Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2004
 
 

VOLUNTARIADO DEPORTIVO

04/03/2004
Compartir: 

Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía (BOJA de 4 de marzo de 2004). Texto completo.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye a las Administraciones públicas la función de fomentar y promover la participación social de los ciudadanos en el desarrollo de acciones de voluntariado a través de entidades que desarrollen programas de acción voluntaria, así como establecer las medidas de apoyo a la acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para su adecuado desarrollo y ejecución.

Además, la citada Ley reconoce al deporte como área de actuación donde la acción voluntaria organizada podrá desarrollar sus actividades de interés general.

En este sentido, el Decreto 55/2004 recoge un conjunto de medidas que permitan la participación de todos los ciudadanos de Andalucía en actividades de carácter deportivo mediante la acción voluntaria organizada.

El Decreto se estructura en seis Capítulos, con un total de veinte artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado de Andalucía puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 55/2004, DE 17 DE FEBRERO, DEL VOLUNTARIADO DEPORTIVO EN ANDALUCÍA

Preámbulo

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en el artículo 18.1 a las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras trascendentales funciones, la de fomentar y promover la participación social de los ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo de acciones de voluntariado a través de entidades que desarrollen programas de acción voluntaria, así como establecer las medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para su adecuado desarrollo y ejecución. A su vez, en el siguiente precepto, se le otorgan determinadas competencias a la Administración de la Junta de Andalucía, como es la de velar por el cumplimiento de la Ley del Voluntariado por parte de las Administraciones públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y los destinatarios que se beneficien de ella.

El artículo 5 de la Ley del Voluntariado reconoce al deporte como área de actuación donde la acción voluntaria organizada podrá desarrollar sus actividades de interés general. Consideración ésta que ya fue elevada a principio rector de los poderes públicos de Andalucía por el artículo 2.b) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. En este sentido, conviene tener presente que el Consejo Europeo celebrado en Niza en diciembre de 2000, en la Declaración relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, instaba a los Estados miembros a promover el voluntariado deportivo, con el apoyo, en su caso, de la Comunidad en el marco de sus competencias, mediante unas medidas que favorezcan la oportuna protección y el reconocimiento del papel económico y social de los voluntarios. Igualmente en la Declaración del Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunido en el Consejo Europeo de Educación, Cultura y Juventud, de 5 de mayo de 2003, sobre “El valor social del deporte para la juventud”, consideró que deberían fomentarse actividades voluntarias en materia deportiva con participación y contribución activa de todos los organismos interesados, especialmente de las asociaciones y organizaciones deportivas de jóvenes voluntarios.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en desarrollo del artículo 23 de la citada Ley Andaluza del Voluntariado, ha aprobado el I Plan Andaluz del Voluntariado, que contiene las actuaciones que, en materia de voluntariado, desarrolla la Administración de la Comunidad Autónoma, incardinándose en el mismo el conjunto de medidas desarrolladas en el presente Decreto.

Por su parte, la Ley del Deporte, dispone en el artículo 2.j) que los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio, de acuerdo con el principio rector consistente en la promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado.

Conforme a este mandato dirigido a la promoción del voluntariado en el ámbito del deporte, la Ley también reconoce abiertamente en este sector la coparticipación entre las Administraciones públicas de Andalucía y el asociacionismo privado, pues en el artículo 31.c) se prevé respecto de los entes de promoción deportiva de Andalucía la posibilidad de colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la formación de voluntarios.

Por ello, se considera necesario propiciar los mecanismos que permitan la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía en actividades de carácter deportivo mediante la acción voluntaria organizada, como un modo más cualificado de fomento del deporte, de incentivo para la propia iniciación o mejora de la práctica deportiva del voluntario y, especialmente, para dar cumplimiento a las prescripciones de la Ley del Voluntariado, en el sentido de establecer un régimen jurídico de la acción voluntaria en el área de actuación del deporte, basada en los principios de libertad, solidaridad, compromiso social y autonomía que se desarrolla, precisamente, mediante programas ejecutados por entidades sin ánimo de lucro.

