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  • EDICIÓN DE 04/06/2004
 
 

AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA

04/06/2004
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Resolución de 12 de mayo de 2004, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se modifica el Anexo II de la Orden que se cita, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas (BOJA de 3 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA ORDEN QUE SE CITA, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA Y LAS AYUDAS A LOS PROGRAMAS SANITARIOS A EJECUTAR POR LAS MISMAS

Preámbulo

La Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas (BOJA núm. 121, de 26 de julio), establece las condiciones y requisitos que deberán reunir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG, en adelante) para su reconocimiento e inscripción en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los requisitos que deberán acreditar los veterinarios de las ADSG, su responsabilidad y el procedimiento para su reconocimiento, así como las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los programas sanitarios de las ADSG.

En su Anexo II (Actuaciones obligatorias para los programas sanitarios mínimos) se transcribían los contenidos mínimos obligatorios de las normas estatales y autonómicas en materia de programas de lucha (control, erradicación y prevención) contra las enfermedades de los animales vigentes en el momento de la entrada en vigor de la mencionada Orden.

Los cambios operados en la normativa estatal y autonómica como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica hacen necesaria la modificación del Anexo II al objeto de adaptar su contenido.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera de la Orden de 13 de junio de 2003, que faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la citada Orden y, en particular, para la modificación de los Anexos, en función de las circunstancias epidemiológicas, resuelvo:

Primero. Modificación del Anexo II de la Orden de 13 de junio de 2003.

Se modifica el Anexo II (Actuaciones obligatorias para los programas sanitarios mínimos) de la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas, que se sustituye por el que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

ACTUACIONES OBLIGATORIAS PARA LOS PROGRAMAS SANITARIOS MÍNIMOS

Para el cumplimiento de los programas sanitarios mínimos, las ADSG deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en las siguientes disposiciones legales:

1. Programas sanitarios obligatorios de las ADSG de rumiantes.

- Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre, relativo a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina (BOE núm. 2, de 3.1.1994).

- Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (BOE núm. 307, de 21.12.1996).

- Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina (BOE núm. 256, de 25.10.2000).

- Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se dictan normas para la ejecución de los programas de erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía, la obtención y mantenimiento de calificaciones sanitarias y la regulación del sacrificio en mataderos sanitarios (BOJA núm.

149, de 26.12.2000).

2. Programas sanitarios obligatorios de las ADSG porcinas.

- Real Decreto 427/2003, de 11 de abril, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky (BOE núm. 90, de 15 de abril).

- Real Decreto 195/2002, de 15 de febrero, por el que se establece el plan de seguimiento y vigilancia sanitaria del ganado porcino (BOE núm. 52, de 1 de marzo).

3. Programas sanitarios obligatorios de las ADSG de otras especies.

- Deberán cumplir la normativa específica (estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía) en materia de programas de lucha (control, erradicación y prevención) contra las enfermedades de los animales.:

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