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RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

17/10/2003
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Decreto 205/2003, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid (BOCAM de 17 de octubre de 2003). Texto completo.

La Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, establece que el Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid debe elaborar su Reglamento de Régimen Interior.

En base a esto, el Decreto 205/2003 aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid.

Corresponde al Consejo Social, en general, la promoción y supervisión de las actividades de carácter económico y administrativo de la Universidad Complutense y evaluar el rendimiento de sus servicios, así como el fomento de la colaboración de la Sociedad en las actividades y financiación de la misma.

La Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 205/2003, DE 9 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

Preámbulo

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha

DISPONGO

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

Capítulo I

Naturaleza y funciones del Consejo Social

Artículo 1

Generalidades

1. El Consejo Social de la Universidad Complutense se constituye conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así como a lo establecido en los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

2. Corresponde al Consejo Social, en general, la promoción y supervisión de las actividades de carácter económico y administrativo de la Universidad Complutense y evaluar el rendimiento de sus servicios, así como el fomento de la colaboración de la Sociedad en las actividades y financiación de la misma.

3. Se ha de entender que todas las menciones que en este Reglamento se contienen respecto a la “Universidad” aluden y hacen referencia a la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Y cuando se menciona al “Consejo Social” se ha de entender que es el Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza del Consejo Social

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la Sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la Sociedad en la que se inserta.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación y colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. El Consejo Social podrá establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades.

Artículo 3

Funciones del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de

sus servicios; promover la colaboración de la Sociedad en la financiación de aquélla y las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

Artículo 4

Competencias de aprobación del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social:

a) Aprobar el Presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el Presupuesto, con su máxima desagregación, a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación.

Si los Presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.

Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.

b) Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los Presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

c) Aprobar la programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del Presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la misma y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de una “memoria” demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.

e) Aprobar la memoria económica de la Universidad, elaborada por el órgano de gobierno que designen los Estatutos de ésta.

f) Aprobar los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los precios se aprobarán junto con el Presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.

h) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión, que establezca la Comunidad de Madrid para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de los límites que, para este fin, fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la Comunidad de Madrid.

i) Aprobar, a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

j) Aprobar la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

k) Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

l) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación o supresión de Colegios Mayores de la UCM (artículo 25 de los Estatutos de la UCM).

m) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno la creación, modificación o supresión de Residencias Universitarias de la UCM (artículo 26 de los Estatutos de la UCM).

n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el calendario académico de cada Centro.

o) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, programas anuales de becas, ayudas y créditos al estudio, destinados a eliminar obstáculos socioeconómicos que impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios a los estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento (artículo 157.1 de los Estatutos de la UCM).

p) Acordar, en su caso, la modificación de este Reglamento de Régimen Interior, siguiendo los trámites recogidos en el artículo 42 de este texto.

Artículo 5

Competencias de supervisión

Corresponde al Consejo Social:

a) Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.

b) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

c) Supervisar, con técnicas de auditoria y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

d) Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.

Artículo 6

Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias

Corresponde al Consejo Social:

a) Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitarias.

b) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.

c) Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.

d) Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.

e) Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.

f) Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

Artículo 7

Competencias sobre centros y titulaciones

Corresponde al Consejo Social:

a) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de la adscripción o, en su caso, desascripción, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, a Universidades públicas como Institutos Universitarios de Investigación, mediante convenio y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

d) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de los convenios de adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno.

e) Proponer a la Comunidad de Madrid la creación o supresión de centros situados en el extranjero dependientes de la Universidad que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

f) Ser oído por el Consejo de Gobierno en la creación, modificación o supresión de Escuelas de Especialización Profesional (artículo 24.3 de los Estatutos de la UCM).

g) Informar respecto de la creación, reestructuración, fusión o supresión de cualquiera de los servicios regulados en el título XIII de los Estatutos de la UCM, que supongan aumento de coste económico, sin cuyo informe favorable no podrá llevarse a cabo (artículo 194.5 de los Estatutos de la UCM).

