Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/06/2004
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

25/06/2004
Compartir: 

Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE de 26 de junio de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1555/2004, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, establecen una reestructuración de las competencias ministeriales atribuyendo nuevas funciones al Ministerio de Sanidad y Consumo que hacen precisa la tramitación y aprobación de un nuevo real decreto que permita la adaptación de la estructura orgánica existente a estas nuevas funciones.

La principal modificación desde el punto de vista orgánico, recogida en los reales decretos antes citados, es la adscripción de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de dirección general, al Ministerio de Sanidad y Consumo, en concreto a la Secretaría General de Sanidad.

Para esta integración se adscriben la estructura y funciones del Plan Nacional sobre Drogas de carácter asistencial, hasta ahora radicadas en el Ministerio del Interior y que venían siendo ejercidas por las tres Subdirecciones Generales existentes en la Delegación del Gobierno directamente vinculadas a los aspectos sanitarios de las toxicomanías.

Para lograr una mayor adecuación de las funciones previstas para ellas en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio del Interior, se procede a una modificación de sus denominaciones: Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción; Subdirección General de Relaciones Institucionales, y Subdirección General de Gestión.

Asimismo, se incluyen otras modificaciones en cuanto a la adscripción de órganos o unidades ya existentes, que responden a la necesidad de adecuar las funciones a cada órgano y conseguir así una mejora en la gestión que permita una mayor eficacia en la prestación del servicio público sanitario que al ministerio le corresponde.

En todo caso, las modificaciones introducidas no suponen, salvo en el caso de la adscripción de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, un cambio sustancial en la estructura anterior del departamento, y pretenden una mayor adecuación de los órganos a las funciones atribuidas, una racionalización de la estructura y un más eficaz cumplimiento de las competencias que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene encomendadas.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. Bajo la superior dirección del Ministro, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

a) La Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

b) La Secretaría General de Sanidad.

4. Como órgano de apoyo inmediato al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.

El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia al Ministro en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.

Artículo 3. Adscripción de organismos públicos a través del titular del departamento.

Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su titular, el Instituto de Salud “Carlos III” y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, con la estructura y funciones que les atribuyen sus disposiciones específicas.

Artículo 4. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

1. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y de los organismos públicos que le estén adscritos.

Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.

2. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

c) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

d) La Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano.

3. Con el nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos autónomos dependientes o adscritos al departamento, así como el régimen disciplinario.

4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

5. Se adscribe a la Subsecretaría la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y las demás que le atribuya la normativa vigente.

Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales que emanen del ministerio.

b) La participación en los procedimientos para la elaboración de anteproyectos de ley o de proyectos de disposiciones generales iniciados por otros ministerios.

c) La colaboración en la transposición de las normas del derecho comunitario europeo para cuya incorporación al ordenamiento jurídico interno el Ministerio de Sanidad y Consumo sea responsable o competente.

d) El informe de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales remitidos por los demás Ministerios.

e) Las relaciones y la coordinación, en relación con las materias antes indicadas, con otros departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos.

f) El estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del departamento y de sus organismos autónomos y procedimientos de revisión de oficio en relación con aquellos, en las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del departamento y de sus organismos autónomos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.

g) La elaboración del programa editorial, la gestión de las publicaciones oficiales del departamento y de sus organismos autónomos y la dirección de la biblioteca general del ministerio.

h) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del ministerio y de sus organismos autónomos, garantizando su integración y homogeneidad, así como la provisión y gestión de equipamientos y recursos informáticos, y la provisión y gestión de comunicaciones tanto de voz como de datos, incluyendo la administración del dominio y del servidor del ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas.

i) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías por los órganos del Ministerio de Sanidad y Consumo y de sus organismos autónomos, así como en las relaciones de estos con los ciudadanos, que permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario; asimismo, impulsar el uso de las nuevas tecnologías en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; también la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo y de sus organismos autónomos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.

j) Las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información que desarrolle el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Informática de las propuestas correspondientes a este ámbito.

k) El desarrollo de la red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y sanitaria.

l) La gestión de las relaciones internacionales y la participación en organismos internacionales y comunitarios; la legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.

m) La preparación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales en las materias que competen al departamento.

n) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, en relación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ñ) Proponer al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el catálogo de recursos a disposición de programas de cooperación internacional.

