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  • EDICIÓN DE 03/06/2004
 
 

SUBVENCIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS DE USO GENERAL

03/06/2004
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Orden 2/2004, de 26 de mayo, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sobre otorgamiento de subvenciones al transporte público regular permanente de viajeros de uso general como compensación a las reducciones tarifaría que se establecen a los beneficiarios que ostentan el título de condición de familia numerosa (BOR de 2 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN 2/2004, DE 26 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES SOBRE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS DE USO GENERAL COMO COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARÍA QUE SE ESTABLECEN A LOS BENEFICIARIOS QUE OSTENTAN EL TÍTULO DE CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA

Preámbulo

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas establece que las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con la realización de actividades de su competencia en el ámbito, entre otros, de los transportes públicos, urbanos e interurbanos.

Estas bonificaciones no podrán ser inferiores a las establecidas para las familias numerosas en el momento de entrada en vigor de la citada ley, momento en el que las familias numerosas disfrutaban de una reducción sobre todas las tarifas y complementos especiales de empresas concesionarias de líneas de transporte interurbano de viajeros del 20, 40 y 50% según se tratase de familias numerosas de primera, segunda o categoría de honor, respectivamente.

La vigente Ley 40/2003, de 18 de noviembre, reduce la clasificación a dos categorías: general y especial, determinado en la Disposición Transitoria Segunda que hasta tanto queden desarrollados los beneficios previstos en esta Ley, continuarán siendo de aplicación los previstos en la anterior Ley 25/1971, de 19 de junio, por lo que a las familias clasificadas en la categoría general les serán de aplicación los beneficios previstos para la primera categoría (20% de reducción) y las familias que quedan clasificadas en la categoría especial, se les aplicarán los beneficios previstos para la categoría de honor (50% de reducción).

Estas bonificaciones, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que determina que cuando se realice la imposición de obligaciones de servicio público, que consistan en la reducciones o bonificaciones tarifaría, la Administración vendrá obligada a compensar a las empresas del coste de la obligación.

El artículo 88 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres determina que la Administración estará obligada a satisfacer al concesionario, siempre que éste así lo solicite, la compensación de las obligaciones de servicio público que le sean impuestas y que alteren el equilibrio económico de la concesión, y en especial las relativas al transporte por correo y las reducciones a los miembros de familias numerosas, mientras las mismas subsistan.

En este sentido, con la presente disposición administrativa se procede a regular el procedimiento de concesión de estas subvenciones, dando cumplimiento con ello a la citada obligación.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de subvenciones a las empresas o concesionarios de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general en compensación de las reducciones tarifaría que tengan establecidas en base a la presente Orden a los beneficiarios que ostenten el título de condición de familia numerosa.

A tal fin, los miembros de familia numerosa disfrutarán de una reducción sobre la tarifa partícipe de empresa de empresas concesionarias de líneas de transporte interurbano de viajeros terrestre y que será del 20% y de 50% según sean de categoría general o categoría especial, respectivamente.

Artículo 2. Convocatorias.

Las convocatorias se realizarán por Resolución del titular de la Consejería, que establecerá, entre otros aspectos, el periodo a subvencionar, el plazo de presentación de solicitudes, plazo para presentar la documentación establecida en el artículo 8 y ejercicio sobre el que recaerá el pago de la subvención.

Artículo 3. Beneficiarios.

Las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera cuya competencia administrativa corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán establecer las reducciones tarifaría a las que se hace referencia en el artículo 1, siendo compensadas por la Administración de acuerdo con lo recogido en el Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 4. Solicitudes y lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, pudiendo presentarse, a elección del beneficiario:

- En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño.

- En el Registro de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño.

- Por cualquiera de los procedimientos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Propuesta y Resolución.

Las empresas concesionarias solicitarán a la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, acogerse a lo dispuesto en la presente Orden y la Dirección General de Transportes tramitará el expediente de concesión de subvenciones.

Una vez recibida la solicitud, se podrá requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

La Dirección General de Transportes formulará propuesta razonada sobre la concesión de la subvención y su cuantía o denegación de la misma.

El titular de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado, a efectos de interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al del vencimiento del indicado para notificar, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para notificar.

Artículo 6. Procedimiento.

La Dirección General de Familia y Acción Social de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja elaborará un talonario de acuerdo con lo especificado en el Anexo I de esta misma Orden a efectos de articular las reducciones que se establecen a través de la presente Orden.

Los miembros de las familias numerosas deberán retirar los talonarios en la Dirección General de Familia y Acción Social o Ayuntamiento de residencia, que deberán remitir mensualmente información de los talonarios entregados a la Dirección General de Transportes.

El usuario con derecho a reducción por concepto de Familia Numerosa, irá a taquilla con el Talonario y el Título justificante de Familia Numerosa, o fotocopia compulsada del mismo por la Dirección General de Familia y Acción Social o Ayuntamiento de residencia. La empresa de transporte comprobará si tiene derecho y si es así, le hará el descuento pertinente en base a la tarifa partícipe de empresa, quedándose con las dos hojas autocalcables del anexo I.

Por su parte, el usuario tendrá la obligación de guardar las solapas que cubren el talonario usado, las cuales han de ser entregadas preceptivamente en la Dirección General de Familia y Acción Social o Ayuntamiento de residencia siempre que se necesite un nuevo talonario.

Artículo 7. Valoración.

La cuantificación de la subvención se determinará en base a la reducción efectuada de acuerdo con la categoría de la familia numerosa a la tarifa partícipe de empresa, relativa a las líneas regulares de transporte interurbano de viajeros y en base al estudio realizado al efecto por la Dirección General de Transportes. Dicha subvención será abonada a las empresas concesionarias respectivas y corresponderá al total de la reducción efectuada y justificada de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 8. Justificación

Las empresas concesionarias deberán presentar en el plazo establecido en cada convocatoria la siguiente documentación, entendiendo que de no hacerlo en plazo, no tendrán derecho a la subvención correspondiente.

a) Relación cuantificada de los descuentos efectuados durante el trimestre inmediato anterior por concepto de familia numerosa, acompañada de los justificantes correspondientes a los billetes expedidos y que han sido objeto de reducción por cuanto se recoge en la presente Orden, los cuales no serán válidos si no están totalmente cumplimentados.

b) Justificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias y de las cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de Normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Certificación o declaración jurada acreditativa de que la empresa beneficiaria no incurre en la incompatibilidad a la que se refiere el artículo 11 de esta misma Orden.

Artículo 9. Pago de subvenciones.

El abono de la subvención se realizará trimestralmente, en base al estudio realizado al efecto por la Dirección General de Transportes, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Orden y el pago de la misma recaerá en la aplicación presupuestaria 09-04-5123-470.03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio que determine la convocatoria correspondiente.

A tal efecto, la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes garantizará la disponibilidad de crédito para el otorgamiento de las subvenciones contempladas en la presente Orden.

Artículo 10. Inspección y Control.

Los Servicios de Inspección de la Dirección General de Transportes comprobarán, por los medios que se consideren más adecuados, el cumplimiento de las condiciones y los objetivos fijados para la presente línea de subvenciones, así como la veracidad de los datos aportados.

Artículo 11. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras de igual naturaleza y destino que conceda cualquier organismo público.

Artículo 12. Infracciones y Sanciones.

Será de aplicación en materia de infracciones y sanciones así como de gestión y responsabilidades por razón de estas subvenciones lo previsto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de Normas Reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. n. 45, de 14 de abril), así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en la legislación citada en el artículo anterior.

Disposición Derogatoria Única

Se deroga la Orden de 20 de abril de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al transporte público regular permanente de viajeros de uso general como compensación a las reducciones tarifaría que se establecen a los beneficiarios por concepto de familia numerosa y se convoca para el año 2001 la presentación de solicitudes con esta finalidad.

Disposición Final Primera

Se faculta a la Dirección General de Transportes para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente Orden, así como dictar cuantas resoluciones fueran precisas en el desarrollo y ejecución de la misma.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO I

La Dirección General de Familia y Acción Social de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja elaborará los talonarios de acuerdo con lo especificado a continuación:

A Especificar por la Dirección General de Familia y Acción Social

ANEXO II

1. El usuario del Título de Familia Numerosa deberá personarse para retirar el talonario en la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, Dirección General de Familia y Acción Social, Departamento de Familias Numerosas, C/ Villamediana, 17-bajo de Logroño, o en su Ayuntamiento de residencia.

2. Los talonarios serán de color rosa o amarillo según sean los Títulos de categoría General o Especial y tendrán una bonificación del 20 ó 50%, respectivamente, como ya figura impreso en cada talón.

3. Con el talonario acudirán a la ventanilla de la empresa de transporte correspondiente donde rellenarán el talonario, exceptuando los datos del importe del billete, descuento e importe cobrado, que los rellenará la empresa.

4. El usuario deberá conservar el las solapas que cubren el talonario para poder solicitar uno nuevo.

5. Las empresas de transportes deberán colocar en lugar visible la información sobre categorías y porcentajes de reducción en billetes, que figura en el Anexo 2 de esta Orden, y que será suministrado por la Dirección General de Familia y Acción Social.

ANEXO III

Gobierno de La Rioja

Dirección General de Transportes

Dirección General de Familia y Acción Social

Familias Numerosas

Categoría Reducción en billete

Especial 50%

General 20%

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