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PRECIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL METROLÓGICO

30/06/2004
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Orden Foral 61/2004, de 10 de junio, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se modifican precios por prestación de servicios de control metrológico (BON de 30 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 61/2004, DE 10 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICAN PRECIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL METROLÓGICO

Por Orden Foral 128/1999, de 10 de junio, del Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, se estableció la ordenación del Control Metrológico del Estado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En esa orden se designaba a Cetenasa como Laboratorio oficial para ejecutar las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

En el Anexo II de la citada orden se indicaban las cantidades a percibir por Cetenasa por los servicios que prestase en materia de control metrológico, cantidades que fueron modificadas por sucesivas órdenes forales, siendo la última, la Orden Foral 36/2003, de 27 de marzo.

Con fecha 29 de abril de 2004 se modificaron tanto la denominación social de la empresa, que pasó a ser Navarra de Verificaciones Legales, S.A., como el objeto social de la compañía, quedando éste redactado para lo sucesivo de la siguiente forma “La realización de todo tipo de verificaciones y comprobaciones en el campo de la metrología legal y de la calidad y seguridad industrial, u otras actividades de control que le sean encomendadas por el Gobierno de Navarra”.

En la actualidad, es necesario proceder al ajuste de los precios establecidos en la Orden Foral 36/2003, ya que, en el tiempo transcurrido, han aumentado los costes reales de los ensayos y gestiones efectuados por Navelsa, S.A., en materia de control metrológico.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobar los precios exigibles por Navarra Verificaciones Legales, S.A., la prestación de los servicios de control metrológico encomendados por Orden Foral 128/1999, de 10 de junio, que quedarán establecidos según la clasificación y cuantías siguientes:

A N E X O

1._Precios exigibles por la empresa Navelsa por los servicios de verificación periódica o verificación después de reparación o modificación.

a) Manómetros de uso público para neumáticos de automóviles, ya sean manuales o electrónicos: 20,63 euros.

b) Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

b.1) Hasta 50 kilogramos de alcance máximo: 34,21 euros.

b.2) Desde 51 kilogramos hasta 500 kilogramos: 105,84 euros.

b.3) Desde 501 kilogramos hasta 3.500 kilogramos: 179,61 euros.

b.4) Desde 3501 kilogramos hasta 20.000 kilogramos: 515,32 euros.

b.5) Desde 20.001 kilogramos hasta 44.000 kilogramos: 737,69 euros.

b.6) Desde 44.001 kilogramos hasta 60.000 Kilogramos: 928,00 euros.

b.7) Más de 60.000 kilogramos el precio de la verificación será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: T = 40*H*+D+d+A, en donde:

T: Precio resultante.

H: N.º de horas invertidas en la verificación.

D: Gastos de desplazamiento (0,30 euros/Km).

d: Gastos de dietas.

A: Gastos por alquiler de medios.

c) Registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano: 135,79 euros.

d) Contadores taquicronométricos denominados taxímetros: 28,07 euros.

e) Sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos. Cada manguera: 24,06 euros.

f) Contadores eléctricos de inducción, energía activa clase 2: 27,30 euros.

g) Otros equipos de medida sometidos a control metrológico reglamentario.

Para todos los equipos de medida que por sus características, (necesidad de pruebas especiales, número de unidades en el mercado, tamaño, etc.) requieran la intervención de laboratorios ajenos a Navelsa, se aplicará como tarifa el coste de los ensayos más la cantidad de 18,89 euros por gastos de gestión. El presupuesto de los ensayos en laboratorios ajenos será comunicado previamente al solicitante y aprobado expresamente por éste.

2._Ensayos de aparatos y sistemas no sujetos a control metrológico en las fases de verificación periódica y de después de reparación o modificación:

Las tarifas se calcularán según lo dispuesto en el apartado g de este anexo.

3._Tasa a recaudar por Navelsa en concepto de inscripción en el Registro Oficial de cada servicio efectuado.

Navelsa aplicará y cobrará una tasa por importe de 1,50 euros por cada inscripción de servicio realizada en el Registro Oficial e ingresará esa cantidad en la cuenta del Gobierno de Navarra que se indique.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente en su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Orden Foral se notificará al BOLETÍN OFICIAL de Navarra y a Navarra Verificaciones Legales, S.A. (Navelsa), Polígono Mocholí, Plaza Cein, número 4. 31110 Noáin (Valle de Elorz) (Navarra) a los efectos oportunos.

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