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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

24/06/2004
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Orden de 9 de junio de 2004, por la que se modifica el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden que se cita (BOJA de 24 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, APROBADO POR ORDEN QUE SE CITA

PREÁMBULO

Por Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La experiencia adquirida a lo largo de estos años, ha demostrado la necesidad de reducir el plazo de resolución de estas ayudas, arbitrando mecanismos que hagan posible un procedimiento más ágil que permita reducir y simplificar la tramitación de estas ayudas, evitando a los interesados, en la medida de lo posible, la aportación de documentos que la Administración pueda obtener por sus propios medios o mediante la colaboración con otras Administraciones.

Se ha estimado conveniente, para ello, acudir a los cauces que los instrumentos informáticos nos ofrecen en la actualidad, posibilitando que las solicitudes de ayudas se presenten, en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, mediante la firma electrónica, conforme a lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, o a través del área privada de la Web del empleado público con usuario y clave privada.

Por otra parte, el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales, sobre Mejoras en las Condiciones de Trabajo y en la Prestación de los Servicios Públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, firmado el pasado 24 de octubre de 2003, ha establecido, en materia de Acción Social, el principio de concentración presupuestaria, al objeto de evitar desigualdades entre el personal que solicite ayudas en las distintas provincias.

Con esta finalidad, se modifica la Disposición Adicional Segunda, estableciendo que la resolución de la ayuda de estudios, es competencia del titular de la Dirección General de la Función Pública, con independencia de que, para agilizar el procedimiento, compromiso al que también se llega en ese Acuerdo, sea gestionada por los titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública.

Se ha aprovechado, asimismo, para dar al personal interino docente, el mismo tratamiento que, en lo que se refiere a las ayudas de préstamos, se da en el Reglamento, al personal interino de Administración General.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y a propuesta del titular de la Secretaría General para la Administración Pública, D I S P O N G O Artículo primero. Modificación de la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 18 de abril de 2001.

Se modifica la Disposición Adicional segunda de la Orden, que queda redactada en los siguientes términos:

Se aprueba en esta materia, la delegación de competencias del titular de la Dirección General de la Función Pública, en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, respecto del personal que esté destinado en los servicios periféricos de cada provincia, en relación con todas las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de la ayuda médica, protésica y odontológica.

La ayuda de estudios se gestionará por los titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y se resolverá por el titular de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo segundo. Modificación del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por Orden de 18 de abril de 2001.

Uno. Se modifica el artículo 9 del Reglamento de ayudas de Acción Social, que queda redactado en los siguientes términos.

1. Los interesados deberán presentar solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentada.

2. En la modalidad de ayudas de actividad continuada, a la solicitud, se adjuntará la documentación específica regulada en el Capítulo II de este Reglamento.

3. En las ayudas sometidas a convocatoria pública, no se aportará documentación junto con la solicitud, comprometiéndose el solicitante a aportar la misma a requerimiento de la Administración, una vez determinados los posibles beneficiarios en función del nivel de renta y del presupuesto disponible.

4. Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras.

5. A la vista de la documentación aportada, la Dirección General de la Función Pública, podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente, las circunstancias o datos correspondientes.

Del mismo modo, si por cualquier circunstancia, los documentos exigidos no fueran suficientemente acreditativos, la Dirección General de la Función Pública podrá exigir la documentación complementaria que, a tal efecto, fuera necesaria.

Dos. Se modifica el artículo 10 del Reglamento, que queda redactado en los siguientes términos.

1. Las solicitudes para las modalidades de ayudas de actividad continuada, se presentarán en cualquiera de los registros generales o auxiliares de los órganos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Su plazo de presentación será el de un año, a contar desde el día siguiente a aquél en que ocurrió el hecho o se produjo el gasto que motiva la petición, salvo lo previsto en los préstamos para necesidades urgentes, que deberán solicitarse en el plazo señalado en el artículo 28 de este Reglamento.

2. Las modalidades de ayudas sometidas a convocatoria pública, se convocarán mediante resolución del titular de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha resolución se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes de ayudas sometidas a convocatoria pública, podrán presentarse:

a) En los registros generales o auxiliares de los órganos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, a través del área privada de la Web del empleado público, en la dirección http://empleado.juntadeandalucia.es, utilizando para ello una de las siguientes formas de acreditación:

1. Firma electrónica avanzada, para lo que el usuario deberá disponer de certificado reconocido clase 2CA, emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios telemáticos.

2. Código de usuario y clave de acceso para el área privada de la Web del Empleado Público.

Este código de usuario es el código alfanumérico personal proporcionado a cada empleado público, registrado en SIRhUS por el administrador de la Web del empleado público. La clave de acceso completa el código de usuario para poder acceder a las aplicaciones informáticas y está registrada de forma criptográfica en el sistema informático de manera que no es posible su lectura. Cada usuario debe mantener bajo su exclusivo control el código de usuario y la clave privada, que no deberán ser facilitados a otras personas. La responsabilidad que se pueda derivar del uso indebido del código de usuario y la clave de acceso, incluso mediando el consentimiento de su titular, corresponderá a los usuarios titulares de los mismos.

En ambos supuestos, se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos en el registro telemático de la Junta de Andalucía, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como de la fecha y hora que acredite el momento exacto de la presentación y el no rechazo de la misma por el citado registro telemático. Asimismo, los solicitantes recibirán un correo electrónico, en su cuenta de correo corporativo habilitada por la Consejería de la Presidencia, confirmatorio de dicha presentación. En caso de ser desconocida dicha cuenta de correo, habrán de dirigirse a su correspondiente unidad informática.

4. La presentación de la solicitud por algún medio de los referidos en el apartado anterior, no limitará la posibilidad de utilizar otro diferente en el curso del procedimiento, si bien el interesado, en las actuaciones o trámites posteriores a su solicitud, deberá hacer constar expresamente, aquellas actuaciones precedentes, en las que se han utilizado medios electrónicos o telemáticos.

Tres. Se modifica el artículo 26 del Reglamento, que queda redactado en los siguientes términos.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:

a) El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) El personal interino a que se refiere el apartado 5.1.2 del Acuerdo de 24 de octubre de 2003, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales, sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.

c) El personal interino docente, incluido en el Acuerdo de 25 de marzo de 2003, celebrado entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial, firmantes del Acuerdo sobre determinadas medidas en relación con el profesorado interino.

Cuatro. Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos.

1. Se podrá conceder préstamos, hasta el importe que en cada ejercicio económico establezca la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. El plazo de amortización, será el fijado por el propio solicitante, con un máximo de 24 meses, a contar desde la fecha de recepción del préstamo. En ningún caso podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

3. El plazo de amortización del préstamo para el personal interino docente, no podrá exceder del período de vigencia del Acuerdo que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

4. Si, en virtud de lo establecido en el apartado anterior, el plazo de amortización fuera inferior al de los veinticuatro meses y, con posterioridad, el Acuerdo de aplicación fuera prorrogado, el plazo de devolución del importe que reste por reintegrar, podrá ampliarse, a petición del solicitante, hasta los 24 meses, siempre que no excedan de la vigencia de la prórroga, descontando de aquellos plazos, el número de meses en los que ya se han efectuado reintegros.

5. En cualquier caso, en el supuesto de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo al presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, se habrá de proceder a la liquidación total del mismo.

Cinco. Se deroga el artículo 41, que queda redactado en los siguientes términos.

1. Si fuera necesario aportar alguna documentación, ésta se fijará en la convocatoria, y sólo será presentada por los solicitantes que resulten incluidos en el listado de posibles adjudicatarios de la ayuda, en función del nivel de renta y del presupuesto disponible, dentro del plazo que se conceda al efecto.

2. Cuando la información a tener en cuenta para la gestión de la ayuda, pueda ser facilitada por los órganos de esta Administración o por otras Administraciones Públicas, no será necesaria su aportación documental por parte de los interesados, previa autorización, en su caso, a que sean obtenidos por esta Consejería.

Seis. Se deroga el artículo 44, que queda redactado en los siguientes términos.

1. Si fuera necesario aportar alguna documentación, ésta se fijará en la convocatoria, y sólo será presentada por los solicitantes que resulten incluidos en el listado de posibles adjudicatarios de la ayuda, en función del nivel de renta y del presupuesto disponible, dentro del plazo que se conceda al efecto.

2. Cuando la información a tener en cuenta para la gestión de la ayuda, pueda ser facilitada por los órganos de esta Administración o por otras Administraciones Públicas, no será necesaria su aportación documental por parte de los interesados, previa autorización, en su caso, a que sean obtenidos por esta Consejería.

Siete. Se deroga el artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos.

1. Si fuera necesario aportar alguna documentación, ésta se fijará en la convocatoria, y sólo será presentada por los solicitantes que resulten incluidos en el listado de posibles adjudicatarios de la ayuda, en función del nivel de renta y del presupuesto disponible, dentro del plazo que se conceda al efecto.

2. Cuando la información a tener en cuenta para la gestión de la ayuda, pueda ser facilitada por los órganos de esta Administración o por otras Administraciones Públicas, no será necesaria su aportación documental por parte de los interesados, previa autorización, en su caso, a que sean obtenidos por esta Consejería.

Ocho. Se modifica el artículo 51 que queda redactado en los siguientes términos.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:

a) El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) El personal interino a que se refiere el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones sindicales sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.

c) El personal interino docente, incluido en el Acuerdo de 25 de marzo de 2003, celebrado entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial, firmantes del protocolo del Acuerdo sobre determinadas medidas, en relación con el profesorado interino.

Nueve. Se modifica el artículo 52, que queda redactado en los siguientes términos.

1. El plazo de amortización será el fijado por el solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupos A y I 48 meses Grupos B y II 60 meses Grupos C y III 72 meses Grupos D, E y IV, V 84 meses 2. El plazo de amortización del préstamo para el personal interino docente, no podrá exceder del período de vigencia del Acuerdo que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, del artículo siguiente.

3. Si, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de amortización fuera inferior al de los establecidos en el apartado 1 de este artículo y, con posterioridad, el Acuerdo de aplicación fuera prorrogado, el plazo de devolución del importe que reste por reintegrar, podrá ampliarse a petición del interesado, hasta los límites previstos en el citado apartado, siempre que no excedan de la vigencia de la prórroga, descontando de aquellos plazos, el número de meses en los que ya se hayan efectuado reintegros.

4. Podrán establecerse porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad asignada a esta modalidad.

De existir remanente en alguno de los grupos a que se refiere el apartado primero, la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma, así como la Comisión del Convenio Colectivo o Subcomisión designada, acordarán la aplicación de dicho remanente a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda según el orden de prelación que se establezca.

5. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de la concesión, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo.

En este caso se incluirá el solicitante en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

6. El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

Diez. Se deroga el artículo 54, que queda redactado en los siguientes términos.

1. Si fuera necesario aportar alguna documentación, ésta se fijará en la convocatoria, y sólo será presentada por los solicitantes que resulten incluidos en el listado de posibles adjudicatarios de la ayuda, en función del nivel de renta y del presupuesto disponible, dentro del plazo que se conceda al efecto.

2. Cuando la información a tener en cuenta para la gestión de la ayuda, pueda ser facilitada por los órganos de esta Administración o por otras Administraciones Públicas, no será necesaria su aportación documental por parte de los interesados, previa autorización, en su caso, a que sean obtenidos por esta Consejería.

Disposición Transitoria Única. Aplicación retroactiva.

Lo previsto en el apartado cuarto del artículo segundo de esta Orden, será de aplicación a las solicitudes de préstamos para necesidades urgentes, presentadas a partir del 1 de enero del presente año.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Función Pública, para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

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