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  • EDICIÓN DE 02/07/2004
 
 

PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN TERAPÉUTICO VALENCIANO

02/07/2004
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Orden de 18 de mayo de 2004 de la Consellería de Sanidad, por la que se regula la publicación del Boletín Terapéutico Valenciano (DOGV de 2 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2004 DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN TERAPÉUTICO VALENCIANO

La ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, dedica su título sexto al Uso Racional de los Medicamentos. En el artículo 84 se recoge que las Administraciones públicas competentes dirigirán sus actuaciones a promover la formación universitaria y postuniversitaria continuada y permanente de los profesionales sanitarios en lo que se refiere a los medicamentos, así como a suministrarles información científica y objetiva sobre medicamentos y a impulsar la constitución de centros de información de medicamentos. Se considera también en el art. 87 que la transmisión de información sobre medicamentos a los profesionales sanitarios es una función para garantizar el uso racional de medicamentos para la que es necesaria la colaboración entre las estructuras de Atención Primaria y Especializada, según el art. 91.g.

La edición de boletines que contienen información objetiva sobre terapéutica y medicamentos se considera una actividad que puede contribuir a la mejora en la utilización de los recursos terapéuticos. Con estas publicaciones se pretende facilitar el acceso de los profesionales de la salud a información actual relacionada con los medicamentos y con la terapéutica, elaborada con criterios de objetividad. La edición de boletines con información sobre medicamentos ha proliferado en los últimos años en nuestro país, no obstante la calidad de su contenido es muy variada. El objetivo de estas publicaciones y su coste hacen conveniente establecer mecanismos que garanticen una calidad adecuada de las mismas que contribuya a su lectura.

El Boletín Terapéutico Valenciano es una publicación periódica de la Consellería de Sanidad dirigida fundamentalmente a los profesionales médicos y farmacéuticos de la Comunidad Valenciana que se distribuye de forma gratuita.

La selección, elaboración y revisión de los artículos que en él se publican constituye una tarea que precisa de la colaboración de profesionales procedentes de distintos ámbitos de la asistencia sanitaria. Por otra parte, la coordinación de la elaboración y revisión de los temas y de la edición y distribución hacen necesario asignar estas tareas a una estructura administrativa determinada, con el fin de garantizar la uniformidad de criterios y la continuidad de esta publicación.

En el año 1987 la Consellería de Sanidad inició la edición del Boletín Terapéutico Valenciano. La dirección y redacción del mismo se asignó al Centro Autonómico Valenciano de Información de Medicamentos (CAVIME), según se recoge en el art. 2.4 de la Orden de 1 de junio de 1990 de creación del mismo. Durante estos años, se ha hecho un esfuerzo importante en la edición de esta publicación, la cual no hubiera sido posible sin la colaboración de los profesionales que en diferentes etapas han formado parte del Comité de Redacción de esta publicación.

La experiencia acumulada en la elaboración del BTV, su amplia difusión, la demanda que los profesionales hacen de ella y el coste que representa su edición y distribución, hacen necesario que esta publicación se reconozca y regule a través de una norma específica.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano y visto lo dispuesto en el Decreto 116/2003 de 11 de julio del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanitat y en la Orden de 31 de julio de 2003 del conseller de Sanitat que desarrolla el anterior Decreto, donde se establecen como funciones asignadas a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, el fomento del uso racional del medicamento y la potenciación de la actividad del Centro Autonómico Valenciano de Información de Medicamentos (CAVIME), ORDENO Artículo primero. Objetivo del Boletín Terapéutico Valenciano (BTV) El objetivo principal del Boletín Terapéutico Valenciano (BTV) es suministrar información objetiva y actualizada sobre terapéutica y medicamentos a los profesionales de la salud de la Comunidad Valenciana. Para ello se publicarán en el mismo artículos de revisión sobre terapéutica y sobre nuevos medicamentos. Se intentará aportar datos de prescripción de medicamentos en la Comunidad Valenciana siempre que sea posible.

Artículo segundo. Comité de Redacción: composición y funciones Se crea el Comité de Redacción del Boletín Terapéutico Valenciano, el cual será presidido por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios y estará integrado por profesionales con experiencia en terapéutica, elaboración de artículos relacionados con terapéutica e información de medicamentos que aportarán sus conocimientos y experiencia para la selección, elaboración y revisión de los temas que se publicarán en el mismo.

