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AYUDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA OLA DE CALOR Y SEQUÍA DEL VERANO DEL 2003

25/06/2004
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Decreto 123/2004, de 15 de junio, por el que se establecen ayudas para paliar los efectos de la ola de calor y sequía del verano del 2003 en el agro vasco (BOPV de 25 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 123/2004, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA OLA DE CALOR Y SEQUÍA DEL VERANO DEL 2003 EN EL AGRO VASCO

Durante los meses de junio, julio y agosto de 2003 se ha producido una ola de calor que se ha extendido a distintas zonas de Europa y ha afectado de forma intensa a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta ola de calor se ha caracterizado por su larga duración, por un considerable aumento de las temperaturas medias máximas y por fuerte disminución de las precipitaciones.

Esta ola de calor asociada con sequía ha afectado en general a todos los cultivos y producciones ganaderas del País Vasco, pero especialmente a las praderas, que como consecuencia de ello necesitan ser resembradas, y a aquellas producciones agrícolas cuyos cultivos se concentran en los meses de verano (girasol, judía seca, judía verde y maíz forrajero, principalmente). En estas producciones la disminución de rendimientos e ingresos, dependiendo de los distintos Territorios Históricos, superan el 30 % en relación con un año normal, según los estudios y evaluaciones climáticas y técnico-económicas que se han llevado a cabo.

Las Directrices Comunitarias para Ayudas Estatales al Sector Primario (2000/C 28/02) permiten conceder ayudas destinadas a compensar a los agricultores por pérdidas debidas a condiciones climáticas adversas siempre que dichas pérdidas superen, como es el caso, el 20% de la producción en zonas desfavorecidas y el 30% en el resto de las zonas. Por ello las ayudas previstas y su cuantía se circunscriben a aquellas producciones en las que se superan esos porcentajes de pérdidas.

El presente Decreto tiene por objeto dictar la normativa de las ayudas que es posible conceder para paliar los efectos que la ola de calor y la sequía habida durante el verano del 2003 ha originado en el agro vasco. Corresponde a las Diputaciones Forales, en virtud de sus competencias en la materia, establecer las ayudas que en aplicación del presente Decreto consideren oportuno. El Gobierno Vasco, no obstante, colaborará en la financiación de dichas ayudas.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales y las asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto del presente Decreto es establecer la normativa de las ayudas para paliar las pérdidas ocasionadas por la ola de calor y la sequía habida durante el verano del 2003 en el agro vasco.

2.– Dentro del marco establecido en el presente Decreto, Las Diputaciones Forales establecerán las ayudas que consideren oportunas, mediante el correspondiente desarrollo normativo.

Artículo 2.– Financiación y compatibilidad de las ayudas.

1.– Las Diputaciones Forales financiarán con cargo a sus respectivos presupuestos las ayudas que, en aplicación y dentro de los límites del presente Decreto, decidan establecer.

2.– El Gobierno Vasco podrá financiar hasta el 25% de las ayudas establecidas por las Diputaciones Forales. A tal objeto, efectuará, con carácter previo, la dotación presupuestaria necesaria y suscribirá los correspondientes convenios de colaboración con cada una de ellas, en los que se hará constar el importe total a financiar”.

3.– Las cuantías de las ayudas no podrán ser superiores a las perdidas que, de conformidad con los datos recogidos en los anexos del presente decreto, hayan sufrido los productores agrarios. En caso de haberse suscrito pólizas de seguros para las producciones y cultivos objeto de ayuda en virtud del presente Decreto, las pérdidas se considerarán minoradas en la cuantía percibidas con cargo a dichas pólizas.

4.– Asimismo, la cuantía de las ayudas previstas en este Decreto expresan el límite máximo de las ayudas públicas, por lo que en caso de que existan ayudas por parte de otras Administraciones Públicas se minorará la cuantía de estas ayudas de modo que no sobrepasen dicho límite.

Artículo 3.– Definiciones.

A efectos de aplicación del presente Decreto:

a) La campaña de resiembra de praderas va desde el 1 de agosto hasta el 30 de junio del año siguiente.

b) El ingreso medio bruto de los diversos cultivos al que se alude en los artículos 6, 7 y 8 de este Decreto se calculará en base a la media estadística de los ingresos brutos en los tres años inmediatamente anteriores (2000 – 2002, ambos incluidos) de conformidad con los datos comparativos de producción contenidos en los anexos referidos a los datos de producción de los cultivos auxiliables.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1.– Para poder ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto se deberá haber sufrido unas perdidas superiores al 20% de la producción en zonas desfavorecidas o al 30 % en las demás zonas.

En este sentido, dado que las condiciones climáticas que han dado origen a dichas pérdidas han afectado a zonas muy amplias y de conformidad con los datos comparativos de producción referidos a cada uno de los cultivos auxiliables contenidos en los anexos I y II, se considera que han sufrido pérdidas superiores a los porcentajes previstos en el párrafo anterior los productores agrarios que durante la campaña de 2003 han explotado o cultivado:

a) Praderas, en todo el territorio de la CAPV.

b) Judía seca, girasol y maíz forrajero de secano, en el Territorio Histórico de Álava.

c) Judía seca y maíz forrajero, en los Territorios Históricos de Bizkaia y Guipúzcoa.

2.– Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del País Vasco

b) Cultivar o explotar una superficie de las previstas en el apartado anterior que en aplicación del presente Decreto daría lugar a una ayuda mínima de 200 euro.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y del Régimen de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) En el caso de ayudas solicitadas en el Territorio Histórico de Álava, será necesario además que las superficies por las que se soliciten ayudas estén incluidas en la declaración de cultivos herbáceos del año en cuestión.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Actividades subvencionables en todo el territorio de la CAPV.

1.– Serán subvencionables en virtud del presente Decreto los gastos y costes en que se incurra para resiembra de praderas en todo el territorio de la CAPV.

2.– La cuantía de la ayuda para resiembra de praderas será de hasta el 60%, el 50 % y el 40%, según que la resiembra se efectúe durante las campañas 2003-2004, 2004-2005 o 2005-2006 respectivamente, de los costes que, según los cálculos de coste de resiembra recogidos en el anexo II del presente Decreto, origine dicha resiembra.

Artículo 6.– Otras ayudas en el Territorio Histórico de Álava.

Para compensar las perdidas originadas en determinados cultivos especialmente afectados por la sequía en el Territorio Histórico de Álava se establecen las siguientes ayudas y cuantías:

a) A los cultivadores de judía seca, hasta el 18 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.

b) A los cultivadores de girasol, hasta el 13 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.

c) A los cultivadores de maíz forrajero de secano, hasta el 14 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.

d) A los cultivadores de judía verde extensiva, hasta el 13 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.

Artículo 7.– Otras ayudas en el Territorios Histórico de Bizkaia.

Para compensar las perdidas originadas en determinados cultivos especialmente afectados por la sequía en el Territorio Histórico de Bizkaia se establecen las siguientes ayudas y cuantías:

a) A los cultivadores de judía seca, hasta el 21 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.

b) A los cultivadores de maíz forrajero, hasta el 13 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.

Artículo 8.– Otras ayudas en el Territorios Histórico de Guipúzcoa.

Para compensar las perdidas originadas en determinados cultivos especialmente afectados por la sequía en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se establecen las siguientes ayudas y cuantías:

a) A los cultivadores de judía seca, hasta el 24 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.

b) A los cultivadores de maíz forrajero, hasta el 14 % del ingreso medio bruto por hectárea de dicho cultivo.

Artículo 9.– Solicitudes y Documentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en este Decreto será el que al efecto establezcan las Diputaciones Forales.

2.– A la solicitud se habrá de acompañar la siguiente documentación mínima:

a) Fotocopia del DNI o, en caso de tratarse de una explotación asociativa, fotocopia del NIF, certificado de inscripción en el registro público correspondiente y estatutos de la entidad, así como la acreditación del poder de representación que ejerza.

b) Copia de la tarjeta acreditativa de la inscripción de la explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y del Régimen de la Seguridad Social.

d) Relación de otras solicitudes instadas para el mismo objeto, detallándose el estado de las mismas (solicitado, pendiente de contestación, concedido o denegado). En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, declaración juradas de tal extremo.

e) Relación de las pólizas de seguros contratadas para asegurar las producciones y cultivos auxiliables en virtud de este Decreto.

f) Copia de la declaración de cultivos herbáceos del año correspondiente en el caso de que la ayuda deba solicitarse en el territorio Histórico de Álava

Artículo 10.– Gestión y pago de las ayudas.

1.– Corresponderá a las Diputaciones Forales del Territorio Histórico donde radica la explotación la realización de las tareas de gestión, seguimiento, control, resolución de las ayudas previstas en el presente Decreto.

2.– Se podrán designar como entidades colaboradoras para la gestión de estas ayudas a las asociaciones sectoriales, cooperativas u otras entidades que agrupen a los cultivadores de los productos susceptibles de recibir ayudas en virtud del presente Decreto.

3.– El abono de las ayudas se efectuará una vez justificados encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las mismas, mediante presentación de la documentación justificativa de la realización de las inversiones y actividades así como de su gasto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I al Decreto 123/2004.

PÉRDIDAS EN CULTIVOS DISTINTOS DE LAS PRADERAS POR TERRITORIOS HISTÓRICOS

Las pérdidas máximas por cultivo y Territorio Histórico se calcularon utilizando valores medios de producción y precios para el trienio 2000-2002 con lo que se llegaron a los ingresos medios del trienio y se los comparó con las producciones y precios previstos del año 2003. De esta forma se han obtenido las pérdidas medias netas por cultivo y Territorio. Estos cálculos se han hecho con datos aportados por el Servicio de Estadística del Gobierno Vasco. El resultado es el siguiente:

Cultivo Prod. Precio Ingresos medios Prod. Media Precio Ingresos medios Pérdidas % pérdidas

