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CONTRATACIÓN DE PROFESORADO POR LAS UNIVERSIDADES

05/07/2004
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Orden de 23 de junio de 2004 por la que se aprueba el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia (DOG de 5 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2004 POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE EVALUACIÓN E INFORME PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO POR LAS UNIVERSIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA

La importancia primordial que tiene la profundización en la cultura de la calidad dentro do sistema universitario, queda patente ya en la exposición de motivos de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Entre los mecanismos diseñados por esta ley para el fomento de la excelencia, se señala como uno de los más importantes, el de la mejora de la calidad en la docencia y en la investigación.

Se califica al profesorado, en la propia exposición de motivos, como la piedra angular de la universidad, lo que lleva a esta ley a adoptar medidas consideradas unánimemente prioritarias para la comunidad universitaria, entre las que cabe destacar un nuevo diseño de la carrera académica en el que se busca un mayor equilibrio y coherencia mediante la creación de nuevas figuras contractuales, en las que se introduce un baremo para la contratación, según parámetros de calidad, por parte de la Administración general del Estado, comunidades autónomas y las propias universidades.

En esta dirección, tanto la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en sus artículos 50 a 52, como el Decreto autonómico 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado universitario, en sus artículos 5 a 7, exigen para la contratación de profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores y profesores contratados doctores por las universidades públicas, la previa evaluación positiva o informe favorable de su actividad docente e investigadora. Asimismo el apartado 2 del artículo 72 de la citada ley orgánica establece que por lo menos el 25 por 100 del profesorado de las universidades privadas debe estar en posesión del título de doctor y además haber obtenido también esta evaluación positiva o informe favorable.

Estas funciones de evaluación e informe de las actividades docentes, investigadoras y de gestión, para la contratación de profesorado universitario, son, a través del artículo 31 de la LOU, atribuidas a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad o al órgano de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determine. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia asume estas competencias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, a través de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo.

Definido este marco de actuación, se publicaron por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las disposiciones legales necesarias para poner en marcha el programa de evaluación e informe para la contratación de profesorado universitario por las universidades del SUG, así pues:

A través de la Orden de 1 de abril de 2003 se establecen los criterios generales de evaluación a tener en cuenta por la ACSUG para la emisión de las evaluaciones, o informes.

A través del Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la ya citada Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por un lado, se regula el procedimiento para la obtención de los informes y evaluaciones (título II), y por otro, se crea la Comisión Galega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) (título III) que será, como su propio nombre indica, el órgano encargado de la emisión de los correspondientes informes y evaluaciones exigidos, para lo que contará con el asesoramiento de comités de expertos, que serán los que realicen las evaluaciones dentro de los campos científicos en los que aquella se estructura.

Asimismo se establece en la disposición final primera de este decreto que los protocolos para evaluar o informar las actividades docentes, investigadoras y de gestión de los profesores se regularán por orden.

Con la presente orden se completa el sistema para evaluar o informar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, para la contratación del profesorado por las universidades de Galicia, con la aprobación, por un lado, del protocolo a seguir para evaluar o informar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, para la contratación del profesorado, y por otro, de los baremos de puntuación que se deben tener en cuenta para la emisión de los respectivos informes y evaluaciones, en función de las distintas figuras contractuales existentes. Se concretan así los criterios generales de informe y evaluación aprobados en la Orden de 1 de abril de 2003, ofreciendo de este modo, a los administrados de nuestra Comunidad Autónoma, un sistema de evaluación objetivo, transparente y equilibrado, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y en el que se evite en su interpretación, todas las dudas y ambigüedades posibles.

En consecuencia con lo anteriormente señalado, y una vez informado por el Consejo de Dirección de la Agencia el protocolo, baremo y anexos establecidos por esta orden, esta consellería, haciendo uso de las atribuciones que se le confieren en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y en virtud de lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 270/2003, mencionado DISPONGO:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto.

1. Por la presente orden se aprueban los baremos de puntuación que se tendrán en cuenta para la evaluación de los méritos alegados por las personas que, de conformidad con la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, soliciten la emisión de la previa y necesaria evaluación o el informe, para ser contratado por las universidades integrantes en el Sistema Universitario de Galicia para las figuras de profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor colaborador y profesor de universidad privada, así como el protocolo a seguir para la emisión de la referida evaluación o el informe.

