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  • EDICIÓN DE 22/06/2004
 
 

RELACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS QUE TIENEN GARANTIZADO UN PLAZO MÁXIMO DE ACCESO

22/06/2004
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Orden SLT/203/2004, de 11 de junio, por la que se actualiza la relación de intervenciones quirúrgicas que tienen garantizado un plazo máximo de acceso (DOGC de 22 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN SLT/203/2004, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA RELACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS QUE TIENEN GARANTIZADO UN PLAZO MÁXIMO DE ACCESO

El Decreto 354/2002, de 24 de diciembre, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3795, de 8.1.2003), en la disposición adicional 2 dispone que la relación de intervenciones quirúrgicas de su anexo 1, cuando lo aconsejen las circunstancias técnicas, podrá ser actualizada mediante orden de la persona titular del Departamento de Salud y que, también por orden de la persona titular del Departamento de Salud, se podrá modificar el plazo máximo de acceso a determinadas intervenciones.

Actualmente, los servicios técnicos del Servicio Catalán de la Salud han considerado que, con efectos del 1 de diciembre de 2004, se pueden incluir las intervenciones de escisión y reparación de hallux valgus (juanete) y otras deformidades de los dedos del pie y las intervenciones de quiste o seno pilonidal en la relación de intervenciones quirúrgicas que tienen garantizado el plazo máximo de acceso.

Por otro lado, con carácter transitorio, es necesario adecuar el plazo máximo garantizado de las intervenciones de rodilla, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2003.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la disposición adicional 2 del Decreto 354/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Se incluyen, como apartado C, en el anexo 1 del Decreto 354/2002, de 24 de diciembre, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Catalán de la Salud, las siguientes intervenciones quirúrgicas:

Tabla omitida

Artículo 2

El plazo máximo de acceso garantizado de las intervenciones de prótesis de rodilla del apartado B del anexo del Decreto 354/2002, de 24 de diciembre, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Catalán de la Salud, con carácter transitorio, queda establecido del siguiente modo:

a) Año 2004: 24 meses.

b) Año 2005: 18 meses.

c) Año 2006: 12 meses.

d) A partir del 1 de enero de 2007: 6 meses.

Disposición transitoria

Única

Las personas a las que se les haya indicado la realización de una intervención quirúrgica de prótesis de rodilla incluida en el apartado B del anexo del Decreto 354/2002, de 24 de diciembre, que hayan sido incluidas antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden en el Registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera, gozarán del plazo máximo de acceso que se estableció en el precitado Decreto 354/2002, de 24 de diciembre, así como de los derechos que se derivan.

Disposición final

Única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC salvo el artículo 1, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2004.

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