2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos a) a e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Recursos y Publicaciones, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos f) y g) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos h) a k) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos l) a ñ) del apartado anterior.

3. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Unidad de Órganos Colegiados del Gobierno, que realizará las labores de preparación de la documentación de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Artículo 6. Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

1. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios es el órgano que ejerce las funciones directivas en materia de gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del departamento y de sus organismos autónomos, correspondiéndole las propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, la ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales.

Asimismo, le corresponden la gestión económico- presupuestaria y las funciones de administración financiera del departamento y de sus organismos autónomos, así como la gestión patrimonial y del régimen interior.

2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios desarrolla las siguientes funciones:

a) Gestionar el personal funcionario, estatutario y laboral, elaborar las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y tramitar las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de estos.

b) Elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, incluida la ordenación de profesiones sanitarias; ordenar y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el sistema de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias.

c) Elaborar y tramitar el anteproyecto de presupuesto del departamento y de sus organismos autónomos; tramitar las modificaciones presupuestarias del departamento y las que correspondan de los organismos autónomos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.

d) Llevar a cabo la gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios del departamento y su contabilidad previa; tramitar los expedientes en firme y a justificar, y el sistema de anticipos de caja fija; justificar las cuentas, habilitar los créditos, coordinar las cajas pagadoras y controlar las tasas sanitarias, así como la gestión económica y financiera del ministerio.

e) Desarrollar la gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento.

3. De la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios dependen los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la función citada en el párrafo a) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Ordenación Profesional, a la que corresponde la función citada en el párrafo b) del apartado anterior.

c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la función citada en el párrafo c) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde la función citada en el párrafo d) del apartado anterior.

e) La Oficialía Mayor, a la que corresponde las funciones citadas en el párrafo e) del apartado anterior, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.

4. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios prestar apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y a sus comisiones técnicas. Asimismo le corresponde la secretaría de este órgano, que será desempeñada por un Subdirector General o puesto de rango equivalente.

5. Quedan adscritos a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y las comisiones nacionales de especialidades y especializaciones sanitarias.

Artículo 7. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es el órgano al que corresponde la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del departamento, así como el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios, y las condiciones especiales de prescripción y dispensación de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad sancionadora cuando realice funciones inspectoras.

2. En el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios establecerá los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia.

3. En concreto, le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada especialidad farmacéutica, así como de sus indicaciones, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con las características que en general y para cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación.

b) Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada efecto y accesorio, así como de sus indicaciones, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con las características que en general y para cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de dichos efectos y accesorios en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. Asignar el código nacional de los efectos y accesorios, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero.

c) Coordinar con los servicios de salud de las comunidades autónomas las medidas y actuaciones relacionadas con la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a través de su Consejo Interterritorial, así como la formulación de propuestas en materia de ordenación farmacéutica. Proponer las exigencias y requisitos que han de ser de general aplicación en las recetas y órdenes hospitalarias.

d) Formular propuestas al titular del departamento en relación con las condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y con cargo a la financiación pública de medicamentos ya autorizados y productos sanitarios. Tramitar administrativamente la oferta de especialidades farmacéuticas, así como de los efectos y accesorios, al Sistema Nacional de Salud.

e) Formular propuestas en relación con la gratuidad o participación en el pago, por parte de los enfermos, de los medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud.

f) Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en todo lo relativo a fijación de precios industriales de las especialidades farmacéuticas autorizadas y registradas.

