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  • EDICIÓN DE 13/04/2004
 
 

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO

13/04/2004
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Decreto 61/2004, de 15 de abril, por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (BOCAM de 16 de abril de 2004). Texto completo.

El Decreto 61/2004 crea una Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, de carácter interdepartamental, adscrita a la Consejería de Presidencia, con el fin de coordinar las actuaciones de las Consejerías y organismos que integran la Administración autonómica.

El órgano que crea el Decreto autonómico determina las directrices, pautas y criterios de actuación en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de las Consejerías.

Igualmente, el Decreto establece que la Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento tendrá entre sus funciones el intercambio de información entre todas las unidades y organismos de la Comunidad de Madrid.

DECRETO 61/2004, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO

Preámbulo

La Comunidad de Madrid quiere situar a nuestra región a la vanguardia de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, lo que redundará en una mayor calidad de vida de nuestros ciudadanos, en mejores posibilidades de desarrollo profesional y en un impulso a la investigación y a la creación de empleo. Con este objeto se crea una Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, de carácter interdepartamental, adscrita a la Consejería de Presidencia, con el fin de coordinar las actuaciones de las Consejerías y organismos que integran la Administración autonómica.

Este órgano colegiado determinará las directrices, pautas y criterios de actuación en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de las Consejerías. Tendrá, asimismo, entre sus funciones el intercambio de información entre todas las unidades y organismos de la Comunidad de Madrid, que permita al Consejo de Gobierno hallarse permanentemente informado de las distintas iniciativas y actuaciones que se realicen en esta materia.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de abril de 2004,

DISPONGO

Artículo 1

Creación y adscripción de la Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento

Se crea la Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento de la Comunidad de Madrid, de carácter interdepartamental, adscrita a la Consejería de Presidencia.

Artículo 2

Competencias

La Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento tendrá las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas específicamente a cada una de las Consejerías:

a) Impulsar, planificar y coordinar las actuaciones de la Comunidad de Madrid, en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento.

b) Elaborar los programas interdepartamentales de desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como controlar su estado de ejecución.

c) Elaborar los informes y propuestas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento que le sean requeridos por el Consejo de Gobierno.

d) Tener conocimiento de los programas, iniciativas, proyectos y estudios en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento de las distintas Consejerías.

Artículo 3

Composición

1. La Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia.

- Vicepresidente: El Secretario General del Consejo de Gobierno.

- Vocales: Los Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid, el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, el Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Consejería de Justicia e Interior, el Director General de Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y el Gerente del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

- Secretario: Un funcionario adscrito a la Secretaría General del Consejo de Gobierno, que actuará con voz pero sin voto.

2. Podrán ser convocados para asistir, con voz y sin voto, los representantes de las entidades o instituciones afectadas por los asuntos incluidos en el Orden del Día de la sesión correspondiente.

Asimismo, podrán incorporarse a las sesiones, con voz y sin voto, aquellas personas que por sus actividades y conocimientos puedan contribuir al mejor asesoramiento de la Comisión.

Artículo 4

De la Ponencia Técnica

Para el estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la Comisión, se crea una Ponencia Técnica, como órgano permanente de apoyo, que será presidida por el Secretario General del Consejo de Gobierno, y de la que formarán parte los representantes que sean designados, a tal efecto, por los Vocales de la Comisión.

Artículo 5

Régimen Jurídico de la Comisión

La Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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