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EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOMETIDAS A CONTROL FINANCIERO PERMANENTE

22/06/2004
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Acuerdo de 25 de mayo de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de control a realizar en el ejercicio 2004 de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente (BOJA de 22 de junio de 2004). Texto completo.

ACUERDO DE 25 DE MAYO DE 2004, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE CONTROL A REALIZAR EN EL EJERCICIO 2004 DE LAS EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOMETIDAS A CONTROL FINANCIERO PERMANENTE

El artículo 11.3 del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, establece que el control financiero se ejercerá en determinadas empresas de la Junta de Andalucía en su modalidad de control financiero permanente y somete su puesta en práctica a la aprobación por el Consejo de Gobierno de un programa que determine las actuaciones de control a realizar durante el ejercicio.

Por su parte, el artículo 85.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda y del de la Consejería a que estén adscritas, a determinar las empresas de la Junta de Andalucía en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente.

A los efectos anteriores, se desarrollan aquí las actuaciones que componen el programa de control que se aprueba y que se consideran esenciales y básicas para el cumplimiento de sus objetivos. Debe indicarse sobre ellas que coinciden fundamentalmente con las de ejercicios anteriores si bien, no se reproducen aquellas actuaciones que no se considera necesario reiterar con carácter anual.

Finalmente se ha considerado oportuno extender el ámbito de aplicación del Decreto 9/99, de 19 de enero, a las fundaciones a las que se hace referencia el artículo 5 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, por considerarse dicho Decreto normativa de desarrollo de lo establecido en los artículos 56 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 2004 adoptó el siguiente, acuerdo:

Primero. Se aprueba el programa de control financiero a desarrollar durante el ejercicio 2004 sobre las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente y recogidas en el Anexo adjunto.

Segundo. El programa de control financiero permanente a realizar durante el ejercicio 2004 en las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a esta forma de control, comprenderá las siguientes actuaciones:

1. En relación con las cuentas anuales del ejercicio 2003 y la evolución contable de 2004:

a) Análisis del cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, en cuanto a los criterios de contabilización de las transferencias de explotación y capital. Asimismo, se analizarán los criterios de contabilización de otras subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Análisis de las operaciones efectuadas en aplicación de la Instrucción núm. 2 de 1 de marzo de 2000 de la Intervención General de la Junta de Andalucía para la conciliación y confirmación de saldos derivados de operaciones económicas concertadas por la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos con las empresas públicas y otras entidades relacionadas.

c) Análisis de operaciones vinculadas, con examen especial de la financiación de las empresas o entidades participadas y/o controladas y la prestación de garantías a favor de las mismas.

d) Análisis de la estructura financiera de las empresas públicas, con examen de los ingresos percibidos por las mismas y delimitación de la tipología de recursos generados por su actividad. Determinar el grado de dependencia de la financiación pública.

e) Valoración de los derechos de uso sobre bienes cedidos en el ejercicio e integrantes del patrimonio de las empresas y su imputación a resultados.

f) Gestión de la tesorería de las empresas públicas, con especial examen, en su caso, de las inversiones en activos financieros.

g) Seguimiento periódico del endeudamiento a corto y largo plazo, y análisis de sus características y evolución en el ejercicio económico.

h) Determinación y análisis de la necesidad o capacidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC 95).

2. En relación con el cumplimiento por las empresas de la Junta de Andalucía de las normas, disposiciones y directrices en el ejercicio 2004 sobre las siguientes materias:

a) Tributos. Examen de la situación de la empresa en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Examen del cumplimiento de las obligaciones formales de la empresa en otras figuras tributarias.

b) Relaciones con terceros de la empresa, derivados de expedientes de contratación, de convenios celebrados, por ayudas concedidas por la empresa, en su caso, y en general cualquier forma de relación con terceros que dé lugar al reconocimiento de una obligación de pago.

c) Examen de los expedientes administrativos que soportan las operaciones de financiación de las mismas.

d) Proceso de selección del personal de las empresas.

Percepciones salariales y extrasalariales no periódicas. Examen, sobre nóminas del mes de enero u otras afectadas, por el incremento retributivo aplicado a partir de lo dispuesto en la Ley del Presupuestos o de lo acordado en documentos de negociación colectiva.

e) Concesión de avales otorgados a favor de las empresas públicas con cargo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Avales concedidos por las empresas a terceros.

f) Otros derechos y obligaciones de contenido económico de las empresas.

3. En relación con la gestión de los programas de actuación, inversión y financiación de los ejercicios 2003, 2004 y de aquellos ejercicios afectados por programas de ámbito plurianual, y según criterios de eficacia, eficiencia y economía:

a) Evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas de actuación, inversión y financiación y en los presupuestos de explotación y capital.

b) Análisis de la programación pública prevista en el artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Análisis de la planificación económico-financiera de las empresas y examen de la cumplimentación formal y material de las fichas preceptivas fijadas por la Orden de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2004.

d) Análisis de los procesos de adaptación de los anteproyectos de presupuestos al Presupuesto aprobado.

e) Análisis de los procedimientos seguidos por las empresas para el seguimiento, ejecución y control de los programas.

f) Análisis de la estructura de costes de la empresa, determinando el volumen de costes fijos y evaluando su razonabilidad con base en comparaciones históricas y sectoriales.

