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REGLAMENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA

29/06/2004
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Acuerdo de 17 de junio de 2004, del Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad Politécnica de Valencia, por el que se aprueba el Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universidad Politécnica de Valencia (DOGV de 29 de junio de 2004). Texto completo.

ACUERDO DE 17 DE JUNIO DE 2004, DEL CONSEJO DE GOBIERNO PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA

TÍTULO I Régimen de los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios

CAPÍTULO I Régimen jurídico

Artículo 1. Normativa de aplicación

Los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios se regirán por la Ley Orgánica de Universidades, el Real Decreto 774/ 2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios, por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, aprobados por Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, por el presente reglamento, por sus respectivas convocatorias y demás normativa de aplicación. Con carácter general las actuaciones de la Universidad en esta materia se regirán, subsidiariamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 2. Principios generales

Los concursos objeto de la presente normativa se regirán por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como por el de publicidad.

CAPÍTULO II Sistema general: la habilitación

Artículo 3

El procedimiento de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios sigue el sistema de habilitación estatal previa, la cual viene definida por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento.

La habilitación faculta para concurrir a los concursos de acceso para la provisión de plazas de los correspondientes cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Así también podrán participar en dichos concursos, junto con los habilitados, los funcionarios del cuerpo y área de conocimiento de que se trate y los de los cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento sea cual fuere su situación administrativa.

La Universidad Politécnica de Valencia en atención a las necesidades docentes e investigadoras y por el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno, acordará las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados y convocará los correspondientes concursos de acceso.

CAPÍTULO III Selección del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios

Sección primera Convocatoria de los concursos de acceso

Artículo 4. Convocatoria

1. La convocatoria de los concursos de acceso será realizada por resolución del rector, a propuesta del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que se establece en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

La Universidad podrá convocar los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios siempre que se cumplan los requisitos establecidos y las plazas correspondientes estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad.

2. La convocatoria de los concursos se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a partir de los 15 días siguientes a aquel en el que el BOE publique la resolución de convocatoria de las pruebas de habilitación correspondiente.

En todo caso, estando vacante una plaza de las comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria, la Universidad convocará la misma dentro de los 20 días siguientes a la publicación en el BOE de la relación de candidatos habilitados en el cuerpo y área de conocimiento correspondientes.

3. La convocatoria deberá determinar:

a) Las plazas objeto del concurso, la categoría del cuerpo, el área de conocimiento a la que pertenece la plaza y, en su caso, las actividades docentes e investigadoras, referidas a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclos, que habrá de realizar quien obtenga plaza. La existencia de esta última especificación no supone para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a esta actividad docente o investigadora, ni limita las competencias de la Universidad para asignarle otras obligaciones docentes o investigadoras.

b) Las características de las solicitudes, los plazos y el lugar de presentación de éstas, la composición y plazo máximo de constitución de la comisión, las fases de desarrollo del concurso, las características, lugar y plazo máximo de realización del acto de presentación y de celebración de la prueba y las normas para la presentación de documentos, y sobre nombramientos, de acuerdo con lo que prescribe esta normativa.

c) El baremo a utilizar para la evaluación de los méritos de los candidatos en el que se incluirán, al menos, límites mínimos y máximos de los pesos a asignar a los méritos de investigación, docencia, gestión y otros.

d) Los medios y lugares oficiales en donde se procederá a publicar los trámites de los concursos que se convoquen, así como las actuaciones de las comisiones.

Sección segunda De las comisiones de concursos de acceso

Artículo 5. Composición de las comisiones

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, previa consulta al Consejo de Departamento del departamento al que se adscriba la plaza, designar los miembros de las comisiones, tanto titulares como suplentes, para los concurso de acceso. El nombramiento será realizado por el rector que ordenará su publicación en el BOE y en el DOGV.

2. Los concursos de acceso serán resueltos por una comisión formada por cinco miembros que deberán ser profesores del área de conocimiento o, en su caso, cuando no haya profesores del área de conocimiento que cumplan los requisitos establecidos se recurrirá a profesores de áreas afines descritas en el anexo V del Real Decreto 774/2002. Además deberán ostentar igual o superior categoría funcionarial a la plaza del concurso, debiendo ser dos al menos de dichos miembros de categoría superior excepto cuando la plaza objeto de concurso sea de catedrático de universidad. Dos de los miembros de la comisión podrán ser profesores de otro estado de la Unión Europea con categoría equivalente a la de los demás miembros.

Todos los miembros de la comisión que pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios deberán contar con el reconocimiento de los períodos de actividad investigadora mínima que se establecen para los miembros de las comisiones de habilitación.

El presidente de la comisión será el profesor perteneciente al cuerpo docente superior con mayor antigüedad, ostentando la condición de secretario el profesor de menor categoría y antigüedad.

3. La condición de miembro de una comisión de selección es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación, o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la comisión. Corresponde al rector la resolución de los incidentes de abstención o recusación y la aceptación, en su caso, de las renuncias.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento de las comisiones.

1. Las comisiones se constituirán en el plazo máximo de 20 días desde el día siguiente a la fecha de publicación del nombramiento de sus miembros en el DOGV. El presidente, previa consulta del resto de miembros, convocará a los titulares, y en su caso a los suplentes, con una antelación mínima de 10 días, para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del lugar, fecha y hora.

2. La constitución de cada comisión exigirá la presencia de todos los miembros.

Los miembros titulares que no concurran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus suplentes. En caso de que, además de los titulares, en alguno de los suplentes concurra causa de abstención, recusación o renuncia, se podrán sustituir entre ellos correlativamente. En el supuesto de que no fuera posible la constitución, el Rector dictará resolución motivada, suspendiendo los plazos del concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una comisión o de parte de la misma.

3. Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como mínimo, de tres miembros. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna actuación, cesarán en su condición de miembros. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el vocal de mayor categoría y antigüedad y el secretario será sustituido por el profesor de menor categoría y antigüedad.

4. Todas las actuaciones que realice la comisión tendrán su reflejo en los correspondientes modelos de actas que estarán en poder del presidente de la comisión.

Sección tercera Criterios generales de selección

Artículo 7. Criterios de evaluación

1. En los concursos de acceso se valorará la actividad investigadora, docente y de gestión, así como otros méritos de los candidatos. En aquellas plazas convocadas con perfil en los términos del artículo 14.3 del Real Decreto 774/2002, esta valoración deberá tener en cuenta la adecuación de la actividad y méritos al perfil de la plaza convocada.

2. La comisión determinará, en el acto de constitución, los criterios específicos de valoración, respetando, en todo caso, la proporción de los méritos recogida en el la convocatoria.

Sección cuarta Proceso de selección y propuesta de provisión

Artículo 8. Admisión de candidatos 1. Los interesados que deseen participar en los concursos de acceso presentarán la correspondiente solicitud, según modelo que figure en la convocatoria, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para participar y el abono de las tasas, al Rectorado de la Universidad Politécnica de Valencia, en el plazo de veinte días desde el siguiente a la publicación de la convocatoria. El cumplimiento de los requisitos se refiere siempre a fecha anterior a la finalización del plazo para solicitar participar en el concurso.

2. En el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución del rector se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y se publicará por los medios establecidos en la convocatoria. Contra esta lista provisional se podrán presentar reclamaciones en el plazo de 10 días, desde el siguiente a la publicación de la mencionada resolución.

Finalizado el plazo de reclamaciones, el rector, en el plazo máximo de 15 días, publicará por los medios establecidos en la convocatoria, una resolución en que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra este acuerdo, se podrá interponer recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes.

Artículo 9. Constitución de la comisión y presentación de candidatos

1. El presidente de la comisión procederá a constituirla en la fecha fijada al efecto. En el acto de constitución y antes de la presentación de candidatos, la comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración del concurso de acceso que, en cualquier caso, deberán respetar lo indicado en el artículo 7, y los hará públicos. Con una antelación mínima de 10 días, el presidente convocará a los todos los candidatos admitidos para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar. En todo caso, el acto de presentación de candidatos habrá de celebrarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde el acto de constitución. El acto de presentación será público y en él los candidatos darán al presidente de la comisión cinco ejemplares de su historial académico e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos y cinco ejemplares, en su caso, del programa razonado correspondiente al perfil de la plaza convocada.

