la evaluación de los méritos alegados por las personas que, de conformidad con la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, soliciten la emisión de la previa y necesaria evaluación o el informe, para ser contratado por las universidades integrantes en el Sistema Universitario de Galicia para las figuras de profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor colaborador y profesor de universidad privada, así como el protocolo a seguir para la emisión de la referida evaluación o el informe.
2. No obstante, quedarán excluidos de lo regulado por esta orden los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando pertenezcan al cuerpo de catedráticos de universidad o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para dicho cuerpo.
b) Cuando pertenezcan al cuerpo de profesores titulares o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para dicho cuerpo.
c) Cuando pertenezcan al cuerpo de catedráticos de escuela universitaria o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para dicho cuerpo y soliciten emisión de informe para la contratación para la figura de proferor colaborador, así como cuando además posean el título de doctor, y soliciten la evaluación para la contratación para las figuras de profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor y profesor de universidad privada.
d) Cuando pertenezcan al cuerpo de profesores titulares de escuela universitaria o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para ese cuerpo y soliciten emisión de informe para la contratación para la figura de proferor colaborador, así como cuando además posean el título de doctor, y soliciten la evaluación para la contratación para la figura de profesor ayudante doctor.
Artículo 2º.-Principios de actuación.
Tanto con el protocolo como con los baremos de puntuación establecidos en esta orden se persigue establecer un sistema objetivo, transparente y equilibrado, en el que se tienen en cuenta las especialidades de cada figura contractual de profesorado, basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y pleno sometimiento a la ley, con los que la CGIACA desarrollará sus funciones a la hora de emitir los correspondientes informes o evaluaciones.
TÍTULO II Protocolo de evaluación Artículo 3º.-Solicitud de evaluación o informe.
Se podrá solicitar la evaluación o informe para todas las figuras para las que se considere que se reúnen los requisitos exigidos por los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado, así como lo establecido en el artículo 72 de la LOU.
Artículo 4º.-Requisitos previos para admisión a trámite de la solicitud.
Los interesados, en la fecha de presentación de la solicitud, deberán reunir los siguientes requisitos para que su solicitud sea admitida a trámite, que variarán en función de la figura contractual para la que se pida la evaluación o el informe.
a) Para solicitar la evaluación para la figura de profesor ayudante doctor será necesario:
-Tener el título de doctor.
-Acreditar haber realizado tareas docentes y/o investigadoras durante un período de dos años.
b) Para solicitar el informe para la figura de profesor colaborador será necesario:
-Tener el título de licenciado, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado universitario.
c) Para solicitar la evaluación para la figura de profesor contratado doctor será necesario:
-Tener el título de doctor.
-Acreditar, como mínimo, tres años de actividad postdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora d) Para solicitar la evaluación para la figura de profesor de universidad privada será necesario:
-Tener el título de doctor.
-Acreditar actividad docente e investigadora.
Artículo 5º.-Presentación de la solicitud y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán ante la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.
2. Las cuestiones relativas a los requisitos formales que deberán cumplir estas: número de copias, tipo de documentación acreditativa de los méritos curriculares alegados, cotejo de la documentación, formato de presentación de la misma, etc, se establecerán ad hoc en las respectivas convocatorias que se hagan al efecto.
Artículo 6º.-Órgano encargado de las evaluaciones.
La Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Certificación, creada por el Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia será, como su propio nombre indica, el órgano encargado de la emisión de los respectivos informes, evaluaciones y certificaciones, para lo que contará con comités de asesores de expertos, que serán los que evalúen los curricula de los solicitantes.
Para la realización de sus funciones estos comités contarán con el adecuado soporte técnico y administrativo, y podrán solicitar asesoría concreta en temas específicos, que consideren necesarios para el proceso de evaluación.
Artículo 7º.-Comités de asesores expertos.
1. Se establece que el número de comités de asesores expertos será de 5 (Comités de: Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Enseñanzas Técnicas y Humanidades, respectivamente) que se hacen coincidir con los cinco grandes campos científicos en los que se recogen todas las áreas de conocimiento. La distribución de las áreas de conocimiento en los cinco grandes campos científicos será la que aparece reflejada en el anexo I.
2. Los comités de asesores expertos estarán constituidos por 7 miembros, de los que uno de ellos será el presidente, otro el secretario y los cinco restantes serán vocales. En cada comité, el presidente será designado por el Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y el secretario será el miembro de menor edad.
3. Para formar parte de los comités de asesores expertos se deberá ser catedrático de universidad, tener un mínimo de tres sexenios de investigación y no pertenecer al SUG. Este último requisito no será de aplicación para los presidentes de los comités.
4. La selección de los miembros de los comités se hará, por parte de la CGIACA, a partir de los listados de los profesores de cada ámbito científico que cumplan los requisitos mencionados en el párrafo anterior. Su nombramiento le corresponderá al Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 8º.-Adscripción de la solicitud, en función del área de conocimiento, a un comité de asesores expertos.
1. La evaluación del curriculum del solicitante se asignará, en función de las áreas de conocimiento que se señalen en la solicitud, al comité de asesores expertos a que corresponda en función de la distribución de áreas recogida en el anexo I.
El informe o evaluación que se emita no estará vinculado a ninguna área específica, sino que estará vinculado a la figura contractual solicitada por el interesado.
2. La ACSUG, a través de la CGIACA, dará traslado a los comités de asesores expertos de los expedientes que fuesen admitidos a trámite, distribuyéndolos de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior, que realizarán la evaluación o el informe de los curricula de conformidad con lo establecido en el título III de esta orden.
Artículo 9º.-Emisión de informe o evaluación.
1. Las propuestas motivadas de evaluación o informe elaboradas por la CGIACA serán vinculantes para el Consejo de Dirección de la ACSUG, que de conformidad con las mismas, adoptará los correspondientes acuerdos.
2. Los acuerdos del Consejo de Dirección, también motivados, se dictarán de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC) y serán notificados a cada solicitante, personal y directamente, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Artículo 10º.-Recurso.
Los acuerdos del Consejo de Dirección agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11º.-Efectos de la evaluación o informe.
1. Los informes favorables o las evaluaciones positivas no tienen plazo de caducidad una vez obtenidos, y tendrán validez para las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia o las del sistema universitario de otra Comunidad Autónoma que tenga subscrito un convenio previo con la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Si los informes son desfavorables o las evaluaciones negativas, se podrá volver a solicitar una nueva evaluación o informe una vez transcurridos seis meses desde la notificación de la referida evaluación o informe negativo. Esto no impide solicitar la evaluación o el informe para otra figura contractual distinta de la que resultase negativa o desfavorable, sin que en este caso el plazo de seis meses sea de aplicación.
TÍTULO III Criterios de evaluación y baremos de puntuación Artículo 12º.-Criterios de evaluación y baremación de los curricula.
1. Los comités de asesores de expertos evaluarán los curricula de los solicitantes, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad y a los criterios generales de informe y evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia establecidos a través de la Orden de 1 de abril de 2003 (DOG del 21 de abril).
2. En aras a la transparencia, equilibrio y objetividad de las evaluaciones y a la luz de los principios enumerados anteriormente, se establece por la CGIACA un baremo de puntuación para cada una de las figuras contractuales, que teniendo en cuenta las especiales particularidades de cada una de ellas, completa los criterios de evaluación existentes. Este baremo de puntuación se corresponde con el anexo II de esta orden, que será de obligado cumplimiento para los comités de asesores expertos.
Artículo 13º.-Evaluación del curriculum para la figura de profesor ayudante doctor.
1. Cada uno de los miembros del comité de asesores expertos evaluará positiva o negativamente el curriculum del solicitante, con referencia al correspondiente campo científico, de conformidad con los criterios establecidos para esta figura contractual en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2003 y puntuando el curriculum de acuerdo con el baremo establecido para esta figura en la tabla 2 del anexo II.
2. Para que la evaluación sea positiva, la puntuación total obtenida deberá ser de 35 puntos como mínimo.
Además, también deberán obtener un mínimo de 7 puntos en el apartado de publicaciones y tesis de doctorado, y un mínimo de 5 puntos en el apartado de formación para la docencia.
Artículo 14º.-Evaluación del curriculum para la figura de profesor colaborador.
1. Cada uno de los miembros del comité de asesores expertos evaluará positiva o negativamente el curriculum del solicitante, con referencia a los campos científicos en los que se integren las áreas de conocimiento a las que se refiere el artículo 51 de la Ley orgánica 6/2001, y que se relacionan en el anexo III de esta orden, de conformidad con los criterios establecidos para esta figura contractual en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2003 y puntuando el curriculum de acuerdo con el baremo establecido para esta figura en la tabla 3 del anexo II.
2. Para que el informe sea favorable, la puntuación total obtenida deberá ser de 40 puntos como mínimo.
Además, también deberán obtener un mínimo de 15 puntos en la suma de las puntuaciones de los apartados de experiencia docente, formación académica y publicaciones.
Artículo 15º.-Evaluación del curriculum para la figura de profesor contratado doctor.
1. Cada uno de los miembros del comité de asesores expertos evaluará positiva o negativamente la actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, del solicitante, sobre la base de su curriculum vitae, con referencia al correspondiente campo científico, de conformidad con los criterios establecidos para esta figura contractual en el artículo 1 de la Orden de 1 de abril de 2003 y puntuando el curriculum de acuerdo con el baremo establecido para esta figura en la tabla 4 del anexo II.
2. Para que la evaluación sea positiva la puntuación total obtenida deberá ser de 45 puntos como mínimo.
Además, también deberán obtener un mínimo de 15 puntos en el apartado de experiencia investigadora, y un mínimo de 10 puntos en el apartado de experiencia docente.
Artículo 16º.-Evaluación del curriculum para la figura de profesor de universidad privada.
1. Cada uno de los miembros del comité de asesores expertos evaluará positiva o negativamente la actividad docente e investigadora del solicitante, sobre la base de su curriculum vitae, con referencia al campo científico correspondiente, de conformidad con los criterios establecidos para esta figura contractual en el artículo 1 de la Orden de 1 de abril de 2003 y puntuando el curriculum de acuerdo con el baremo establecido para esta figura en la tabla 5 del anexo II.
2. Para que la evaluación sea positiva, la puntuación total obtenida deberá ser de 45 puntos como mínimo.
Además, también deberán obtener un mínimo de 15 puntos en el apartado de experiencia investigadora, y un mínimo de 10 puntos en el apartado de experiencia docente.
Disposiciones adicionales Primera.-Convocatoria.
El presidente de la ACSUG, escuchado el Consejo de Dirección, convocará, mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de evaluación o informe para la contratación de profesorado por las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se hará una convocatoria anual ordinaria, sin perjuicio de que se puedan hacer las convocatorias extraordinarias que se consideren oportunas.
Las convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
Disposiciones finales Vigencia.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO I
Distribución de áreas de conocimiento en campos científicos
1. Ciencias sociales y jurídicas.
030 Antropología Social
040 Biblioteconomía y Documentación
070 Ciencia Política y de la Administración
095 Comercialización e Investigación de Mercados
105 Comunicación Audiovisual y Publicidad
125 Derecho Administrativo
130 Derecho Civil
135 Derecho Constitucional
140 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
145 Derecho Eclesiástico del Estado
150 Derecho Financiero y Tributario
155 Derecho Internacional Privado
160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
165 Derecho Mercantil
170 Derecho Penal
175 Derecho Procesal
180 Derecho Romano
187 Didáctica de la Expresión
189 Didáctica de la Expresión Musical
193 Didáctica de la Expresión Plástica
195 Didáctica de la Lengua y de la Literatura
200 Didáctica de la Matemática
205 Didáctica de las Ciencias Experimentales
210 Didáctica de las Ciencias Sociales
215 Didáctica y Organización Escolar
225 Economía Aplicada
230 Economía Financiera y Contabilidad
235 Economía, Sociología y Política Agraria
245 Educación Física y Deportiva
381 Filosofía del Derecho
383 Filosofía Moral
415 Fundamentos de Análisis Económico
470 Historia del Derecho y las Instituciones
475 Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos
480 Historia e Instituciones Económicas
620 Metodología de las Ciencias y del Comportamiento
625 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
650 Organización de Empresas
675 Periodismo
680 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico
725 Psicobiología
730 Psicología Básica
735 Psicología Evolutiva
740 Psicología Social
775 Sociología
805 Teoría e Historia de la Educación
813 Trabajo Social y Servicios Sociales
2. Ciencias experimentales.
005 Álgebra
015 Análisis Matemático
038 Astronomía y Astrofísica
050 Biología Celular
060 Bioquímica y Biología Molecular
063 Botánica
065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica
075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial
120 Cristalografía y Mineralogía
220 Ecología
240 Edafología y Química Agrícola
247 Electromagnetismo
250 Electrónica
265 Estadística e Investigación Operativa
280 Estratigrafía
315 Farmacología
385 Física Aplicada
390 Física Atómica, Molecular y Nuclear
395 Física de la Materia Condensada
398 Física de la Tierra
405 Física Teórica
410 Fisiología
412 Fisiología Vegetal
420 Genética
427 Geodinámica Externa
428 Geodinámica Interna
430 Geografía Física
440 Geometría y Topología
443 Histología
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
555 Ingeniería Química
566 Inmunología
570 Lenguajes y Sistemas Informáticos
595 Matemática Aplicada
600 Mecánica de Fluidos
605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
630 Microbiología
640 Nutrición y Bromatología
647 Óptica
655 Paleontología
660 Parasitología
685 Petrología y Geoquímica
700 Producción Animal
705 Producción Vegetal
710 Prospección e Investigación Minera
750 Química Analítica
755 Química Física
760 Química Inorgánica
765 Química Orgánica
770 Radiología y Medicina Física
773 Sanidad Animal
780 Tecnología de los Alimentos
785 Tecnología Electrónica
790 Tecnologías del Medio Ambiente
819 Zoología
3. Ciencias de la salud.
020 Anatomía Patológica
025 Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas
027 Anatomía y Embriología Humana
028 Antropología Física
050 Biología Celular
060 Bioquímica y Biología Molecular
063 Botánica
090 Cirugía
183 Dermatología
245 Educación Física y Deportiva
255 Enfermería
275 Estomatología
310 Farmacia y Tecnología Farmacéutica
315 Farmacología
410 Fisiología
413 Fisioterapia
420 Genética
443 Histología
460 Historia de la Ciencia
566 Inmunología
610 Medicina
613 Medicina Legal y Forense
615 Medicina Preventiva y Salud Pública
617 Medicina y Cirugía Animal
630 Microbiología
640 Nutrición y Bromatología
645 Obstetricia y Ginecología
646 Oftalmología
653 Otorrinolaringología
660 Parasitología
670 Pediatría
725 Psicobiología
745 Psiquiatría
770 Radiología y Medicina Física
773 Sanidad Animal
807 Toxicología
4. Enseñanzas técnicas.
035 Arquitectura y Tecnología de Computadores
075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial
083 Ciencias y Técnicas de la Navegación
100 Composición Arquitectónica
110 Construcciones Arquitectónicas
115 Construcciones Navales
250 Electrónica
295 Explotación de las Minas
300 Expresión Gráfica
305 Expresión Gráfica en la Ingeniería
495 Ingeniería Aeroespacial
500 Ingeniería Agroforestal
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
510 Ingeniería de la Construcción
515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación
520 Ingeniería de Sistemas y Automática
525 Ingeniería de Terreno
530 Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes
535 Ingeniería Eléctrica
540 Ingeniería Hidráulica
545 Ingeniería Mecánica
550 Ingeniería Nuclear
555 Ingeniería Química
560 Ingeniería Telemática
565 Ingeniería Textil y Papelera
570 Lenguajes de Sistemas Informáticos
590 Máquinas y Motores Térmicos
600 Mecánica de Fluidos
605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
700 Producción Animal
705 Producción Vegetal
710 Prospección e Investigación Minera
715 Proyectos Arquitectónicos
720 Proyectos de Ingeniería
780 Tecnología de Alimentos
785 Tecnología Electrónica
800 Teoría de la Señal y Comunicaciones
815 Urbanística y Ordenación del Territorio
5. Humanidades.
010 Análisis Geográfico Regional
033 Arqueología
085 Ciencias y Técnicas Historiográficas
185 Dibujo
260 Escultura
270 Estética y Teoría de las Artes
285 Estudios Árabes e Islámicos
290 Estudios Hebreos y Arameos
320 Filología Alemana
325 Filología Catalana
327 Filología Eslava
335 Filología Francesa
340 Filología Griega
345 Filología Inglesa
350 Filología Italiana
355 Filología Latina
360 Filología Románica
365 Filología Vasca
370 Filología Gallega y Portuguesa
375 Filosofía
381 Filosofía del Derecho
383 Filosofía Moral
435 Geografía Humana
445 Historia Antigua
450 Historia Contemporánea
455 Historia de América
460 Historia de la Ciencia
465 Historia del Arte
485 Historia Medieval
490 Historia Moderna
567 Lengua Española
568 Lengua y Cultura del Extremo Oriente
575 Lingüística General
580 Lingüística Indoeuropea
583 Literatura Española
585 Lógica de la Filosofía de la Ciencia
635 Música
690 Pintura
695 Prehistoria
796 Teoría de la Literatura Comparada
814 Traducción e Interpretación
Áreas que pertenecen a dos campos científicos
Pertenecen al campo de Ciencias Sociales y Jurídicas y al de Humanidades:
381 Filosofía del Derecho
383 Filosofía Moral
Pertenecen al campo de Ciencias Sociales y Jurídicas y al de la Salud:
245 Educación Física y Deportiva
725 Psicobiología
Pertenecen al campo de Ciencias de la Salud y al de Humanidades:
460 Historia de la Ciencia
Pertenecen al campo de Ciencias Experimentales y al de Ciencias de la Salud:
050 Biología Celular
060 Bioquímica y Biología Molecular
063 Botánica
315 Farmacología
410 Fisiología
420 Genética
443 Histología
566 Inmunología
630 Microbiología
640 Nutrición y Bromatología
660 Parasitología
770 Radiología y Medicina Física
773 Sanidad Animal
Pertenecen al campo de Ciencias Experimentales y al de Enseñanzas Técnicas:
075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial
250 Electrónica
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
555 Ingeniería Química
570 Lenguajes de Sistemas Informáticos
600 Mecánica de Fluidos
605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
700 Producción Animal
705 Producción Vegetal
710 Prospección e Investigación Minera
780 Tecnología de Alimentos
785 Tecnología Electrónica