ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 11 DE MAYO DE 2004, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO DE LA MESA DE FUNCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE VACACIONES
Preámbulo
La Diputación General de Aragón y las Organizaciones Sindicales U.G.T., CC.OO., CSI-CSIF y CEMSATSE alcanzaron en la reunión de la Mesa de Función Pública celebrada el 7 de mayo de 2004, un Acuerdo unánime en materia de vacaciones que, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, ha sido aprobado expresa y formalmente, ratificándolo, por el Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de mayo de 2004.
En su virtud:
Artículo Único
Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de mayo de 2004, cuyo texto se transcribe: “Se acuerda:
Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa de Función Pública en materia de vacaciones que figura como anexo, de conformidad con lo establecido en el art. 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el art. 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.”
ANEXO
Primero
El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá disfrutar de sus vacaciones anuales referidas al año 2004 durante un mes o 22 días hábiles. A estos efectos no se considerarán días hábiles los sábados, salvo que en el cuadro horario del personal afectado tengan tal carácter. El personal temporal disfrutará las vacaciones de forma proporcional al periodo de servicios.
Segundo
En el supuesto de acreditar los años de antigüedad en la Administración que se indican, se disfrutarán durante el año 2004 los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad.