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  • EDICIÓN DE 25/06/2004
 
 

COMISIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

25/06/2004
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Orden EDU/958/2004, de 17 de junio, por la que se regulan las Comisiones Provinciales de Educación de Personas Adultas (BOCYL de 25 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN EDU/958/2004, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMISIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Ley 3/2002, de 9 de abril, de educación de personas adultas de Castilla y León, tiene como finalidad tender al desarrollo individual y colectivo de las personas adultas de la Comunidad, educando sobre la base del principio de igualdad de oportunidades, superando el carácter exclusivamente compensatorio y posibilitando su preparación para participar en la sociedad.

La Orden de 8 de mayo de 1989 sobre régimen de los centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, regula, entre otras cuestiones, la existencia de Juntas Provinciales de Educación de Adultos, encargadas de impulsar la educación permanente en el ámbito provincial.

La asunción de competencias en materia de educación no universitaria por la Comunidad de Castilla y León y la entrada en vigor de la citada Ley 3/2002 ponen de manifiesto la necesidad de adaptar aspectos de la legislación preexistente en esta materia a las características y la específica organización administrativa de nuestra Comunidad.

Por lo expuesto, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación.

1.– Adscritas a cada una de las Direcciones Provinciales de Educación se constituyen, en sustitución de las preexistentes Juntas Provinciales de Educación de Adultos, las Comisiones Provinciales de Educación de Personas Adultas.

2.– Las Comisiones Provinciales de Educación de Personas Adultas se configuran como órganos colegiados para la promoción de la educación de personas adultas en los que estarán representados los sectores participantes en esta modalidad educativa.

Artículo 2.– Composición.

1.– Las Comisiones Provinciales de Educación de Personas Adultas estarán integradas por los siguientes miembros:

a) El Director Provincial de Educación, que será su presidente.

b) Dos miembros del Área de Inspección Educativa.

c) Dos miembros del Área de Programas Educativos.

d) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales que formen parte de la Junta de Personal Docente no universitario de la provincia.

e) Tres funcionarios docentes, nombrados por el Director Provincial de Educación, que presten servicios en un centro ordinario con oferta de educación de personas adultas, en un centro público específico de esta modalidad educativa, y en un centro con oferta de educación de personas adultas de la zona rural, respectivamente.

f) Dos representantes de las asociaciones de alumnos de educación de personas adultas de la provincia o, si éstas no existieran, de los alumnos que estén inscritos en alguna de las ofertas formativas de educación de personas adultas.

g) Un representante de la correspondiente Diputación Provincial.

2.– Actuará como secretario un funcionario de la Dirección Provincial de Educación nombrado por el Director Provincial.

Artículo 3.– Funciones.

Son funciones de las Comisiones Provinciales de Educación de Personas Adultas:

a) Impulsar el desarrollo y extensión de la educación de personas adultas en su provincia.

b) Informar el plan provincial de educación de personas adultas antes de su aprobación por la Dirección Provincial de Educación, así como informar su ejecución y evaluación.

c) Promover la colaboración institucional en el campo de la educación de personas adultas.

d) Efectuar propuestas y plantear iniciativas, en su ámbito propio de actuación, a la Dirección Provincial de Educación.

e) En general conocer o informar sobre cuantos asuntos relativos a la educación de personas adultas le someta la Dirección Provincial de Educación.

Artículo 4.– Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de estas comisiones será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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