El Decreto se estructura en seis Capítulos, con un total de veinte artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I, denominado “Disposiciones generales”, comprende el objeto y ámbito de la norma reglamentaria, estableciendo las funciones de la acción voluntaria en el deporte y designando las competencias de la Consejería de Turismo y Deporte. El Capítulo prevé, asimismo, la posibilidad de suscripción de convenios administrativos que coadyuven al debido desarrollo y progreso de la acción voluntaria deportiva mediante la mutua colaboración de todos los sectores implicados.

El Capítulo II se destina a los protagonistas de la acción voluntaria deportiva, regulando, en primer término, a los destinatarios.

Respecto a los voluntarios, se relacionan los requisitos de adquisición y pérdida de su condición, y su aseguramiento.

En cuanto a las entidades de voluntariado, el Capítulo III, dividido en dos secciones, define en la primera de éstas a las entidades siguiendo al efecto las prescripciones legales para, a continuación, crear un Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo. La sección segunda se dedica a las entidades colaboradoras de voluntariado deportivo.

Los programas de acción voluntaria en el ámbito deportivo están regulados en el Capítulo IV, contemplando como iniciativa pública su impulso y la colaboración con el sector, a través del programa Voluntariado Deportivo Andaluz, cuya coordinación corresponderá a la Secretaría General para el Deporte, a la que compete, igualmente, la elaboración de un Catálogo de Programas de Acción Voluntaria. El Programa “Voluntariado Deportivo Andaluz”, por lo demás, se concibe como fórmula abierta de participación de todas aquellas entidades públicas y privadas de acción voluntaria en el deporte que deseen adherirse y prestar su colaboración, señalando expresamente aquella otra que pueda ser requerida a los entes de promoción deportiva de Andalucía, según los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

Como medidas de fomento imprescindibles para el impulso y expansión del voluntariado deportivo, el Decreto en su Capítulo V reconoce, en primer término, a las Escuelas de Formación de voluntarios y, en segundo, el reconocimiento de la actividad voluntaria como principal motivación y recompensa para todo voluntario y voluntaria por su labor de prestación, a través de la convocatoria del correspondiente Premio en el marco de la convocatoria de los Premios Andalucía de los Deportes. Formando parte de estas medidas, se insta a las Administraciones públicas y entidades de acción voluntaria a la promoción y búsqueda de fórmulas contractuales de patrocinio, como instrumento eficaz y complementario de financiación de la actividad voluntaria y de las entidades que desarrollen programas de voluntariado en el área del deporte.

Finalmente, el Decreto dedica su último Capítulo a la introducción de fórmulas de arbitraje y conciliación extrajudicial para la resolución de conflictos que puedan surgir con ocasión de la acción voluntaria en el deporte, ofreciendo los servicios en tal sentido por parte de la Junta de Conciliación del Deporte Andaluz.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones finales tercera de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y primera de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, con el informe de la Agencia Andaluza del Voluntariado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de febrero de 2004, DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto el fomento, promoción y regulación de la participación ciudadana en el desarrollo de las acciones de voluntariado en el área de actuación del deporte, como actividad de interés general, mediante entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en este área, y el establecimiento de ámbitos de colaboración entre las Administraciones de Andalucía con las entidades sin ánimo de lucro que permitan un desarrollo eficaz de este sector, en el marco de lo establecido en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

2. De igual modo, tiene por objeto la regulación del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz dentro del Plan Andaluz del Voluntariado.

3. Además, la presente disposición establece medidas específicas de fomento del voluntariado deportivo e indica los medios de solución de conflictos.

Artículo 2. Ámbito.

El ámbito de aplicación del presente Decreto se extiende al conjunto de actividades de acción voluntaria organizada en el área de actuación del deporte en Andalucía, a las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en dicha área de actuación, a las personas que participen en alguna de estas acciones voluntarias organizadas y a los destinatarios de las mismas.

Artículo 3. Funciones de la acción voluntaria en el deporte.

La acción voluntaria en el deporte ejerce, en el marco del bienestar social donde se desenvuelve, las siguientes funciones destinadas a la consecución del interés general en este ámbito:

a) Colaborar en la cohesión ciudadana y social, acumulando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte.

b) Aportar, con su actividad dinámica, experiencia en la planificación de los programas a otras áreas de la acción voluntaria.

c) Contribuir decididamente a la existencia y desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones.

d) Colaborar a hacer efectivo el deber de fomento de los poderes públicos del deporte.

e) Favorecer un mayor y decidido compromiso de los jóvenes en la vida asociativa.

f) Coadyuvar positivamente a la educación y a la integración social.

Artículo 4. Competencias de la Consejería de Turismo y Deporte.

Las competencias previstas en este Decreto en materia de fomento y promoción de voluntariado deportivo serán ejercidas por la Secretaría General para el Deporte, que podrá delegar o encomendar dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 5. Celebración de convenios.

La Consejería de Turismo y Deporte podrá celebrar convenios con otras Administraciones públicas, especialmente con las entidades locales, con entidades deportivas y aquellas otras que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de actuación del deporte, que tengan por objeto la colaboración, difusión y participación del voluntariado deportivo en Andalucía.

CAPÍTULO II De los destinatarios y voluntarios deportivos

Artículo 6. Destinatarios de la acción voluntaria deportiva.

1. Cualquier persona tiene derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin discriminación alguna, y en los términos previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley del Voluntariado.

2. La Consejería de Turismo y Deporte prestará especial atención a los siguientes programas de voluntariado:

a) Los realizados por entidades que organicen eventos deportivos en Andalucía de especial interés y trascendencia en el ámbito internacional, estatal o andaluz.

b) Aquellos que presten sus actividades a destinatarios que sean personas con discapacidad, mayores o marginadas.

c) Los destinados a la mujer.

d) Los desarrollados en edad escolar.

Artículo 7. Voluntarios del deporte.

Son voluntarios y voluntarias del deporte las personas mayores de edad, menores emancipados, o mayores de dieciséis años con la autorización de sus padres o representantes legales, que participen en una acción voluntaria en el área de actuación del deporte y en el marco de programas concretos organizados por entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 8. Adquisición y pérdida de la condición de voluntario deportivo.

1. El compromiso de incorporación a los programas de acción voluntaria deportiva organizada se formalizará por escrito, en las condiciones y con el contenido mínimo que se relaciona en el artículo 16 de la Ley del Voluntariado.

2. La pérdida de la condición de voluntario tendrá lugar por las siguientes causas:

a) A petición del interesado.

b) Por declaración de incapacidad que por su naturaleza impida o dificulte la realización de la actividad voluntaria.

c) Por dejar de cumplir los requisitos necesarios para adquirir la condición de voluntario.

d) Por incumplimiento injustificado del compromiso.

e) Por incumplimiento o infracción graves de los deberes o de las disposiciones previstas en la Ley del Voluntariado, y en el presente Decreto.

f) Por cualquier otra causa prevista en los estatutos de las entidades reguladas en el Capítulo III del presente Decreto.

3. Cuando la pérdida de la condición de voluntario se produzca a petición del interesado, éste deberá observar el plazo de preaviso que, en su caso, establezca la entidad a la que pertenezca.

4. La pérdida de la condición de voluntario conllevará, en su caso, la devolución y entrega a la entidad de acción voluntaria de la documentación acreditativa, uniformidad y distintivos.

Artículo 9. Aseguramiento de los voluntarios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.d) de la Ley del Voluntariado, las entidades que desarrollen programas de voluntariado deportivo deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a los voluntarios la cobertura por enfermedades contraídas con ocasión del servicio, accidentes sufridos durante la acción voluntaria, la asistencia sanitaria, fallecimiento e invalidez permanente, así como por los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.

CAPÍTULO III De las entidades de voluntariado deportivo de Andalucía

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 10. Definición e inscripción registral.

1. Son entidades de voluntariado deportivo en Andalucía aquellas que, legalmente constituidas, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, desarrollen programas de acción voluntaria en el área de deporte y cuenten para ello con la participación de personas voluntarias.

2. Estas entidades deberán inscribirse en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, si pretenden colaborar con la Administración y recibir subvenciones así como cualquier otra fórmula de financiación pública.

Artículo 11. Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo.

1. La Secretaría General para el Deporte dispondrá, a partir de los datos contenidos en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, de un Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo, con la finalidad de facilitar, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Turismo y Deporte, el cumplimiento de sus funciones derivadas de la Ley del Voluntariado, y, en especial, para la debida consideración en el desarrollo del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz y en las acciones públicas de ayudas y subvenciones.

2. La actualización y publicidad del Censo se determinarán mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, debiendo constar al menos:

a) El nombre de la entidad, número de identificación fiscal, representante legal y persona responsable del voluntariado.

b) El número asignado en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y en el Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo.

c) La fecha de aprobación de los estatutos de la entidad.

d) El domicilio social, sede o delegación en Andalucía.

e) Los fines y otras actividades de interés general que realiza, además del voluntariado deportivo.

f) Los recursos humanos, programas y actividades desarrolladas por la entidad en el ámbito de actuación voluntaria del deporte.

g) La identificación, objeto y período de vigencia de las pólizas de seguros.

3. El Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo deberá guardar la debida correspondencia y necesaria colaboración con el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

Sección 2.ª De las entidades colaboradoras de voluntariado deportivo

Artículo 12. Concepto y régimen jurídico.

1. Tendrá la consideración de entidad colaboradora de voluntariado deportivo la que participe en la gestión, ejecución y difusión del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz.

2. En todo caso, la calificación de entidad colaboradora requerirá el expreso reconocimiento como tal por parte de la Secretaría General para el Deporte.

3. Además del régimen jurídico común a toda entidad de voluntariado deportivo, estas entidades se regirán por los convenios suscritos con motivo de su participación en el Programa Voluntariado Deportivo Andaluz.

CAPÍTULO IV Los programas de acción voluntaria organizada

Artículo 13. Programas de acción voluntaria en el área de deporte.

1. Los programas de acción voluntaria en el área de deporte que desarrollen las entidades sin ánimo de lucro que deseen obtener financiación de las Administraciones Públicas andaluzas deberán concretar, al menos, los aspectos previstos en el artículo 22.1 de la Ley del Voluntariado.

2. Las entidades deportivas previstas en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, podrán desarrollar programas de acción voluntaria.

3. La actividad desarrollada por los voluntarios y voluntarias no podrá sustituir, en ningún caso, a prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados.

4. Los programas de acción voluntaria en el área del deporte podrán incorporar al personal remunerado que resulte necesario para las funciones de dirección y apoyo técnico.

5. No será incompatible con la participación como voluntario en programas desarrollados por entidades deportivas ser directivo, socio, deportista, árbitro o juez y entrenador o técnico de las mismas.

Artículo 14. Creación del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz.

1. El Programa Voluntariado Deportivo Andaluz, cuya promoción y financiación es pública, es un conjunto de actividades de formación, incorporación, participación y fomento de voluntarios y voluntarias en eventos deportivos que cumplan la normativa vigente, a través de entidades sin ánimo de lucro que se celebren o realicen principalmente en Andalucía.

2. Igualmente en el Programa podrán ser acogidas otras actividades a iniciativa de las entidades colaboradoras.

3. La elaboración del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz corresponde a la Secretaría General para el Deporte y será aprobado por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

4. El Programa se insertará en el Plan Andaluz del Voluntariado, y en él figurarán los fines y objetivos, actuaciones y plazos de ejecución, formación del personal, presupuesto, financiación, criterios de evaluación de objetivos y seguimiento de las actuaciones.

Asimismo, se elaborará, con carácter específico, un Plan anual de formación del personal voluntario.

5. La duración y vigencia del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz, sin perjuicio de las revisiones procedentes, serán las mismas que las del Plan Andaluz del Voluntariado.

Artículo 15. Participación y colaboración de las entidades en el Programa Voluntariado Deportivo Andaluz.

1. Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de actuación del deporte podrán participar, como entidades colaboradoras, en la gestión y ejecución del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz, a través de la celebración de los oportunos convenios indicados en el artículo 5 del presente Decreto.

2. Los Entes Locales, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Voluntariado, fomentarán la participación de las entidades sin ánimo de lucro y colaboradoras deportivas, a través, en su caso, de la respectiva Oficina Municipal o Provincial de Voluntariado Deportivo.

3. Los Entes de Promoción Deportiva de Andalucía podrán colaborar, a requerimiento y en las condiciones fijadas por la Secretaría General para el Deporte, en el Plan anual de formación del personal voluntario de dicho Programa.

Artículo 16. Catálogo de Programas de Acción Voluntaria.

