La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estima así el recurso planteado por una empresa contra una resolución del Director General de Trabajo de fecha 14 de enero de 2003, que impuso a la sociedad una sanción de 2.000 euros por infracción de la Ley 31/1995.
Tras desestimar dos de los argumentos de la recurrente, la Sala sí atiende el alegato de indefensión realizado por la empresa sancionada, que consideró nula de pleno derecho el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo, por irregularidades en su confección, especialmente, en lo que se refiere a la calificación de las infracciones al no mencionar norma vulneradora alguna.
Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria señala que en el acta de infracción, el inspector únicamente tipificó como “grave” y graduó en “grado mínimo” en atención al “riesgo grave e inminente de caída” con “claro incumplimiento” de los preceptos legales toda vez que dicha acta no contenía “ni la más mínima referencia a la tipificación y calificación de los hechos observados”.
Según el Tribunal Superior de Justicia, esto impide a la empresa sancionada conocer por qué preceptos legales fue multada y por dicho motivo anula la sanción que le fue impuesta a la recurrente.