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PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

22/03/2004
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Decreto 48/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales (BOA de 22 de marzo de 2004). Texto completo.

El Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

En base a esto, el Decreto 48/2004 agrupa distintas medidas dirigidas a fomentar el empleo y mejorar la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, incentivando la incorporación de socios trabajadores y de trabajo, apoyando las inversiones para la creación y mantenimiento de este tipo de empresas de economía social y favoreciendo la iniciativa femenina para emprender proyectos empresariales a través de estas formas societarias.

El objeto del Decreto es la constitución del régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en el mismo y el fomento, la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales, así como el apoyo al desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

DECRETO 48/2004, DE 9 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Preámbulo

Mediante Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

La Administración de la Comunidad Autónoma tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado plasmado, entre otras normas, en la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón que, en su artículo 99.2, dispone que las Cooperativas serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento que, en el ámbito de sus competencias, adopten cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La reciente publicación de la Orden 216/2.004, de 20 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, la derogación de la Orden del mismo Ministerio de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa “Desarrollo de la Economía Social” y el nuevo Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón suscrito el pasado 5 de febrero de 2004 para el período 2004-2006 por el ejecutivo aragonés con las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT y con las asociaciones empresariales CREA y CEPYME, hacen necesaria la reordenación del programa de promoción de empleo en cooperativas y sociedades laborales que el Gobierno de Aragón reguló a través del Decreto 31/2002, de 5 de febrero y que ha permanecido vigente para los ejercicios 2002 y 2003.

La presente norma agrupa distintas medidas dirigidas a fomentar el empleo y mejorar la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, incentivando la incorporación de socios trabajadores y de trabajo, apoyando las inversiones para la creación y mantenimiento de este tipo de empresas de economía social y favoreciendo la iniciativa femenina para crear emprender proyectos empresariales a través de estas formas societarias.

Por otro lado, el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón suscrito para el período 2004-2006 por el ejecutivo aragonés con las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT y con las asociaciones empresariales CREA y CEPYME, determina las líneas de apoyo a cooperativas y sociedades laborales. En este contexto, en el AESPA, se suscribe el acuerdo de contribuir al desarrollo de las empresas de economía social que, en forma de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, aglutinen el espíritu emprendedor de grupos de personas desempleadas como jóvenes, mujeres o personas discapacitadas, que opten por esta vía para dar salida a su problema laboral, a la vez que desarrollan proyectos empresariales viables en sus planteamientos.

La elevada tasa de paro de la mujer aragonesa que duplica a la masculina, así como sus mayores dificultades para acceder al mundo laboral y desarrollarse profesionalmente, aconsejan, en sintonía con los criterios marcados por la Unión Europea, impulsar de forma decidida políticas de igualdad en nuestra Comunidad Autónoma que contribuyan a la incorporación de la mujer a la actividad económica y a su avance en la sociedad aragonesa. El necesario impulso del espíritu emprendedor y de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, hace preciso concentrar los recursos públicos en esa dirección y diseñar, para ello, actuaciones que contribuyan a vencer especiales dificultades que las mujeres emprendedoras encuentran a la hora de materializar sus proyectos. La necesaria conciliación de la vida familiar y profesional, los problemas de financiación o su todavía escasa tradición emprendedora, son algunos de los obstáculos que debe superar la mujer para desarrollar sus planes empresariales.

Ello justifica la mayor intensidad de las ayudas contempladas en el presente Decreto en los casos en los que el empleo generado beneficie a la mujer, así como la regulación en esta norma de una subvención específica para financiar la creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas principalmente por mujeres.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y ejes prioritarios de actuación marcados por el Fondo Social Europeo -FSE-, que tiene como misión contribuir al desarrollo del empleo, impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos. Este Fondo concede ayudas a los Estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma, se dirigen, primordialmente, a la lucha contra el paro de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo. Por ello, las medidas dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como la asistencia técnica están contempladas en los Programas Operativos del FSE “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” para las regiones de los Objetivos 1 y 3, por lo que las subvenciones que se concedan en Aragón, región de Objetivo 3, serán cofinanciadas por dicho Fondo. Asimismo la subvención a cooperativas y sociedades laborales integradas principalmente por mujeres se encuadra en el Programa Operativo de Aragón, por lo que también cuenta con la cofinanciación del FSE.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de marzo de 2004, DISPONGO:

CAPÍTULO I. OBJETO, FINANCIACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El presente Decreto constituye el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en el mismo y tiene por finalidad, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del ejercicio, conceder las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo -, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes Ordenes de convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en el presente Decreto:

a) Las Cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y las de otras clases que incluyan socios de trabajo, esta últimas en función del tipo de ayuda solicitado.

b) Las sociedades laborales.

