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  • EDICIÓN DE 02/06/2004
 
 

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE SELECCIÓN, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA

02/06/2004
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Decreto 87/2004, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el artículo 17 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat (DOGV de 1 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 87/2004, DE 28 DE MAYO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE SELECCIÓN, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA, APROBADO POR EL DECRETO 33/1999, DE 9 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT

Preámbulo

La inclusión en la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, de un Plan de Estabilidad Laboral cuyo objetivo fundamental es, junto con la adopción de medidas de promoción profesional de los empleados públicos, la reducción del empleo no estable en los puestos de trabajo de la Generalitat, implica la necesidad de modificar el artículo 17 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, con el objeto de evitar posibles desfases temporales entre la cobertura provisional de las plazas que resulten vacantes en los procesos de concurso y la resolución de los procesos selectivos. En este sentido, se pretende dotar a la administración de una norma que, dentro de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, permita la máxima agilidad en el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales.

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las modificaciones introducidas en el presente Decreto han sido negociadas y acordadas con la mayoría de las organizaciones sindicales más representativas mediante la firma del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública de la Generalitat y CIVE sobre Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos para la Modernización y Mejora de la Calidad de los Servicios, de fecha 23 de diciembre de 2003.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.e) de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 28 de mayo de 2004, decreto:

Artículo Único

Modificación del artículo 17 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana El artículo 17 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana queda redactado en los siguientes términos:

1. Los nombramientos del personal funcionario interino a que se refiere el artículo 5 de la Ley de la Función Pública Valenciana, y las contrataciones temporales contempladas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración del Consell de la Generalitat, se realizarán por el órgano competente de entre las bolsas constituidas al efecto, según las normas de constitución y funcionamiento que se dicten por el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que posibiliten la máxima agilidad en la selección, con observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio.

2. En todo caso, los funcionarios interinos o contratados laborales temporales deberán reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas selectivas de acceso a los correspondientes grupos de titulación, sector y especialidad o categoría laboral de los puestos a cubrir.

3. Con carácter general, no podrán efectuarse nombramientos de funcionarios interinos o contratación laboral temporal en puestos de trabajo con funciones de jefatura, excepto en puestos de Secretaría de Dirección. Excepcionalmente, los puestos con funciones de jefatura podrán ser desempeñados por funcionarios interinos en aquellos supuestos en que no haya sido posible cubrirlos con funcionarios de carrera, en cuyo supuesto se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento regulada en la disposición transitoria quinta del presente reglamento..

Disposición Final Única

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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