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  • EDICIÓN DE 09/01/2004
 
 

VÍAS NAVEGABLES DE CARÁCTER MARÍTIMO

09/01/2004
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Reglamento (CE) n.º 13/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2003, relativo a la determinación de la lista de las vías navegables de carácter marítimo contemplada en la letra d) del artículo 3 del Reglamento (CEE) n.º 1108/70 del Consejo (DOCE de 7 de enero de 2004). Texto completo.

El Reglamento (CEE) n.º 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial.

Por ello, resulta conveniente, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

En base a esto, el Reglamento (CE) n.º 13/2004 determina las vías navegables de carácter marítimo teniendo en cuenta la parte del tráfico cubierta por la navegación interior en las vías navegables de carácter marítimo y la contabilidad de gastos de infraestructura para dichas vías.

REGLAMENTO (CE) N.º 13/2004 DE LA COMISIÓN, DE 8 DE DICIEMBRE DE 2003, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LA LISTA DE LAS VÍAS NAVEGABLES DE CARÁCTER MARÍTIMO CONTEMPLADA EN LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 1108/70 DEL CONSEJO

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, por el que se establece una contabilidad de los gastos correspondientes a las infraestructuras de transporte por ferrocarril, por carretera y por vía navegable cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra d) del artículo 3, Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CEE) no 281/71 de la Comisión, de 9 de febrero de 1971, relativo a la determinación de la lista de las vías navegables de carácter marítimo contemplada en la letra e) del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial.

Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1108/70, la contabilización de los gastos de infraestructura no se efectúa para diversas categorías de infraestructuras.

Entre otros, éste es el caso de determinadas vías navegables de carácter marítimo, cuya lista deberá establecer la Comisión.

Es importante tener en cuenta, al establecer dicha lista, la parte del tráfico cubierta por la navegación interior en las vías navegables de carácter marítimo, o la importancia que supone el establecimiento de una contabilidad de gastos de infraestructura para dichas vías desde el punto de vista de la fijación de un sistema de tarifas para el uso de las infraestructuras, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista de las vías navegables de carácter marítimo contemplada en la letra d) del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1108/70 se determina de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 281/71.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ANEXO I LISTA DE LAS VÍAS NAVEGABLES DE CARÁCTER MARÍTIMO

Reino de Bélgica

- Escaut maritime inférieur/Beneden-Zeeschelde

- Canal maritime Gand-Terneuzen, à l'aval de la branche nord du canal circulaire de Gand/Zeekanaal Gent-Terneuzen stroomafwaarts van de ringvaart van Gent República Federal de Alemania

- Nord-Ostsee-Kanal

- Untere Ems

- Unterweser

- Unterelbe República Francesa

- Seine, à l'aval du pont Jeanne-d'Arc à Rouen

- Loire, à l'aval de Nantes (confluent de l'Erdre)

- Garonne, à l'aval du pont de Pierre à Bordeaux, et Gironde Reino de los Países Bajos

- Noordzeekanaal

- Rotterdamse Waterweg en Nieuwe Maas

- Westerschelde

- Kanaal Gent-Terneuzen República Portuguesa

- Douro, a jusante da ponte D. Luís, da cidade do Porto

- Tejo, a jusante do Carregado

- Sado, a jusante do esteiro da Marateca

- Guadiana, a jusante do Pomarão República de Finlandia

- Saimaan kanava/Saima Kanal

- Saimaan vesistö/Saimens vattendrag Reino de Suecia

- Trollhätte kanal y Göta älv

- Lago Vänern

- Södertälje kanal

- Lago Mälaren Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

- Weaver Navigation (Northwich to the junction with the Manchester Ship Canal)

- Gloucester and Sharpness Canal

ANEXO II REGLAMENTO DEROGADO CON SUS MODIFICACIONES SUCESIVAS NO DEROGADAS

Reglamento (CEE) no 281/71 (DO L 33 de 10.2.1971, p. 11)

- Acta de adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 92)

- Acta de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO L 302 de 15.11.1985, p. 162)

- Acta de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (DO C 241 de 29.8.1994, p. 165)

ANEXO III TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Omitido

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