2. El presente Decreto no será de aplicación:

a) A las cooperativas y sociedades laborales que desarrollen su actividad en el sector del transporte o se dediquen a la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y otros afines, que figuran relacionados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) A las cooperativas y sociedades laborales que desarrollen actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

c) A las subvenciones que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

3. Se excluyen como beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente norma aquellas entidades que hubiesen sido excluidas del acceso a beneficios de los programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

CAPÍTULO II. PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Artículo 3. Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

1. Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas y las sociedades laborales, con motivo de la incorporación como socios trabajadores o socios de trabajo de personas en quienes, en la fecha de la iniciación de su prestación laboral en la entidad, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido con anterioridad un empleo fijo remunerado.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación como socios a la cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 o más años y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.

f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio trabajador y que, para el año 2004, se relacionan en el apartado Uno.1.3 del artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E.

31/12/2003).

2. La cuantía de la subvención a conceder en cada caso será la siguiente:

a) La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada desempleado perteneciente a los colectivos de las letras a) b) y c) del apartado 1 del presente artículo: jóvenes, mayores de 45 años y parados de larga duración. En estos supuestos, si la incorporada es mujer, la subvención será de 4.500 euros.

b) En el supuesto previsto en la letra d) para desempleados a quienes se haya reconocido el abono del pago único de la prestación por desempleo, la subvención será de 2.500 euros.

c) En el supuesto previsto en la letra e) para mujeres desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, la subvención será de 4.500 euros.

d) En el caso de desempleados minusválidos previsto en la letra f), la subvención será de 10.000 euros.

e) En el supuesto previsto en la letra g) para desempleados en situación de exclusión social la subvención será de 6.000 euros.

En los supuestos de subvención que se recogen en las letras a) y c) de este apartado 2, se incrementará en 1.000 euros la cuantía de la subvención a conceder, en los casos en que la incorporación se produzca en empresas de nueva creación ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. A estos efectos, se entenderá por empresa de nueva creación aquella que haya iniciado su actividad, dando de alta en Seguridad Social al primero de sus socios trabajadores, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de incorporación del socio por el que solicita la ayuda. A efectos de computar el número de habitantes, se tomará como referencia las cifras de población referidas al 1 de enero de 2003, resultantes de la revisión del Padrón Municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno mediante el Real Decreto 1748/2003, de 19 de diciembre (Anexo I del presente Decreto).

En todos los casos, las subvenciones por incorporación de desempleados podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien, en este supuesto, la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de duración de dicha jornada. A estos efectos, se considerarán como subvencionables únicamente aquellos casos en los que la jornada que efectivamente se realice no sea inferior al 50% de la habitual en el sector de actividad correspondiente o, en su caso, de la que se realice a tiempo completo en la empresa en función de acuerdo o convenio específico.

3. Requisitos:

a) Los socios trabajadores o de trabajo que determinan el derecho a esta subvención por incorporación deberán estar desempleados y figurar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a esa incorporación subvencionada.

b) La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

c) Los socios trabajadores o de trabajo incorporados a la cooperativa o sociedad laboral no habrán ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

d) No podrá concederse esta subvención si, en los cuatro años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, los socios trabajadores o de trabajo incorporados hubiesen percibido o generado subvención de promoción de empleo de las previstas en Decretos u Ordenes de Fomento de Empleo anteriores, por su incorporación a otra cooperativa o sociedad laboral o por su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo 4. Subvención de intereses de préstamos.

1. Podrá concederse esta subvención a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra y a las sociedades laborales, que realicen inversiones en activos fijos que generen o mantengan empleo, con los límites establecidos en el artículo 12 del presente Decreto, y que se financien con préstamos concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio para tal fin con el Instituto Aragonés de Empleo o con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Requisitos:

a) La aportación directa del beneficiario a la financiación de las inversiones para las que se solicita el préstamo debe ser, como mínimo, del 25% de su coste total.

b) La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con periodo inferior. También serán de aplicación las reglas y límites previstos en los artículos 12 y 13 del presente Decreto.

