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  • EDICIÓN DE 01/07/2004
 
 

ACTUALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DE GUARDIA QUE INTERVENGAN EN EL PLAN DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

01/07/2004
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Orden de 18 de junio de 2004, por la que se actualizan las funciones de los Agentes de Guardia que intervengan en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan Infoex) (DOE de 1 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES DE GUARDIA QUE INTERVENGAN EN EL PLAN DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES (PLAN INFOEX)

Por Orden de 18 de mayo de 1995 de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se establecían las funciones, cometidos, responsabilidades y tareas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma que intervenía en el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura (Plan INFOEX).

Correspondiendo actualmente las competencias en materia de coordinación, prevención y lucha contra incendios forestales a la Consejería de Desarrollo Rural en función del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, y en línea con el nuevo impulso que se quiere dar a esta política, se cree necesario modificar las funciones de los Agentes de Guardia.

Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones que legalmente me son conferidas DISPONGO

Artículo Único.- Se modifica el artículo 7 de la Orden de 18 de mayo de 1995 de la Consejería de Presidencia y Trabajo, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Agentes de Guardia.

Dependen directamente del Coordinador de Zona, con obligada residencia en un municipio de la misma durante los turnos de guardia, salvo autorización expresa para residir fuera de la zona otorgada por el Mando Unificado, y se les asignan, entre otras, las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Dirigir las unidades del operativo contra incendios adscritas a su cargo en la movilización de medios ante un incendio, al que deberán acudir de inmediato.

b) Dirigir las tareas de extinción en ausencia del Coordinador de Zona y hasta tanto no sean asumidas por éste. A partir de la llegada del Coordinador de Zona colaborará con éste en las labores de extinción que le sean asignadas.

c) Velar durante la extinción por el cumplimiento de las normas de seguridad y por la eficaz actuación del personal y medios a su cargo.

d) Solicitar en caso de necesidad medios aéreos o terrestres distintos a los adscritos a su zona de guardia por conducto del Coordinador de Zona, e informar sobre la retirada de los medios aéreos cuando disponga de efectivos suficientes en tierra.

e) Conocer el estado operativo de los medios de su zona de guardia, informando al Coordinador de Zona de cualquier incidencia relevante.

f) Informar al Centro Operativo Regional de los incendios ocurridos en la zona de guardia tras su extinción, con los datos precisos para elaborar el parte diario.

g) Rellenar el parte estadístico de los incendios a que se refiere el punto anterior, enviándolos al Centro Operativo Regional en los dos días siguientes a la finalización del incendio.

h) Situarse a las horas de mayor riesgo en alturas dominantes para la vigilancia de los posibles incendios, cuando la zona asignada careciera de medios suficientes para la cobertura normal.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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