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REGISTRO UNIFICADO DE PACIENTES DEL PLAN INTEGRAL DE REDUCCIÓN DE LA ESPERA QUIRÚRGICA

19/04/2004
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Decreto 62/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Unidad Central de Gestión, los Comités Técnicos, la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación y el Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica (BOCAM de 19 de abril de 2004). Texto completo.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria establece que el ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos.

Así, con la finalidad de acometer la reducción de la lista de espera quirúrgica y del tiempo máximo de los pacientes se elaboró un Plan Integral para la gestión y seguimiento de las listas de espera.

Para llevar a cabo los objetivos contemplados en el citado Plan, el Decreto 62/2004 crea la Unidad Central de Gestión, los Comités Técnicos, la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación y el Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

El Decreto se divide en cinco capítulos. El Capítulo I es el dedicado a disposiciones de carácter general, el Capítulo II a la Unidad Central de Gestión de la Lista de Espera Quirúrgica, el Capítulo III regula los Comités Técnicos, distinguiendo el Comité Técnico Central y los Comités Técnicos Hospitalarios el Capítulo IV está dedicado a la creación, composición, funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica y el Capítulo V contempla el Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 62/2004, DE 15 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD CENTRAL DE GESTIÓN, LOS COMITÉS TÉCNICOS, LA COMISIÓN CENTRAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Y EL REGISTRO UNIFICADO DE PACIENTES DEL PLAN INTEGRAL DE REDUCCIÓN DE LA ESPERA QUIRÚRGICA

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye en sus artículos 27.4 y 27.5 a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y de ejecución en materia de sanidad e higiene y de coordinación hospitalaria en general y en el artículo 28.1.1 la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En este marco competencial, la Comunidad de Madrid dictó la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria, cuyo artículo 27.10 establece que el ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los servicios sanitarios adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.

Además, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 4.1.b) reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo. Asimismo, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, reglamentó los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones mínimas que el sistema debe ofrecerles en todos los servicios de salud.

Además, el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen Medidas para el Tratamiento Homogéneo de la Información sobre Listas de Espera en el Sistema Nacional de Salud, insta a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a los criterios de planificación y utilización eficiente de sus recursos, a informar sobre las garantías de tiempos máximos de demora en el acceso a los servicios de atención sanitaria, así como a adaptar sus sistemas de información sobre listas de espera quirúrgicas.

Por otra parte, con la finalidad de que el ciudadano pueda ejercer su derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, así como acerca de los requisitos y acceso a las mismas, se establece un sistema de información al ciudadano en materia de Listas de Espera Quirúrgica, de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 10.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad como en el artículo 12 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en el artículo 4 del Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

En este contexto normativo, el actual Gobierno de la Comunidad de Madrid asumió como uno de sus compromisos prioritarios acometer la reducción de la lista de espera quirúrgica y del tiempo máximo de los pacientes en esta situación, constituyendo el cumplimiento de dicho objetivo un elemento primordial de garantía de equidad y un indicador de calidad de las prestaciones sanitarias.

Asimismo, el Pleno de la Asamblea de Madrid, en su Resolución de 12 de febrero de 2004, instó al Gobierno Regional a que a través de la Consejería de Sanidad y Consumo elaborara un Plan Integral para la gestión y seguimiento de las listas de espera.

A propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, el Consejo de Gobierno acordó aprobar el Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica. Dicho Plan pretende dos objetivos fundamentales: De una parte, implementar una serie de medidas específicas para la adecuación inmediata de la oferta asistencial a las demandas y necesidades de los madrileños; de otra, establecer las condiciones necesarias para hacer factible, a medio plazo, la aplicación en Madrid del derecho a la garantía de respuesta asistencial quirúrgica, dentro de un marco jurídico y económico que a partir del 1 de enero de 2006 aparezca como único garante y ordenador de este derecho.

Para llevar a cabo dichos objetivos, es preciso arbitrar diversos mecanismos a cuya creación responde este Decreto.