Media euros brutos/ha kg/ha euros brutos/ha medias

kg/ha netas/ha

2000-2002 2003 2003 vs/ 2003 vs/

2000-2002 2000-2002

Judía seca 1.202 2,569 3.087,94 750 2,569 1.926,75 1.161,19 38 %

Álava

Judía seca 808 3,219 2.600,95 475 3,219 1.529,03 1.071,92 41 %

Bizkaia

Judía seca 765 3,600 2.754,00 425 3,600 1.530,00 1.224,00 44 %

Gipuzkoa

Girasol 2.122 0,236 500,79 1.500 0,222 333,00 167,793 33 %

Álava

Maíz 41.315 0,043 1.776,55 28.000 0,043 1.204,00 572,55 32 %

forrajero

secano Álava

Maíz 44.821 0,043 1.927,30 30.000 0,043 1.290,00 637,30 33 %

forrajero

Bizkaia

Maíz 45.117 0,043 1.940,03 30.000 0,043 1.290,00 650,03 34 %

forrajero

Gipuzkoa

Judía verde 11.039 0,204 2.251,96 7.915 0, 188 1.488,02 763,94 34 %

extensiva

Álava

Aplicando para dar la ayuda, estos mismos criterios a las explotaciones y teniendo en cuenta además otros ingresos si los hubiera, se constata que efectivamente utilizando los niveles máximos así obtenidos no se da lugar a un exceso de compensación en los beneficiarios.

ANEXO II al Decreto 123/2004.

PÉRDIDAS EN PRADERAS

La problemática concreta en las praderas conlleva un tratamiento individualizado de la ayuda, de forma distinta al resto de las producciones Por una parte, al tratarse de un medio de producción perenne y continuo las mermas de producción han ocasionado fundamentalmente un adelanto en la utilización de la alimentación de forrajes de invierno lo que ha provocado un incremento en los costes de forrajes comprados en el último trimestre del año y un incremento importante en el precio e incluso dificultades de disponibilidad en algunas zonas y momentos.

Para el cálculo de las pérdidas en praderas, el Servicio de Estadística, ha seguido un sistema similar al resto de los cultivos, con el siguiente resultado:

Cultivo Prod. Precio Ingresos medios Prod. Media Precio Ingresos medios Pérdidas % pérdidas

Media euros brutos/ha kg/ha euros brutos/ha medias

kg/ha netas/ha

2000-2002 2003 2003 vs/ 2003 vs/

2000-2002 2000-2002

Praderas 10.000 0,037 370,00 6.000 0,037 222,00 148 40 %

Pero además, en praderas se dan unos problemas y, en consecuencia, unas pérdidas añadidas, por cuanto se ha producido un deterioro en el estado de praderas y pastizales, con muerte total de planta en algunas zonas o descompensación del equilibrio de especies, que de no resembrarse comprometen la producción de los años siguientes, por lo que será de gran importancia acometer una campaña de resiembras. El cálculo del coste de la resiembra es el siguiente:

CÁLCULO COSTE DE RESIEMBRA DE PRADERAS

Trabajos Tiempo / cantidad Coste Ud. Coste (euros/ha)

Resiembra tradicional

Aplicación herbicida 45 min 24 euros 18

Producto herbicida 6 litros 8 euros 48

Laboreo completo y rastreo 5 horas 36 euros 180

Labor de siembra y abonado 1 h. 30 min 24 euros 36

Semilla 38 kg varios 112

Abono 350 kg 0,23 euros 81

Pase de rulo 1 hora 24 euros 24

TOTAL 499

Total con laboreo propio 241

Resiembra directa

Siembra directa 2 h. 30 min 32 80

Semilla 47, 5 kg 140

Abono 350 kg 0,23 euros 81

Pase de rulo 1 hora 24 euros 24

TOTAL 325

Total con sembradora alquilada 221

En el caso de la resiembra, tras la sequía que nos ocupa, se ha dado un problema suplementario por la falta de condiciones adecuadas durante el otoño de 2003, (que es la época óptima de resiembra en la zona) debido a las condiciones de humedad registradas, es por lo que la ayuda se otorgará a las resiembras realizadas en las tres campañas posteriores a la ola de calor para asegurar que se cubran todos los posibles perjuicios originados por ésta y permitiendo a los ganaderos insertar la resiembra especial dentro de su rotación.

Por consiguiente, para el cálculo de las pérdidas reales, a las pérdidas medias netas/ha por disminución de la producción habrá que sumarle el coste extraordinario de la resiembra, con lo que la pérdida total en praderas asciende a 647 euros/ha.

La ayuda máxima que se puede recibir será del 60% de la resiembra si se ha realizado dentro de la campaña en que se produjo el daño, 50 % de la resiembra si ésta se realiza el 2.º año y 40 % en el caso de que se realice el 3er año.

Para el pago de la ayuda, se partirá de las facturas de costes de resiembra aportadas por el agricultor, incluyendo las de productos, maquinaria y mano de obra contratadas. Pidiéndose justificación del número de hectáreas resembradas, que se comprobará. Se compararán los costes presentados con los módulos de costes que se reflejan en este anexo, preparado por el Servicio de Estadística del Gobierno Vasco. Los costes que superen a los módulos definidos se ajustarán a estos.

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