Artículo 8

Otras competencias del Consejo Social

1. Además, al Consejo Social le compete:

a) Acordar con el Rector el nombramiento del Gerente.

b) Designar, a propuesta de su Presidente, tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Aquellas competencias que le atribuya la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Creación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, bien como órgano, bien a través de algunos de sus cargos (Presidente, Secretario, etcétera).

d) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal, autonómica o local; o por los Estatutos de la propia Universidad.

Artículo 9

Relaciones con los órganos de gobierno de la Universidad y con terceros

El Consejo Social, para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias, podrá concluir acuerdos y convenios, recabar cuanta información estime oportuna, nombrar comisionados, encargar informes, y efectuar ruegos y sugerencias a los órganos de gobierno (colegiados o unipersonales) de la Universidad o de sus Centros.

Capítulo II

Organización del Consejo Social

Artículo 10

Composición del Consejo Social

1. Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de la Universidad, el Secretario General y el Gerente.

2. Serán vocales designados en representación de la comunidad universitaria:

— Un profesor doctor.

— Un estudiante.

— Un representante del personal de administración y servicios.

3. Serán vocales representantes de los intereses sociales designados por las organizaciones sociales y las entidades locales:

— Dos representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de Madrid.

— Dos representantes de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid.

— Un representante del Municipio o Municipios en los que la Universidad tuviera localizados sus centros.

4. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad.

5. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.

Artículo 11

Incompatibilidades

La condición de vocal del Consejo Social en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, con excepción de quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.

Artículo 12

Nombramiento de los vocales del Consejo Social

1. El nombramiento de los vocales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades y previa designación, en su caso, por las entidades, organizaciones o colectivos que representan. Los nombramientos y ceses serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La designación de los vocales representantes de la comunidad universitaria será comunicada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Consejería competente en materia de Universidades, para su nombramiento y posterior publicación.

3. Los vocales que representan a las asociaciones, organizaciones, sindicatos y entidades locales, a los que se refiere el artículo 10, apartado 3, de este Reglamento serán comunicados por cada proponente a la Consejería competente en materia de Universidades para su nombramiento y posterior publicación. En el caso de que existan más candidatos que puestos reservados en el Consejo a cada sector, la Consejería competente en materia de Universidades lo pondrá en conocimiento de los proponentes, a fin de que designen al número máximo de vocales conjuntamente y de común acuerdo. En defecto de acuerdo, se procederá al nombramiento rotatorio de cada uno de ellos por orden alfabético

de la denominación del proponente, de duración proporcional al mandato.

4. Los vocales que representan a las fundaciones o empresas, a las que se refiere el artículo 10, apartado 4, de este Reglamento serán designados y propuestos por el Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector, para su nombramiento y posterior publicación.

5. Los vocales del Consejo Social a los que se refiere el artículo 10, apartado 5, de este Reglamento serán designados por la Asamblea de Madrid.

6. Los vocales designados conforme a los apartados anteriores serán comunicados a la Consejería competente en materia de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde la constitución de los Consejos de Gobierno de cada Universidad o con un mes de antelación a la finalización del mandato. En caso de ausencia de propuesta o de propuestas en número inferior a los puestos de vocales a cubrir en el Consejo por cada sector y apartado del artículo 10 de este Reglamento, el Consejero competente en materia de Universidades designará a los representantes para su posterior nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Ejercicio del cargo de los vocales del Consejo Social

1. El mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma los vocales nombrados de conformidad con el artículo 10.1 de este Reglamento.

El procedimiento para la elección y sustitución de Consejeros a los que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de este Reglamento, así como la duración de su mandato, vendrán determinados por los Estatutos de la Universidad.

2. La renovación de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará por mitades y de acuerdo con el procedimiento que se establece en la Disposición Final de este Reglamento.

3. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. No obstante, podrán delegar su voto (mediante escrito dirigido al Presidente y para una reunión concreta) en otro miembro del mismo apartado del artículo 10 de este Reglamento. La delegación contendrá expresamente la instrucción de voto para cada uno de los puntos del orden del día de la sesión. En caso de que no se curse instrucción sobre algún punto se entenderá que el delegante opta por la abstención. La delegación por escrito no podrá conferirse más que para dos reuniones, sucesivas o alternas, del órgano del Consejo Social de que se trate, en el período de un año. Cada Consejero sólo podrá asumir una delegación por sesión.

4. Los vocales del Consejo Social percibirán una compensación económica por asistencia a las reuniones del Pleno y de las Comisiones, en la forma y cuantía que fije el Pleno.

5. También podrán percibir compensaciones económicas aquellas personas convocadas a las reuniones del Consejo por la Presidencia, por razón de los asuntos a tratar, de acuerdo con el artículo 23 de este Reglamento. En ese caso corresponde al Presidente proponerlo al Pleno.

6. El Presidente del Consejo Social, el o los Vicepresidentes así como, en su caso, los Presidentes de las Comisiones que se constituyan de acuerdo con el artículo 23 de este Reglamento podrán percibir una compensación económica periódica en la forma y cuantía que determine el Pleno.

Artículo 14

Derecho de información de los miembros del Consejo Social

Los miembros del Consejo Social podrán solicitar del mismo, en el desempeño de su cargo, la información que estimen oportuna para el correcto ejercicio de sus funciones, así como la expedición de certificaciones de las actas del propio Consejo Social y copias de los documentos que obren en el mismo, siempre que sean requeridas, motivadamente y por escrito, del Presidente, quien las refrendará en unión del Secretario. Si el Presidente entendiera que, por el carácter del asunto, debe someterlo, previamente, a conocimiento del Consejo Social, será éste el que se pronuncie sobre la oportunidad de la expedición de tales certificaciones o la entrega de tales copias.

Artículo 15

Pérdida de la condición de vocal del Consejo Social

1. Los vocales del Consejo Social cesarán en su cargo:

a) Por finalización del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por renuncia.

c) Por incapacidad o fallecimiento.

d) Por cese en el cargo, en el caso de los vocales natos.

e) Por estar incurso en causa de incompatibilidad.

f) Por revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa.

2. Los vocales del Consejo Social que cesen por alguna de las causas previstas en las letras b), c), e) y f) del apartado anterior, serán sustituidos de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 10 de este Reglamento. La persona designada desempeñará el cargo por el tiempo que reste a quien sustituye.

3. Los vocales del Consejo Social, excepto los previstos en el artículo 10.1 de este Reglamento, podrán ser destituidos en caso de reiterado incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del propio Consejo, por mayoría de dos tercios.

Se entenderá “reiterado incumplimiento” de las obligaciones del cargo a los efectos del apartado 3 anterior la falta de concurrencia de un Consejero a más de la mitad de las reuniones del Pleno a las que fuera convocado en el período de un año.

Cuando el incumplimiento de las obligaciones sea imputable a un miembro del Consejo Social cuya designación viene dada por razón de su cargo, se dará cuenta, previo acuerdo del Consejo Social y a los efectos oportunos, a la autoridad a cuya disciplina aquél esté sometido.

En todos estos casos, el Presidente del Consejo Social lo comunicará también a la Consejería competente en materia de Universidades, que requerirá a la entidad u órgano que designó al destituido para que lo sustituya.

Artículo 16

Órganos del Consejo Social

Los órganos del Consejo Social son:

A) Unipersonales:

— El Presidente.

— El o los Vicepresidentes.

— El Secretario.

B) Colegiados:

— El Pleno.

— Las Comisiones.

Artículo 17

El Presidente

1. El Presidente del Consejo Social será nombrado entre los vocales representantes de los intereses sociales en el Consejo Social, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector.

2. El Presidente presidirá el Pleno y las Comisiones pudiendo delegar, de manera ocasional o permanente, la presidencia de estas últimas en un Vicepresidente; o en un miembro del Consejo Social designado de entre los representantes de los intereses sociales.

3. En caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, por cualquier causa, del Presidente le sustituirá el Vicepresidente; y en el supuesto de ser éstos dos, el Vicepresidente de mayor edad, salvo que al designarles se determine un orden de prelación entre ellos, conforme prevé el artículo 19.1 de este Reglamento.

4. El Presidente ostentará la representación del Consejo.

5. El Presidente convocará las sesiones y velará por el adecuado funcionamiento de sus órganos, el cumplimiento de sus acuerdos y el respeto al ordenamiento jurídico.

Artículo 18

Funciones del Presidente

Corresponde al Presidente, además de las funciones generales que le asigna el artículo anterior, las siguientes:

a) Fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los Consejeros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento.

b) Coordinar la actividad de los miembros y de los distintos órganos del Consejo.

c) Proponer al Pleno la persona que ha de desempeñar el cargo de Secretario del Consejo Social.

d) Presentar mociones, dentro del ámbito de las funciones del Consejo Social, para que sean debatidas en el seno del mismo.

e) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo y que no estuvieran atribuidas a otro órgano; y, entre ellas, las recogidas en el artículo 29 de este Reglamento relativas al funcionamiento y desarrollo de las sesiones.

Artículo 19

El o los Vicepresidentes

1. El Presidente del Consejo Social podrá designar dos Vicepresidentes entre los vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social, indicando, al hacerlo, el orden de prelación entre ellos. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.

2. El o los Vicepresidentes asumirán, además, las funciones que el Presidente delegue en ellos; y, entre otras, si así lo dispone éste, podrán presidir, de manera permanente u ocasional, las sesiones de las Comisiones que el Pleno acuerde constituir.

Artículo 20

El Secretario

1. El Secretario del Consejo será nombrado por el Pleno del Consejo Social a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida experiencia en la gestión de entidades públicas o privadas.

2. El Secretario desempeñará el cargo en régimen de dedicación exclusiva, no será miembro del Consejo Social, y no podrá desempeñar funciones docentes ni de investigación en la Universidad. En caso de ausencia, imposibilidad o enfermedad, etcétera, del Secretario podrá desempeñar interinamente la Secretaría, un funcionario del Grupo A de la Universidad elegido por el Consejo Social de entre los propuestos por el Secretario General de la misma. No obstante en caso de urgencia y por ocasional necesidad, podrá desempeñar las funciones de Secretario el Consejero más moderno; y en caso de igualdad, el más joven, siempre de entre los Consejeros representantes de los intereses sociales.

3. Corresponde al Secretario la dirección de la organización de apoyo a la que se refiere el artículo 40.2 de este Reglamento, preparar las reuniones del Consejo y de las Comisiones, cursar las convocatorias y citaciones, dar fe de los acuerdos, custodiar los libros de actas de las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo Social, expedir, con el visto bueno del Presidente los certificados de sus acuerdos, custodiar los expedientes y archivos, auxiliar al Presidente en cuantas tareas le encomiende y las que, además, le confiera este Reglamento.

4. El Secretario lo será de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y de las demás que pueda determinar este Reglamento y el resto de las normas del ordenamiento jurídico general.

5. El Secretario levantará un acta de cada sesión, que contendrá, al menos, la indicación de las personas que hayan intervenido y concurrido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. También expresará los votos en contra y las abstenciones, con el nombre de los votantes y el motivo del voto (esto último si así lo hubieren requerido los interesados, en la sesión, según regula el artículo 32 de este Reglamento).

6. Las actas las firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente.

7. El Secretario percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al servicio de la Comunidad de Madrid correspondiente al Grupo A, complemento de destino 30. El complemento específico será el que se establezca en las relación de puestos de trabajo de la Universidad. El Pleno del Consejo determinará la forma de abonarse y percibir estas retribuciones.

