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CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2005

18/06/2004
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Orden TRI/200/2004, de 7 de junio, por la que se estable el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2005 (DOGC de 18 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/200/2004, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2005

Considerando lo que disponen el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Considerando lo que disponen los artículos 45, 46 y 47 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas y descansos, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero,

a) Serán fiestas laborales en Cataluña, de carácter retribuido y no recuperable, durante el año 2005, las siguientes:

1 de enero (Año Nuevo)

6 de enero (Reyes)

25 de marzo (Viernes Santo)

28 de marzo (Lunes de Pascua Florida)

16 de mayo (Lunes de Pascua Granada)

24 de junio (San Juan)

15 de agosto (la Asunción)

12 de octubre (Fiesta de la Hispanidad)

1 de noviembre (Todos los Santos)

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (la Inmaculada)

26 de diciembre (San Esteban)

b) De acuerdo con lo que establecen los decretos 152/1997, de 25 de junio, y 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio d'Era Val d'Aran, la fiesta del día 26 de diciembre (San Estaban) queda sustituida por la de 17 de junio, como fiesta de Aran.

Artículo 2

Además de las mencionadas, serán fijadas mediante una orden del consejero dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los municipios respectivos.

Artículo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, en relación con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles por lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

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