2. No obstante, quedarán excluidos de lo regulado por esta orden los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando pertenezcan al cuerpo de catedráticos de universidad o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para dicho cuerpo.

b) Cuando pertenezcan al cuerpo de profesores titulares o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para dicho cuerpo.

c) Cuando pertenezcan al cuerpo de catedráticos de escuela universitaria o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para dicho cuerpo y soliciten emisión de informe para la contratación para la figura de proferor colaborador, así como cuando además posean el título de doctor, y soliciten la evaluación para la contratación para las figuras de profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor y profesor de universidad privada.

d) Cuando pertenezcan al cuerpo de profesores titulares de escuela universitaria o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para ese cuerpo y soliciten emisión de informe para la contratación para la figura de proferor colaborador, así como cuando además posean el título de doctor, y soliciten la evaluación para la contratación para la figura de profesor ayudante doctor.

Artículo 2º.-Principios de actuación.

Tanto con el protocolo como con los baremos de puntuación establecidos en esta orden se persigue establecer un sistema objetivo, transparente y equilibrado, en el que se tienen en cuenta las especialidades de cada figura contractual de profesorado, basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y pleno sometimiento a la ley, con los que la CGIACA desarrollará sus funciones a la hora de emitir los correspondientes informes o evaluaciones.

TÍTULO II Protocolo de evaluación Artículo 3º.-Solicitud de evaluación o informe.

Se podrá solicitar la evaluación o informe para todas las figuras para las que se considere que se reúnen los requisitos exigidos por los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado, así como lo establecido en el artículo 72 de la LOU.

Artículo 4º.-Requisitos previos para admisión a trámite de la solicitud.

Los interesados, en la fecha de presentación de la solicitud, deberán reunir los siguientes requisitos para que su solicitud sea admitida a trámite, que variarán en función de la figura contractual para la que se pida la evaluación o el informe.

a) Para solicitar la evaluación para la figura de profesor ayudante doctor será necesario:

-Tener el título de doctor.

-Acreditar haber realizado tareas docentes y/o investigadoras durante un período de dos años.

b) Para solicitar el informe para la figura de profesor colaborador será necesario:

-Tener el título de licenciado, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado universitario.

c) Para solicitar la evaluación para la figura de profesor contratado doctor será necesario:

-Tener el título de doctor.

-Acreditar, como mínimo, tres años de actividad postdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora d) Para solicitar la evaluación para la figura de profesor de universidad privada será necesario:

-Tener el título de doctor.

-Acreditar actividad docente e investigadora.

Artículo 5º.-Presentación de la solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

2. Las cuestiones relativas a los requisitos formales que deberán cumplir estas: número de copias, tipo de documentación acreditativa de los méritos curriculares alegados, cotejo de la documentación, formato de presentación de la misma, etc, se establecerán ad hoc en las respectivas convocatorias que se hagan al efecto.

Artículo 6º.-Órgano encargado de las evaluaciones.

La Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Certificación, creada por el Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia será, como su propio nombre indica, el órgano encargado de la emisión de los respectivos informes, evaluaciones y certificaciones, para lo que contará con comités de asesores de expertos, que serán los que evalúen los curricula de los solicitantes.

Para la realización de sus funciones estos comités contarán con el adecuado soporte técnico y administrativo, y podrán solicitar asesoría concreta en temas específicos, que consideren necesarios para el proceso de evaluación.

Artículo 7º.-Comités de asesores expertos.

1. Se establece que el número de comités de asesores expertos será de 5 (Comités de: Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Enseñanzas Técnicas y Humanidades, respectivamente) que se hacen coincidir con los cinco grandes campos científicos en los que se recogen todas las áreas de conocimiento. La distribución de las áreas de conocimiento en los cinco grandes campos científicos será la que aparece reflejada en el anexo I.

2. Los comités de asesores expertos estarán constituidos por 7 miembros, de los que uno de ellos será el presidente, otro el secretario y los cinco restantes serán vocales. En cada comité, el presidente será designado por el Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y el secretario será el miembro de menor edad.

3. Para formar parte de los comités de asesores expertos se deberá ser catedrático de universidad, tener un mínimo de tres sexenios de investigación y no pertenecer al SUG. Este último requisito no será de aplicación para los presidentes de los comités.

4. La selección de los miembros de los comités se hará, por parte de la CGIACA, a partir de los listados de los profesores de cada ámbito científico que cumplan los requisitos mencionados en el párrafo anterior. Su nombramiento le corresponderá al Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 8º.-Adscripción de la solicitud, en función del área de conocimiento, a un comité de asesores expertos.

1. La evaluación del curriculum del solicitante se asignará, en función de las áreas de conocimiento que se señalen en la solicitud, al comité de asesores expertos a que corresponda en función de la distribución de áreas recogida en el anexo I.

El informe o evaluación que se emita no estará vinculado a ninguna área específica, sino que estará vinculado a la figura contractual solicitada por el interesado.

2. La ACSUG, a través de la CGIACA, dará traslado a los comités de asesores expertos de los expedientes que fuesen admitidos a trámite, distribuyéndolos de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior, que realizarán la evaluación o el informe de los curricula de conformidad con lo establecido en el título III de esta orden.

Artículo 9º.-Emisión de informe o evaluación.

1. Las propuestas motivadas de evaluación o informe elaboradas por la CGIACA serán vinculantes para el Consejo de Dirección de la ACSUG, que de conformidad con las mismas, adoptará los correspondientes acuerdos.

2. Los acuerdos del Consejo de Dirección, también motivados, se dictarán de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC) y serán notificados a cada solicitante, personal y directamente, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Artículo 10º.-Recurso.

Los acuerdos del Consejo de Dirección agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11º.-Efectos de la evaluación o informe.

1. Los informes favorables o las evaluaciones positivas no tienen plazo de caducidad una vez obtenidos, y tendrán validez para las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia o las del sistema universitario de otra Comunidad Autónoma que tenga subscrito un convenio previo con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Si los informes son desfavorables o las evaluaciones negativas, se podrá volver a solicitar una nueva evaluación o informe una vez transcurridos seis meses desde la notificación de la referida evaluación o informe negativo. Esto no impide solicitar la evaluación o el informe para otra figura contractual distinta de la que resultase negativa o desfavorable, sin que en este caso el plazo de seis meses sea de aplicación.

TÍTULO III Criterios de evaluación y baremos de puntuación Artículo 12º.-Criterios de evaluación y baremación de los curricula.

1. Los comités de asesores de expertos evaluarán los curricula de los solicitantes, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad y a los criterios generales de informe y evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia establecidos a través de la Orden de 1 de abril de 2003 (DOG del 21 de abril).

2. En aras a la transparencia, equilibrio y objetividad de las evaluaciones y a la luz de los principios enumerados anteriormente, se establece por la CGIACA un baremo de puntuación para cada una de las figuras contractuales, que teniendo en cuenta las especiales particularidades de cada una de ellas, completa los criterios de evaluación existentes. Este baremo de puntuación se corresponde con el anexo II de esta orden, que será de obligado cumplimiento para los comités de asesores expertos.

Artículo 13º.-Evaluación del curriculum para la figura de profesor ayudante doctor.

1. Cada uno de los miembros del comité de asesores expertos evaluará positiva o negativamente el curriculum del solicitante, con referencia al correspondiente campo científico, de conformidad con los criterios establecidos para esta figura contractual en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2003 y puntuando el curriculum de acuerdo con el baremo establecido para esta figura en la tabla 2 del anexo II.

2. Para que la evaluación sea positiva, la puntuación total obtenida deberá ser de 35 puntos como mínimo.

Además, también deberán obtener un mínimo de 7 puntos en el apartado de publicaciones y tesis de doctorado, y un mínimo de 5 puntos en el apartado de formación para la docencia.

Artículo 14º.-Evaluación del curriculum para la figura de profesor colaborador.

1. Cada uno de los miembros del comité de asesores expertos evaluará positiva o negativamente el curriculum del solicitante, con referencia a los campos científicos en los que se integren las áreas de conocimiento a las que se refiere el artículo 51 de la Ley orgánica 6/2001, y que se relacionan en el anexo III de esta orden, de conformidad con los criterios establecidos para esta figura contractual en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2003 y puntuando el curriculum de acuerdo con el baremo establecido para esta figura en la tabla 3 del anexo II.

2. Para que el informe sea favorable, la puntuación total obtenida deberá ser de 40 puntos como mínimo.

Además, también deberán obtener un mínimo de 15 puntos en la suma de las puntuaciones de los apartados de experiencia docente, formación académica y publicaciones.

Artículo 15º.-Evaluación del curriculum para la figura de profesor contratado doctor.

1. Cada uno de los miembros del comité de asesores expertos evaluará positiva o negativamente la actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, del solicitante, sobre la base de su curriculum vitae, con referencia al correspondiente campo científico, de conformidad con los criterios establecidos para esta figura contractual en el artículo 1 de la Orden de 1 de abril de 2003 y puntuando el curriculum de acuerdo con el baremo establecido para esta figura en la tabla 4 del anexo II.

2. Para que la evaluación sea positiva la puntuación total obtenida deberá ser de 45 puntos como mínimo.

Además, también deberán obtener un mínimo de 15 puntos en el apartado de experiencia investigadora, y un mínimo de 10 puntos en el apartado de experiencia docente.

