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  • EDICIÓN DE 29/10/2003
 
 

COMISIONES DE PREVENCIÓN AMBIENTAL

29/10/2003
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Decreto 123/2003, de 23 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental (BOCYL de 29 de octubre de 2003). Texto completo.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León regula el sistema de intervención administrativa de las actividades, instalaciones o proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente.

En este sistema de intervención juegan un papel relevante las Comisiones de Prevención Ambiental y, en especial, las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental a las que se atribuyen, entre otras funciones, emitir el correspondiente informe o formular la oportuna propuesta en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades, proyectos o instalaciones a los que se refiere la citada Ley.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 123/2003 desarrolla las funciones de las referidas Comisiones de Prevención Ambiental y determina su composición y funcionamiento.

Así, el objeto del Decreto autonómico es regular la composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León y desarrollar la regulación de las funciones de dichas Comisiones.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 123/2003, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE PREVENCIÓN AMBIENTAL

Preámbulo

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León regula, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, todo el sistema de intervención administrativa de las actividades, instalaciones o proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, convirtiéndose así en texto legal esencial del Ordenamiento de la Comunidad para la prevención y tutela del medio ambiente.

El referido texto normativo se ha dictado en desarrollo y dentro del marco establecido por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la contaminación, cuyos preceptos constituyen la legislación básica en la materia.

El sistema de intervención administrativa que regula la Ley 11/2003, de 8 de abril, se articula a través de tres mecanismos de control que son la autorización ambiental, la licencia ambiental y el sistema de mera comunicación, atendiendo a la mayor o menor repercusión de las actividades, instalaciones y proyectos sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud.

Asimismo, la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y desarrolla la normativa básica en la materia.

En este sistema de intervención juegan un papel relevante las denominadas Comisiones de Prevención Ambiental, creadas por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y, en especial, las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental a las que se atribuyen, en su ámbito territorial, entre otras funciones, emitir el correspondiente informe o formular la oportuna propuesta en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades, proyectos o instalaciones a los que se refiere la citada Ley, así como en los expedientes de evaluación de impacto ambiental, cuando así esté previsto en la misma.

La Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León crea, asimismo, la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, cuyas funciones básicamente son orientar y homogeneizar los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, informar con carácter preceptivo en aquellos supuestos en que así lo exija la legislación vigente, así como elaborar la correspondiente propuesta de resolución en los supuestos previstos legalmente.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, prevé que, a través del oportuno desarrollo se regulen las funciones de las referidas Comisiones de Prevención Ambiental previstas en la ley, así como su composición y funcionamiento, quedando autorizada la Junta de Castilla y León, en virtud de la disposición final quinta de la citada Ley para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de octubre de 2003 DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.º– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como desarrollar la regulación de las funciones de dichas Comisiones.

Artículo 2.º– Naturaleza.

1.– Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental son órganos administrativos colegiados, de ámbito provincial, adscritos a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de sus departamentos o servicios.

2.– La Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

CAPÍTULO II Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental

Artículo 3.º–Funciones.

1.– Corresponden a las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental las siguientes funciones.

a) Formular la propuesta de resolución en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental.

b) Informar preceptivamente los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades e instalaciones sometidas al régimen de licencia ambiental.

c) Formular la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental en aquellos expedientes relativos a proyectos sometidos a este procedimiento por la legislación vigente.

d) Formular ante el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente la propuesta de resolución relativa al sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 1.º del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

e) Proponer a los Alcaldes, cuando las circunstancias lo aconsejen, las medidas correctoras de aquellas actividades en funcionamiento y que se desarrollen en los respectivos términos municipales.

f) Las que le puedan ser encomendadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, relacionadas con las anteriores funciones.

g) Todas aquellas que le puedan ser atribuidas por la normativa sectorial.

2.– Aquellos proyectos que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, deban ser sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no requerirán el informe al que se refiere el apartado b) del presente artículo.

Artículo 4.º–Composición.

1.–Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental tendrán la siguiente composición.

1.1. Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, o quien ejerza sus funciones.

1.2. Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente.

1.3. Ponente: actuará como Ponente, con voz pero sin voto, el funcionario o funcionarios que a tal efecto designe el Presidente de la Comisión de entre los técnicos del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente.

En el supuesto de que fuera nombrado como ponente alguno de los vocales de la Comisión, éste, como miembro que es, tendrá voz y voto.

1.4. Vocales.

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Fomento.

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Agricultura y Ganadería.

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Sanidad.

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Cultura y Turismo.

– El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Economía y Empleo.

– Un representante de la Diputación Provincial, designado por ésta.

– Un representante de los municipios de la provincia respectiva, designado por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

– Un representante de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca más extensa de la provincia, designado por ésta.

– Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, designado por ésta.

– Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, designado por dichas Organizaciones en función de los resultados obtenidos en la provincia correspondiente en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales, con los mismos criterios de proporcionalidad utilizados para la elección de los miembros de éstas, conforme a la normativa vigente.

– El Jefe de la Sección de Protección Ambiental.

– El Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora.

– El Técnico que desempeñe las funciones de evaluación de impacto ambiental, en el Servicio Territorial.

1.5. Igualmente, será miembro de la Comisión el Jefe de la Unidad del Secretariado de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental que actuará como Secretario.

2. – Cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere conveniente, el Presidente podrá convocar a las sesiones a otras personas, las cuales asistirán con voz y sin voto. En todo caso, deberá convocar a aquellas organizaciones sociales que así lo hayan solicitado previamente y de forma motivada para participar con voz en el punto del orden del día relativo al asunto al que se refiera su solicitud.

3. – En los casos en los que el Delegado Territorial sea órgano resolutorio del procedimiento objeto de examen, no participará en la adopción del acuerdo de que se trate, ejerciendo como Presidente en dicho asunto del orden del día el Vicepresidente de la Comisión.

Artículo 5.º– Régimen de suplencias.

1.– Las organizaciones, así como las distintas Administraciones con representación en la Comisión designarán, además de los vocales que proceda, los correspondientes suplentes.

2.– El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en los supuestos de ausencia o cualquier otro impedimento temporal del titular.

Artículo 6.º–Convocatorias y sesiones.

1.– La convocatoria, régimen de sesiones y adopción de acuerdos se regirán, en lo no previsto en este Decreto, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. – Para la válida constitución de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente, del ponente, así como del Secretario, o de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

3. – La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático transcurrida media hora desde la hora señalada para la primera convocatoria. En este caso, para la validez de la reunión, bastará con que acudan el Presidente, el ponente, cinco vocales y el Secretario.

Artículo 7.º– Periodicidad de las reuniones.

Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental se reunirán, como mínimo, una vez al mes y, en todo caso, cuando hubiera expedientes pendientes del informe o propuesta de estas Comisiones.

También podrán reunirse, siempre que lo estime necesario el Presidente o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

CAPÍTULO III Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León

Artículo 8.º–Funciones.

1.– Corresponden a la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León las siguientes funciones.

a) Formular la propuesta de resolución en aquellos expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental, cuando dichas actividades o instalaciones, por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, superen el ámbito provincial.

b) Informar preceptivamente los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades e instalaciones sometidas al régimen de licencia ambiental, cuando dichas actividades o instalaciones, por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, superen el ámbito provincial.

c) Formular la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental en los expedientes relativos a aquellos proyectos que por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales afecten a más de una provincia y de aquellos otros que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

d) Formular ante el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente la propuesta de resolución relativa al sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 1.º del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando afecten a más de una provincia y cuando, por su importancia, se considere oportuno.

e) Orientar y homogeneizar los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental.

f) Emitir cuantos informes relacionados con las competencias asumidas por la Comunidad de Castilla y León en materia de prevención ambiental le puedan ser recabados por la Consejería competente en materia de medio ambiente e informar con carácter preceptivo en los supuestos en que lo exija la legislación vigente.

g) Evacuar las consultas que eleven las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental o cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre las actividades reguladas en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León.

2.– Aquellos proyectos que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, deban ser sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no requerirán el informe al que se refiere el apartado b) del presente artículo.

Artículo 9.º– Composición.

1.–La Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León tendrá la siguiente composición.

1.1. Presidente: El Secretario General de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

1.2. Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Calidad Ambiental.

1. 3. Ponente: Actuará como ponente, con voz y sin voto, el funcionario o funcionarios de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente que a tal efecto designe el Presidente de la Comisión.

En el supuesto de que fuera nombrado como ponente alguno de los vocales de la Comisión, éste, como miembro que es, tendrá voz y voto.

1.4. Vocales.

– El titular de la Dirección General del Medio Natural.

– El titular de la Dirección General de Administración Territorial.

– El titular de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

– El titular de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

– El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

– El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

– El titular de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.

– El titular de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales.

– El titular de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

– El titular de la Dirección General de Energía y Minas.

– El Director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

– Tres representantes de las Corporaciones Locales, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

– Un representante del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, designado por éste.

– Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, designado por dichas Organizaciones en función de los resultados obtenidos en el ámbito regional en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales, con los mismos criterios de proporcionalidad utilizados para la elección de los miembros de éstas, conforme a la normativa vigente.

– El Jefe del Servicio competente en materia de prevención y control ambiental.

– El Jefe del Servicio competente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales.

1. 5.Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Consejería competente en materia de medio ambiente, designado por el Presidente de la Comisión.

2. – Cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere conveniente, el Presidente podrá convocar a las sesiones a otras personas, las cuales asistirán con voz y sin voto. En todo caso, deberá convocar a aquellas organizaciones sociales que así lo hayan solicitado previamente y de forma motivada para participar con voz en el punto del orden del día relativo al asunto al que se refiera su solicitud.

Artículo 10.º– Régimen de suplencias.

1.– Las organizaciones, así como las distintas Administraciones con representación en la Comisión designarán, además de los vocales que proceda, los correspondientes suplentes.

2.– Sustituirá al Presidente de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León en caso de vacante, ausencia o enfermedad el Vicepresidente.

El Secretario será sustituido por el suplente designado al efecto.

3.– Los titulares de las Direcciones Generales serán sustituidos por los suplentes designados, que deberán tener rango mínimo de Jefe de Servicio.

Artículo 11.º–Convocatoria y sesiones.

La convocatoria, régimen de sesiones y adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León.

CAPÍTULO IV Ponencias Técnicas de las Comisiones de Prevención Ambiental

Artículo 12.º– Ponencias Técnicas.

1.– Cada Comisión Territorial estará asesorada por una Ponencia Técnica, con funciones de apoyo y asistencia a la Comisión. Asimismo, estas Ponencias Técnicas ejercerán dichas funciones de apoyo y asistencia y asesorarán a la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León en los supuestos previstos en este Decreto.

2.– Las Ponencias Técnicas serán presididas por el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente y su composición se establecerá mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3.– Las Ponencias tendrán como función la preparación de los asuntos incluidos en el orden del día de las reuniones de la correspondiente Comisión Territorial de Prevención Ambiental, estudiar previamente cada expediente y elaborar el oportuno informe, que elevarán a la citada Comisión, observando en su actuación los principios de eficacia y eficiencia administrativa.

Asimismo, les corresponderá el estudio previo y emitir informe en los expedientes cuyo informe o propuesta corresponda a la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León conforme a lo previsto en el artículo 8.º del presente Decreto, así como prestar asistencia a la citada Comisión en aquellos asuntos en los que así lo requiera la misma.

4.– Podrán ser convocados a las reuniones de la Ponencia Técnica los representantes de los organismos que hayan emitido informe durante la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la autorización o de la licencia ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León deberán constituirse antes de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.

Mientras no se constituyan las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, las Comisiones Provinciales y Regional de Actividades Clasificadas y las Ponencias Técnicas de Evaluación de Impacto Ambiental realizarán los informes y propuestas que correspondan en los expedientes iniciados después de la entrada en vigor de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercera.

Constituidas las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, emitirán los informes y propuestas que correspondían, de conformidad con el Decreto 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas y el Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de E valuación de Impacto Ambiental de Castilla y León, a las Comisiones Provinciales y Regional de Actividades Clasificadas y a las Ponencias Técnicas de Evaluación de Impacto Ambiental en los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Cuarta.

Los Jefes de los Servicios Territoriales competentes en las respectivas materias serán miembros de los órganos regulados en el presente Decreto hasta tanto se produzca el nombramiento de los Jefes de los Departamentos Territoriales, quienes sustituirán a aquéllos como miembros de las Comisiones de Prevención Ambiental actuando en la condición que les corresponda en cada caso.

A partir de ese momento, las referencias efectuadas en este Decreto al Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente se entenderán realizadas al Departamento Territorial competente en materia de Medio Ambiente.

Quinta.

En tanto no se provea la plaza de Jefe de la Unidad del Secretariado de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental, actuará como Secretario el funcionario que designe el Presidente de dicha Comisión.

Sexta.

Para facilitar el correcto funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y, en especial, las funciones encomendadas a la Secretaría de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, se proveerán los medios personales y los de apoyo que sean necesarios en las correspondientes normas.

Séptima.

Serán indemnizables los gastos de viaje y de manutención de acuerdo con lo que en cada caso establezca la normativa de la Administración de la Comunidad al respecto, mediante los créditos habilitados a estos efectos en el Presupuesto de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.

Una vez constituidas las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, todas las referencias a las Comisiones Provinciales de Actividades Clasificadas, a la Comisión Regional de Actividades Clasificadas y a las Ponencias Técnicas Provinciales de Evaluación de Impacto Ambiental, contenidas en la legislación aplicable, deberán entenderse referidas a aquéllas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.

En tanto no estén constituidas las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León continuarán vigentes y se aplicarán, en lo que no resulte incompatible con lo previsto en el presente Decreto, las disposiciones reguladoras de las Comisiones Provinciales y Regional de Actividades Clasificadas, establecidas en el Decreto 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León, y de las Ponencias Técnicas de E valuación de Impacto Ambiental, previstas en el Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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