Artículo 21

Funciones del Secretario

Además de las funciones que le asigna el artículo anterior, corresponden al Secretario:

a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno, y de las Comisiones del Consejo Social levantando acta de las mismas; y certificando (con el visto bueno del Presidente) y notificando a los organismos y órganos competentes o interesados en cada caso, los acuerdos recaídos.

b) Ejercer la jefatura funcional directa y la organización de los servicios administrativos internos del Consejo Social, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente.

c) Distribuir entre los consejeros los documentos e información necesarios para el ejercicio de las funciones de éstos.

d) Elaborar el anteproyecto de “Memoria” de las actividades del Consejo Social.

e) Formular las propuestas de autorización de los gastos de funcionamiento del Consejo Social conforme prevé el artículo 40.4 de este Reglamento.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo Social o su Presidente, para la buena marcha de los asuntos.

Artículo 22

El Pleno

1. El Pleno, compuesto de todos los Consejeros, es el máximo órgano de deliberación del Consejo, correspondiéndole todas las atribuciones, competencias y funciones, previstas en los artículos 3 a 9 del presente Reglamento.

2. Todos los miembros del Consejo Social tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno. Podrán no obstante delegar su voto en la forma y con los requisitos requeridos por el artículo 13.3 de este Reglamento.

3. En el Pleno podrán participar y asistir, aparte de sus miembros, con voz y sin voto, por invitación del Presidente, otros cargos o funcionarios de la Universidad, así como técnicos o expertos que, sin ser miembros del Consejo, se estime conveniente por el Presidente en razón de la materia objeto de estudio o seguimiento, de acuerdo con el orden del día de la sesión de que se trate.

4. Asimismo los miembros del Consejo Social tienen el derecho de participar en los debates de las sesiones, ejercer su derecho de voto, formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican. También podrán formular ruegos y preguntas. (cfr. artículo 32 de este Reglamento).

Artículo 23

Las Comisiones

1. El Pleno constituirá, al menos, dos Comisiones: la Comisión Económica y la Comisión de Servicios y Actividades.

2. A la Comisión Económica corresponde, aparte de todas las tareas de preparación de las propuestas relativas a la gestión económica de la Universidad y rendimiento de sus servicios, formular las propuestas de autorización de gastos que no sean de funcionamiento del Consejo Social, según prevé el artículo 40.4 del presente Reglamento.

3. A la Comisión de Servicios y Actividades corresponde la formulación de las propuestas relativas a todas aquellas materias que, no teniendo contenido económico directo, le señale el Pleno.

4. El Pleno del Consejo Social podrá constituir, aparte de la Comisión Económica y de la Comisión de Servicios y Actividades, otras Comisiones con carácter temporal o permanente, para el estudio y seguimiento eficaz de los asuntos que así lo aconsejen.

5. Todos los miembros de las Comisiones tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones de ellas. No obstante podrán

delegar su voto en la forma y con los requisitos requeridos por el artículo 13.3 de este Reglamento.

6. En las Comisiones, aparte de sus miembros, podrán participar y asistir, con voz y sin voto, por invitación del Presidente, otros cargos o funcionarios de la Universidad así como técnicos o expertos que, sin ser miembros del Consejo Social, se estime conveniente por la Presidencia, en razón de la materia objeto de estudio o seguimiento, de acuerdo con el orden del día de la sesión de que se trate.

7. El Gerente General de la Universidad será miembro, con voz y voto, de la Comisión Económica. A tal Comisión, también podrá ser convocado, por la Presidencia, el Interventor de la Universidad.

Capítulo III

Funcionamiento del Consejo Social

Artículo 24

Funcionamiento

1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno deberá adoptar todas las decisiones que correspondan al Consejo Social. Las Comisiones y sus trabajos tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno.

3. Las Comisiones se integrarán, en la forma señalada en el artículo 23.5 de este Reglamento, por vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social.

4. El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones. No serán, sin embargo, delegables las competencias relativas a las materias expresadas en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 25

Sesiones

1. El Pleno del Consejo Social celebrará sesión, al menos, una vez al trimestre. No obstante el Presidente podrá convocar sesión cuando lo juzgue conveniente, por propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de los miembros del Consejo.

