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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS HOSPITALES

26/02/2004
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Decreto 16/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre estructura y organización de los hospitales gestionados por el Servicio Riojano de Salud (BOR de 26 de febrero de 2004). Texto completo.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, establece que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La transferencia, mediante Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, a la Comunidad Autónoma de la Rioja de las funciones y servicios prestados con anterioridad por el Instituto Nacional de la Salud en esta Comunidad hacen preciso establecer un Reglamento que fije la estructura y organización de los Hospitales gestionados por el Servicio Riojano de Salud.

En base a lo anterior, el Decreto 16/2004 aprueba el reglamento sobre estructura y organización de los hospitales gestionados por el Servicio Riojano de Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

DECRETO 16/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS HOSPITALES GESTIONADOS POR EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Preámbulo

Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva sobre la organización, estructura y régimen y funcionamiento de sus instituciones (Art. 8.1.1.), el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado de la Sanidad e Higiene (Artículo 9.5.) y la función ejecutiva en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (Art. 11.Uno. 14) del Estatuto de Autonomía de La Rioja en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

La Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, establece en su disposición adicional sexta, párrafo 1, que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de acuerdo con su Estatuto.

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, de la Comunidad Autónoma de la Rioja en su artículo 50, punto 1, refiere que la Atención Especializada, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la Atención Primaria, se prestará en los Hospitales y en los Centros Especializados de Diagnóstico y Tratamiento.

La transferencia, mediante Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, a la Comunidad Autónoma de la Rioja de las funciones y servicios prestados con anterioridad por el Instituto Nacional de la Salud en esta Comunidad hacen preciso establecer un Reglamento que fije la estructura y organización de los Hospitales gestionados por el Servicio Riojano de Salud.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 20 de febrero de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único.

1. Se aprueba el Reglamento sobre Estructura y Organización de los Hospitales gestionados por el Servicio Riojano de Salud, cuyo texto se publica como anexo a este Decreto.

2. A partir de la entrada en vigor del citado Reglamento, a los citados hospitales dejará de serles de aplicación el Reglamento Provisional de Gobierno y Gestión de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 27/1988, de 15 de junio, y las normas dictadas en su desarrollo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Adicional Única.

Sin perjuicio del ámbito de aplicación de este Decreto a los centros hospitalarios gestionados o adscritos al Servicio Riojano de Salud, deberán fijarse los necesarios mecanismos de coordinación funcional con otros hospitales que existan o puedan existir con fórmulas de gestión diferenciada y con cualesquiera otros incluidos en el Sistema Público de Salud de La Rioja.

Disposición Final Única.

El presente Decreto y el Reglamento que el mismo aprueba, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Rioja”.

Anexo

Reglamento de Estructura y Organización de los Hospitales gestionados por el Servicio Riojano de Salud

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a los hospitales adscritos al Servicio Riojano de Salud cuya titularidad y/o gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto que lo aprueba.

Artículo 2. Área de Salud

1. Conforme a lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley de Salud de la Rioja, a cada Área de Salud se le asignará un centro hospitalario de referencia que ofertará los servicios adecuados a las necesidades de la población.

2. Todas las Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud existentes en el Área de Salud quedarán adscritas a efectos de asistencia especializada, al hospital correspondiente.

Artículo 3. Coordinación funcional

Se deberán establecer sistemas de coordinación entre hospitales de las distintas Áreas de Salud.

Cuando varios hospitales incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento estén adscritos a una misma Área de Salud, se establecerán fórmulas de coordinación entre los mismos, tendentes a complementar los servicios prestados por cada uno de ellos, pudiendo arbitrarse fórmulas de gestión y administración compartida.

Artículo 4. Autonomía organizativa

Se instrumentarán las fórmulas precisas tendentes a proporcionar al hospital la mayor autonomía en la gestión y utilización de sus recursos.

Artículo 5. Hospital

1. El hospital, junto a sus correspondientes centros de especialidades, es la estructura sanitaria responsable de la Atención Especializada, programada y urgente, tanto en régimen de internamiento, como ambulatorio y domiciliario de la población de su ámbito territorial. Desarrolla además las funciones de promoción de salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con otros niveles y recursos sanitarios y sociales de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud.

2. A los efectos previstos en el número anterior, y además de la cobertura asistencial especializada, los hospitales prestarán a los Centros de la red de atención primaria del Área la información necesaria para favorecer la continuidad asistencial, procurándose la máxima integración de la información relativa a cada paciente y garantizando su derecho a la intimidad y a la protección de sus datos.

3. El acceso a los servicios hospitalarios se efectuará una vez que las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios de atención primaria hayan sido superadas, salvo en los casos de urgencia vital.

Capítulo II. Estructura y órganos de Dirección

Artículo 6. Organización estructural

1. La estructura de los hospitales será gerencia, recayendo la dirección y la gestión en los órganos directivos que se determinen de acuerdo a la normativa vigente.

Cada hospital adaptará su estructura a la consecución de las mayores cotas de calidad, eficiencia y satisfacción al usuario, mediante las fórmulas de gestión y organización que se consideren más idóneas.

2. Los servicios y actividades de los hospitales a que se refiere este Reglamento se agrupan en las siguientes divisiones:

1. Gerencia.

2. División Médica.

3. División de Enfermería.

4. División de Gestión y Servicios Generales.

A partir de éstas, se podrán desarrollar unidades multidisciplinares de gestión diferenciada cuya adscripción, dependencia y funciones se determinarán por la norma de su creación.

Artículo 7. Gerencia

1. Al frente del hospital existirá un Director Gerente, designado conforme a lo previsto en la Ley de Salud de La Rioja.

2. Corresponde al Director Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación del hospital y la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo.

b) La ordenación de los recursos humanos, físicos, financieros del hospital mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones, y con respecto a los servicios que presta.

c) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.

d) Elaborar informes periódicos sobre la actividad del hospital y presentar anualmente la memoria de gestión.

e) Elaborar propuestas de ordenación, estructura y funcionamiento del Centro.

f) Asumir las funciones que expresamente le encomiende o delegue el Consejero competente en materia de Salud o la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, dentro de su ámbito.

3. Los Directores y Subdirectores de las distintas Divisiones que se determinen dependerán orgánica y funcionalmente del Director Gerente.

4. Quedan adscritas a la Gerencia del hospital las siguientes áreas de actividad:

a) Atención al paciente.

b) Control de gestión.

c) Informática.

d) Admisión, recepción e información.

e) Política de personal.

f) Análisis y planificación.

5. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la Gerencia.

Artículo 8.- División Médica

1. Al frente de la División Médica existirá un Director Médico.

2. Corresponde al Director Médico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección, supervisión, coordinación y evaluación del funcionamiento de los servicios médicos y otros servicios sanitarios del hospital, proponiendo al Director Gerente, en su caso, las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichos servicios.

b) Proponer, dirigir, coordinar y evaluar las actividades y calidad de la asistencia, docencia e investigación.

c) Asumir las funciones que expresamente le delegue o encomiende el Director Gerente.

d) Sustituir al Director Gerente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Quedan adscritos a la División Médica del hospital los servicios y unidades que incluyan las siguientes áreas de actividad:

a) Medicina.

b) Cirugía.

c) Ginecología y Obstetricia.

d) Pediatría.

e) Servicios centrales.

f) Documentación y archivo clínico.

g) Hospitalización de día.

h) Hospitalización a domicilio.

i) Cualquier otra área de actividad donde se desarrollen funciones médico-asistenciales.

4. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud, del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la División Médica.

Artículo 9.- División de Enfermería

1. Al frente de la División de Enfermería existirá un Director de Enfermería.

2. Corresponde al Director de Enfermería el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios de la División de Enfermería y las actividades del personal integrado en los mismos.

b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras desarrolladas por el personal de enfermería.

c) Asumir las funciones que expresamente le delegue o encomiende el Director Gerente, en relación a las áreas de actividad señaladas en el artículo siguiente.

3. Quedan adscritas a la División de Enfermería del hospital las actividades de enfermería en las siguientes áreas:

a) Salas de hospitalización.

b) Quirófanos.

c) Unidades especiales.

d) Consultas externas.

e) Urgencias.

f) Cualquier otra área de atención de enfermería que resulte precisa.

4. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud, del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la División de Enfermería.

Artículo 10.- División de Gestión y Servicios Generales

1. Al frente de la División de Gestión y Servicios Generales existirá un Director de Gestión y Servicios Generales.

2. Corresponde al Director de Gestión y Servicios Generales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios de la División de Gestión y Servicios Generales y las actividades del personal integrado en los mismos.

b) Proporcionar al resto de las Divisiones del hospital el soporte administrativo y técnico específico, así como de servicios generales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

c) Asumir las funciones de carácter no asistencial que expresamente delegue o encomiende el Director Gerente.

3. Quedan adscritas a la División de Gestión y Servicios Generales las siguientes áreas de actividad:

a) Gestión económica, presupuestaria y financiera.

b) Gestión administrativa en general y de la política de personal.

c) Suministros.

d) Hostelería.

e) Orden interno y seguridad.

f) Obras y mantenimiento.

4. Lo establecido en el número anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud, del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la División de Gestión y Servicios Generales.

Artículo 11.- Subdirectores de División

1. Cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen, podrán crearse los puestos de Subdirectores de División.

2. Corresponde a los Subdirectores de División la sustitución del correspondiente Director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como el ejercicio de las funciones que su Director expresamente le delegue o encomiende.

Artículo 12. Comisión de Dirección

1. Como Órgano colegiado de Dirección del hospital existirá la Comisión de Dirección, presidida por el Director Gerente, e integrada por el equipo directivo de las diferentes divisiones.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director Gerente, presidirá la Comisión de Dirección el órgano directivo a quien corresponda su sustitución conforme a lo previsto en este Reglamento.

3. Corresponde a la Comisión de Dirección las siguientes funciones:

a) Estudiar los objetivos sanitarios y los planes económicos del hospital

b) Realizar el seguimiento de las actividades de los servicios y unidades del hospital.

c) Estudiar las medidas pertinentes para el mejor funcionamiento de los servicios y unidades del hospital en el orden sanitario y económico, y su ordenación y coordinación interna y en relación con las necesidades del á rea de Salud a la que esté adscrito.

d) Análisis y propuestas sobre el presupuesto anual del hospital y la política de personal.

e) Impulsar las nuevas fórmulas de organización y gestión que mejoren la calidad, satisfacción y eficiencia del Centro.

f) Cualesquiera otras relacionadas con el ámbito de actuación hospitalario y tendentes a la mejora de la organización en general y de la asistencia prestada.

4. La Comisión de Dirección se reunirá previa convocatoria del Director Gerente cuantas veces sea preciso para el desempeño de sus funciones y, al menos, una vez al mes. Su funcionamiento y organización será la de un órgano colegiado.

Artículo 13. Puestos directivos

1. A los efectos de lo previsto en este reglamento se consideran órganos directivos de los hospitales dependientes del Servicio Riojano de Salud y de acuerdo a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Salud, el Director Gerente, Directores y Subdirectores de las diferentes divisiones.

2. Los titulares de los citados órganos se proveerán por el procedimiento fijado en la referida Disposición Adicional Segunda de la Ley de Salud.

El Director Gerente del Centro será nombrado por el Gerente del Servicio Riojano de Salud. El resto de puestos Directivos serán nombrados por el Gerente del Servicio Riojano de Salud, a propuesta del Director Gerente del Centro.

Asimismo se podrán proveer conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Salud y en aplicación del Real Decreto 1382/1985 por el régimen laboral de Alta Dirección.

En este caso la contratación debe ser autorizada por el Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.

3. De la provisión de los puestos directivos se dará cuenta al Comité Asesor técnico asistencial del Centro.

4. Los titulares de los puestos de Director Gerente, Directores y Subdirectores de las distintas Divisiones, podrán ser cesados libremente por la misma autoridad que acordó su provisión.

Capítulo III. Órganos colegiados de asesoramiento

Artículo 14. Órganos de asesoramiento

Como Órganos colegiados de asesoramiento a los Órganos de Dirección del hospital existirán las siguientes Comisiones:

1. Comité Asesor Técnico-Asistencial.

2. Comisión de Garantía de la Calidad.

Artículo 15. Comité Asesor Técnico-Asistencial

1. Como Órgano colegiado de asesoramiento de la Comisión de Dirección del hospital, en lo relativo a actividad del Centro, existirá un Comité Asesor Técnico-Asistencial.

2. El Comité Asesor Técnico-Asistencial tendrá la siguiente composición:

a) El Director Gerente, que será su Presidente.

b) Los Directores de las divisiones del hospital

c) Los Subdirectores Médicos, en su caso.

d) Dos Jefes de Servicio, Coordinadores o Jefes de Sección y dos Facultativos Especialistas de Área, elegidos por sus colectivos respectivos.

e) Un Supervisor de Enfermería y dos Ayudantes Técnico Sanitarios o Diplomados en Enfermería, Practicante, Matrona, Enfermera o Fisioterapeuta, elegidos por votación entre sus colectivos respectivos.

f) Un representante de la Área de Gestión y Servicios Generales, elegido por votación entre sus colectivos respectivos.

g) Un Médico Residente, elegido por votación entre los mismos, si los hubiera en el hospital.

3. Los Vocales que deban ser elegidos por votación directa lo serán por un período de dos años, sin perjuicio de su posible reelección. Actuará de Secretario el designado por el Gerente de entre los vocales.

4. El Comité Asesor Técnico-Asistencial tendrá como funciones básicas la de informar y asesorar a la Comisión de Dirección en todas aquellas materias que incidan directamente en las actividades del hospital, en la información de los planes anuales de inversiones y en la elaboración y propuesta a la Comisión de Dirección de acciones y programas para mejora de la organización, funcionamiento y calidad del hospital y sus servicios y unidades.

5. El Comité Asesor Técnico-Asistencial se reunirá como mínimo seis veces al año.

Artículo 16. Comisión de Garantía de Calidad

1. La Comisión de Garantía de Calidad es el Órgano colegiado de carácter técnico de asesoramiento permanente a los Órganos de Dirección del Hospital en temas de calidad asistencial y adecuación tecnológica.

2. La composición de la Comisión de Garantía de Calidad será:

- Los Directores de División

- Los Coordinadores de Calidad del Centro

- Los Presidentes de las Comisiones Clínicas y de Gestión.

3. Los coordinadores de Calidad colaborarán con la Comisión de Garantía de Calidad aportando apoyo metodológico y elaborando la memoria anual del programa de autoevaluación. Igualmente efectuarán el seguimiento de los Planes de Calidad del Centro.

4. Las Comisiones Clínicas y de Gestión son órganos científico técnicos dependientes de la Dirección del Hospital que analizan y elaboran propuestas y documentos de trabajo en relación con las funciones que se les atribuya a cada una de ellas. Cada Hospital determinará y constituirá las Comisiones Clínicas y de Gestión que dependerán de la Comisión de Garantía de Calidad.

Las Comisiones Clínicas y de Gestión estarán compuestas por un máximo de ocho miembros, los cuales serán designados por la División hospitalaria correspondiente, a propuesta del Comité Asesor Técnico-Asistencial.

Cada Comisión estará representada por un Presidente que será elegido por sus miembros.

5. La Comisión de Garantía de la Calidad tendrá como función principal coordinar el funcionamiento de las Comisiones Clínicas y de Gestión y promocionar la mejora continua de la calidad de la asistencia hospitalaria, colaborando en la elaboración de un programa de autoevaluación de la calidad asistencial. La Comisión de Garantía de Calidad deberá reunirse un mínimo de tres veces al año.

Capítulo IV. Funcionamiento

Artículo 17. Reglamento de funcionamiento interno

El Director Gerente, oídas la Comisión de Dirección y el Comité Asesor Técnico-Asistencial, elevará a la Gerencia del Servicio Riojano de Salud el Reglamento de funcionamiento interno del Hospital, para el trámite y aprobación que proceda de acuerdo a la Ley de Salud.

Artículo 18. Organización interna

Los responsables de las unidades o áreas de actividad tendrán la denominación y categoría que se determine en la organización interna u organigrama del hospital. Dichas unidades o áreas se determinarán, a propuesta del Gerente del Servicio Riojano de Salud, por el Consejero competente en materia de Salud, oídos los órganos de asesoramiento que corresponda.

Artículo 19. Responsables de Unidades o Áreas de actividad

Los responsables de las unidades o Áreas de actividad a que se refiere el artículo anterior serán garantes del adecuado funcionamiento de las mismas y de la actividad del personal a ellas adscrito, así como la custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignados, y serán evaluados por el Director Gerente en función del cumplimiento de objetivos del centro formalizados en el contrato programa anual.

Artículo 20. Unidades interdisciplinares

Cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, podrán crearse unidades asistenciales interdisciplinares, donde los facultativos de las distintas especialidades desarrollarán sus actividades a tiempo parcial o completo. Estas unidades deberán estar dotadas de unas normas de funcionamiento y se nombrará un responsable de entre los miembros que las compongan.

Artículo 21. Horario

El Director Gerente, oídas la Comisión de Dirección y el Comité Asesor Técnico-Asistencial, determinará el horario de funcionamiento más adecuado para cada servicio o unidad de acuerdo con la normativa vigente y con las directrices emanadas de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y/o Consejería competente en materia de salud.

Artículo 22. Guardias

1. Durante el período de tiempo no cubierto por la jornada laboral de pleno funcionamiento del hospital y de los diferentes servicios y unidades, el Director Gerente, a propuesta del Director correspondiente e informe del Comité Asesor Técnico-Asistencial, establecerá el equipo de guardia necesario para mantener la atención de los pacientes ingresados y las urgencias internas y externas.

2. El Director Gerente, a propuesta del Director correspondiente, organizará las guardias teniendo en cuenta los recursos y necesidades del área de Salud, estableciendo los criterios funcionales que se consideren oportunos y utilizando las modalidades que se requieran.

3. Siempre que las necesidades asistenciales lo permitan, el Director Gerente podrá aceptar la renuncia expresa de la obligación de hacer guardias para los facultativos con edad superior a los cincuenta y cinco años. Los responsables de los servicios y unidades podrán ser excluidos de turnos de guardia del hospital, cuando así lo soliciten y las necesidades asistenciales lo permitan.

Artículo 23. Consultas externas

Las consultas externas de los hospitales comprenderán la policlínica-consulta externa, dentro del recinto hospitalario, y los centros de especialidades en la que recibirán atención los pacientes que necesiten métodos especiales de diagnósticos o terapéuticos. Igualmente, comprenderán la consulta ambulatoria periférica dentro del ámbito territorial del área de Salud.

Disposición Adicional Única

Los puestos de dirección que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren desempeñando con carácter provisional podrán, si se mantiene su contenido funcional, elevarse a definitivos por el Gerente del Servicio Riojano de Salud.

Disposición Transitoria Única

El personal que a la entrada en vigor de este Reglamento ocupe puestos de dirección o administración en Instituciones hospitalarias gestionadas por el Servicio Riojano de Salud, podrán continuar en el desempeño de dichos puestos, hasta la constitución, en su caso, de los nuevos equipos directivos.

Disposición Final Única

El Consejero competente en materia de Salud dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Reglamento.

Asimismo el Gerente del Servicio Riojano de Salud dictará las instrucciones necesarias dentro del ámbito de su competencia para la aplicación de este Decreto.

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