La composición inicial del comité de redacción del BTV será determinada por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios a propuesta de la coordinación del BTV. Las sucesivas modificaciones en la misma se harán a propuesta del Comité de Redacción. Los miembros de dicho Comité serán nombrados por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios por un período de dos años que podrá ser renovado, para ello se considerará especialmente la participación activa en las funciones del comité de redacción así como la asistencia a las reuniones del mismo.

El funcionamiento del comité de redacción del BTV se ajustará en los procedimientos normalizados de trabajo que se elaborarán al efecto.

La actuación de los miembros del comité de redacción no originará la creación de puestos de trabajo, si bien la Consellería de Sanidad abonará, en su caso, las indemnizaciones o gastos que la asistencia al citado Comité puedan originar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo tercero. Artículos publicados en el BTV Los artículos que se publiquen en el BTV serán seleccionados y revisados por el Comité de Redacción. Periódicamente se realizarán encuestas con el fin de valorar la opinión de los lectores respecto al contenido del BTV así como las propuestas que se efectúen sobre posibles temas a tratar en esta publicación, con el fin de adecuar el contenido del boletín a las necesidades de los profesionales.

La elaboración de los artículos se llevará a cabo por el comité de redacción.

Podrán publicarse artículos elaborados por otros profesionales, pero el contenido de éstos se deberá adaptar a la metodología empleada por el comité de redacción, especialmente en lo que se refiere a la estructura de los artículos, la no inclusión de apreciaciones subjetivas y a la revisión exhaustiva de la bibliografía, así como ajustarse a los criterios de revisión del comité de redacción. El director general de Farmacia y Productos Sanitarios expedirá una certificación justificativa de la elaboración del artículo para los autores.

Los artículos no irán firmados, si bien se publicará periódicamente la relación de colaboradores así como la de revisores externos que hayan participado en la revisión de los artículos publicados en el BTV.

Artículo cuarto. Coordinación del BTV La coordinación de la edición del BTV, entendiendo por ésta las tareas relacionadas con la elaboración y revisión de artículos así como con la edición y distribución propiamente dichas, se llevará a cabo por los técnicos del CAVIME, de acuerdo con lo establecido en el art. 2.4 de la Orden de 1 de junio de 1990 de creación del Centro Autonómico Valenciano de Información de Medicamentos (CAVIME), en la que se asigna a éste la dirección y redacción del Boletín Terapéutico Valenciano.

Artículo quinto. Edición, distribución y periodicidad El BTV se editará en papel. Asimismo, esta publicación se incluirá en formato electrónico en el apartado de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la página web de la Consellería de Sanidad. El presupuesto correspondiente a la edición y distribución del BTV se gestionará desde el CAVIME y se asignará a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

La periodicidad será bimestral, con un formato general de 4 páginas que podrá ser ampliado en los casos que así se requiera. La revisión de nuevos medicamentos se editará separadamente en forma de fichas coleccionables con el fin de facilitar su consulta por los lectores.

La distribución del BTV se realizará a los domicilios particulares de los profesionales médicos y farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, obteniéndose los datos correspondientes a través de los colegios profesionales y sociedades científico-profesionales. Esta información se manejará de acuerdo con la ley de protección de datos. Los profesionales que deseen recibir el BTV en un lugar distinto a su domicilio particular, deberán comunicarlo a la redacción.

Asimismo, se enviará el BTV a todos aquellos profesionales de la salud que lo soliciten.

Se remitirán también ejemplares de cada número a las facultades de Medicina y de Farmacia de la Comunidad Valenciana para su distribución a los alumnos de los últimos años de licenciatura, así como a las bibliotecas de las mencionadas facultades y de los diferentes Centros dependientes de la Consellería de Sanidad.

Artículo sexto. Sociedad Internacional de Boletines de Información de Medicamentos (ISDB: International Society of Drug Bulletins) Se llevarán a cabo los trámites oportunos para obtener la inclusión del BTV en la ISDB, lo que supone cumplir las recomendaciones generales para la elaboración, contenido y periodicidad de este tipo de publicaciones y obtener la autorización para incluir el logotipo de la ISDB en el BTV. Asimismo el reconocimiento como miembro de la ISDB facilita el acceso a las publicaciones de esta sociedad. En la medida de lo posible, se participará en las reuniones y actividades que lleve a cabo esta sociedad.

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