La presente norma se divide en cinco capítulos bien diferenciados: El Capítulo I es el dedicado a disposiciones de carácter general, tratándose el objeto y el ámbito de aplicación del Decreto. El Capítulo II a la Unidad Central de Gestión de la Lista de Espera Quirúrgica que, dependiente de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, se crea con la finalidad de desarrollar e implantar el Plan de referencia.

El Capítulo III regula los Comités Técnicos, distinguiendo el Comité Técnico Central y los Comités Técnicos Hospitalarios que en el seno de cada Centro Sanitario se creen. Dichos Comités pretenden facilitar la implicación de los profesionales en los objetivos del Plan.

El Capítulo IV está dedicado a la creación, composición, funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica, que se constituye como el órgano encargado del seguimiento y evaluación del Plan.

Finalmente, el Capítulo V contempla el Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica donde se incluirán los datos referentes a los pacientes con indicación quirúrgica no urgente, realizada por el correspondiente facultativo especialista de la Red Pública, una vez concluidos los estudios necesarios para su efectiva realización, y aceptada la intervención por el paciente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de abril de 2004,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, los Comités Técnicos, la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

2. Asimismo, constituye el objeto del presente Decreto la creación y regulación del Registro Unificado de Pacientes en lista de espera quirúrgica de la Red Sanitaria Pública de la Comunidad de Madrid, estableciéndose su ámbito de aplicación y contenido, los responsables de su gestión, el régimen de mantenimiento y el procedimiento de alta y baja en el mismo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El presente Decreto se aplicará a todos los Centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, y a los centros con los que se establezca régimen de concierto a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Afectará a todos los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria pública en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, con indicación quirúrgica prescrita por el facultativo especialista correspondiente, que reúnan las condiciones clínicas y los estudios necesarios para su efectiva realización.

3. Quedan expresamente excluidas, por sus especificidades, las intervenciones quirúrgicas para trasplante de órganos y tejidos, las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida y las intervenciones quirúrgicas urgentes, así como aquellas para las que se requieren técnicas o procedimientos específicos que no formen parte de la práctica habitual de los centros.

Capítulo II

La Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica

Artículo 3

Creación y adscripción

1. Se crea la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica a los efectos de desarrollar e implantar el Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

2. La Unidad Central, que se constituye como unidad administrativa, quedará adscrita orgánicamente a la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, y funcionalmente a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

Artículo 4

Funciones

Son funciones de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica las siguientes:

a) Analizar las propuestas contenidas en los Planes de Actuación elaborados por las Gerencias de los Hospitales Públicos de la Red Sanitaria, para su posterior aprobación por la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

b) Proponer a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, a la vista de las propuestas e informes pertinentes, los volúmenes máximos y mínimos de actividad quirúrgica necesarios para alcanzar los objetivos del Plan y los recursos necesarios para alcanzarlos.

c) Establecer y coordinar los flujos de pacientes con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

d) Proponer a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública la derivación a otros centros hospitalarios, conforme a lo señalado en el artículo 9, de los pacientes que no puedan ser atendidos en su hospital de origen en el tiempo máximo de demora previsto y con las garantías definidas en el artículo 10.

e) Proponer los criterios de asignación de los flujos económicos asociados a los movimientos de pacientes entre centros.

f) Gestionar el Sistema de Información de Lista de Espera Quirúrgica manteniéndolo permanentemente actualizado, así como poner en funcionamiento el Centro de Información y Gestión al paciente al que se refiere el artículo 12 del presente Decreto.

g) Proponer criterios de inclusión en Lista de Espera Quirúrgica.

h) Cualesquiera otras funciones que, en relación con el Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica, el Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias decida asignarle, a propuesta de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

Artículo 5

Procedimiento de Gestión de la demanda quirúrgica

1. A partir de los datos procedentes del Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica regulado en el Capítulo V de este Decreto, la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica efectuará un análisis cualitativo y cuantitativo de la demanda existente, tanto a nivel global como por centros, servicios y patologías.

2. Dicha Unidad establecerá un cronograma para la reducción de la demora con dos indicadores de medida diferenciados, tiempo máximo de permanencia en lista de espera y tiempo máximo de programación:

a) A efectos de este Decreto se entenderá como tiempo máximo de permanencia en lista de espera el plazo máximo de respuesta fijado por la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera o norma reglamentaria correspondiente, para la realización de la intervención quirúrgica.

b) Se entiende por tiempo máximo de programación el plazo máximo que la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera asigna al hospital de origen del usuario para fijar a éste fecha de cita para su intervención en dicho Centro Hospitalario.

3. El tiempo máximo de programación se establecerá en función del tiempo máximo de permanencia en lista de espera, debiendo existir entre ambos indicadores el tiempo suficiente con objeto de permitir la programación y derivación de pacientes.

4. Transcurrido dicho plazo máximo de programación sin que el Centro Sanitario fije la fecha de cita de la intervención quirúrgica correspondiente, la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica podrá derivar al paciente a otro centro hospitalario de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública o, en su caso, a un centro con el que se haya establecido el oportuno concierto, para su inmediata intervención, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

5. El cómputo del plazo máximo de demora para intervenciones quirúrgicas se efectuará a partir del día siguiente a la fecha en que al paciente le haya sido notificada su inclusión en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica.

6. A efectos estadísticos, no se tomarán en consideración aquellos períodos de tiempo en los que concurran las causas señaladas en el artículo 28.

Artículo 6

Procedimiento de Gestión de la Oferta Quirúrgica en centros hospitalarios públicos de la Red Sanitaria de la Comunidad de Madrid

1. La Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, a la vista tanto de la demanda quirúrgica existente, como de las previsiones de cada proceso, y considerando la oferta asistencial de los Centros Públicos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, propondrá a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública los criterios de actividad que han de cumplir los centros del Instituto Madrileño de la Salud y el resto de hospitales públicos de la Red.

2. A estos efectos, se contemplarán, como mínimo, los siguientes criterios:

a) Tiempo máximo de permanencia en lista de espera de los pacientes adscritos a los Hospitales Públicos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

b) Número de salidas a realizar para cumplir objetivos por patologías.

3. Los Gerentes de los centros hospitalarios públicos asegurarán la centralización de la lista de espera quirúrgica en los servicios de admisión de los mismos, siguiendo las instrucciones que a estos efectos dicte la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

Artículo 7

Procedimiento de gestión de la oferta quirúrgica en centros hospitalarios con convenio de carácter especial

1. La Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica deducirá las necesidades quirúrgicas pendientes para cumplir el objetivo del tiempo máximo de permanencia en lista de espera, y, en función de aquéllas, realizará, en su caso, las propuestas a la Administración Sanitaria para que, mediante convenios de carácter especial, adopte los oportunos acuerdos con los Centros Públicos de la Red Sanitaria.

2. No obstante, con anterioridad a la suscripción de los referidos convenios, los Centros Hospitalarios correspondientes deberán garantizar lo siguiente:

a) Número de intervenciones a realizar.

b) Cumplir con los objetivos de demora máxima quirúrgica asumidos por dichas Unidades Hospitalarias.

c) Determinar los criterios de reparto retributivo entre el personal, tanto sanitario como no sanitario, que intervengan en la realización de los procesos objeto de convenio, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, los cuales serán previamente discutidos en los correspondientes ámbitos con los representantes de los profesionales y trabajadores del Sistema Sanitario Madrileño.

3. La Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y la Dirección General de Seguimiento Presupuestario, Régimen Económico y Financiero, propondrá a la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación los programas de incentivación de los profesionales acordes con la consecución de los objetivos globales asignados en el Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica, para su posterior aprobación por el Consejero de Sanidad y Consumo.

Artículo 8

Procedimiento de gestión de la oferta quirúrgica con otros centros hospitalarios

Aquellos excesos de demanda quirúrgica que no puedan ser atendidos por los centros sanitarios públicos o con concierto sustitutorio de la Red en los plazos de demora previstos, podrán ser objeto de derivación desde la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica a centros privados o a centros pertenecientes a otras Administraciones Públicas con los que se haya suscrito el oportuno concierto.

Artículo 9

Procedimiento para la oferta de centros al paciente

1. La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, a través de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, podrá ofertar a los pacientes incluidos en la lista de espera quirúrgica, que no puedan ser atendidos en su hospital de origen en el plazo máximo de demora previsto, la posibilidad de ser intervenidos en cualquiera de los centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública o en los centros hospitalarios privados o pertenecientes a otras Administraciones Públicas concertados a estos efectos.

2. En el supuesto de que el paciente decline esta opción y decida ser atendido en el hospital de origen, no será de aplicación, a efectos de cómputo estadístico, el plazo máximo de permanencia en lista de espera establecido por la Unidad Central o norma reglamentaria correspondiente, permaneciendo el usuario en la lista de espera quirúrgica de su Centro originario, donde será atendido en función de la programación del mismo, y dándosele de baja en el Registro Unificado de Pacientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

3. La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública establecerá el procedimiento de derivación de pacientes, tomando en consideración la capacidad asistencial, así como las disponibilidades de los diferentes centros hospitalarios.

Artículo 10

Garantía de calidad asistencial

1. La Administración Sanitaria adoptará las medidas necesarias para asegurar la capacidad asistencial, la oferta quirúrgica disponible de los centros hospitalarios y el uso adecuado de los recursos.

2. Los procedimientos de derivación de pacientes desde el hospital de origen a otros centros hospitalarios garantizarán, en todo caso, la continuidad del proceso asistencial y el traslado de la información necesaria, tanto entre los centros de origen y destino, como al médico que indicó la intervención, para asegurar el oportuno seguimiento del paciente.

3. La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en coordinación con la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, velará por la calidad de la atención asistencial que se preste, tanto en los centros públicos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública como en los centros hospitalarios que sean receptores de pacientes derivados para ser intervenidos.

Artículo 11

Sistema de información sanitaria en materia de lista de espera quirúrgica

1. Se establece un sistema de información al usuario/paciente en materia de Listas de Espera Quirúrgica, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, y los requisitos y acceso a las mismas.

2. Dicho sistema diferencia entre la información personalizada que se facilite a cada paciente/usuario y la información de carácter general a la que tienen acceso todos los ciudadanos.

Artículo 12

Centro de Información y Gestión

En la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, se pondrá en funcionamiento un Centro de Información y Gestión, desde el que se ofertarán, a través de medios telefónicos y telemáticos con las debidas garantías de seguridad, confidencialidad y privacidad, determinadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid, los siguientes servicios:

a) Información general sobre los tiempos máximos de espera quirúrgica.

b) Información personalizada sobre situación de cada paciente en lista de espera quirúrgica.

c) Oferta de centros asistenciales.

d) Consulta por el paciente de su programación quirúrgica y confirmación de la misma.

e) Seguimiento del proceso de gestión de demanda y oferta quirúrgica.

f) Seguimiento y control de calidad del proceso de ofertas de servicios al usuario.

g) Gestión de incidencias, sugerencias, quejas y reclamaciones.

Artículo 13

Información personalizada

1. La información personalizada será aquella que reciba cada paciente al que se le haya indicado la realización de una intervención quirúrgica o su representante legal, en el momento de su inclusión en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

2. Dicha información podrá ser facilitada al paciente a través de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, por el centro hospitalario, por los centros de Atención Primaria o por las Agencias Sanitarias, directamente, o mediante su representante legal o persona debidamente autorizada, quien recibirá el correspondiente documento acreditativo que deberá contener como mínimo la fecha y motivo de la inclusión así como la fecha y hora en que se realizará la intervención quirúrgica. En el supuesto de que estas últimas no puedan indicarse en ese momento, se dejará constancia del plazo en el que han de ser notificadas.

3. En el documento referido en el apartado anterior constará de forma visible el procedimiento para obtener información sobre su situación en la lista de espera quirúrgica, ejercitar su derecho a la intervención en el plazo de demora máximo comprometido y, eventualmente, manifestar cualquier queja al respecto.

4. La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en colaboración con la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente, establecerá los modelos de soporte documental a que se hace referencia, con la finalidad de su unificación en todo el Sistema Sanitario Madrileño.

5. La Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente establecerá los procedimientos necesarios para atender las posibles quejas o reclamaciones que puedan formularse, y ofrecer la oportuna respuesta a las mismas.

6. Dicha Dirección General garantizará la disponibilidad de la información necesaria para que, en caso de que el usuario no disponga de Tarjeta Sanitaria Individual, pueda efectuarse la comprobación de este derecho desde los servicios de admisión de los centros hospitalarios, desde los centros de atención primaria o a través de las Agencias Sanitarias.

Artículo 14

Información de carácter general

1. La información de carácter general será facilitada por la Consejería de Sanidad y Consumo con periodicidad trimestral, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

2. En todo caso, la Administración Sanitaria informará a los usuarios y/o pacientes del Sistema Sanitario madrileño, en relación con los servicios sanitarios y, en particular, sobre las siguientes cuestiones:

a) Información general sobre el estado de situación de la lista de espera quirúrgica en la Comunidad de Madrid.

b) Derechos y deberes de los ciudadanos en el sistema.

c) Ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid.

d) Organización general de los centros sanitarios, fundamentalmente en lo que se refiere a prestaciones y Cartera de Servicios de la Red Sanitaria.

e) Uso adecuado de las prestaciones y servicios sanitarios.

f) Promoción y educación para la salud, prevención de la enfermedad y autocuidados.

3. Dicha información estará disponible en la página web de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III

Comités Técnicos

Artículo 15

Comité Técnico Central y Comités Técnicos Hospitalarios

1. Con la finalidad de lograr la mayor participación posible de los profesionales en los objetivos del Plan Integral de Reducción de Espera Quirúrgica, en cada centro hospitalario se constituirá un Comité Técnico.

2. En la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización pública, se constituirá un Comité Técnico Central, que tendrá funciones de asesoramiento y apoyo a la gestión de la lista de espera quirúrgica, así como de coordinación de los diferentes Comités Técnicos que se constituyan en el seno de los centros hospitalarios.

3. Dicho Comité Técnico Central estará integrado por el Presidente de cada uno de los Comités Técnicos Hospitalarios y por facultativos de las especialidades quirúrgicas que generen mayor demanda y lista de espera quirúrgica, así como de anestesia y reanimación, contando para ello con las respectivas sociedades científicas.

4. El Comité Técnico Central colaborará con la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección y con

la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Laín Entralgo”, en la actualización de protocolos y guías de práctica clínica relacionados con procesos quirúrgicos, con la finalidad de asegurar la implantación de aquéllos a los efectos de disminuir la variabilidad.

5. Por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo se establecerán la composición y funciones, tanto del Comité Técnico Central como de los comités técnicos hospitalarios, que tendrán, en todo caso, carácter consultivo.

Capítulo IV

La Comisión Central de Seguimiento y Evaluación

Artículo 16

Creación, adscripción y constitución

1. Se crea la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación como órgano encargado del seguimiento y evaluación del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica, y de las medidas que, en desarrollo del mismo, se pongan en marcha en la Consejería de Sanidad y Consumo.

2. La Comisión queda adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo bajo la Presidencia del titular de la Consejería.

3. La Comisión se constituirá en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 17

Composición

1. La Comisión Central de Seguimiento y Evaluación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. El cargo del Presidente lo ostentará el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, que tendrá la consideración de Vicepresidente de la Comisión.

3. Serán vocales de la Comisión el Director General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, el Director General de Recursos Humanos, el Director General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección y el Director General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

4. Por decisión de su Presidente, a la Comisión podrán asistir otros Altos Cargos, Directores Generales, Funcionarios o Responsables de la Consejería de Sanidad y Consumo que, por razón de los asuntos a tratar, resulte a su juicio conveniente.

5. El Secretario de la Comisión será un funcionario designado por el Presidente.

Artículo 18

Funciones

Son funciones de la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación las siguientes:

a) Efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

b) Supervisar la ejecución del programa de auditoría interna que elabore la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo.

c) Realizar las observaciones que sean precisas para reflejar las incidencias surgidas en el proceso de aplicación del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica a la vista del informe presentado por la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, proponiéndose las medidas correctoras oportunas.

Artículo 19

Régimen jurídico y funcionamiento

1. La Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, se reunirá, al menos, con una periodicidad mensual o cuando así lo decida su Presidente.

2. En cuanto a su régimen jurídico y de funcionamiento, y en todo lo no previsto en el presente Decreto, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que se refiere a la regulación de órganos colegiados.

Capítulo V

Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica

Artículo 20

Creación y adscripción del Registro

1. Se crea el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, que incluye a todos los pacientes con prescripción no urgente de un procedimiento quirúrgico establecido por un médico especialista, una vez concluidos sus estudios diagnósticos, aceptada por el paciente, y para cuya realización el hospital tiene previsto la utilización de quirófano.

2. El Registro estará adscrito a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Unidad de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica.

Artículo 21

Ámbito de aplicación del Registro

El Registro extiende su ámbito de aplicación a todos los centros hospitalarios de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, así como a los centros hospitalarios con concierto sustitutorio.

Artículo 22

Criterios de inclusión en el Registro

Para poder ser incluido en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica, además de tratarse de pacientes con prescripción no urgente establecida por un médico especialista quirúrgico, en los términos señalados en el artículo 20.1, se requerirá:

a) Si son pacientes residentes en la Comunidad de Madrid, estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria Individual, cuya distribución y renovación estará garantizada por la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.

b) Los pacientes procedentes de otras Comunidades Autónomas deberán estar en posesión de la correspondiente propuesta de derivación, emitida por su órgano autonómico de salud competente y contar con la aceptación del centro receptor o de la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud, en los términos señalados en el Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.

c) Los pacientes procedentes de países de la Unión Europea o con convenio de asistencia sanitaria con el Estado Español, tendrán que disponer de la correspondiente propuesta de derivación aceptada por la Administración Sanitaria Madrileña en los términos dispuestos en el Real Decreto 1247/2002 antes mencionado.

Artículo 23

Gestión del Registro

El Registro de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica será único, si bien la gestión del mismo, a efectos de registro y programación, se realizará de forma descentralizada desde los centros de la Red, tanto propios como con concierto sustitutorio, a través de los servicios de admisión o de las unidades que se habiliten al efecto.

Artículo 24

Contenido del Registro

1. En el Registro de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica se inscribirán, al menos, los siguientes datos:

A) Datos relacionados con la identificación del paciente:

a) Nombre y apellidos del paciente.

b) Código de identificación personal del paciente.

c) Domicilio y teléfono de contacto.

B) Datos relacionados con el centro hospitalario:

a) Hospital y Servicio que le ha incluido en la lista de espera.

b) Datos del facultativo que indica la intervención quirúrgica.

C) Datos relacionados con la intervención quirúrgica:

a) Patología/s del paciente.

b) Procedimiento/s quirúrgico/s previsto/s.

c) Tipo de cirugía.

d) Tipo de anestesia.

e) Prioridad.

f) Preoperatorio.

g) Fecha de realización del preoperatorio.

h) Fecha de caducidad del preoperatorio.

D) Situación del paciente en relación a la Lista de Espera Quirúrgica:

a) Aceptación por el paciente de su inclusión en el Registro.

b) Fecha de inclusión en lista de espera.

c) Fecha de presentación de la solicitud de inclusión en lista de espera.

d) Fecha de prescripción de la intervención por el médico especialista quirúrgico.

e) Fecha de notificación.

f) Fecha máxima de permanencia en lista de espera.

g) Fecha máxima de programación quirúrgica.

h) Fecha de derivación a centro de intervención.

i) Centro de intervención y unidad responsable.

E) Datos relacionados con la suspensión y baja en la Lista de Espera Quirúrgica:

a) Causa de la suspensión del cómputo del tiempo máximo de espera quirúrgica.

b) Fecha de inicio de la suspensión.

c) Fecha de reinicio del cómputo del tiempo máximo de espera quirúrgica, una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión.

d) Causa de baja en la lista de espera.

e) Fecha de baja en la lista de espera.

Artículo 25

Accesibilidad, seguridad y confidencialidad del Registro

1. El Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica dispondrá de diferentes niveles de accesibilidad, que serán definidos por la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

2. El Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica contará con las adecuadas garantías de seguridad, confidencialidad y privacidad de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid, en el Decreto 67/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, de tutela de derechos y de control de ficheros de datos de carácter personal y en especial en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio que aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

3. Los datos personales serán incorporados y tratados en el Registro Unificado de Lista de Espera Quirúrgica, cuya finalidad es la reducción de las listas de espera quirúrgica en la Comunidad de Madrid. Dicho fichero está inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y tendrán acceso a él todos los Centros hospitalarios de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid y los Centros hospitalarios concertados, previo consentimiento de los pacientes.

Artículo 26

Alta en el Registro

1. La inclusión de un paciente en el Registro Único de Lista de Espera Quirúrgica se realizará a partir de la solicitud de inscripción en el mismo, cumplimentada por el médico especialista quirúrgico correspondiente.

2. La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública elaborará el modelo normalizado de solicitud de inscripción.

3. Los servicios de admisión y unidades habilitadas al efecto procederán a la inclusión de todos los pacientes con indicación quirúrgica, formalizada por su médico especialista, extremando las medidas para que no exista ningún paciente pendiente de registro.

Artículo 27

Baja en el Registro

La baja en el Registro Único de Lista de Espera Quirúrgica se producirá cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

a) La realización de la intervención quirúrgica indicada.

b) La petición expresa del paciente.

c) La desaparición de la necesidad de intervención o existencia de contraindicación o causas clínicas que aconsejen suspender la intervención de forma definitiva, y así se acredite mediante informe médico y aceptación del paciente.

d) El rechazo por parte del paciente de la oferta del centro de intervención que realice la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, si bien, se respetará su antigüedad en la espera del centro de origen.

e) La no asistencia a la atención programada que motivo su inclusión en el Registro.

f) El fallecimiento del paciente.

Artículo 28

Suspensión temporal

El tiempo máximo de espera se interrumpirá cuando concurran las siguientes causas:

a) Causas clínicas que aconsejen demorar la intervención, sin que ello suponga que sea de forma definitiva o por desaparición de su indicación.

b) Causas debidamente justificadas, mientras éstas subsistan, si así lo solicita el paciente.

c) Situaciones de catástrofe, conflictos colectivos o graves emergencias sobrevenidas hasta tanto se resuelvan las mismas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, establecerá los criterios de inclusión de pacientes en lista de espera quirúrgica para toda la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, oído el Consejo Superior de Medicina de Madrid.

Dichos criterios serán sometidos a evaluación periódica y se difundirán para su conocimiento a todos los facultativos y servicios de admisión de los centros hospitalarios de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, y estarán disponibles en la página web de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Segunda

La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública establecerá el procedimiento para la derivación de pacientes en lista de espera quirúrgica al centro hospitalario de intervención correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto.

Tercera

La Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica tomará las medidas adecuadas para asegurar la informatización de las listas de espera en los centros de ella dependientes, así como del Registro Unificado de Pacientes a los efectos de facilitar la operatividad del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica antes del 31 de julio de 2004.

Cuarta

La Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección es el Centro Directivo encargado de elaborar e implementar el programa de auditoría interna del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Por parte de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, se tomarán las medidas necesarias para atender con carácter prioritario a los pacientes actualmente existentes en la Lista de Espera de los centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública con mayor demora asistencial.

Segunda

A los efectos de lo dispuesto en el Capítulo V del presente Decreto y hasta que el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica no sea plenamente operativo, funcionarán los registros actualmente existentes, y los centros directivos competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, el conocimiento adecuado de la información disponible.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto y del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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