4. Para la realización de los controles sobre las materias indicadas en los puntos anteriores se establece la obligación para las empresas de remitir a la Intervención General, durante el mes siguiente al período a que se refieran, los balances contables de comprobación trimestrales, y en el plazo de 15 días desde su elaboración, las cuentas anuales formuladas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Se fija asimismo la obligación de comunicar en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el hecho, la formalización de los contratos, encomiendas, convenios, y cualquier otro documento que sea base de relaciones jurídicas con terceros y que supere el importe de 100.000 euros, y de los acuerdos o pactos colectivos con el personal que supongan modificaciones retributivas.

Tercero. Las actuaciones de control financiero permanente a realizar sobre las empresas de la Junta de Andalucía se orientarán, asimismo, a verificar los aspectos exigidos por la Comisión de la Unión Europea en el Reglamento (CE) Núm.

438/2001, sobre control financiero de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, aspectos estos que, en consonancia con los objetivos de control financiero permanente, previstos en el artículo 85.3 de la LGHPCAA, se referirán a los criterios de contabilización, cumplimiento de la normativa aplicable y gestión de los correspondientes proyectos de inversión.

Cuarto. El personal que se adscriba para la realización de los trabajos de control financiero permanente antes descritos, deberá ser expresamente designado por la dirección de la empresa. Tal designación, será previamente comunicada a la Intervención General de la Junta de Andalucía, que emitirá opinión sobre la adecuación y suficiencia de los medios asignados.

El personal asignado, será incluido en los programas de formación específicos de control, que se desarrollarán por la Consejería de Economía y Hacienda para su capacitación y perfeccionamiento.

Quinto. Las actuaciones de control financiero sobre las fundaciones, los consorcios y demás entidades a las que se refiere el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad, implicarán la obligatoria presentación ante el máximo órgano de dirección de la entidad, en un plazo máximo de seis meses desde la remisión a aquellas de los informes definitivos emitidos tras el trámite de alegaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.2 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, de un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas en los informes elaborados por la Intervención General. Dicho informe, deberá ser trasladado igualmente a la Consejería y/u Organismo Autónomo que ejerza las funciones de tutela sobre la misma, y a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Intervención General, en el plazo de quince días, emitirá informe de actuación en aquellos casos en que los responsables de la gestión controlada no adopten las medidas necesarias para solventar las deficiencias observadas.

Asimismo, se emitirá informe de actuación cuando se aprecien circunstancias que por su importancia, pudieran ocasionar menoscabo de los fondos públicos.

El informe de actuación se remitirá al titular de la Consejería y/u Organismo Autónomo que ejerza las funciones de tutela y al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que en el plazo de quince días se manifieste por el primero su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo.

En caso de conformidad, los responsables de la gestión de la fundación darán cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de actuación.

Si, por el contrario, existiera disconformidad, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

Sexto. Las actuaciones de control financiero sobre los gastos, organismos, y servicios sometidos a Control Financiero Permanente, y recogidos en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993, implicarán la obligatoria presentación por parte de los responsables de dichos gastos, organismos o servicios, en un plazo máximo de seis meses desde la recepción en éstos de los informes definitivos, de un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas en los informes elaborados por la Intervención General. Dicho informe, habrá de ser presentado a la Consejería u Organismo Autónomo de que dependan, y a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Intervención General, en el plazo de quince días, emitirá informe de actuación en aquellos casos en que los responsables de la gestión controlada no adopten las medidas necesarias para solventar las deficiencias observadas.

Asimismo, se emitirá informe de actuación cuando se aprecien circunstancias que por su importancia, pudieran ocasionar menoscabo de los fondos públicos.

El informe de actuación se remitirá al titular de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente y al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que en el plazo de quince días se manifieste por el primero su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo.

En caso de conformidad, los responsables de la gestión de los gastos, organismos y servicios referidos darán cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de actuación.

Si, por el contrario, existiera disconformidad, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

Séptimo. Las actuaciones de control financiero permanente llevadas a cabo en los centros de gasto periféricos del Servicio Andaluz de Salud, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2003, se regirán en todos sus términos por lo establecido en dicho Acuerdo.

Octavo. Se extiende el ámbito de aplicación del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía, a las fundaciones a las que hace referencia el artículo 5 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: La Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental.

A N E X O Entidades sometidas a control financiero permanente A) Sociedades mercantiles:

- Canal Sur Radio S.A.

- Canal Sur Televisión S.A.

- Extenda S.A.

- Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil S.A.

- Empresa de Gestión Medioambiental S.A.

- Empresa Pública del Deporte Andaluz S.A.

- Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero S.A.

- Gestión de Infraestructuras de Andalucía S.A.

- Turismo Andaluz S.A.

B) Entidades de Derecho Público:

- Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

- Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

- Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía.

- Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

- Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

- Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol.

- Empresa Pública Hospital Poniente de Almería.

- Instituto de Fomento de Andalucía.

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