Artículo 16º.-Evaluación del curriculum para la figura de profesor de universidad privada.

1. Cada uno de los miembros del comité de asesores expertos evaluará positiva o negativamente la actividad docente e investigadora del solicitante, sobre la base de su curriculum vitae, con referencia al campo científico correspondiente, de conformidad con los criterios establecidos para esta figura contractual en el artículo 1 de la Orden de 1 de abril de 2003 y puntuando el curriculum de acuerdo con el baremo establecido para esta figura en la tabla 5 del anexo II.

2. Para que la evaluación sea positiva, la puntuación total obtenida deberá ser de 45 puntos como mínimo.

Además, también deberán obtener un mínimo de 15 puntos en el apartado de experiencia investigadora, y un mínimo de 10 puntos en el apartado de experiencia docente.

Disposiciones adicionales Primera.-Convocatoria.

El presidente de la ACSUG, escuchado el Consejo de Dirección, convocará, mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de evaluación o informe para la contratación de profesorado por las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se hará una convocatoria anual ordinaria, sin perjuicio de que se puedan hacer las convocatorias extraordinarias que se consideren oportunas.

Las convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones finales Vigencia.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Distribución de áreas de conocimiento en campos científicos

1. Ciencias sociales y jurídicas.

030 Antropología Social

040 Biblioteconomía y Documentación

070 Ciencia Política y de la Administración

095 Comercialización e Investigación de Mercados

105 Comunicación Audiovisual y Publicidad

125 Derecho Administrativo

130 Derecho Civil

135 Derecho Constitucional

140 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

145 Derecho Eclesiástico del Estado

150 Derecho Financiero y Tributario

155 Derecho Internacional Privado

160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

165 Derecho Mercantil

170 Derecho Penal

175 Derecho Procesal

180 Derecho Romano

187 Didáctica de la Expresión

189 Didáctica de la Expresión Musical

193 Didáctica de la Expresión Plástica

195 Didáctica de la Lengua y de la Literatura

200 Didáctica de la Matemática

205 Didáctica de las Ciencias Experimentales

210 Didáctica de las Ciencias Sociales

215 Didáctica y Organización Escolar

225 Economía Aplicada

230 Economía Financiera y Contabilidad

235 Economía, Sociología y Política Agraria

245 Educación Física y Deportiva

381 Filosofía del Derecho

383 Filosofía Moral

415 Fundamentos de Análisis Económico

470 Historia del Derecho y las Instituciones

475 Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos

480 Historia e Instituciones Económicas

620 Metodología de las Ciencias y del Comportamiento

625 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación

650 Organización de Empresas

675 Periodismo

680 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico

725 Psicobiología

730 Psicología Básica

735 Psicología Evolutiva

740 Psicología Social

775 Sociología

805 Teoría e Historia de la Educación

813 Trabajo Social y Servicios Sociales

2. Ciencias experimentales.

005 Álgebra

015 Análisis Matemático

038 Astronomía y Astrofísica

050 Biología Celular

060 Bioquímica y Biología Molecular

063 Botánica

065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica

075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

120 Cristalografía y Mineralogía

220 Ecología

240 Edafología y Química Agrícola

247 Electromagnetismo

250 Electrónica

265 Estadística e Investigación Operativa

280 Estratigrafía

315 Farmacología

385 Física Aplicada

390 Física Atómica, Molecular y Nuclear

395 Física de la Materia Condensada

398 Física de la Tierra

405 Física Teórica

410 Fisiología

412 Fisiología Vegetal

420 Genética

427 Geodinámica Externa

428 Geodinámica Interna

430 Geografía Física

440 Geometría y Topología

443 Histología

505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría

555 Ingeniería Química

566 Inmunología

570 Lenguajes y Sistemas Informáticos

595 Matemática Aplicada

600 Mecánica de Fluidos

605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras

630 Microbiología

640 Nutrición y Bromatología

647 Óptica

655 Paleontología

660 Parasitología

685 Petrología y Geoquímica

700 Producción Animal

705 Producción Vegetal

710 Prospección e Investigación Minera

750 Química Analítica

755 Química Física

760 Química Inorgánica

765 Química Orgánica

770 Radiología y Medicina Física

773 Sanidad Animal

780 Tecnología de los Alimentos

785 Tecnología Electrónica