En el acto de presentación, la comisión indicará la fecha de realización de la prueba. Asimismo, en el acto de presentación, en su caso, se determinará por sorteo y se hará público el orden de intervención de los candidatos presentados y se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba. En todo caso, la prueba deberá comenzar en un plazo máximo de cinco días desde el acto de presentación.

2. El secretario de la comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos pueda ser examinada por todos los candidatos presentados antes del inicio de las pruebas, fijando lugar, fecha y plazo en el acto de presentación.

Artículo 10. Celebración de la prueba

1. La prueba consistirá en la exposición oral por los candidatos de los méritos e historial académico, docente, investigador y de gestión, así como del proyecto académico. Asimismo, a la prueba, exclusivamente en el caso de plazas convocadas con perfil en los términos del artículo 14.3 del Real Decreto 774/2002, se añadirá la exposición de un programa razonado correspondiente al perfil de la plaza convocada. La exposición de los méritos, historial y proyecto de cada uno de los candidatos y, en su caso, la exposición del programa razonado, tendrá una duración máxima de una hora. A continuación la comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial y proyecto y, en su caso, sobre la exposición del programa razonado, durante un tiempo máximo de dos horas.

2. Una vez finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado, ajustado a los criterios de valoración previamente acordados por la comisión, sobre los méritos, historial y proyecto de cada uno de los candidatos presentados. A la vista de los informes, la comisión efectuará una propuesta motivada de provisión, que deberá ser aprobada por al menos tres votos a favor.

No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas.

Los vocales que voten en contra de la propuesta mayoritaria, deberán hacer constar la motivación de su voto.

Cuando se hayan convocado varias plazas, la comisión citará a los candidatos propuestos por el orden de valoración que de los mismos se haya efectuado, para que procedan a elegir vacante.

Todos los concursos podrán resolverse con la no-provisión de plaza o plazas, si bien teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de aplicación.

Artículo 11. Propuesta de provisión y remisión actas de la comisión

1. La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará pública en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del departamento. La propuesta de provisión indicará los posibles medios de impugnación que se podrán utilizar por los interesados.

2. La propuesta de provisión se publicará en el plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de la celebración de las pruebas. Dicha propuesta permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.

3. El presidente de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, remitirá al rector un ejemplar de todas las actas e informes. Cuando acabe el plazo de exposición, el secretario del centro remitirá al rector la certificación del período completo de exposición pública.

Artículo 12. Nombramiento y toma de posesión

1. El rector nombrará al candidato propuesto por la comisión, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y de los generales para el acceso a la función pública, de acuerdo con la legislación aplicable, en un plazo máximo de 30 días desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión. En caso de que el candidato propuesto no presente en tiempo y forma la documentación requerida, el rector nombrará al siguiente candidato según el orden de valoración formulado, previa acreditación de los mencionados requisitos.

2. Los nombramientos serán publicados en el BOE y en el DOGV y comunicados a los registros correspondientes y a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. Los plazos legales para la toma de posesión de la plaza se contarán desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE.

Sección quinta Recursos contra la propuesta de provisión

Artículo 13. Comisión de reclamaciones 1. Contra la propuesta de la comisión, los candidatos podrán presentar una reclamación ante el rector, dentro del plazo establecido legalmente. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

2. Dicha reclamación será valorada por siete catedráticos de universidad de la Universidad Politécnica de Valencia, de diversas áreas de conocimiento con el reconocimiento de los períodos de actividad investigadora y/o docente que se establecen en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia. Todos sus miembros serán designados por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno a propuesta del rector, por un período de cuatro años. Los miembros de la comisión de reclamaciones se renovarán cada cuatro años.

3. En caso de cese de alguno de los miembros de la comisión de reclamaciones con anterioridad al cumplimiento del periodo para el que fueron nombrados, se deberá proceder a la designación de un nuevo miembro por el mismo procedimiento. Dicho sustituto lo será por el tiempo que quede hasta la renovación del órgano.

La resolución del rector, que será emitida en el plazo máximo de tres meses, previa propuesta vinculante de la comisión de reclamaciones, agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Disposición adicional única Los efectos jurídicos de los actos administrativos que se deriven de las actuaciones descritas en el presente reglamento se computarán a partir de su publicación en el DOGV, salvo que una norma de rango superior establezca lo contrario.

Disposición final El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGV.

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