3. La subvención de intereses será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

La subvención a conceder por este concepto no podrá superar la cuantía de 3.500 euros por socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral. Este límite se reducirá proporcionalmente en caso de que el socio trabajador preste sus servicios a tiempo parcial, considerándose subvencionables únicamente aquellos casos en los que la jornada que efectivamente se realice no sea inferior al 50% de la habitual en el sector de actividad correspondiente o, en su caso, de la que se realice a tiempo completo en la empresa en función de acuerdo o convenio específico.

Una vez agotado el límite de subvención al que puede acogerse una entidad, no podrá concederse una nueva mientras permanezca vigente el préstamo que ha sido subvencionado o, en su caso, no hayan transcurrido al menos cinco años desde su concesión.

4. En ningún caso cabe amortización parcial o cancelación del préstamo hasta transcurridos tres años desde la fecha de su concesión. Si ello se produjese una vez transcurrido este periodo, procederá el reintegro parcial de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 5. Subvención directa para la financiación de proyectos de inversión que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en inmovilizado material o inmaterial realizadas por cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y por sociedades laborales que sean necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Requisitos:

a) La aportación directa del beneficiario a la financiación de las inversiones que vayan a imputarse a la presente subvención habrá de ser como mínimo del 25% de su coste total.

b) La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con periodo inferior. En materia de inversiones subvencionables y justificación de las mismas, serán de aplicación las reglas y límites previstos en los artículos 12 y 13 del presente Decreto.

3. El importe de la subvención se determinará en función del coste de adquisición de los activos que sean susceptibles de ser subvencionados, excluidos impuestos, aplicando para ello los siguiente tramos:

(Tabla omitida)

No obstante, en ningún caso la subvención a conceder podrá superar el 50% del coste de adquisición de los activos subvencionables, ni el límite de 3.500 euros por socio trabajador existente en la entidad.

Si algún socio trabajador a computar prestase servicios a tiempo parcial, el límite de 3.500 euros se reducirá en la parte proporcional que corresponda. A estos efectos, se considerarán subvencionables únicamente aquellos casos en los que la jornada que efectivamente se realice no sea inferior al 50% de la habitual en el sector de actividad correspondiente o, en su caso, de la que se realice a tiempo completo en la empresa en función de acuerdo o convenio específico.

4. Cuando una entidad alcance los límites máximos por socio trabajador que para esta subvención se establecen en el apartado anterior, no podrá volver a obtenerla hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde su primera concesión. A estos efectos, también se tendrán en cuenta otras subvenciones directas ligadas a la realización de inversiones que la entidad, en aplicación de lo previsto en decretos u órdenes anteriores de promoción de empleo en cooperativas y sociedades laborales, haya percibido en los tres años previos a la solicitud.

5. En el supuesto de que la adquisición de activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado la subvención de intereses prevista en el artículo anterior, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.

Artículo 6. Asistencia técnica.

1. Podrá concederse esta subvención a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra y a las sociedades laborales.

2. La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación indefinida de directores o gerentes. Estos no podrán ser socios de la entidad, al menos durante el periodo de tiempo por el que se otorgue la subvención, que no habrá se ser superior a un año.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

c) Informes económicos y auditorías, siempre que no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.

d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.

Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma, o sean necesarios para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

3. La subvención a conceder será del 50 por 100 del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de 20.000 euros en un período de cinco años.

4. Será requisito indispensable para beneficiarse de esta subvención que la sociedad alegue razonadamente la necesidad de la asistencia técnica.

Artículo 7. Subvención para financiar la creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas principalmente por mujeres.

1. Podrá concederse esta subvención con motivo de la creación de Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales en las que las mujeres alcancen, al menos, la proporción de dos tercios sobre el total de socios trabajadores de la entidad. A estos efectos, quedarán excluidos los socios que no tengan simultáneamente la condición de trabajadores de la sociedad.

2. La empresa solicitante deberá ser de nueva creación, considerándose como tal, aquélla que haya iniciado su actividad dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud de la subvención. Se considerará fecha de inicio de actividad, el día en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la primera de las socias trabajadoras que comience a prestar sus servicios en la misma.

3. El importe de la subvención a conceder se determinará en función del coste de las inversiones en activos fijos realizadas para la puesta en marcha de la actividad empresarial, con el límite máximo de 4.000 euros por cada socia trabajadora. Este límite se reducirá proporcionalmente en caso de que la socia trabajadora preste sus servicios a tiempo parcial, considerándose subvencionables únicamente aquellos casos en los que la jornada que efectivamente se realice no sea inferior al 50% de la habitual en el sector de actividad correspondiente o, en su caso, de la que se realice a tiempo completo en la empresa en función de acuerdo o convenio específico.

4. La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con periodo inferior. En cuanto a inversión subvencionable y acreditación de la misma, serán de aplicación las reglas y límites previstos en los artículos 12 y 13 del presente Decreto.

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

Artículo 8. Límite máximo para las subvenciones.

1. Las subvenciones recogidas en este Decreto están acogidas al “régimen de minimis” (Reglamento CE Nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado C.E.), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones superiores a 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la primera concesión.

Artículo 9. Solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes formularios normalizados debidamente cumplimentados que se publicarán como Anexos a las correspondientes Ordenes de convocatoria. Las solicitudes deberán acompañarse de original o copia, cuya autenticidad haya sido comprobada administrativamente, de la documentación complementaria que en cada caso proceda.

2. Documentación común a todas las solicitudes de subvención:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los Estatutos de la misma.

c) Documento nacional de identidad y, en su caso, documentación que acredite la capacidad para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, si este hecho no se contempla en sus Estatutos.

d) Memoria en relación con la actividad objeto de la subvención que permita aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. A ella se acompañará, en su caso, resumen del proyecto de inversión, plan de financiación y cuentas de explotación previsionales correspondientes a tres años.

e) Autorización al Instituto Aragonés de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el interesado puede optar por aportar dichos certificados al Instituto Aragonés de Empleo en el momento de la solicitud o en el momento en que le sean requeridos.

En el caso en que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará además declaración de su representante legal referida a dicho extremo.

Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

f) Impreso de relaciones con terceros.

g) Declaración, que podrá contenerse en el mismo impreso de solicitud, en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras administraciones públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Instituto Aragonés de Empleo, en un plazo de quince días desde la fecha que las realice, las nuevas solicitudes de subvenciones y/o ayudas que presente para igual finalidad. Dicha declaración incluirá también todas las ayudas acogidas al régimen “de minimis” recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver.

Igualmente, la entidad solicitante deberá hacer constar que no se halla inhabilitada para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

3. En los casos en que se solicite la subvención establecida en el artículo 3 por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, deberá acompañarse:

a) Documento nacional de identidad del nuevo socio trabajador o de trabajo que se incorpora.

b) Certificado emitido por la cooperativa o sociedad laboral, que podrá contenerse en el mismo impreso de solicitud, referido al socio que se incorpora y en el que se haga constar:

-Que su incorporación lo es en condición de socio trabajador o de trabajo.

-La fecha de inicio de su prestación laboral como tal en la entidad.

-La modalidad de jornada que realiza, a tiempo completo o parcial y, en este caso, el porcentaje de dicha jornada sobre la que corresponda a tiempo completo.

-Que dicho socio no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

c) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. Cuando la incorporación a tiempo parcial lo sea a una cooperativa, certificación del acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Rector, en el que figure el número de horas de trabajo, la distribución horaria, y su concreción mensual, semanal o diaria, con determinación del porcentaje de parcialidad que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora debe prestar con respecto a la jornada laboral habitual a tiempo completo en la empresa.

d) Certificado, que podrá contenerse en el mismo impreso de solicitud, en el que se haga constar que se ha incrementado el empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación del socio. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud.

e) En el supuesto de que el nuevo socio que se integra en la sociedad no figure en su escritura de constitución, copia de las páginas de los libros de socios y de aportaciones al capital social donde conste el socio que se integra en la cooperativa, o escritura pública o documentación equivalente que acredite el ingreso del nuevo socio en una sociedad laboral.

f) En el supuesto contemplado en el apartado 1, a) del artículo 3, relativo a jóvenes menores de 25 años, declaración del socio que se incorpora, acreditativa de no haber tenido con anterioridad un empleo fijo remunerado.

g) En el supuesto contemplado en el apartado 1, d) del artículo 3, copia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del socio que se incorpora a la empresa, en la que conste el periodo o días de prestación que se proceden a capitalizar.

h) En el supuesto contemplado en el apartado 1, e) del artículo 3, certificado del Registro Civil o libro de familia, acreditativo de la fecha del nacimiento del hijo.

i) En el supuesto contemplado en el apartado 1, f) del artículo 3, certificado expedido por el órgano competente, acreditativo de minusvalía igual o superior al 33%.

j) En el supuesto contemplado en el apartado 1, g) del artículo 3, certificado que acredite dicha situación de exclusión social, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración Pública.

4. Para la subvención de intereses de préstamos, la subvención directa para financiar proyectos de inversión que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, y la subvención para cooperativas y SS.LL. constituidas principalmente por mujeres, establecidas respectivamente en los artículos 4, 5 y 7 se aportará:

a) Presupuesto detallado de las inversiones a realizar en activos fijos, así como las facturas definitivas correspondientes justificativas de dichas inversiones, que han de cubrir tanto la parte que se impute a la subvención solicitada, como la que ha financiarse, en un 25% al menos, de forma directa por la entidad solicitante. En los casos en que las inversiones se efectúen en activos usados, se aportarán también la declaración del vendedor y la certificación pericial que se prevén en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto.

b) Memoria económica del proyecto de inversión, que incluirá un presupuesto detallado de las inversiones a realizar por las que se solicita el préstamo y la subvención, así como el plan para su financiación.

c) Certificado expedido por el órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral, que podrá contenerse en el mismo impreso de solicitud, acreditativo del número de socios trabajadores existentes en la entidad y del régimen de jornada completa o parcial de prestación de los servicios, con indicación, en caso de jornada parcial, del porcentaje sobre la jornada habitual en la empresa.

d) Para la subvención de intereses de préstamos se aportará informe del préstamo a subvencionar, expedido por la entidad financiera que lo otorga.

e) Para la subvención destinada a financiar la creación de Cooperativas y Sociedades Laborales integradas principalmente por mujeres: relación certificada de todos los socios de la entidad, con los siguientes datos: nombre y apellidos, D.N.I, fecha de nacimiento y fecha de su incorporación a la entidad. Respecto de los que a su vez son trabajadores, se hará constar además: que su incorporación lo es en condición de socio trabajador; fecha de inicio de su prestación laboral como tal en la entidad; modalidad de jornada del régimen de prestación de los servicios a tiempo completo o parcial y, en este último caso, porcentaje sobre la jornada habitual en la empresa y, a efectos meramente estadísticos, antigüedad como demandantes de empleo y nivel de estudios terminados, así como Documento Nacional de Identidad de cada uno de los socios existentes en la entidad.

5. Para las subvenciones de asistencia técnica, establecidas en el artículo 6, se adjuntará, en todos los casos:

a) Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

b) En su caso, aval expedido por entidad financiera, que garantice la parte de la subvención a conceder que se halle pendiente de justificación.

c) En la modalidad de contratación de directores, gerentes o técnicos, se aportará también contrato laboral de la persona contratada, y “curriculum vitae” de la misma.

d) En caso de estudios y asesoramiento especializado, se aportará también presupuesto detallado del estudio o asesoramiento, índice de su contenido, memoria de la entidad o “curriculum vitae” de la persona que lo realice, así como copia del contrato suscrito para la realización del estudio o asesoramiento.

Artículo 10. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en este Decreto requerirá convocatoria previa efectuada mediante Orden del Departamento competente en materia de empleo.

2. El plazo de presentación de solicitudes para todas las subvenciones reguladas en los artículos 3, 4, 6 y 7 de esta norma, será de dos meses a contar desde la fecha en que se produzca el hecho causante que genera el derecho a la subvención, considerándose como tal, en cada supuesto, el siguiente:

a) En la subvención prevista en el artículo 3 por incorporación de socios trabajadores o de trabajo: la fecha de alta del socio en el correspondiente régimen de Seguridad Social por cuenta de la entidad solicitante.

b) En la subvención de intereses de préstamos, prevista en el artículo 4: la fecha de formalización del préstamo que conste en el certificado expedido al efecto por la entidad financiera concedente.

c) En las subvenciones de asistencia técnica, previstas en el artículo 6: la fecha de contratación del estudio, del asesoramiento o del director o gerente.

d) En la subvención para Cooperativas y Sociedades Laborales de nueva creación constituidas principalmente por mujeres: la fecha de alta en Seguridad Social de la primera de las socias trabajadoras que genera derecho a la ayuda. En este caso, una vez presentada la solicitud no podrá pedirse su ampliación respecto de otras socias trabajadoras de la entidad, ni se admitirán nuevas solicitudes que se refieran a la misma empresa.

3.-Las solicitudes de subvención directa para la financiación de proyectos de inversión en inmovilizado previstas en el artículo 5, podrán presentarse en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 2 del artículo 13 del presente Decreto, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

4.-En aquellos supuestos en que el hecho causante se produzca en el período comprendido entre el último día de vigencia de una convocatoria y el día de entrada en vigor de la siguiente, el plazo de dos meses previsto en el anterior apartado 2 para la presentación de solicitudes, se contará a partir de dicha entrada en vigor.

Artículo 11. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director Provincial o a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, según corresponda, podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del INAEM o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 14 de febrero de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Inversión subvencionable.

1. Podrán tener la consideración de inversión en activo fijo, a efectos de ser subvencionables, en los supuestos de subvenciones de Inversiones en inmovilizado material o inmaterial, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, previstas en el artículo 5, los siguientes conceptos, siempre que sean adecuados y se destinen de forma exclusiva al ejercicio de la actividad empresarial:

-Terrenos y construcciones.

-Instalaciones técnicas.

-Maquinaria y equipos.

-Vehículos.

-Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Podrán tener la consideración de inversión en activo fijo a efectos de ser subvencionables, en los supuestos de subvenciones financieras de intereses de préstamos, previstas en el artículo 4, y subvenciones para financiar la creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas principalmente por mujeres, previstas en el artículo 7, además de los conceptos descritos en el apartado anterior, los siguientes, siempre que sean adecuados y se destinen de forma exclusiva al ejercicio de la actividad empresarial:

-Acondicionamiento de locales, naves y oficinas.

-Traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias.

-Mobiliario.

-Utillaje.

-Franquicias y fianzas.

-Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.

-Gastos de apertura del préstamo.

3. No se considerarán inversiones realizadas en activo fijo las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”, así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

4. A efectos justificativos, no se admitirán inversiones en activos que procedan de los socios que se integran en la entidad.

5. Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen del mismo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado ni al coste de equipos nuevos similares, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación, y que cumplen las normas aplicables.

Artículo 13. Acreditación y límites en la justificación de inversiones.

1. Las inversiones descritas en los apartados anteriores habrán de justificarse adecuadamente, bien mediante factura definitiva u otro documento contable de valor probatorio equivalente que resulte adecuado, debiendo corresponderse con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios. En todo caso, deberá constar en ellos la identificación y descripción del bien adquirido o la naturaleza del gasto efectuado, detallando cada uno de los conceptos o elementos diferenciados de que se compongan. Dichas facturas y documentos justificativos habrán de expedirse con el cumplimiento de los requisitos formales necesarios que exija la normativa vigente.

2. No podrán ser tenidas en cuenta a la hora de resolver las solicitudes, aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de seis meses de anterioridad a la fecha del hecho causante de la subvención o, en su caso, de la de presentación de la solicitud.

3. En caso de haber sido concedida otra ayuda destinada a financiar inversiones no comprendida en el presente Decreto, deberá justificarse la suma de los importes financiados con dicha ayuda, más los que lo sean a través de las subvenciones que se soliciten conforme a la presente Norma.

4. No podrán ser coincidentes entre sí, las inversiones en activos fijos que se imputen para justificar la subvención directa para financiar inversiones en inmovilizado material o inmaterial previstas en el artículo 5 del presente decreto, las que se imputen al préstamo que sea objeto de subvención de intereses prevista en el artículo 4 del mismo, y las que justifiquen la subvención para la creación de Cooperativas y Sociedades laborales prevista en el artículo 7.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Acreditar durante al menos tres años, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención, así como la aplicación adecuada de los fondos, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la misma y el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado tras efectuar la admisión de los nuevos socios trabajadores objeto de la subvención, durante el mismo periodo. En lo que se refiere al mantenimiento de los activos adquiridos a través de inversiones subvencionadas con subvenciones previstas en el presente Decreto, se aplicarán los plazos previstos en los artículos específicos que las regulan. La entidad habrá de mantener durante el periodo citado la forma jurídica societaria que dio lugar a su inclusión en el presente programa de Fomento de Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales y a la obtención de ayudas y subvenciones a través del mismo.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo máximo de quince días, cualquier modificación que se produzca respecto a las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, que se deriven tanto de las prescripciones que se contienen en el presente Decreto como de las impuestas en la resolución de concesión de la subvención y, en particular, las relativas al mantenimiento como socio trabajador o de trabajo de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda.

d) Las cooperativas y sociedades laborales que sean beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 3 y en el artículo 7, asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad. Dicha sustitución habrá de llevarse a efecto en el plazo máximo de tres meses desde que cese en su actividad laboral la persona que causa baja.