1. La Secretaría General para el Deporte elaborará un Catálogo de Programas de Acción Voluntaria en el que se incluirán los realizados por todas aquellas entidades que desarrollen sus actividades voluntarias en el ámbito del deporte en Andalucía.

2. A tal efecto, dichas entidades deberán remitir a la Secretaría General para el Deporte, en las condiciones que sean fijadas por Orden del titular de la Consejería, los programas con, al menos, el contenido previsto en el artículo 22.1 de la Ley del Voluntariado.

3. La inclusión de los programas en el Catálogo es imprescindible para obtener las medidas de apoyo financiero, material y técnico por parte de la Consejería de Turismo y Deporte.

CAPÍTULO V Medidas de fomento del voluntariado deportivo

Artículo 17. Escuelas de formación de voluntarios deportivos.

1. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de este Decreto que realicen formación de voluntarios podrán ser reconocidas por la Secretaría General para el Deporte como Escuelas de formación de voluntarios deportivos.

2. Los requisitos de dicho reconocimiento, así como los cursos, profesorado y condiciones de las instalaciones se establecerán por Orden de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. Las Escuelas de formación que sean debidamente reconocidas, además de poder recibir ayuda material, técnica y financiera de las Administraciones públicas de Andalucía, estarán facultadas para impartir, bajo la dirección de la entidad colaboradora designada, los cursos de formación previstos en el Programa Voluntariado Deportivo Andaluz.

Artículo 18. Reconocimiento y premios de la actividad voluntaria deportiva.

La Consejería de Turismo y Deporte, en el marco de los Premios Andalucía de los Deportes, convocará el Premio Andaluz al Voluntariado Deportivo, dirigido a distinguir a aquellos voluntarios y entidades que se hayan destacado en la participación, colaboración y desarrollo de actividades y programas de acción voluntaria en el deporte.

Artículo 19. Patrocinio en el ámbito de actuación voluntaria del deporte.

La Administración de la Junta Andalucía fomentará el patrocinio en el ámbito de actuación voluntaria del deporte, en los términos fijados por el artículo 47 de la Ley del Deporte, como fórmula eficiente de financiación de las actividades y entidades dedicadas al desarrollo de programas de voluntariado en este ámbito.

CAPÍTULO VI Arbitraje y conciliación extrajudicial

Artículo 20. Arbitraje y conciliación extrajudicial en el voluntariado deportivo.

1. La Consejería de Turismo y Deporte promoverá el arbitraje y la conciliación extrajudicial como solución a los conflictos que se originen con ocasión de la actividad voluntaria en el deporte, salvaguardando con ello la protección y defensa de las partes.

2. Con tal finalidad, la Junta de Conciliación del Deporte Andaluz podrá intervenir, a solicitud de las partes, como órgano de conciliación de las cuestiones litigiosas planteadas, en las condiciones que disponga el desarrollo reglamentario de organización y funcionamiento de este órgano administrativo.

Disposición adicional primera. Voluntariado deportivo en actividades educativas complementarias y extraescolares de los centros docentes.

La Consejería de Turismo y Deporte fomentará la participación de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deportiva que tengan lugar en el marco de una actividad educativa complementaria o extraescolar de los centros docentes, según lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1997, por la que se regula el Voluntariado y la participación de Entidades Colaboradoras en Actividades Educativas Complementarias y Extraescolares de los Centros Docentes.

Disposición adicional segunda. Cobertura de seguros.

La póliza de responsabilidad civil, a la que se refiere el artículo 9 de este Decreto, contemplará un capital asegurado mínimo de trescientos mil euros y la de accidentes, además de la asistencia sanitaria derivada a consecuencia de éstos o de enfermedad, contemplará una cobertura individual mínima de doce mil euros y seis mil euros, según se trate de invalidez permanente y fallecimiento, respectivamente. En cualesquiera de estos casos podrá establecerse una franquicia de quinientos euros.

Disposición transitoria primera. Período de adaptación.

Las entidades que desarrollen programas de voluntariado deportivo deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Aprobación del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz.

El titular de la Consejería de Turismo y Deporte, mediante Orden y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, aprobará el Programa Voluntariado Deportivo Andaluz, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Autorizaciones.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Turismo y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Se le faculta expresamente para actualizar las coberturas mínimas y establecer franquicias para los riesgos asegurados y previstos en la disposición adicional segunda de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana