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  • EDICIÓN DE 17/06/2004
 
 

MÓDULOS OBJETIVOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES COMO PRIORITARIAS

17/06/2004
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Orden de 4 de junio de 2004, por la que se modifican los módulos objetivos para la calificación de las explotaciones como prioritarias (DOE de 17 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS MÓDULOS OBJETIVOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES COMO PRIORITARIAS

El Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, regula para esta Comunidad Autónoma las especificaciones de la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

En este Decreto, se determina que por Órdenes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se establecerán los módulos objetivos necesarios para reconocer la calificación de Explotación Prioritaria a aquéllas que cumplan con lo dispuesto en la Ley y la normativa de desarrollo. Estos módulos, establecidos por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 3 de junio de 2002, en su Anexo I, necesitan ser actualizados para adecuarse a las circunstancias que ahora se están produciendo en el Sector Agrario extremeño, con el avance de la recolección mecanizada y el cambio a sistemas de riego de gran ahorro de agua y mano de obra en tomate, vid y olivo, la diversificación de cultivos en el secano, la aparición mayor de los invernaderos como alternativa a otros cultivos sociales y el desarrollo del ganado porcino sin base territorial del ibérico y sus cruces, dando así respuesta a las demandas de avance en dichos subsectores.

Por todo ello.

DISPONGO

Artículo único.- Modificación.

Se modifica el Anexo I de la Orden de 3 de junio de 2002, por la que se fijan los módulos objetivos y criterios para la calificación de las explotaciones como prioritarias, (D.O.E. nº 68, de 13 de junio de 2002) y se sustituye por el que se acompaña.

Disposición Transitoria única.- Expedientes en tramitación Los expedientes que a la entrada en vigor de la presente Orden estén en fase de tramitación administrativa y sobre los que no se haya dictado resolución definitiva, podrán calificarse según los módulos de la presente Orden o los que se derogan de la Orden de 3 de junio de 2002, según le sea más favorable al interesado.

Disposición Derogatoria única.- Derogatoria Normativa Quedan derogados los módulos publicados en el Anexo I de la Orden de 3 de junio de 2002, por la que se fijan los módulos objetivos y criterios para la calificación de las explotaciones como prioritarias.

Disposición final.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

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