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  • EDICIÓN DE 08/01/2004
 
 

CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y MEDICINA DEL DEPORTE

08/01/2004
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Decreto Foral 696/2003, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra (BON de 9 de enero de 2004). Texto completo.

La Ley 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra recoge la existencia en la Comunidad Foral de Navarra del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, y prevé que reglamentariamente se establecerá su estructura orgánica y régimen de funcionamiento.

En base a esto, el Decreto Foral 696/2003 aprueba la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra, unidad administrativa, de la Subdirección de Deporte, dependiente del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La Ley 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel

DECRETO FORAL 696/2003, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y MEDICINA DEL DEPORTE DE NAVARRA

Preámbulo

EN LAS DOS ÚLTIMAS DÉCADAS SE HA PRODUCIDO UN GRAN AVANCE EN EL CONOCIMIENTO DE LAS CIENCIAS DEL DEPORTE, TANTO EN LO REFERENTE AL DEPORTE DE ALTO NIVEL, COMO EN EL DEPORTE-SALUD.

Por otra parte, en los últimos años se ha producido una expansión espectacular de un mercado de trabajo específico de las profesiones deportivas en Europa y en España que facilita servicios relacionados con la educación, el ocio, el tiempo libre, la salud, el espectáculo deportivo y la práctica del ejercicio físico en general.

Aunque el extraordinario auge que ha experimentado el deporte y el avance que se ha producido en las Ciencias del Deporte son muy positivos para la sociedad Navarra, también se han generado desajustes que necesitan ser corregidos. En primer lugar, el progreso que se ha producido en la asistencia médica y científica del entrenamiento del deportista de alto nivel y el nivel de exigencia necesario para llevarlo a cabo, no se ha reflejado en la formación de los técnicos deportivos. En segundo lugar, el progreso de la ciencia también se ha utilizado indebidamente para desarrollar nuevos y sofisticados métodos de dopaje, verdadera lacra social por sus efectos negativos sobre la ética y la salud del deportista. En tercer lugar, si bien se han realizado campañas y dado muchas facilidades para que la población realice actividad física, la realidad es que un parte importante de nuestra colectividad no practica ejercicio físico de modo habitual.

Para corregir estos problemas se necesita mejorar la formación de los técnicos deportivos, combatir el dopaje en el deporte mediante la educación y favorecer e impulsar la formación de profesionales cualificados y de programas adaptados a las personas que pueden mejorar su salud mediante la práctica habitual de ejercicio físico.

La Ley Foral del Deporte de Navarra, en consonancia, entre otras, con esta realidad y necesidades, recoge la existencia en la Comunidad Foral de Navarra del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, y prevé que reglamentariamente se establecerá su estructura orgánica y régimen de funcionamiento objeto del presente Decreto Foral.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de diciembre de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º Estructura orgánica.

El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte es una unidad administrativa, de la Subdirección de Deporte, dependiente del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 2.º Objetivos.

Serán objetivos del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra:

a) Mejorar la competitividad, la modernización, innovación y diversificación de los sectores industriales y de servicios de Navarra relacionados con el deporte.

b) Mejorar la marca deportiva de los deportistas de Navarra.

c) Mejorar y procurar la salud y la calidad de vida de la población, en aquellos ámbitos relacionados con la actividad deportiva, con atención preferente a grupos de población especial, tales como ancianos y enfermos crónicos.

d) Compromiso con las necesidades asistenciales de los deportistas de alto nivel y de los grupos de población especiales, respondiendo eficazmente a los desafíos que se presenten.

e) Alcanzar altos estándares de investigación en deporte, en áreas relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con la salud.

f) Mantener una continua actualización de su bagaje científico y tecnológico.

g) Conseguir la eficacia en la ejecución de proyectos de I+D y en la formación de estudiantes de doctorado.

h) Conseguir la eficacia en la formación de técnicos deportivos autosuficientes e innovadores.

i) Procurar la formación de profesionales deportivos que respondan a las necesidades del mercado de trabajo.

j) Conseguir la motivación, el estímulo a la creatividad, el fomento del desarrollo personal del equipo de trabajo y el espíritu de participación en equipos.

k) Cualesquiera otros que le sean fijados por la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 3.º Funciones.

1. Serán funciones del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, las atribuidas en el artículo 73 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

2. Para el desarrollo de las funciones que le corresponden el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, entre otras medidas, podrá:

a) Prestar asistencia técnica a los deportistas de alto nivel de Navarra y a grupos de población especiales.

b) Conducir proyectos de investigación aplicada, interdisciplinarios, dirigidos a solucionar problemas relacionados con la mejora de la capacidad funcional del deportista de alto rendimiento y de grupos de población especiales, así como a la innovación tecnológica.

c) Desarrollar programas educativos y divulgativos relacionados con el ejercicio físico, especialmente los relacionados con: la formación de técnicos deportivos, la formación de técnicos relacionados con el deporte-salud, la gestión deportiva, la formación permanente y la formación de estudiantes de doctorado, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Participar, colaborar y cooperar con instituciones, asociaciones, organizaciones y sociedades nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa vigente, relacionadas con el estudio del ejercicio físico.

Artículo 4.º Órganos.

1. El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte se estructura como unidad administrativa, adscrita a la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, dependiente de la Dirección del propio Centro.

2. La Dirección del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte tendrá el rango y la remuneración complementaria de Sección.

Artículo 5.º Funciones de la Dirección.

La Dirección del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, de la Subdirección de Deportes, tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar, planificar, evaluar, coordinar y desarrollar los objetivos, los programas y las actividades del Centro.

b) Coordinar, impulsar y participar en las actividades asistenciales, investigadoras y formadoras del centro.

c) Informar a la Subdirección de Deporte y al personal del Centro de las estrategias desarrolladas y de los resultados que se obtienen.

d) Coordinar la actividad del Centro con las unidades administrativas, que en su caso proceda, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Gestionar el centro en materia: económica, administrativa, de personal, de equipamiento y mantenimiento de la instalación, así como del régimen documental y archivo, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las competencias que corresponden, por razón de la materia, a unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

f) Coordinar acciones con la administración sanitaria de la Comunidad Foral, al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de la Administración Foral.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del Centro.

h) Planificar y desarrollar la filosofía del Centro, dirigida, de forma especial, a las relaciones entre el Centro y los usuarios así como a la implicación del personal del Centro, en las acciones a desarrollar.

i) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud le encomiende.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte será el establecido para las unidades administrativas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto Foral 86/1987, de 14 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza a la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Consejera del Departamento podrá desarrollar la estructura orgánica del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, mediante la creación de Unidades Técnicas, cada una con el rango y la remuneración complementaria de Negociado.

Segunda.

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Tercera.

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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