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DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL EN VARIOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA

02/06/2004
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Resolución EDC/1525/2004, de 26 de mayo, de delegación de competencias del secretario general en varios órganos del Departamento de Enseñanza (DOGC de 1 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1525/2004, DE 26 DE MAYO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL EN VARIOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA

Preámbulo

Dado lo que disponen los artículos 13, 38 y 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

Con la autorización de la consejera de Enseñanza otorgada por una Resolución de 26 de mayo de 2004,

Resuelvo:

Artículo 1

Delegar en el director de servicios las competencias siguientes:

1.1 En materia de gestión de personal de administración y servicios del Departamento de Enseñanza, con excepción de las competencias que en el artículo 8 de esta Resolución se delegan en los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza:

a) El reconocimiento a efectos de trienios y antigüedad de los servicios prestados.

b) La concesión de permisos, licencias y vacaciones.

c) las autorizaciones referentes a la jornada y el horario del personal.

d) La autorización de asistencia a actividades de formación, y, en su caso, del gasto de la inscripción, siempre que no comporte desplazamientos fuera de Cataluña.

e) La expedición de certificados de asistencia, seguimiento y/o aprovechamiento a cursos de formación organizados por el Departamento de Enseñanza.

f) El otorgamiento de las comisiones de servicios.

g) La redistribución dentro de la misma localidad o en una localidad diferente con la consiguiente adscripción provisional o definitiva a un puesto de trabajo, y la atribución de funciones al personal removido o destituido de un puesto de trabajo.

h) La autorización de las permutas entre el personal funcionario del Departamento de Enseñanza.

i) La realización de las diligencias correspondientes a la toma de posesión y cese.

j) El reconocimiento y, si procede, la emisión de los correspondientes certificados de servicios previos y grado personal.

k) La emisión del informe propuesta previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad.

l) La emisión de los informes previos, propuestas y autorizaciones que correspondan en relación con las situaciones administrativas, jubilaciones y las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo.

m) La contratación del personal laboral y la gestión y resolución de los asuntos que afecten a este personal, incluida la resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional social.

n) La concesión de adelantos.

o) La autorización de la propuesta de prestación de servicios extraordinarios.

p) La expedición de certificaciones de servicios prestados.

q) La integración de funcionarios/as procedentes de administraciones públicas dentro de los cuerpos y escalas de funcionarios/as de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

r) El nombramiento y cese del personal interino.

1.2 La autorización de las órdenes de servicio y las correspondientes indemnizaciones por razón de servicio que se deriven de las actividades que realice la Secretaría General. Se exceptúa cualquier autorización que comporte desplazamientos fuera de Cataluña.

1.3 La autorización de gastos por cualquier concepto, siempre que su importe esté comprendido entre 12.020,25 euros y 30.050,61 euros, excepto para los contratos de suministro en el que el importe es hasta 60.101,21 euros.

La delegación lleva implícito el ejercicio de las facultades que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación en los contratos a los que hacen referencia los artículos 56, 121, 176 y 201 del Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, siempre que el presupuesto de los contratos no exceda el importe especificado en el párrafo anterior.

1.4 La autorización de la devolución de los ingresos indebidos.

Artículo 2

Delegar en el director general de Recursos Humanos, en relación con el personal docente del Departamento de Enseñanza, el ejercicio de las competencias siguientes, con excepción de las competencias que en el artículo 8 de esta Resolución se delegan en los directores de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza:

a) La autorización de las órdenes de servicio y las correspondientes indemnizaciones por razón de servicios que se deriven de aquellas actividades que realice la Dirección General de Recursos Humanos. Se exceptúa cualquier autorización que comporte desplazamientos fuera de Cataluña.

b) La adscripción de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su cuerpo en plazas diferentes del destino que se ocupa, de los funcionarios docentes afectados por una disminución notoria de facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que la disminución de sus capacidades no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente.

c) El otorgamiento de las comisiones de servicios del personal docente dependiente del Departamento de Enseñanza.

d) La redistribución dentro de la misma localidad o en una localidad diferente del personal docente adscrito al Departamento con la consiguiente adscripción provisional o definitiva a un puesto de trabajo, o la atribución de funciones correspondientes a su cuerpo de los funcionarios que sean removidos o hayan sido destituidos de un puesto de trabajo y las permutas entre funcionarios del mismo cuerpo, de acuerdo con la normativa vigente.

e) La contratación del personal laboral docente y la gestión y resolución de los asuntos que afecten a este personal, incluida la resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional social.

f) La concesión de adelantos al personal docente.

g) La autorización de la propuesta de prestación de servicios extraordinarios.

h) La expedición de certificaciones de servicios prestados.

Artículo 3

Delegar en el director general de Centros Docentes la autorización de las órdenes de servicio y las correspondientes indemnizaciones por razón de servicio que se deriven de las actividades que realice la Dirección General de Centros Docentes. Se exceptúa cualquier autorización que comporte desplazamientos fuera de Cataluña.

Artículo 4

Delegar en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la autorización de las órdenes de servicio y las correspondientes indemnizaciones por razón de servicios que se deriven de las actividades que realice la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Se exceptúa cualquier autorización que comporte desplazamientos fuera de Cataluña.

Artículo 5

Delegar en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la autorización de las órdenes de servicio y las correspondientes indemnizaciones por razón de servicios que se deriven de las actividades que realice la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Se exceptúa cualquier autorización que comporte desplazamientos fuera de Cataluña.

Artículo 6

Delegar en el subdirector general de Gestión Económica y Régimen Interior el ejercicio de las competencias siguientes:

6.1 La autorización y disposición de los gastos por cualquier concepto hasta a 12.020,24 euros.

La delegación lleva implícito el ejercicio de las facultades que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación en los contratos a que hacen referencia los artículos 56, 121, 176 y 201 del Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, siempre que el presupuesto de los contratos no exceda del importe especificado en el párrafo anterior.

6.2 La firma de los cheques y órdenes de transferencia bancaria contra las cuentas autorizadas para la disposición de fondos por justificar de los servicios centrales.

Artículo 7

Delegar en el subdirector general de Gestión Económica y Selección de Profesorado la emisión del informe propuesta previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad del personal docente adscrito al Departamento de Enseñanza.

Artículo 8

Delegar en los directores de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, en relación con el personal adscrito a las delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza, el ejercicio de las competencias siguientes:

8.1 Reconocimiento a efectos de trienios y antigüedad de los servicios prestados.

8.2 La concesión de permisos, licencias y vacaciones.

8.3 Las autorizaciones referentes a la jornada y el horario del personal.

8.4 La autorización de asistencia a actividades de formación, siempre que estos no comporten gastos para el Departamento de Enseñanza.

8.5 La autorización de las órdenes de servicio y las correspondientes indemnizaciones por razón de servicios que se deriven de las actividades que realicen los servicios territoriales. Se exceptúa cualquier autorización que comporte desplazamientos fuera de Cataluña.

8.6 El nombramiento del personal interino docente.

8.7 La realización de las diligencias correspondientes a las tomas de posesión y cese de personal docente.

8.8 La gestión y concesión de jubilaciones, renuncias, excedencias y el resto de situaciones administrativas en relación con el personal docente, así como la resolución de los procedimientos de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

8.9 La contratación laboral de los profesores que imparten enseñanzas de religión en los centros docentes públicos de enseñanza secundaria y la gestión y resolución de los asuntos que afectan a este personal.

Artículo 9

Delegar en los directores de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza la autorización de los gastos y la adjudicación de los contratos menores de hasta 12.020,24 euros de los fondos que tiene que gestionar cada uno de los servicios territoriales.

Artículo 10

Los actos dictados por delegación tienen que llevar en la firma las palabras por delegación, abreviadas p. d., seguidas del rango y la fecha de esta Resolución y la del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya donde se haya publicado.

Artículo 11

Les delegaciones de facultades que establece esta Resolución podrán ser revocadas en cualquier momento.

Disposición Final Primera

Se deroga la Resolución de 1 de junio de 2001, de delegación de competencias del secretario general en varios órganos del Departamento de Enseñanza y la Resolución de 18 de julio de 2001 de delegación de competencias del secretario general en varios órganos del Departamento de Enseñanza.

Disposición Final Segunda

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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