790 Tecnologías del Medio Ambiente

819 Zoología

3. Ciencias de la salud.

020 Anatomía Patológica

025 Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas

027 Anatomía y Embriología Humana

028 Antropología Física

050 Biología Celular

060 Bioquímica y Biología Molecular

063 Botánica

090 Cirugía

183 Dermatología

245 Educación Física y Deportiva

255 Enfermería

275 Estomatología

310 Farmacia y Tecnología Farmacéutica

315 Farmacología

410 Fisiología

413 Fisioterapia

420 Genética

443 Histología

460 Historia de la Ciencia

566 Inmunología

610 Medicina

613 Medicina Legal y Forense

615 Medicina Preventiva y Salud Pública

617 Medicina y Cirugía Animal

630 Microbiología

640 Nutrición y Bromatología

645 Obstetricia y Ginecología

646 Oftalmología

653 Otorrinolaringología

660 Parasitología

670 Pediatría

725 Psicobiología

745 Psiquiatría

770 Radiología y Medicina Física

773 Sanidad Animal

807 Toxicología

4. Enseñanzas técnicas.

035 Arquitectura y Tecnología de Computadores

075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

083 Ciencias y Técnicas de la Navegación

100 Composición Arquitectónica

110 Construcciones Arquitectónicas

115 Construcciones Navales

250 Electrónica

295 Explotación de las Minas

300 Expresión Gráfica

305 Expresión Gráfica en la Ingeniería

495 Ingeniería Aeroespacial

500 Ingeniería Agroforestal

505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría

510 Ingeniería de la Construcción

515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación

520 Ingeniería de Sistemas y Automática

525 Ingeniería de Terreno

530 Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes

535 Ingeniería Eléctrica

540 Ingeniería Hidráulica

545 Ingeniería Mecánica

550 Ingeniería Nuclear

555 Ingeniería Química

560 Ingeniería Telemática

565 Ingeniería Textil y Papelera

570 Lenguajes de Sistemas Informáticos

590 Máquinas y Motores Térmicos

600 Mecánica de Fluidos

605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras

700 Producción Animal

705 Producción Vegetal

710 Prospección e Investigación Minera

715 Proyectos Arquitectónicos

720 Proyectos de Ingeniería

780 Tecnología de Alimentos

785 Tecnología Electrónica

800 Teoría de la Señal y Comunicaciones

815 Urbanística y Ordenación del Territorio

5. Humanidades.

010 Análisis Geográfico Regional

033 Arqueología

085 Ciencias y Técnicas Historiográficas

185 Dibujo

260 Escultura

270 Estética y Teoría de las Artes

285 Estudios Árabes e Islámicos

290 Estudios Hebreos y Arameos

320 Filología Alemana

325 Filología Catalana

327 Filología Eslava

335 Filología Francesa

340 Filología Griega

345 Filología Inglesa

350 Filología Italiana

355 Filología Latina

360 Filología Románica

365 Filología Vasca

370 Filología Gallega y Portuguesa

375 Filosofía

381 Filosofía del Derecho

383 Filosofía Moral

435 Geografía Humana

445 Historia Antigua

450 Historia Contemporánea

455 Historia de América

460 Historia de la Ciencia

465 Historia del Arte

485 Historia Medieval

490 Historia Moderna

567 Lengua Española

568 Lengua y Cultura del Extremo Oriente

575 Lingüística General

580 Lingüística Indoeuropea

583 Literatura Española

585 Lógica de la Filosofía de la Ciencia

635 Música

690 Pintura

695 Prehistoria

796 Teoría de la Literatura Comparada

814 Traducción e Interpretación

Áreas que pertenecen a dos campos científicos

Pertenecen al campo de Ciencias Sociales y Jurídicas y al de Humanidades:

381 Filosofía del Derecho

383 Filosofía Moral

Pertenecen al campo de Ciencias Sociales y Jurídicas y al de la Salud:

245 Educación Física y Deportiva

725 Psicobiología

Pertenecen al campo de Ciencias de la Salud y al de Humanidades:

460 Historia de la Ciencia

Pertenecen al campo de Ciencias Experimentales y al de Ciencias de la Salud:

050 Biología Celular

060 Bioquímica y Biología Molecular

063 Botánica

315 Farmacología

410 Fisiología

420 Genética

443 Histología

566 Inmunología

630 Microbiología

640 Nutrición y Bromatología

660 Parasitología

770 Radiología y Medicina Física

773 Sanidad Animal

Pertenecen al campo de Ciencias Experimentales y al de Enseñanzas Técnicas:

075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

250 Electrónica

505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría

555 Ingeniería Química

570 Lenguajes de Sistemas Informáticos

600 Mecánica de Fluidos

605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras

700 Producción Animal

705 Producción Vegetal

710 Prospección e Investigación Minera

780 Tecnología de Alimentos

785 Tecnología Electrónica

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