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  • EDICIÓN DE 05/07/2004
 
 

ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL

05/07/2004
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Decreto 63/2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social (BORM de 5 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 63/2004, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL

El Decreto del Consejo de Gobierno n.º 60/ 2004, de 28 de junio, reorganiza la estructura departamental de la Administración Regional, variando tanto el número, como la denominación y competencias de determinadas Consejerías.

Al crearse en el artículo sexto del mencionado Decreto la Consejería de Trabajo y Política Social, procede determinar los órganos Directivos del Departamento, por aplicación de lo señalado en los artículos 46 y 47 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por tanto, a iniciativa de la Consejera de Trabajo y Política Social, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, a tenor de lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 2 de julio de 2004, Dispongo Artículo Primero.

1. La Consejería de Trabajo y Política Social es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de trabajo, empleo mediante la intermediación y orientación laboral, fomento de políticas activas de empleo y la formación, asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, promoción e integración de los inmigrantes, discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación y de la promoción y protección de la familia.

Artículo Segundo.

1. Para el desarrollo de las competencia que le corresponden, la Consejería de Trabajo y Política Social, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

-Secretaría General -Secretaría Sectorial de Acción Social -Dirección General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos -Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales -Dirección General de Trabajo En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes.

2. Quedan adscritos a la Consejería de Trabajo y Política Social los siguientes Organismos Autónomos de carácter administrativo:

-Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, creado por la Ley 11/ 1986, de 19 de diciembre, a través de la Secretaría Sectorial de Acción Social.

-Instituto de Seguridad y Salud Laboral creado por Ley 1/ 2000, de 27 de junio.

-Servicio Regional de Empleo y Formación creado por Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre.

Artículo Tercero.

1.-La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 50, puntos 1 y 2 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.-La Secretaría Sectorial de Acción Social, ejercerá las siguientes competencias:

a) Dirigir y coordinar las Direcciones Generales de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos, de Familia, y Servicios Sectoriales y la del Organismo Autónomo I. S. S. O. R. M.

b) Diseño de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral.

c) Dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales y sectoriales, en materia de servicios sociales.

d) Asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales.

e) Elaboración de disposiciones de carácter general en materia competencia de la Secretaria Sectorial.

f) Dar cobertura a las actividades de los órganos colegiados consultivos en materia de política social, adscritos a la Consejería.

g) Presidir por delegación del titular de la Consejería y, en casos de ausencia, vacante o enfermedad del mismo los órganos colegiados Consejo Regional de Servicios Sociales y Consejos Sectoriales de Servicios Sociales.

3.-La Dirección General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos ejercerá las siguientes competencias:

Elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración, Voluntariado y otros colectivos, así como la elaboración y gestión de los Convenios que se deriven de aquéllos.

4.-La Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales ejercerá las siguientes competencias:

a) Elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con la Familia y Servicios Sectoriales, así como la elaboración y gestión de los Convenios que se deriven de aquéllos.

b) Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente, para la protección y reforma de menores.

5.-La Dirección General de Trabajo ejercerá las siguientes competencias fomento de la economía social y el ejercicio de todas las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 374/ 1995 y 375/ 1995, ambos de 10 de marzo, relativos a cooperativas y sociedades laborales y ejecución de la legislación laboral.

Disposiciones transitorias Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social los órganos y unidades administrativas integrados en la misma, continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales Primera.-Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Quedan facultados los titulares de las Consejerías de Trabajo y Política Social y de Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, realizar cuantas actuaciones requiera la aplicación de este Decreto.

Tercera.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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