2. Las Comisiones celebrarán sesión, al menos con periodicidad mensual. Igualmente podrán celebrar sesión extraordinaria a convocatoria e iniciativa de su Presidente (o a solicitud de la mitad más uno de los componentes de ella) cuando lo juzgue conveniente.

Artículo 26

Convocatoria

1. La convocatoria de las sesiones plenarias corresponde al Presidente del Consejo Social, y deberá ser acordada y notificada a los Consejeros con una antelación mínima de siete días naturales, salvo que no sea posible por razones de urgencia, en cuyo caso se hará constar así en la convocatoria, expresando el motivo de tal urgencia.

2. El orden del día deberá cursarse a los consejeros junto con la convocatoria de la sesión. Aquél será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las sugerencias del resto de los miembros del Consejo Social.

3. En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora en que ha de celebrarse la reunión.

4. El Consejo Social, reunido en Pleno, no podrá adoptar acuerdos, aunque sí deliberar, sobre asuntos que no hayan sido recogidos con anterioridad en el orden del día. No obstante, el Pleno, de modo excepcional, podrá adoptar acuerdos sobre cuestiones que no figuren incluidas en el orden del día y siempre que estén presentes todos los miembros del Consejo Social y así lo admitan, por unanimidad.

5. El Consejo Social quedará válidamente constituido sin necesidad de convocatoria previa si están presentes todos los miembros del mismo y acuerdan, por unanimidad, constituirse en sesión, aceptando, asimismo todos, el orden del día.

Artículo 27

“Quórum” de constitución del Pleno

El Pleno del Consejo Social precisará de la concurrencia (es decir la presencia personal o por delegación) de la mayoría (mitad más uno) de sus miembros para constituirse válidamente.

Artículo 28

Competencias del Presidente en relación con las sesiones

Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente del Consejo Social o, en su defecto, por el Vicepresidente, en los casos previstos en el artículo 17.3 de este Reglamento.

Artículo 29

Otras competencias relacionadas con el desarrollo de las sesiones

Serán competencias del Presidente en relación con el desarrollo de las sesiones:

a) Abrir y levantar las sesiones.

b) Dirigir y asegurar la regularidad de las deliberaciones y suspenderlas, cuando hubiere causa justificada, velando por que se desarrollen con arreglo a elementales principios de lógica educación y convivencia.

c) Conceder la palabra y retirarla, pudiendo, a la vista de las peticiones de palabra, establecer tiempo máximo para la discusión, así como el que corresponda a cada intervención.

d) Presidir las votaciones, disponer el procedimiento de ellas y proclamar su resultado.

e) Decidir los eventuales empates con su voto, que, por tanto, será dirimente.

f) Todas las propias del régimen de policía de la reunión y de su normal y ordenado desarrollo.

Artículo 30

Forma de adoptar acuerdos

1. Las decisiones del Consejo Social serán adoptadas por mayoría de los miembros concurrentes (presentes o delegados) a la sesión, salvo en los supuestos en que se exija una mayoría cualificada.

2. Se exigirá mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros que componen el Consejo Social para adoptar las siguientes decisiones:

a) Aprobación del Presupuesto y de la Programación Plurianual de la Universidad.

b) En los demás casos previstos reglamentariamente.

3. Se requerirá acuerdo del Consejo por mayoría de dos tercios para la destitución de un Consejero por reiterado incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de este Reglamento.

Artículo 31

Votación de los acuerdos

Los acuerdos podrán ser adoptados en votación pública o secreta. Será secreta cuando así lo decida el Presidente, por iniciativa propia, por razón de la materia; y, en todo caso, en los supuestos previstos por el artículo 15.3 del presente Reglamento.

Artículo 32

Carácter y motivación del voto

Los consejeros podrán hacer constar en acta su voto contrario, o su abstención, respecto del acuerdo adoptado, que irá acompañado, si así lo desean, de los motivos que lo justifiquen (cfr. artículo 22.4 de este Reglamento).

Artículo 33

Convocatoria y citación de otras personas

El Presidente podrá convocar y citar a las reuniones del Pleno del Consejo Social, o de las Comisiones, a aquellas personas que estime conveniente siempre que la naturaleza de los asuntos que

van a ser tratados así lo aconseje. Estas comparecencias tendrán carácter meramente informativo y se limitarán al tema o temas que justifiquen la convocatoria (cfr. artículos 22.3 y 23.7 de este Reglamento).

Artículo 34

Aprobación de las Actas

1. Al iniciarse cada sesión, será sometida a la aprobación del Pleno del Consejo Social, o Comisiones, el Acta de la sesión anterior.

2. El Secretario podrá, no obstante, sin haberse aprobado previamente el acta, expedir certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente en la certificación tal circunstancia.

Artículo 35

Normas de funcionamiento de las Comisiones

Las Comisiones, fijarán sus normas prácticas internas de funcionamiento. Dichas normas, en todo caso, deberán ajustarse, en lo posible, a las establecidas, con carácter general, para el Pleno, teniendo en cuenta que, normalmente, las Comisiones sólo tienen funciones informativas y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno, como prescribe el artículo 24.2 de este Reglamento.

Artículo 36

Derecho a recabar información de los distintos órganos de la Universidad

El Consejo Social tendrá derecho a recabar de los distintos órganos de la Universidad, y dentro del marco de sus competencias, cuantos informaciones considere oportunas, requerimientos a los que se deberá corresponder con la mayor celeridad posible, para facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a aquél.

Artículo 37

Memoria anual

El Consejo Social remitirá al Rector una “Memoria” anual de sus actividades durante el curso académico, recogiendo observaciones sobre su funcionamiento interno y sugerencias para la mejora del mismo.

Artículo 38

Régimen jurídico

1. El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la legislación básica del Estado, lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (y disposiciones que la desarrollen), así como en la legislación dictada en materia de funcionamiento de los órganos administrativos colegiados.

2. Los actos o disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad que requieran informe preceptivo y vinculante del Consejo Social serán nulos si se aprobasen sin que éste lo hubiera emitido o contra su informe.

3. El Consejo Social publicará y notificará sus propios acuerdos. La ejecución, en su caso, corresponde al Rector.

Artículo 39

Recursos

1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que por su delegación adopten las Comisiones creadas, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.

2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

4. El Pleno del Consejo Social podrá solicitar informe de la asesoría jurídica de la Universidad, sobre los recursos presentados contra sus actos. Y, también, sobre cualquier otro asunto que juzgue conveniente el Presidente o el Pleno, por propia iniciativa o a requerimiento de cualquiera de sus Comisiones o miembros.

Artículo 40

Organización de apoyo

1. El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en la propia Universidad, donde habitualmente celebrará sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que se pueda, como excepción, constituir válidamente en otro lugar. La Universidad proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.

2. El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios, bajo la dependencia funcional del Secretario del Consejo. Dichos puestos serán cubiertos por funcionarios de carrera o de empleo o personal contratado incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad, de acuerdo con la calificación que reciba en ella en relación con la naturaleza de la actividad que desempeñe. Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la normativa específica de cada Universidad. El Presidente del Consejo propondrá los nombramientos de los puestos de libre designación.

3. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para ello el Presidente, asistido por la Comisión Económica, elaborará anualmente su propio Presupuesto, que será aprobado por el Pleno, y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad, a efectos de su integración en el proyecto de Presupuestos generales de la misma.

Los gastos que pudieran ser ocasionados, por el ejercicio de sus funciones, a los miembros del Consejo Social así como a su Secretario, serán satisfechos con cargo al Presupuesto del Consejo Social, siempre que estén debidamente autorizados y justificados.

4. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo, corresponde al Secretario la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento y a la Comisión Económica la de aquellos que no revistan esta naturaleza.

Para el resto de las fases de gestión del gasto se estará a las normas de ejecución establecidas en la legislación de la Comunidad de Madrid y la normativa de la propia Universidad.

Capítulo IV

Tratamiento a los miembros del Consejo Social

Artículo 41

Protocolo

El Presidente y demás miembros del Consejo Social, incluido el Secretario, recibirán el tratamiento que corresponde a su condición, en los actos solemnes celebrados por la Universidad Complutense de Madrid.

Capítulo V

Reforma del presente reglamento de régimen interior

Artículo 42

Reforma del presente Reglamento de régimen interior

1. La iniciativa para la reforma de este Reglamento deberá ser razonadamente propuesta al Pleno por el Presidente o, al menos, por la mitad más uno de los Consejeros, representantes de los intereses sociales.

2. Corresponde aprobar la reforma al Pleno del Consejo Social por mayoría de dos tercios de los miembros del mismo.

3. Aprobado el texto de la reforma, se remitirá a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para su aprobación, en su caso. De merecer la aprobación, se notificará al Consejo

de Gobierno de la Universidad, en la persona del Presidente y Rector.

Capítulo VI

Relaciones institucionales del Consejo Social

Artículo 43

Participación en la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y en otros instituciones

1. El Presidente del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid forma parte del Pleno de la Conferencia de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. El Pleno del Consejo Social podrá por si mismo o el Presidente con autorización de aquél, establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades, en desarrollo de los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria y el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

3. El Presidente del Consejo Social formará parte de los órganos e instituciones en los que así lo exija la normativa en vigor o aquellas disposiciones que puedan dictarse en el futuro, cumpliendo, en su caso, los requisitos previos o simultáneos que así se requieran, incluyen el acuerdo previo del Pleno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Sistema de renovación de vocales

Para dar cumplimiento ordenado a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, Reguladora de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 del presente Reglamento, la renovación de los Consejeros representantes de los intereses sociales se atendrá a las siguientes reglas:

1. En el segundo año a contar desde la fecha de la constitución del Consejo Social, de acuerdo con la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, antes citada, se procederá a determinar, por sorteo, los vocales de cada uno de los grupos a los que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8 de la mencionada Ley (y 3, 4 y 5 del artículo 10 del presente Reglamento). Del grupo establecido en el apartado 3 se sortearán tres vocales; del contemplado en el apartado 5 se sortearán dos vocales.

El sorteo se celebrará con publicidad e intervención y en presencia de los interesados en la forma práctica como determine el señor Presidente. Del resultado se levantará acta por el Secretario, dando cuenta a las autoridades académicas y al Consejero de Educación.

2. Aquellos vocales designados por el anterior sorteo, prorrogarán su mandato, automáticamente, cuatro años más a partir de ese momento, de tal manera que, a partir del sexto año, pueda procederse a las renovaciones de acuerdo ya con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley. Esta prórroga se considerará integrada en el primer mandato de estos vocales pudiendo, por tanto, ser reelegidos por otro período de cuatro años.

3. El resultado del sorteo será comunicado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Consejo de Gobierno de la Universidad y demás sectores interesados.

4. En el caso de que alguno de los vocales a los que se refiere el apartado 2 de esta disposición perdiese su condición por alguna de las causas establecidas en el artículo 12.1 de la Ley citada (y artículo 15.1 del presente Reglamento), quien fuese designado para el desempeño del cargo lo hará por el tiempo que restare a quien sustituyese, incluida la prórroga a la que se refiere esta Disposición Transitoria en su número 2.

5. Expirado el plazo prorrogado al que se refiere el número 2 de esta Disposición Transitoria, la renovación de los vocales representantes de los intereses sociales, se llevará ya a cabo por mitad y de acuerdo con las normas generales establecidas en el artículo 11.2 de la Ley tantas veces mentada en esta Disposición Transitoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Con la aprobación y publicación oficial de este Reglamento quedará, automáticamente, sin vigencia el anterior Reglamento de este Consejo Social aprobado por la Orden de 16 de octubre de 1997, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aprobación del Proyecto de Reglamento

El presente Proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), se someterá, una vez aprobado por el Pleno del Consejo Social, a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Entrada en vigor

El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, entrará en vigor a partir del día en que, una vez aprobado por la Comunidad de Madrid, se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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