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PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL

05/07/2004
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Real Decreto 1545/2004, de 25 de junio, por el que se fija la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal (BOE de 6 de julio de 2004). Texto completo.

El Real Decreto 1545/2004 crea veinte nuevas plazas en la Carrera Fiscal, correspondientes a la segunda categoría.

Su distribución es la siguiente:

Audiencia Nacional (1)

Comunidad Autónoma de Andalucía: Fiscalía de Almería (1 plaza para la adscripción permanente de Huercal Overa). Fiscalía de Cádiz (1 plaza para la adscripción permanente de Jerez de la Frontera). Málaga (1 plaza para la Fiscalía de Málaga). Sevilla (2 plazas para la Fiscalía de Sevilla).

Comunidad Autónoma de Canarias: Las Palmas (1 plaza para la Fiscalía de Las Palmas de Gran Canaria). Santa Cruz de Tenerife (1 plaza para la adscripción permanente de Arona).

Comunidad Autónoma de Cataluña: Barcelona (3 plazas con adscripción permanente a Granollers, Terrasa y Manresa).

Comunidad Autónoma de Madrid (4).

Comunidad Autónoma de Murcia: (1 plaza con adscripción permanente a Cartagena).

Comunidad Valenciana: Fiscalía de Valencia (1 plaza para la fiscalía del TSJ y 1 plaza con adscripción permanente a Alzira). Alicante (1 plaza para la Fiscalía de la Audiencia Provincial y 1 plaza para la adscripción de Torrevieja).

REAL DECRETO 1545/2004, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE FIJA LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL

El Real Decreto 572/2003, de 16 de mayo, fijó la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, posteriormente ampliada por el Real Decreto 716/2003, de 13 de junio.

La Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, incrementa la dotación económica que permite aumentar el número de plazas en la carrera fiscal, por lo que procede su distribución entre los distintos órganos del Ministerio Fiscal, según dispone el artículo 18.2 y la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Creación de nuevas plazas.

Se crean en la carrera fiscal 20 plazas, correspondientes a la segunda categoría, distribuidas entre las siguientes Fiscalías:

a) Fiscalía de la Audiencia Nacional: una plaza.

b) Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.o Fiscalía de Almería: una plaza para la Adscripción Permanente de Huércal-Overa.

2.o Fiscalía de Cádiz: una plaza para la Adscripción Permanente de Jerez de la Frontera.

3.o Fiscalía de Málaga: una plaza.

4.o Fiscalía de Sevilla: dos plazas.

c) Comunidad Autónoma de Canarias:

1.o Fiscalía de Las Palmas: una plaza.

2.o Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife: una plaza para la Adscripción Permanente de Arona.

d) Comunidad Autónoma de Cataluña. Fiscalía de Barcelona:

1.o Una plaza para la Adscripción Permanente de Granollers.

2.o Una plaza para la Adscripción Permanente de Terrassa.

3.o Una plaza para la Adscripción Permanente de Manresa.

e) Comunidad de Madrid. Fiscalía de Madrid: cuatro plazas.

f) Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

una plaza para la Adscripción Permanente de Cartagena.

g) Comunidad Valenciana.

1.o Fiscalía de Valencia: una plaza para la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia; una plaza para la Adscripción Permanente de Alzira.

2.o Fiscalía de Alicante: una plaza para la Fiscalía de la Audiencia Provincial; una plaza para la Adscripción Permanente de Torrevieja.

Artículo 2. Plantilla de la carrera fiscal.

1. El total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por los siguientes destinos:

a) Primera categoría: 17 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Tribunal.

b) Segunda categoría: 1.156 fiscales.

c) Tercera categoría: 567 abogados fiscales.

2. La plantilla del Ministerio Fiscal, en la que se relacionan pormenorizadamente todos los puestos de trabajo que lo integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía o, en su caso, a sus Adscripciones Territoriales, es la que se recoge en el anexo.

Disposición transitoria primera. Cobertura de las plazas de nueva creación.

Las plazas de nueva creación enumeradas en el artículo 1 se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la carrera fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 5 y 2, respectivamente, de los Reales Decretos 572/2003, de 16 de mayo, y 716/2003, de 13 de junio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO 2004

Omitido

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