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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS

07/06/2004
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Decreto 50/2004 de 28 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears (BOCAIB de 5 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 50/2004 DE 28 DE MAYO, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

De acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el título I de la Ley 2/2003, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, lleva a cabo un proceso de regulación del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.

El Consejo Social, órgano de participación social dentro la Universidad, se ha ido consolidando como instrumento capaz de establecer la conexión de la sociedad con la Universidad de las Illes Balears, de llevar a cabo las funciones y de velar por la calidad de los servicios, la eficacia de la gestión administrativa, la evaluación, la planificación estratégica y la financiación de la Universidad de las Illes Balears.

El presidente del Consejo Social, mediante escrito con fecha de 23 de abril de 2004, presentó a la Consejería de Educación y Cultura el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, para que propusiera al Consejo de Gobierno su aprobación y publicación, de acuerdo con la competencia que le otorga el artículo 13 de la mencionada Ley 2/2003, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.

Por todo esto, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de mayo de 2004, decreto:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, conforme al texto que se adjunta como anexo en este Decreto.

Disposición Final Única

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Del régimen jurídico general.

El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears se regirá por lo que dispone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24-12-2001), por las disposiciones de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de les Illes Balears (BOIB núm. 42 de 29-03-2003), por el Decreto 170/2003 de 26 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 30-09-2003), por lo dispuesto en el presente Reglamento y por las demás disposiciones del Ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UIB

Artículo 2. De las reglas generales de funcionamiento.

1. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears funcionará en Pleno y en Comisiones. Éstas podrán tener carácter permanente o temporal.

2. El Pleno del Consejo Social es el órgano superior de decisión y gobierno del Consejo Social y estará integrado por todos sus miembros.

3. Podrán ser Comisiones del Pleno las siguientes:

a) La Permanente.

b) La de relaciones con la sociedad.

c) La Económica.

d) La Académica.

4. La composición y funcionamiento de las Comisiones se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento y por lo que se establezca en el acuerdo del Pleno por el que se constituyan.

5. Ocasionalmente podrán crearse otras Comisiones, lo mismo que subcomisiones o grupos de trabajo con mandato específico del Pleno, de carácter temporal.

6. Las comisiones, subcomisiones o grupos de trabajo podrán ser mixtas; integradas por miembros del Consejo Social y otras personas que el Consejo Social designe y libremente acepten. Quienes formen parte de las comisiones sin ser miembros del Consejo Social tendrán voz pero no tendrán voto.

Artículo 3. Del Pleno del Consejo Social.

1. El Pleno del Consejo Social estará integrado por la totalidad de miembros que lo componen.

2. Corresponden al Pleno del Consejo Social todas las competencias que la Ley 2/2003 le atribuye.

3. El Pleno del Consejo Social es el órgano superior de decisión y gobierno del Consejo Social.

4. Corresponde al Pleno del Consejo Social conocer, pronunciarse y decidir sobre todos aquellos asuntos y materias que le vengan atribuidas por la normativa vigente.

5. Asimismo son funciones del Pleno:

a) Elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social, pudiendo constituir en su seno y a tal efecto una comisión temporal.

b) Admitir a trámite las propuestas de reforma del Reglamento, formuladas a instancia del Presidente o por los Vocales.

c) Aprobar las líneas de actuación del Consejo Social para cada año.

d) Elaborar, debatir y adoptar los acuerdos, informes o propuestas que expresen la voluntad del Consejo Social.

e) Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Consejo Social y su remisión al Rector para su integración en los Presupuestos generales de la Universitat de las Illes Balears del correspondiente ejercicio.

f) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Consejo y su remisión a las instancias competentes.

g) Crear y disolver las Comisiones de trabajo específicas y de carácter temporal que se constituyan para la consecución de los fines y desarrollo de las competencias del Consejo Social, estableciendo sus funciones y designando a sus miembros.

h) Aprobar el régimen de indemnización por asistencia a las sesiones de los órganos o Comisiones.

i) Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los restantes órganos del Consejo Social.

j) Aprobar la plantilla y sus modificaciones de Personal de Administración y Servicios del Consejo Social, que será comunicada al Rector y al Gerente para, previos los trámites correspondientes, incorporarlos a la relación de puestos de trabajo de la Universidad. Asimismo podrá proponer complementos retribuidos especiales para el Personal de Administración y Servicios de la plantilla del Consejo Social, en función de circunstancias y trabajos específicos.

k) Decidir sobre la publicación de los acuerdos adoptados.

l) Adoptar los acuerdos que estime necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

Artículo 4. Del Presidente del Consejo Social.

1. Le corresponde al Presidente del Consejo Social:

a) Ostentar la representación del Consejo Social.

b) Establecer las directrices generales para el buen gobierno de las sesiones del Consejo Social.

c) Promover las actividades del Consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de los distintos órganos y Comisiones del mismo.

d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la antelación que el presente Reglamento impone.

e) Presidir las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que asista, sin perjuicio de poder delegar la presidencia de las comisiones. Dirigir los debates, moderar su desarrollo, conceder y retirar la palabra a los miembros del Consejo y suspender los debates por causas justificadas.

f) Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

g) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Social.

i) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo Social, así como designar a quien haya de sustituirlo temporalmente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

j) Proponer al Pleno el nombramiento de los miembros de las Comisiones y los representantes del Consejo Social en otros órganos o entidades.

k) Dirigirse, en nombre del Consejo Social, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades, particulares, recabando su colaboración e información sobre asuntos que sean competencia del Consejo Social.

l) Autorizar los gastos y pagos que se realicen por el Consejo Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Rector.

m) Proponer al Pleno la aprobación de la plantilla de puestos de trabajo del personal al servicio del Consejo.

n) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears y no estén atribuidas al Pleno.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, al Presidente será sustituido por el otro miembro nombrado por el Gobierno de la Comunidad y en su defecto en el miembro de más edad de entre los miembros del apartado 2 del art. 7 de la Ley 2/2003, que será presidente accidental.

Artículo 5. De los Consejeros del Consejo Social.

1. Corresponde a los miembros del Consejo Social:

a) Recibir, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria de la sesión en la que deba participar, con el orden del día de las reunión convocada.

b) Tener a su disposición desde el momento de la convocatoria, la información sobre los temas que figuren en el orden del día.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Recibir las publicaciones y comunicaciones oficiales o institucionales de la UIB que reciben los miembros de la comunidad universitaria.

g) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

h) Tener los medios materiales suficientes para llevar a cabo sus funciones.

i) Proponer la inclusión de un asunto en el orden del día de la próxima sesión en que fuera posible.

2. Los miembros de este órgano deben informar periódicamente de todo lo que hace referencia a su actividad en el Consejo Social a las instituciones que representan.

Artículo 6. De la Secretaría del Consejo Social.

1. La Secretaría del Consejo Social será ejercida por la persona que designe el Presidente, de entre sus miembros, o bien de fuera del mismo.

2. Podrá ejercerse el cargo a dedicación completa o parcial, según acuerdo del Pleno del Consejo Social, a propuesta del Presidente.

3. La Secretaría del Consejo Social tendrá los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo sus funciones.

4. Corresponde al Secretario del Consejo Social:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Social por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Social y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Organizar funcionalmente la Secretaría y custodiar la documentación.

e) Expedir certificaciones de los documentos a su cargo a quien acredite, a su juicio, interés legítimo.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo Social.

g) Ostentar la jefatura del personal adscrito al Consejo Social.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

5. En caso de ausencia, enfermedad o incapacidad, el Secretario será sustituido accidentalmente por el miembro del Consejo que el Presidente designe.

Artículo 7. De las sesiones de los órganos del Consejo Social y de las convocatorias.

1. Las sesiones, del Pleno del Consejo social y sus Comisiones, serán ordinarias, salvo que para tratar algún punto urgente se convoquen con carácter extraordinario.

2. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con una semana de antelación, y las extraordinarias por lo menos con cuarenta y ocho horas, de antelación. Para la celebración de la sesión podrá preverse una segunda convocatoria.

Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar por lo menos treinta minutos.

3. Para la válida constitución de las sesiones en primera convocatoria deberán asistir la mitad de sus miembros. Para la validez de la segunda será suficiente la asistencia de más de un veinticinco por ciento de los miembros.

4. En todo caso se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su defecto, de quienes les sustituyan.

5. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y se acuerde previamente su urgencia, con el voto favorable de la mayoría.

6. Cualquier miembro del Consejo Social puede proponer la inclusión de propuestas razonadas en el orden del día. El presidente las incorporará necesariamente en una de las dos sesiones siguientes si son suscritas por mas de un tercio de los miembros del consejo.

Artículo 8

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, una vez cada trimestre.

Artículo 9. De la adopción de los acuerdos.

1. El Pleno y los demás órganos colegiados del Consejo Social adoptarán sus acuerdos del modo siguiente:

a) Por asentimiento ante la propuesta formulada.

b) Por mayoría cualificada en los casos en que la Ley lo exijan.

c) Por mayoría simple; que exigirá más votos a favor que en contra o, si procede, la obtención de un número de votos superior a cualquiera de las otras propuestas.

2. La forma de adoptar los acuerdos puede ser pública o secreta. La forma pública podrá ser a mano alzada o por llamamiento. No obstante deberá tener lugar la forma secreta cuando así se acuerde.

3. Los acuerdos podrán ser “acuerdos ratificativos” cuando afecten a una pluralidad de individuos o situaciones y “resoluciones” si afectan a individuos o situaciones singulares u otros supuestos.

Artículo 10. De las actas.

1. El Secretario levantará acta de cada sesión, que especificará necesaria- mente:

a) Los asistentes.

b) El orden del día de la reunión.

c) Las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión.

d) Los Puntos principales de las deliberaciones.

e) El resultado de las votaciones, con expresión del sentido del voto de cada miembro.

2. A solicitud de los respectivos miembros figurará:

a) Los motivos que exprese para justificación del voto.

b) La trascripción íntegra de su intervención, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de 24 horas, el texto que se corresponda con su intervención; haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas. Voto que se incorporará al texto aprobado.

4. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión. No obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos, no obstante la falta de aprobación, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

Artículo 11. De las Comisiones.

1. En el seno del Consejo Social funcionarán una Comisión permanente, una Comisión económica, una de relaciones con la sociedad y una de actividades académicas, además de las que puedan acordarse.

2. La Comisión permanente tendrá como finalidad agilizar el funciona- miento y la toma de decisiones del Consejo Social.

a) La componen el presidente, cinco miembros designados por el pleno y el secretario.

b) Es competente para despachar los asuntos que el pleno le delegue y los que por razón de urgencia el presidente le someta a su consideración. De estos últimos deberá dar cuenta al pleno en la siguiente sesión que tenga lugar.

3. La Comisión de Relaciones con la sociedad tendrá como objeto la promoción de las funciones establecidas en el art. 2.A. de la Ley 2/2003.

4. La Comisión económica tendrá como objeto la promoción de las funciones establecidas en el art. 2.B. de la Ley 2/2003.

5. La Comisión de Actividades académicas tendrá como objeto la promoción de las funciones establecidas en el art. 2.C. de la Ley 2/2003.

6. Para la promoción, desarrollo y dinamización de programas de interés relacional mutuo entre la Universidad y la sociedad, podrán crearse comisiones formadas por miembros de la comunidad universitaria y del Consejo Social, y por personas significadas del entorno cultural, profesional, económico y social.

7. De cada comisión formarán parte el Presidente, que podrá delegar su cargo en otro miembro y el Secretario.

8. En el acto de constitución de las comisiones se establecerán quienes forman parte de la misma, además del Presidente y el Secretario, lo mismo que sus fines específicos.

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