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  • EDICIÓN DE 05/07/2004
 
 

ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA

05/07/2004
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Decreto 62/2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM de 5 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 62/2004, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA

Por Decreto del Consejo de Gobierno n.º 60/ 2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Agricultura y Agua ejercerá las competencias que le venían atribuidas con anterioridad a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente con excepción de las correspondientes a las materias de Medio Ambiente y las de coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible.

De conformidad con esta nueva situación, es necesario establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua, así como las competencias que les están atribuidas.

Por lo expuesto, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Agua, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el art. 47. I de la Ley 1/ 1988 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día de 2 de julio de 2004 Dispongo Artículo 1.-La Consejería de Agricultura y Agua, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de agricultura, ganadería, pesca y agua, así como del ejercicio de las competencias como Órgano Autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.-Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agricultura y Agua se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.-Secretaría General.

2.-Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

3.-Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

4.-Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.

5.-Dirección General de Ganadería y Pesca.

6.-Dirección General para la Política Agraria Común.

7.-Dirección General del Agua.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de alguno de los Órganos Directivos, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes.

Artículo 3.-Quedan adscritos a la Consejería de Agricultura y Agua el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario y la Entidad de Derecho Público, Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

Artículo 4.-La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 50, puntos 1 y 2 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5.-La Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, asume las competencias y funciones en materia de modernización de explotaciones agrarias, capacitación agraria, sanidad agrícola y transferencia tecnológica, así como el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal.

Artículo 6.-La Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, asume las competencias y funciones en materia de industrias agrarias, comercialización agroalimentaria y asociacionismo agrario así como las relativas a la producción agrícola y estadística agraria.

Artículo 7.-La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural asume las competencias y funciones en materia de estructuras agrarias, modernización y mejora de regadíos, infraestructuras agrarias y desarrollo rural, así como la coordinación de los Programas Operativos Comunitarios financiados por el FEOGA-Orientación.

Artículo 8.-La Dirección General de Ganadería y Pesca, asume las competencias y funciones en materia de producción, protección y sanidad ganadera, así como las de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, así como de investigación en las citadas materias.

Artículo 9.-La Dirección General para la Política Agraria Común, ejerce las competencias y funciones asumidas en virtud del Convenio para la gestión de las actuaciones de intervención y regulación de mercados del Fondo Español de Garantía Agrícola, así como las de dirección, coordinación y control de las competencias de la Consejería como Órgano Autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común.

Artículo 10.-La Dirección General del Agua, asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración y recursos hídricos.

Disposiciones Transitorias Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto 73/ 2003, de 11 de julio, por el que se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposiciones Finales Primera.-Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Quedan facultados los titulares de las Consejerías de Agricultura y Agua y de Hacienda para realizar, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones requiera la aplicación de este Decreto.

Tercera.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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