Con respecto a la subvención prevista en el artículo 3, cuando ésta se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que haya causado baja. Si la subvención se concedió en virtud del artículo 7 del presente Decreto, habrá de ser mujer quien sustituya a la socia trabajadora que causase baja antes de transcurridos los tres años.

En el momento de efectuar la sustitución que corresponda, habrá de aportarse la documentación justificativa suficiente que acredite que tanto la entidad como el nuevo socio trabajador o de trabajo que se incorpora, cumplen con los requisitos necesarios para su inclusión en alguno de los supuestos que generan derecho a la ayuda.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, la cancelación o amortización anticipada que se produzca del préstamo que sea objeto de subvención financiera de intereses, prevista en el artículo 4 del presente Decreto.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de quince días desde que se tenga conocimiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

i) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello personalmente al socio trabajador por cuya incorporación se recibe la ayuda, al resto de socios en la primera asamblea o junta general que se celebre y, en su caso, a los representantes legales que pudieran existir de los trabajadores contratados que no sean socios. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo, se informará de dicha circunstancia.

Artículo 15. Resolución.

1. Las subvenciones se concederán mediante resolución motivada del Director Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo, por delegación la Directora Gerente de dicho Instituto, en virtud de Resolución de fecha 26 de diciembre de 2.002 (“Boletín Oficial de Aragón” 27-1-03), pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse dicha resolución.

2. Una vez agotado el crédito presupuestario existente para atender las subvenciones previstas en este programa, se procederá a denegar las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención o ayuda, con arreglo al artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. El desarrollo de la actuación y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra, respetará todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en materia de subvencionalidad, gestión y control.

Artículo 16. Criterios para la concesión.

Las resoluciones sobre las solicitudes de subvenciones se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Viabilidad técnica y económica del proyecto.

b) Empleo generado.

c) Incidencia en la superación de los desequilibrios en el empleo por razones de edad, sexo y territorio.

d) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.

e) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación.

f) Incorporación de tecnologías de información y de las comunicaciones que faciliten el acceso a las redes de comunicación y mejoren los procesos empresariales.

g) Especial consideración para las actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.

h) Especial contribución a la mejora del medio ambiente.

i) La organización y gerencia de que disponga la empresa, así como la adecuada dimensión y cualificación de su plantilla.

j) El orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Artículo 17. Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relación con las solicitudes de las subvenciones contempladas en este Decreto no agotan la vía administrativa. Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Control y seguimiento.

El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, por lo que los interesados deberán facilitar, en todo momento y en el plazo establecido, la documentación que se les requiera.

Artículo 19. Concurrencia e incompatibilidad de ayudas y subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse de la misma naturaleza o igual finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones o subvenciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación, así como las cantidades percibidas en concepto de pago único de la prestación por desempleo.

3. Las subvenciones para financiación de proyectos de inversión serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas para igual finalidad.

4. Las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán incompatibles con cualesquiera otras también financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea para el fomento del empleo. En todo caso se respetará el límite establecido por la normativa comunitaria europea en cuanto a las ayudas máximas con finalidad regional.

Artículo 20. Causas de reintegro de las subvenciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

d) El incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Decreto y demás normas aplicables o en la resolución de concesión y de los compromisos asumidos por el beneficiario, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el grado de cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

e) Concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la letra i) del artículo 14 del presente Decreto.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de este Decreto.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta material establece el real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y su disposición final primera.

Artículo 22. Ayudas y subvenciones condicionadas.

En las resoluciones concesorias de ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto, podrán establecerse las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren precisas.

Artículo 23. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Las actuaciones contempladas en los artículos 3 y 6 del presente Decreto serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos “Iniciativa Empresarial y Formación Continua”. También serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo la actuaciones contempladas en los artículos 3 y 7 a través del Programa Operativo de Aragón, 2000-2006.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 31/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades laborales.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para convocar anualmente este Programa de subvenciones para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, así como a establecer modificaciones de las cuantías en función de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXOS

Omitidos

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