Asimismo, apoyar a la citada comisión en relación con las revisiones de precios de las especialidades farmacéuticas que se encuentran ya en el mercado y desempeñar la secretaría de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

g) Elaborar y aplicar las revisiones generalizadas de precios de las especialidades farmacéuticas ya comercializadas, así como proponer la fijación y revisión de los precios máximos de los efectos y accesorios para su financiación pública.

h) Emitir informes y formular propuestas sobre los precios o márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de especialidades farmacéuticas; elaborar la memoria anual a la que se refiere el artículo 103 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento; realizar informes periódicos sobre evolución del gasto público farmacéutico, sin perjuicio de las funciones que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, encomienda a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

i) Proponer los principios activos a incluir en el sistema de precios de referencia, así como determinar la cuantía máxima a financiar mediante dicho sistema para cada conjunto de especialidades farmacéuticas. Proponer, asimismo, los criterios de la revisión anual de los precios de referencia existentes y determinar las especialidades que se incorporen automáticamente.

j) Gestionar la información agregada resultante del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud y mantener las bases de datos relativas a sistemas de información en el ámbito de su competencia. Elaborar, en colaboración con las comunidades autónomas a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, propuestas orientadas a conseguir la utilización racional de los recursos financieros destinados a la prestación farmacéutica pública.

k) Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos.

l) Participar en la elaboración de la normativa, así como en la gestión de la formación farmacéutica especializada y en la promoción de la atención farmacéutica y de la formación continuada.

m) Proponer las listas positivas de sustancias medicinales a que se refiere el artículo 31.5.c) de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en esta materia.

Autorizar la publicidad de medicamentos de uso humano en los casos en que su otorgamiento corresponda al Ministerio de Sanidad y Consumo.

n) Promover, impulsar y desarrollar relaciones con otros organismos de las Administraciones públicas españolas, así como con entidades privadas nacionales, en las materias señaladas en los párrafos anteriores, y participar en los foros que se refieran a estas, señaladamente en cuantos patrocinen y organicen las comunidades autónomas, así como el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

ñ) Asumir la iniciativa normativa en las materias señaladas en los párrafos anteriores y velar por la adecuada interpretación y aplicación de las normas correspondientes.

o) Estudiar, diseñar y evaluar los procedimientos de gestión relativos a las materias señaladas en los párrafos anteriores.

p) Instruir y resolver procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con las funciones y competencias a que se refiere este artículo.

q) Velar porque la información sobre medicamentos que se suministre a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.

4. De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios depende la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios que ejercerá las funciones anteriores.

5. Se adscribe a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Asimismo, se adscriben a dicha Dirección General los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

b) El Comité asesor de la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas.

Artículo 8. Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano.

1. La Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano es el órgano al que corresponde la propuesta de ordenación en materia de consumo y el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor. Asimismo le corresponden las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, y las funciones de información de los derechos que asisten a los ciudadanos como usuarios del sistema sanitario.

Corresponden a la Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano las siguientes funciones:

a) Establecer y gestionar un sistema de información sobre la organización y funcionamiento del sistema sanitario y sobre los derechos que asisten a sus beneficiarios, así como el sistema de protección de los derechos del consumidor.

b) Atender a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo.

c) Proporcionar a los ciudadanos información de apoyo para el fomento de su salud y el conocimiento del sistema sanitario y de sus derechos como consumidores.

d) Realizar los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo.

e) Formar y asesorar personal técnico.

f) Fomentar la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios.

2. De la Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano depende la Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos a) a c) del apartado anterior.

3. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano, el organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo.

4. Queda adscrito a la Dirección del Instituto Nacional del Consumo el Centro de Investigación y Control de Calidad, con el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo, y que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos d) a f) del apartado 1.

Artículo 9. Secretaría General de Sanidad.

1. La Secretaría General de Sanidad es el órgano directivo del departamento al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en relación con las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, calidad, planificación sanitaria, sistemas de información sanitaria y drogodependencias, y ejercer la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos dependientes de ella, así como de los organismos públicos adscritos al ministerio a través de la Secretaría General de Sanidad.

Asimismo ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Fomentar una asistencia humanizada y de calidad con garantías bioéticas y basada en el mejor interés del paciente.

b) Evaluar el funcionamiento, prestaciones y resultados del Sistema Nacional de Salud.

c) Identificar oportunidades de colaboración con las comunidades autónomas, promoviendo planes de actuación conjuntos cuando proceda.

d) Garantizar la equidad y accesibilidad a los servicios del Sistema Nacional de Salud, asegurando la movilidad de los pacientes.

e) Promover políticas de salud orientadas prioritariamente a las enfermedades prevalentes, sin olvidar las enfermedades de menor prevalencia pero que tienen gran trascendencia individual, familiar o social.

f) Elaborar y actualizar los planes integrales de salud.

g) Impulsar políticas de prevención de las drogodependencias, así como promover el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de las personas drogodependientes.

2. De la Secretaría General de Sanidad dependen los centros directivos siguientes:

a) La Dirección General de Salud Pública.

b) La Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

c) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

d) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

3. Depende asimismo de la Secretaría General de Sanidad, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la división Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General.

4. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Sanidad, el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

Artículo 10. Dirección General de Salud Pública.

1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, control sanitario del medio ambiente y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así como la elaboración de la normativa en estas materias.

Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

La Dirección General de Salud Pública ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

b) Las que corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo en el establecimiento del plan de cooperación y armonización de actuaciones en el ámbito de salud pública al que se refiere el artículo 66 de la mencionada ley.

c) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en todo caso, la autorización sanitaria y el control para la importación y exportación de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación.

d) Elaborar y seguir los programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis.

e) Las que en materia de veterinaria de salud pública tiene encomendadas el departamento, salvo las adscritas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

f) La producción normativa en materia de sanidad exterior y veterinaria de salud pública, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y de las comunidades autónomas.

g) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en coordinación con el Instituto de Salud “Carlos III” y los servicios de las comunidades autónomas, a través de los grupos de trabajo que se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

h) Analizar, proponer y, en su caso, gestionar programas de prevención de las enfermedades, de educación para la salud y de promoción de hábitos saludables, especialmente de aquellos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea, en coordinación con las comunidades autónomas, y elaborar recomendaciones al Sistema Nacional de Salud para la mejora de las actuaciones que en estas materias se realizan.

i) El Registro de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

j) Ejercer la secretaría del Plan nacional de prevención y control del tabaquismo.

k) Ejercer la secretaría de la Comisión Nacional de Hemoterapia.

l) Ejercer la secretaría de la Comisión de ayudas sociales a los afectados por el VIH.

m) Gestionar la tramitación, resolución y pago de las ayudas establecidas por la Ley 14/2002, de 5 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.

n) Evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana; elaborar los proyectos de disposiciones generales para la transposición de directivas comunitarias destinadas a la protección sanitaria frente a riesgos ambientales para la salud humana; gestionar las redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales; elaborar las propuestas de reglamentación sobre el control sanitario de las aguas, el control sanitario de la calidad del aire, de la protección radiológica del paciente y de las radiaciones no ionizantes.

ñ) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas y productos químicos, así como aplicar el sistema de notificación de sustancias nuevas y sustancias existentes.

o) Determinar los criterios de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados químicos peligrosos; evaluar la peligrosidad de los productos fitosanitarios y la transposición de las directivas comunitarias sobre control de productos químicos peligrosos en todos los aspectos relacionados con la salud humana.

p) Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que correspondan al Ministerio en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral y las relaciones con las comunidades autónomas en este ámbito.

q) Coordinar los grupos de trabajo que en materia de sanidad ambiental y protección radiológica se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

2. De la Dirección General de Salud Pública dependen las Subdirecciones Generales siguientes:

a) La Subdirección General de Sanidad Exterior, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos c) a f) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a m) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos n) a q) del apartado anterior.

3. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública los siguientes órganos colegiados:

a) La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Comisión nacional de coordinación y seguimiento de programas de prevención del sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril.

b) La Comisión de ayudas sociales a los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana adquirida, prevista en el Real Decreto Ley 9/1993, de 28 de mayo, y regulada por la Orden de 18 de noviembre de 1996.

c) La Comisión Nacional de Hemoterapia, regulada por el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, y por el Real Decreto 62/2003, de 17 de enero.

4. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Instituto de Salud “Carlos III”, la Subdirección General de Coordinación de Centros Nacionales de Investigación y Servicios Aplicados a la Salud Pública actuará bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 11. Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

1. La Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección es el órgano encargado de velar por la vertebración funcional del Sistema Nacional de Salud. Dará apoyo al pleno y a las comisiones y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación del Ministerio de Sanidad y Consumo con los departamentos responsables de la sanidad de las comunidades autónomas. Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, asignan al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad y consumo. Asimismo le corresponde el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria y la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Corresponde a la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Tramitar y seguir los convenios suscritos en el ámbito del departamento con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, así como seguir la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

b) Seguir y analizar los actos y disposiciones de las comunidades autónomas.

c) Todas aquellas funciones no expresamente señaladas en los párrafos anteriores y que se encuentran recogidas en el capítulo XI de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

d) Elaborar y actualizar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

e) Definir la política de ordenación de prestaciones y coordinar las actividades relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones sanitarias.

f) Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

g) Identificar tecnologías emergentes y organizar los usos tutelados.

h) El desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, así como el control y seguimiento del gasto en asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

i) Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y de sus necesidades económicas.

j) Elaborar prospecciones económicas de las necesidades del Sistema Nacional de Salud a medio plazo.

k) Analizar la repercusión económica de la ordenación de prestaciones sanitarias así como elaborar estudios, informes y prospecciones de economía de la salud.

l) Elaborar las estadísticas de gasto sanitario, en colaboración con el Instituto de Información Sanitaria.

2. De la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección dependen las Subdirecciones Generales siguientes:

a) La Subdirección General de Alta Inspección, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d) a g) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos h) a l) del apartado anterior.

3. Queda adscrita a la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Corresponderá a la Secretaría prestar apoyo técnico y logístico al pleno y a las comisiones y grupos de trabajo del Consejo, así como a su comité consultivo.

4. Se adscriben a la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el Comité técnico asesor de prestación ortoprotésica, regulado por las Órdenes del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de enero de 1996 y de 30 de marzo de 2000, así como el Comité asesor para prestaciones con productos dietéticos, creado por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 2 de junio de 1998 y el Centro de coordinación de alertas y emergencias sanitarias.

5. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, cuyo titular ostenta la presidencia del organismo.

Artículo 12. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

1. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con nivel orgánico de dirección general, es el órgano encargado de la elaboración de los sistemas de información, de impulsar planes de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud y de analizar el funcionamiento del sistema sanitario español en comparación con otros sistemas sanitarios.

2. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud tendrá las funciones siguientes:

a) Elaborar el informe anual sobre el estado del Sistema Nacional de Salud.

b) Elaborar estudios comparativos de los servicios de salud de las comunidades autónomas en el ámbito de la organización, la provisión de los servicios, la gestión sanitaria y los resultados; difundir estudios sobre los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, así como recopilar información sobre reformas sanitarias en países europeos.

c) Facilitar información y herramientas metodológicas para la gestión de la calidad en las organizaciones sanitarias y extender esta información con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en los niveles clínicos, de gestión y de autoridades sanitarias.

d) Facilitar información y herramientas metodológicas a los profesionales sanitarios para ejercer de acuerdo con el estado actual del conocimiento científico y extender esta información con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en los niveles clínicos, de gestión y de autoridades sanitarias.

e) Fomentar y facilitar su investigación por parte de los propios servicios sanitarios, en el marco de la iniciativa sectorial de investigación en salud.

f) Convocar a las organizaciones involucradas en el desarrollo de la gestión de la calidad y la evaluación de tecnologías, para hacer frente a necesidades comunes de información, formación e investigación en estos campos.

g) Elaborar, mantener y difundir la infraestructura de calidad del Sistema Nacional de Salud: normas y estándares, indicadores, guías clínicas y de cuidados, registro de buenas prácticas y registro de acontecimientos adversos.

h) Definir los criterios básicos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios; apoyar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en la elaboración del plan de calidad del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de coordinar y promover la comunicación y gestión de la calidad; fomentar la evaluación externa e interna de los centros y servicios sanitarios mediante estrategias de apoyo, facilitación e incentivación a los profesionales y organizaciones sanitarios, así como desarrollar la metodología y acreditar las empresas e instituciones competentes para realizar auditorías de centros y servicios sanitarios con validez para el Sistema Nacional de Salud.

