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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE PLAZAS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR EN GUARDERÍAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

01/07/2004
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Orden EDC/221/2004, de 18 de junio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación de plazas de educación preescolar en guarderías de titularidad municipal, en casos singulares (DOGC de 1 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN EDC/221/2004, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE PLAZAS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR EN GUARDERÍAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN CASOS SINGULARES

La Generalidad de Cataluña ha promovido la creación de plazas de educación preescolar en guarderías mediante la publicación de convocatorias anuales de subvenciones desde el año 2000. Con la voluntad de ampliar esta iniciativa de fomento, el Departamento de Educación quiere establecer una línea de subvención destinada a aquellos municipios que propongan la creación de un número elevado de plazas para menores de 0 a 3 años en guarderías de su titularidad.

Para dar cobertura a esta voluntad se firmó, en fecha 18 de septiembre de 2003, un acuerdo-marco entre el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña y las entidades municipalistas, Federación de Municipios de Cataluña y Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, para la creación de plazas para menores de 0 a 3 años en guarderías de titularidad municipal, en casos singulares.

Con la finalidad de promover la creación de nuevas plazas de guarderías, de acuerdo con el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y de acuerdo con el informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales que propongan la creación de un número elevado de plazas de educación preescolar en guarderías de su titularidad.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El importe máximo global de las subvenciones plurianuales que se otorgan es de 7.375.000,00 euros, distribuido de acuerdo con las siguientes anualidades:

2004: 375.000,00 euros.

2005: 1.500.000,00 de euros.

2006: 2.000.000,00 de euros

2007: 2.000.000,00 de euros

2008: 1.500.000,00 de euros

La imputación de las subvenciones concedidas irá a cargo del crédito 1304 D/760130200/4222, de plan de fomento de guarderías, del presupuesto de los años correspondientes.

Artículo 4

El plazo para presentar la solicitud y la documentación previstas en el anexo 2 de esta Orden es hasta el 31 de diciembre de 2006 a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes se presentarán ante los servicios territoriales de Educación correspondientes.

Artículo 5

El director general de Centros Docentes resolverá, por delegación, esta convocatoria, una vez aprobados los proyectos de centros, y en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

En cualquier caso, se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas de forma expresa en el plazo máximo de 6 meses desde su presentación.

Posteriormente, se formalizará un convenio específico entre el Departamento de Educación y la corporación local beneficiaria donde constará:

a) Identificación de los centros y número de plazas a crear en cada uno de los centros.

b) El compromiso del ayuntamiento de crear las plazas de educación preescolar en un plazo no superior a dos años a contar desde la firma del convenio.

c) El importe total de la subvención y su distribución en anualidades.

Artículo 6

La resolución de la convocatoria será notificada a cada corporación local de manera individualizada.

Asimismo, el ente concedente dará publicidad de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios del Departamento de Educación, y en el caso de que el importe sea superior a 6.000,00 euros, las publicará también en el DOGC.

Contra la resolución del director general de Centros Docentes, que agota la vía administrativa, las corporaciones locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7

Las subvenciones convocadas no tienen carácter recurrente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto de la convocatoria y período en que se debe efectuar la actividad

La subvención tiene por objeto fomentar la creación de un número elevado de plazas de educación preescolar en guarderías de titularidad de las corporaciones locales.

La subvención se concede cuando la actividad efectuada para alcanzar la finalidad buscada sea la actuación de obras en edificios de nueva planta, o bien la adecuación o la adquisición de edificios preexistentes.

La actividad debe efectuarse en un plazo no superior a dos años desde la firma del convenio específico.

.2 Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos

2.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las corporaciones locales de Cataluña que se encuentren en una de las dos situaciones siguientes:

a) Ayuntamientos que, debido a la demanda existente, se comprometan a crear un número de 200 o más plazas, para menores de 0 a 3 años, en guarderías de su titularidad.

b) Ayuntamientos que ya dispongan de una oferta de 200 plazas, o más, para menores de 0 a 3 años, en funcionamiento en centros de su titularidad, y que se comprometan a incrementarlas hasta igualar el número de líneas de este nivel educativo con el de líneas de educación infantil de titularidad pública existente en el municipio o un número inferior, pero, en todo caso, será necesario que la relación final, entre el número de grupos públicos de P2 respecto del de P3, no sea inferior al 70%.

2.2 Los ayuntamientos deberán presentar con la solicitud de subvención la documentación que se señala en el anexo 2 de esta Orden en relación con la aprobación del proyecto de centro.

.3 Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos

3.1 Una vez acabadas las obras realizadas, la corporación local entregará a los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación la documentación que se señala en el anexo 3 de esta Orden.

3.2 La Sección de Obras y Mantenimiento de los correspondientes servicios territoriales emitirá un informe sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado.

Los servicios territoriales enviarán toda la documentación a que hace referencia este punto junto con el informe de la Sección de Obras y Mantenimiento citado a la Dirección General de Centros Docentes del Departamento de Educación.

.4 Criterios de valoración de la subvención

4.1 Importe de la subvención.

El importe de la subvención es el 50% del coste de las obras efectuadas y acreditadas, o el 50% del coste de adquisición del inmueble y de su rehabilitación, si es el caso. El importe anterior tiene como límite 2.950,00 euros por plaza creada.

Si la corporación local recibiese cualquier otra subvención para la misma finalidad, este importe se descontará del coste de la obra y se calculará de nuevo la subvención aplicando los criterios anteriores.

4.2 Determinación del número de plazas subvencionables.

A los efectos de determinar el número de plazas creadas, y visto que el número máximo de alumnos por unidad es variable en el tramo de edad considerado, se aplicarán los siguientes criterios:

Centros de 1 unidad: 15 alumnos.

Centros de 2 unidades: 30 alumnos.

Centros de 3 unidades: 41 alumnos.

A partir de 3 unidades se considerará que las unidades que ultrapasen este número estarán ocupadas, de manera cíclica y consecutiva, por menores de 2 años, de 1 año y de menos de 1 año, y se asignarán respectivamente 20, 13 y 8 plazas a las unidades.

Las capacidades anteriores se ajustarán en función de los metros cuadrados mínimos por plaza y la superficie de las aulas exigidos por la normativa de aplicación.

.5 La creación o ampliación del centro, según el proyecto aprobado, se formalizará mediante un convenio entre el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña y la corporación local titular del centro.

Para formalizar el convenio será necesario que la corporación local presente ante el Departamento de Educación la documentación que se señala en el anexo 4 de esta disposición.

.6 Si antes de quince años a contar desde la fecha de la firma del convenio de creación o, si es el caso, de la addenda de modificación del convenio se produce un cambio de uso en las instalaciones o una privatización de la titularidad del servicio y se mantiene en la población la demanda de plazas para este tramo de edad, la corporación local beneficiaria de la subvención tendrá que resarcir a la Generalidad de Cataluña con el importe proporcional del tiempo que falte hasta completar el período de quince años, más los intereses legales de cada período.

.7 El beneficiario de la subvención tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, por la Sindicatura de Cuentas o por otros órganos competentes.

Anexo 2

Documentación necesaria para la autorización del proyecto de centro

.1 El Departamento pondrá a disposición de las corporaciones locales que quieran solicitar subvenciones al amparo de esta Orden un modelo de hoja de solicitud. Este modelo estará en la dirección de internet www.gencat.net/ense y en los servicios territoriales del Departamento de Educación.

.2 La solicitud debe contener para cada centro:

a) Dirección de la guardería, con indicación de si el edificio es o no de nueva planta.

b) Finalidad de la actividad: a) ampliación de un centro; b) creación de un centro nuevo.

c) Número de plazas de nueva creación con indicación de las unidades respectivas por tramos de edad.

d) Importe estimado del coste total de las obras.

.3 Se adjuntará a la solicitud la documentación siguiente para cada centro:

a) Plano por triplicado de localización geográfica del centro.

b) Planos por triplicado y firmados por el técnico competente con indicación de los espacios del centro, su uso y las superficies. En el caso de que se trate de la ampliación de un centro es necesario que los planos reflejen la distribución actual de los espacios y de la ampliación que se quiere efectuar.

c) Proyecto básico de las obras a realizar.

d) Memoria valorada.

e) Documento donde consten los datos registrales que acrediten que la corporación local es propietaria del solar y del inmueble.

f) Certificado del secretario del ayuntamiento sobre el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (BOE de 30.4.1982).

g) Si es el caso, una copia de la resolución de autorización previa a la desafectación de los espacios que se destinarán al servicio público de la guardería.

h) Acuerdo del Pleno de la corporación local conforme se asume el compromiso de ejecutar las obras si se concede la subvención del Departamento de Educación.

Anexo 3

Documentación necesaria para acreditar la finalización de obras:

a) Certificado de fin de obra emitido por el arquitecto director, con indicación de la fecha de finalización.

b) Certificado del interventor de la corporación local de los costes que han supuesto las obras realizadas a la corporación.

c) Declaración del importe de otras subvenciones recibidas para la misma finalidad, concedidas por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, si procede.

Anexo 4

Documentación necesaria para formalizar el convenio de creación o en su caso de modificación del centro:

a) Certificado del técnico competente de solidez del edificio.

b) Certificado del técnico competente conforme la instalación eléctrica reúne los requisitos reglamentarios.

c) Certificado del técnico competente conforme la instalación energética de la cocina y de la calefacción reúnen los requisitos reglamentarios.

d) Certificado emitido por el órgano competente del Departamento de Salud conforme el edificio reúne las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.

e) Relación de personal educador del centro con la indicación de la titulación académica.

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