i) Desarrollar la metodología y acreditar los centros de referencia del Sistema Nacional de Salud.

j) Desarrollar las actividades necesarias para el funcionamiento del sistema de información sanitaria establecido en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, así como la realización de estadísticas de interés general supracomunitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

k) Recabar, elaborar y difundir información objetiva, fiable y comparable que permita valorar la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, responda a las necesidades de información de las entidades que lo conforman y sirva de soporte a la generación de conocimiento en este ámbito, de acuerdo con las directrices que se establezcan por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

l) Establecer y velar por el cumplimiento de los criterios de normalización de la información que debe integrarse en el sistema de información del Sistema Nacional de Salud, en consonancia con el marco de normalización de la Unión Europea para dichos sistemas.

m) Recabar datos procedentes de otras fuentes, tanto nacionales como internacionales, con el fin de complementar la información intrínseca al Sistema Nacional de Salud, posibilitar el establecimiento de correlaciones, así como facilitar la comparación con otros ámbitos.

n) Asignar el código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud, en los términos previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

ñ) Elaborar y dirigir la encuesta nacional de salud y el barómetro sanitario.

o) Gestionar la difusión de datos del Índice nacional de defunciones.

p) Coordinar los sistemas de información y operaciones estadísticas del departamento.

q) Planificar y monitorizar las actuaciones en el ámbito de los sistemas de información que desarrolle el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

r) Ofrecer una estructura para la difusión e intercambio de iniciativas y experiencias sobre los sistemas de información sanitaria en los diferentes ámbitos de competencias.

s) Velar por la integridad y seguridad de los datos confiados, garantizando su confidencialidad.

t) Elaborar y mantener el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

u) Reconocer como válidos para el Sistema Nacional de Salud registros de información sanitaria existentes en diferentes ámbitos profesionales y científicos.

v) Mantener las relaciones institucionales con los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de estadísticas y sistemas de información sanitaria.

w) Desarrollar las funciones a las que se refiere el artículo 55 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

3. De la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud dependen los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a i) del apartado anterior.

b) El Instituto de Información Sanitaria, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos j) a w) del apartado anterior.

4. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud creado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, queda adscrito a la Agencia, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

5. Asimismo queda adscrito a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud el Observatorio de Salud de la Mujer.

Artículo 13. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, bajo la superior dirección del Secretario General de Sanidad.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La preparación y coordinación de todos los asuntos que hayan de someterse al Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, así como velar por la ejecución de todos sus acuerdos.

b) Ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades de los distintos departamentos ministeriales, de acuerdo con la declaración política aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en junio de 1998 y con la Estrategia Europea de Drogas 2000-2004 y el plan de acción que la desarrolla.

c) El mantenimiento de las relaciones con las diferentes Administraciones e instituciones tanto publicas como privadas, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.

d) Diseñar, impulsar, coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento de programas de prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las drogodependencias.

e) Realizar y coordinar en el territorio español actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico como epidemiológico, sobre el consumo de drogas y las toxicomanías, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, actuando como Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.

f) Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en el ejercicio por este de las competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria g) Dirigir y coordinar las actividades de investigación y formación, como Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008.

h) Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas.

i) Coordinar la posición nacional, participando en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes, e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea, en materia de drogas, ejerciendo la coordinación general entre las unidades de los distintos departamentos ministeriales, que lleven a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que estos tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

j) Dirigir, impulsar y coordinar la cooperación internacional en materia de drogas con otros países.

k) Impulsar y coordinar las relaciones bilaterales del Plan Nacional sobre Drogas en esta materia.

l) Coordinar la asignación de los recursos presupuestarios del Plan Nacional sobre Drogas, así como elaborar la documentación necesaria para la formalización de los correspondientes programas presupuestarios.

m) Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados con los recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores u órganos directivos del departamento.

n) Administrar y gestionar, bajo la dirección y supervisión de la mesa de coordinación de adjudicaciones, y sin perjuicio de la presencia en esta de los representantes del Ministerio del Interior, el Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, creado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, y prestar apoyo técnico y material a dicha mesa.

3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos a) a h) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos i) a k) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Gestión, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos l) a n) del apartado anterior.

4. Se adscriben al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, como órgano colegiado de apoyo y asesoramiento en el ejercicio por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de las funciones que en tal concepto le corresponden, en particular, sobre recogida e intercambio de información y definición de indicadores. El citado Consejo Asesor tendrá la organización y funciones que se determinen.

b) La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con las competencias establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Disposición adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

1. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos.

2. La Comisión estará compuesta por:

a) Presidente: el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

b) Vicepresidente: el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.

c) Vocales:

1.o Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, con rango de director general.

2.o Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con rango de director general.

3.o El Subdirector General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

d) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

3. El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.

Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria la presidencia de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.

Disposición adicional tercera. Comisión Ministerial de Estadística.

La Comisión Ministerial de Estadística, regulada por la Orden de 6 de septiembre de 2001, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

b) Vicepresidente: el Director General de Salud Pública.

c) Vocales: el Subdirector General de Promoción de la Salud y Epidemiología, el Subdirector General de Tecnologías de la Información, el Subdirector General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión y un representante del Consejo Asesor de Sanidad.

d) Secretario: el Subdirector General del Instituto de Información Sanitaria.

Disposición adicional cuarta. Nombramiento del titular de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de esta Dirección General.

Disposición adicional quinta. Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

En los términos que reglamentariamente se establezcan, formarán parte de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones creada por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, además del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que la preside, representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Disposición adicional sexta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) De la Dirección general de Farmacia y Productos Sanitarios:

1.o La Subdirección General de Estudios y Análisis Económicos.

2.o La Subdirección General de Financiación y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios.

b) Del organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo:

1.o La Subdirección General de Ordenación del Consumo.

2.o La Subdirección General de Arbitraje.

c) De la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud: el Observatorio del Sistema Nacional de Salud.

d) De la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas:

1.o La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.

2.o La Subdirección General de Relaciones Internacionales.

3.o La Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas.

Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto, que en ningún caso podrán suponer incremento de gasto público.

Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este real decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él, se adscribirán provisionalmente por resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo a los centros directivos y subdirecciones generales pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este real decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

Disposición transitoria segunda. Comisión de Desarrollo y Seguimiento.

La Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, está adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, cuyo titular asumirá la presidencia de dicha comisión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, salvo lo dispuesto en su artículo 9, apartados 1 a 7, así como los artículos 10,15 y 16, en todo aquello en que no se opongan a lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificaciones en los organismos autónomos del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Uno. Se adscribe a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, cuyo Estatuto se regula en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, la Comisión Nacional para el Uso Racional del Medicamento.

Dos. Los apartados 5, 6 y 7 del artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, tendrán la siguiente redacción:

“5. El Instituto Nacional del Consumo se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:

a) La subdirección General de Calidad del Consumo.

b) La Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo.

6. Corresponden a la Subdirección General de Calidad del Consumo las siguientes funciones:

a) La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor y la gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios.

b) La información, formación y educación de los consumidores.

c) La promoción y realización de encuestas y estudios en relación con el consumo, así como la interlocución con los sectores económicos para la promoción de buenas prácticas y de la transparencia en su relación con los consumidores.

d) La secretaría de los órganos de cooperación con las Comunidades Autónomas y el apoyo a la Conferencia Sectorial de Consumo.

e) Las relaciones institucionales.

7. Corresponden a la Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo las siguientes funciones:

a) La implantación, desarrollo y difusión del Sistema Arbitral de Consumo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

b) La propuesta y análisis de normas en materia de regulación de consumo.

c) La relación con las Juntas Arbitrales de Consumo y con la Junta Arbitral Central.

d) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

e) La promoción, el fomento y el registro de las asociaciones de consumidores.

f) El apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.”

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Sanidad y Consumo para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana