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OBRA BENÉFICO-SOCIAL DE LAS CAJAS DE AHORROS

14/10/2003
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Decreto 166/2003, de 3 de octubre, por el que se regula la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 14 de octubre de 2003). Texto completo.

La Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia regula la distribución de excedentes de las Cajas de Ahorros que tienen su domicilio social en la Comunidad Autónoma y establece las líneas generales de la regulación de la Obra Benéfico-Social.

Además, en su articulo 28.2, la citada Ley dispone que las materias en ella contempladas relativas a la Obra Benéfico-Social serán reguladas reglamentariamente.

Así el Decreto 166/2003 desarrolla los citados preceptos de la Ley 3/1998, de 1 de julio estableciendo unas directrices que, de acuerdo con la programación económico-social, indican las prioridades a medio plazo del Gobierno Regional en esta materia.

Igualmente, el Decreto autonómico regula el régimen de autorización de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Caja relativos a la distribución de excedentes y a la gestión y liquidación del presupuesto anual de la Obra Benéfico-Social.

El Decreto 166/2003 regula también las competencias de los diferentes órganos de gobierno de las Cajas en relación con la distribución de excedentes y el presupuesto para la Obra Benéfico-Socia.

La Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 166/2003, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA OBRA BENÉFICO- SOCIAL DE LAS CAJAS DE AHORROS QUE OPEREN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Preámbulo

La Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, en sus artículos 27 a 29, regula la distribución de excedentes de las Cajas de Ahorros que tienen su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y establece las líneas generales de la regulación de una materia tan ligada al carácter social de las Cajas como es la Obra Benéfico-Social. En realidad, distribución de excedentes y obra benéfico-social constituyen los destinos alternativos y complementarios de los resultados de las Cajas de Ahorros, al mismo tiempo que expresan el doble carácter de estas instituciones : de una parte, como entidades financieras cuya solvencia y crecimiento exige la suficiente dotación de reservas y, de otra, como fundaciones que persiguen una finalidad social en las áreas territoriales donde operan, a través de la Obra BenéficoSocial, cuyas dotaciones se nutren precisamente de los excedentes generados por la actividad financiera.

También se refiere la Ley 3/1998, en sus artículos 27.2 y 28.3 a la Obra Benéfico-Social realizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por parte de las Cajas de Ahorros no domiciliadas en dicha Comunidad Autónoma.

Además, en su articulo 28.2, la citada Ley dispone que las materias en ella contempladas relativas a la Obra Benéfico-Social serán reguladas reglamentariamente.

Así pues, es objeto del presente Decreto desarrollar los citados preceptos de la Ley 3/1998, de 1 de julio, y, por lo que respecta a las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se procede, tanto al establecimiento de unas directrices que, de acuerdo con la programación económico-social, indican las prioridades a medio plazo del Gobierno Regional en esta materia, como a la regulación del régimen de autorización de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Caja relativos a la distribución de excedentes y a la gestión y liquidación del presupuesto anual de la Obra Benéfico-Social.

En cuanto a las directrices en materia de Obra Benéfico-Social, contenidas en el Anexo 1 del presente Decreto, aplicables a partir del primer presupuesto que se formule por las Cajas tras la entrada en vigor de dicha norma, y que también vinculan a las Cajas domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia respecto de las actuaciones desarrolladas dentro del ámbito territorial de sta, se ha optado por su establecimiento a través del presente Decreto, sin perjuicio de su posible modificación previo acuerdo de Consejo de Gobierno para su adaptación a los eventuales cambios en la programación económico-social. Y ello, frente al carácter anual con el que eran aprobadas hasta ahora por el Consejo de Gobierno, para su posterior traslado por la Consejería de Economía y Hacienda a las Cajas de Ahorros afectadas para su efectivo conocimiento. En general, dichas directrices se asemejan bastante a las establecidas para el presente y anteriores ejercicios, con lo que se aminora mucho su incidencia sobre los futuros presupuestos de Obra Benéfico-Social.

El presente Decreto regula también las competencias de los diferentes órganos de gobierno de las Cajas en relación con la distribución de excedentes y el presupuesto para la Obra Benéfico-Social, así como los dos tipos de actuación, obras propias y obras en colaboración, y las dos modalidades de gestión y administración de la Obra Benéfico-Social, bien, directamente por las propias Cajas o bien, indirectamente, a través de fundaciones OBS creadas al efecto.

Por lo que respecta al régimen de autorización de los acuerdos relativos a la distribución de excedentes y al presupuesto de OBS, se establecen los trámites procedimentales, plazos, documentación e información a remitir a la Consejería de Hacienda conforme a los modelos que se establecen en los Anexos 2 a 7 del Decreto.

En aplicación del principio de territorialidad que rige en materia de actividad de las Cajas de Ahorros, las Cajas que, estando domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, operen en el territorio de dicha Comunidad, están obligadas a realizar inversiones o gastos en Obra Benéfico-Social en el citado territorio, destinando a tal fin, como mínimo, la parte de su presupuesto anual de Obra Benéfico-Social proporcional a los recursos ajenos captados en esta Comunidad Autónoma, así como a realizar y remitir una memoria anual de sus actividades de Obra BenéficoSocial realizadas en el territorio de la Región, según dispone la Ley 3/1998, en sus artículos 27.2 y 28.3.

Consecuentemente, el Capítulo III de este Decreto regula la Obra Benéfico-Social de las Cajas no domiciliadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en lo que se refiere exclusivamente a las actividades realizadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de tres de octubre de dos mil tres.

Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las no domiciliadas en ella, exclusivamente en relación con las actividades realizadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Directrices en materia de Obra BenéficoSocial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 28.1 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, y de acuerdo con la programación económica y social del Gobierno Regional, se establecen las directrices en materia de Obra BenéficoSocial conforme al Programa de Obras y Actuaciones Prioritarias que figura como Anexo 1 del presente Decreto.

2. Tales directrices serán de aplicación a las actuaciones que realicen las Cajas de Ahorros en materia de Obra Benéfico-Social en el territorio de esta Comunidad Autónoma, dentro del más absoluto respeto a la libertad que tienen dichas entidades para la elección de las inversiones concretas.

3. El Consejo de Gobierno podrá modificar las directrices contenidas en el apartado uno, mediante Acuerdo que será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en el plazo de quince días siguientes a su adopción y, en todo caso, antes de que finalice el mes de febrero de cada año, para su efectivo conocimiento por las Cajas de Ahorros con anterioridad a la elaboración del correspondiente presupuesto anual de Obra Benéfico-Social.

Capítulo II De las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sección 1.ª Reglas para determinar la dotación destinada a obra benéfico social

Artículo 3. Distribución de excedentes y Obra Benéfico-Social.

1. La política de distribución de excedentes de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá estar presidida por la defensa y salvaguarda de los fondos recibidos del público y orientada hacia el reforzamiento de sus recursos propios.

2. En el marco de la normativa básica del Estado, las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinarán anualmente la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos, a la dotación de un fondo para la creación y mantenimiento de la Obra Benéfico-Social, sin perjuicio de la parte de los excedentes de libre disposición que, en su caso, fuera atribuible a los cuotapartícipes. Dicho fondo tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la sanidad, el medio ambiente, la investigación, la enseñanza, la cultura, los servicios de asistencia social o cualesquiera otras de carácter social que impulsen el desarrollo de su ámbito de actuación.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

1. La realización de obras sociales por parte de las Cajas de Ahorros deberá extenderse a su respectivo mbito de actuación, procurando alcanzar una relación de proporcionalidad entre los beneficios derivados de tales obras y la distribución geográfica de su actividad financiera, sin perjuicio de la atención de necesidades sociales que la Asamblea General, en su caso, pudiera considerar prioritarias en orden a la corrección de desequilibrios territoriales dentro de aquel ámbito.

2. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán asimismo, con cargo a las dotaciones para Obra Benéfico-Social incluidas en su presupuesto anual, financiar programas y actuaciones situadas fuera del territorio de la Región en los siguientes casos:

-Por tratarse de zonas en las que normalmente opera la Caja.

-Por participar solidariamente en proyectos de ayuda humanitaria.

-Por ser de interés socio-económico para la Región de Murcia.

Los proyectos de actuaciones y programas situados fuera de la Región de Murcia requerirán una identificación singular y expresa en los presupuestos que las Cajas de Ahorros remitan a la Consejería de Hacienda para su autorización, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 17 de este Decreto.

Sección 2.ª Gestión de la obra benéfico social

Artículo 5. Formas de gestión y administración de la Obra Benéfico-Social.

1. La Obra Benéfico-Social se podrá gestionar y administrar directamente por las propias Cajas de Ahorros, o bien, de una manera indirecta, a través de fundaciones OBS. En ambos casos, la Obra Benéfico-Social ha de someterse a la autorización y control de la Consejería de Hacienda, en la forma prevista en el presente Decreto.

2. Corresponde a la Asamblea General de la Caja acordar, en su caso, la constitución de fundaciones para la gestión de la Obra Benéfico-Social.

3. A la Obra Benéfico-Social gestionada indirectamente le serán de aplicación los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente.

Artículo 6. Régimen jurídico aplicable a las fundaciones OBS.

1. Las fundaciones OBS, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general sobre fundaciones, se someterán en su actuación a la normativa de control y fiscalización de las Cajas de Ahorros en materia de Obra Benéfico-Social, debiendo constar de forma expresa en los estatutos de la fundación la sujeción de ésta a los mismos requisitos, condiciones y formalidades que se exige a las Cajas de Ahorros en orden a la gestión y administración de la Obra Benéfico-Social.

2. La aprobación de los estatutos de las fundaciones OBS, y sus modificaciones, requerirán la autorización de la Consejería de Hacienda, con carácter previo a su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sección 3.ª Competencias de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros en relación con la obra benéfico-social.

Artículo 7. Competencias de la Asamblea General.

1. Compete a la Asamblea General, entre otras funciones :

a) La aprobación de la propuesta de distribución de excedentes.

b) La creación y disolución de obras benéfico-sociales, así como la aprobación de los presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.

2. La propuesta de distribución de excedentes y del presupuesto de la Obra Benéfico-Social del ejercicio en curso, así como la propuesta de gestión y liquidación del presupuesto de la Obra Benéfico-Social correspondiente al ejercicio anterior, deberán ser aprobados, a instancias del Consejo de Administración y previo informe de la Comisión de Control, en la primera asamblea general ordinaria anual que se celebre.

Artículo 8. Competencias del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración es el órgano de la Caja de Ahorros responsable de la gestión y administración de la Obra Benéfico-Social, sin perjuicio de las funciones reservadas, legal o estatutariamente, a los restantes órganos de gobierno de la Caja.

2. El Consejo de Administración, teniendo en cuenta las directrices señaladas en el articulo 2 de este Decreto, elaborará el presupuesto anual de la Obra Benéfico-Social y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General.

3. Transcurrido el ejercicio presupuestario, el Consejo de Administración rendirá cuentas de su ejecución, formulando la propuesta de aprobación de la gestión y liquidación del presupuesto de la Obra Benéfico-Social correspondiente al ejercicio anterior, que deberá ser aprobada por la Asamblea General.

4. El Consejo de Administración podrá delegar las facultades de administración y gestión de la Obra Benéfico-Social en la Comisión Delegada que acuerde crear a tal efecto, de conformidad con lo previsto con carácter general en el articulo 59.7 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 9. Competencias de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control de la Caja de Ahorros velará por la correcta ejecución del presupuesto de la Obra Benéfico-Social, vigilando que el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos se realice dentro de las líneas generales de actuación señaladas, en su caso, por la Asamblea General y conforme a la normativa aplicable.

2. La Comisión de Control informará anualmente a la Asamblea General y a la Consejería de Hacienda sobre la propuesta de distribución de excedentes y el presupuesto de la Obra Benéfico-Social del ejercicio en curso, así como sobre la propuesta de aprobación de la gestión y liquidación del presupuesto de la Obra Benéfico-Social correspondiente al ejercicio anterior, analizando el cumplimiento del presupuesto y fines de la Obra Benéfico-Social.

Sección 4.ª Tipos De Obra Benéfico -Social

Artículo 10. Tipos de Obra Benéfico-Social.

1. Las obras benéfico-sociales pueden ser propias o en colaboración. Tendrán la consideración de propias cuando la inversión total, así como la gestión y administración sean a cargo de la Caja de Ahorros exclusivamente, y el sostenimiento sea aportado principalmente por la misma. Serán en colaboración, cuando no se cumpla alguna de las condiciones anteriores.

2. Sólo podrán efectuarse obras benéfico-sociales en colaboración, una vez atendidas las necesidades de sostenimiento de las obras propias establecidas.

Artículo 11. Obra Benéfico-Social en colaboración.

1. Las Cajas de Ahorros podrán colaborar con otras instituciones o personas privadas o públicas para la creación, mantenimiento o administración de obras benéfico-sociales financiadas con cargo a sus respectivas dotaciones, mediante la aportación por la Caja de bienes o derechos, prestación de servicios, realización de determinadas inversiones o cesiones de inmovilizado.

2. En toda obra en colaboración deberá existir un convenio entre las partes, que, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos :

a) Compromisos económicos que asume la Caja de Ahorros. En el caso de compromisos plurianuales, se condicionará su cumplimiento a la obtención de excedentes suficientes.

b) Representación de la Caja en los órganos de gobierno de la obra en colaboración, que habrá de ser, como mínimo, proporcional a su participación económica.

Cuando por la naturaleza de la obra no sea factible dicha representación, deberá preverse la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento con funciones informativas y de control de la correcta aplicación de los fondos a la finalidad prevista.

c) Cláusula de reversión a la Obra Benéfico-Social de la Caja del inmovilizado aportado por ésta, en el caso de que por cualquier motivo se disolviera la obra; en tal circunstancia, tanto el inmovilizado como el producto íntegro de su enajenación, en su caso, se destinarán a la financiación de nuevas obras benéfico-sociales.

Sección 5ª presupuesto anual de la obra benéficosocial

Artículo 12. Presupuesto anual y volumen de recursos.

1. Las Cajas de Ahorros formularán un presupuesto anual de las Obras Benéfico-Sociales que se pretendan acometer en cada ejercicio, incluidas, si las hubiese, las gestionadas indirectamente a través de fundaciones OBS.

Dicho presupuesto deberá contener información individualizada de todas las obras, distinguiéndose entre obras establecidas con anterioridad y obras nuevas y, dentro de cada clase anterior, entre obras propias y obras en colaboración, con justificación y especificación de su finalidad y de las correspondientes dotaciones para su sostenimiento, inmovilizado y, en su caso, otro tipo de gastos. Asimismo, expresará por cada obra establecida las cifras presupuestadas y ejecutadas en el ejercicio anterior, debiendo acompañarse a estos efectos la documentación establecida en el articulo 17 de este Decreto.

En el presupuesto se diferenciarán los gastos dedicados a administración y gestión de la Obra Benéfico-Social.

2. Los recursos económicos que corresponda aplicar cada año en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo previsto en el articulo 27 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, se destinarán a la realización de obras nuevas o a la ampliación de las ya existentes, cuya finalidad, en ambos casos, sea coincidente con alguna de las incluidas en el Programa de Obras y Actuaciones Prioritarias que figura como Anexo 1 del presente Decreto.

Artículo 13. Remanente.

1. El fondo para la Obra Benéfico-Social se destinará a la financiación del presupuesto anual de la misma.

No obstante, parte de ese fondo podrá quedar como remanente en previsión de que los excedentes obtenidos en ejercicios futuros no permitan atender la completa realización de nuevas obras de elevado importe, o incluso el mantenimiento de las ya existentes.

2. El importe de las dotaciones anuales al remanente no podrá exceder del cincuenta por ciento del presupuesto de cada ejercicio. Asimismo, el montante acumulado del remanente no podrá superar el importe del presupuesto anual.

Artículo 14. Ejecución provisional del presupuesto.

1. Durante el periodo que medie entre el inicio de cada ejercicio económico y la autorización administrativa del presupuesto anual para la Obra Benéfico-Social, a conceder por la Consejería de Hacienda, las Cajas de Ahorros podrán llevar a cabo gastos de mantenimiento en obras ya establecidas siempre que no superen el importe de los realizados en el ejercicio anterior para cada una de ellas.

2. En cuanto a las inversiones, sólo podrán ejecutarse en dicho periodo aquéllas de carácter plurianual que hayan sido autorizadas en ejercicios anteriores, así como las de carácter extraordinario que resulten inaplazables, dando cuenta de las mismas a la Consejería de Hacienda.

Artículo 15. Modificaciones presupuestarias.

1. La Asamblea General que apruebe el presupuesto anual para la Obra Benéfico-Social podrá autorizar al Consejo de Administración o, en su caso a las fundaciones OBS, para que, en la ejecución de dicho presupuesto, pueda redistribuir partidas con motivo de cambios en las previsiones de valoración de las inversiones o de los gastos de mantenimiento de las obras.

En tal caso, estas modificaciones no podrán exceder del 20 por ciento del presupuesto total.

2. Asimismo, la Asamblea General podrá autorizar al Consejo de Administración o, en su caso, a las fundaciones OBS, para la realización de obras nuevas o la reconversión de las existentes por otras nuevas que no figuren en el presupuesto. Estas modificaciones requerirán, en todo caso, la autorización de la Consejería de Hacienda, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de este Decreto. El montante total de estas obras no podrá superar, en ningún caso, el diez por ciento del presupuesto anual.

Sección 6.º Régimen de autorización y supervisión administrativas

Artículo 16. Autorización y supervisión administrativa.

1. Corresponde a la Consejería de Hacienda la autorización, conforme a la normativa aplicable, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativos a la distribución de excedentes y al presupuesto anual de la Obra Benéfico-Social.

2. La Consejería de Hacienda, en el ejercicio de sus funciones de control, inspección y disciplina, velará por el correcto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de Obra Benéfico-Social. Con este fin, podrá recabar de las Cajas de Ahorros, o en su caso, de las fundaciones OBS, cuantos datos y documentos precise, así como realizar las inspecciones pertinentes, respecto de las actuaciones encuadradas en su ámbito territorial.

Artículo 17. Memoria anual y documentación a acompañar con la solicitud de autorización de acuerdos de la Asamblea General.

1. Las propuestas de distribución de excedentes de cada ejercicio, así como las de gestión y liquidación del presupuesto de la Obra Benéfico-Social correspondiente al ejercicio anterior y de presupuesto de Obra Benéfico-Social del ejercicio en curso, así como las bases para su ejecución, incluidas, si las hubiese, las correspondientes a las fundaciones OBS, una vez aprobadas por el Consejo de Administración, deberán ser remitidas a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, conforme a los Anexos 2 a 7, en el plazo de quince días desde la adopción de los respectivos acuerdos y, en todo caso, antes de que finalice el mes de marzo de cada año, adjuntando el informe de la Comisión de Control a que se refiere el articulo 9.2 del presente Decreto.

2. La liquidación del ejercicio anterior contendrá detalle individualizado de las actuaciones realizadas en el marco de las obras sociales establecidas, propias o en colaboración, atendiendo al destino final de los fondos empleados, debiendo analizarse, en su caso las desviaciones producidas con respecto al presupuesto e indicar las causas de las mismas.

3. La documentación requerida en los apartados anteriores constituirá el contenido de la Memoria anual que las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Región han de realizar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. Dicha memoria se cumplimentará conforme a los modelos que se incluyen en los Anexos 2 a 7 del presente Decreto.

4. En el caso de que se proyecte la realización de alguna obra nueva, se acompañará a la propuesta de presupuesto de obra anual, una memoria que especifique, al menos, los siguientes extremos :

a) La finalidad de la obra y circunstancias que aconsejan su realización.

b) El importe de la inversión necesaria para su completa realización e instalación.

c) El gasto anual de mantenimiento.

d) La existencia de fondos suficientes para atender la creación y sostenimiento de la obra nueva, una vez hechas las previsiones necesarias para el sostenimiento de las ya existentes.

Cuando se trate de una obra nueva en colaboración, se aportará, además, el proyecto de convenio a que hace referencia el articulo 11.2 del presente Decreto.

5. No obstante, la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas podrá requerir los datos adicionales que considere necesarios.

6. Las inversiones en inmovilizado para una obra ya establecida, que excedan del diez por ciento del importe aprobado inicialmente por la Asamblea General, se someterán a los mismos requisitos de información y autorización previstos en los apartados anteriores de esta norma.

Artículo 18. Órgano competente y plazo para resolver.

1. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea General que apruebe la distribución de excedentes, el presupuesto de la Obra Benéfico-Social del ejercicio en curso y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, se solicitará a la Consejería de Hacienda la preceptiva autorización administrativa.

2. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, órgano competente para resolver, adjuntando las correspondientes certificaciones de los acuerdos adoptados. No será preciso remitir de nuevo la información suministrada en virtud de lo dispuesto en el articulo anterior, siempre y cuando su contenido se ajuste exactamente a lo aprobado por la Asamblea General.

3. Las solicitudes de autorización deberán ser resueltas en el plazo de un mes desde su recepción en la citada Dirección General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose concedida la autorización si transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado la resolución.

Toda denegación de autorización deberá ser motivada e incluirá los criterios a los que la Caja deba someterse para la nueva presentación de los acuerdos.

Capítulo III De las Cajas de Ahorros domiciliadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que realizan actividades en dicho territorio.

Artículo 19. Obra Benéfico-Social.

1. Las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin tener su domicilio social en el mismo, están obligadas a realizar inversiones o gastos en Obra Benéfico-Social en el citado territorio. A tal efecto, destinarán como mínimo la parte de su presupuesto anual de Obra BenéficoSocial proporcional a los recursos ajenos captados en esta Comunidad Autónoma en relación con el total de la entidad, a la financiación de obras, propias o en colaboración, en los mismos campos establecidos en el articulo 2 de este Decreto. A estos efectos, se entiende por recursos ajenos captados, la suma del saldo del epígrafe Acreedores, referido a 31 de diciembre del año anterior, del estado T. 7 de la Circular del Banco de España a entidades de crédito, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros.

2. A las actuaciones de Obra Benéfico-Social que realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las Cajas de Ahorros no domiciliadas en ella, les será de aplicación lo dispuesto en el articulo 4.1 de este Decreto.

3. A las citadas Cajas de Ahorros les serán igualmente aplicables las directrices en materia de Obra Benéfico-Social, en los términos establecidos en los artículos 2 y 12.2 de este Decreto, y respecto de las actuaciones encuadradas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

4. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el articulo 16.2, relativo al ejercicio por la Consejería de Hacienda de las funciones de inspección, disciplina y control en materia de Obra Benéfico-Social sobre las actuaciones encuadradas en su ámbito territorial.

Artículo 20. Deber de información.

1. Las Cajas de Ahorros no domiciliadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que operen en el territorio de ésta, habrán de realizar una memoria anual en relación con las actividades de la Obra Benéfico-Social realizada en dicho ámbito territorial. A tal fin, deberán remitir anualmente a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, antes del 31 de marzo de cada año, una memoria con la información relativa al ejercicio anterior que se indica en los modelos recogidos en el Anexo 8 y en el apartado 1 del Anexo 2.1 del presente Decreto.

2. Para las Cajas de Ahorros cuya participación en el total de recursos ajenos captados en el sistema financiero de la Región de Murcia sea inferior a un diez por ciento, la información a incluir en la memoria será la recogida en el Anexo 9 y en el apartado 1 del Anexo 2.1 de este Decreto.

3. En los Anexos 8 y 9 se recogerá la información individualizada de todas las obras. Dichos Anexos recogerán tanto las obras gestionadas directamente por las propias Cajas, como las obras realizadas a través de fundaciones.

En relación con la liquidación del ejercicio anterior se deberán analizar, en su caso, las desviaciones producidas con respecto al presupuesto e indicar las causas de las mismas.

4. La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas podrá requerir los datos adicionales que considere necesarios para comprobar el cumplimiento efectivo de la obligación establecida en el artículo anterior.

Disposición Transitoria Primera. Aplicación de las directrices en materia de Obra Benéfico-Social.

Las directrices en materia de Obra Benéfico-Social a que se refiere el articulo 2 del presente Decreto, contenidas en el Anexo I, serán de aplicación a todas las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de esta Comunidad Autónoma, a partir del primer presupuesto que formulen tras la entrada en vigor de este Decreto, debiendo tener en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en el articulo 12.2.

Disposición Transitoria Segunda. Ayudas a obras benéficas ajenas.

En el caso excepcional de que existan partidas que, sin tratarse de obras propias o en colaboración, se limiten a la mera aportación económica a obras ajenas, el importe de dichas partidas no podrá ser superior al presupuestado en el ejercicio anterior, ni podrá exceder globalmente del uno por ciento del presupuesto para Obra Benéfico-Social.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial, las siguientes :

1. El artículo 6 del Decreto 87/1983, de 22 de noviembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre Cajas de Ahorros, así como el resto de disposiciones contenidas en dicho Decreto que no hayan sido ya derogadas por normas anteriores.

2. El Decreto 16/1995, de 31 de marzo, por el que se regula la Obra Benéfico Social de las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Región de Murcia.

3. La Orden de 27 de abril de 1995, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre Obra Benéfico-Social de las Cajas de Ahorro.

Disposición Final Primera. Autorizaciones.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para modificar, con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto, los modelos incluidos en los Anexos 2 a 9 cuando sea necesario para una mejor cumplimentación de la información regulada en el mismo.

2. Se autoriza al Consejero de Hacienda, así como al Director General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, para dictar respectivamente cuantos actos sean necesarios para la ejecución y aplicación del mismo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a tres de octubre de dos mil tres.— El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.— La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez.

Anexo 1 Programa de obras y actuaciones prioritarias en materia de obra social 1. Área Sanitaria.

1.1 Apoyo a los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

1.2 Mejora de la calidad asistencial sanitaria y de la atención al paciente.

1.3 Apoyo a programas para la introducción de nuevas prestaciones y tecnologías sanitarias.

1.4 Apoyo a programas de formación y docencia sanitaria.

1.5 Apoyo a programas de atención a familias con enfermos mentales o personas con discapacidad promovidos por entidades sin fin de lucro.

2. Área Medio Ambiente.

2.1 Apoyo a los programas de protección del patrimonio natural.

2.2 Apoyo al restablecimiento del equilibrio ecológico del Mar Menor.

2.3 Apoyo a la educación medioambiental y a la formación de empresarios y operadores ambientales.

2.4 Apoyo a la adecuación ambiental de las empresas.

3. Área de Investigación.

3.1 Ayudas a la investigación científica y técnica y a la innovación y difusión tecnológica.

3.2 Apoyo a la investigación agraria medioambiental y de recursos hídricos.

3.3 Apoyo a la investigación sanitaria.

3.4 Apoyo a la investigación sobre Patrimonio Histórico.

3.5 Apoyo a la difusión del Sistema Regional de Investigación y Desarrollo.

3.6 Apoyo a programas de investigación social.

3.7 Apoyo a programas de introducción de Nuevas Tecnologías y Sociedad del Conocimiento.

4. Área de Enseñanza.

4.1 Apoyo a programas de mejora de calidad docente, en especial proyectos de innovación e investigación educativa.

4.2 Apoyo a programas de formación de postgrado fuera de la Región de Murcia.

4.3 Incentivar la formación permanente de las personas adultas.

4.4 Fomento de la actividad musical a través de las Escuelas de Música de la Región.

4.5 Apoyo a programas de compensación educativa y en el ámbito laboral.

4.6 Apoyo a programas de introducción de nuevas tecnologías en los centros educativos.

5. Área Cultural.

5.1 Colaboración para la edición de obras de interés cultural o regional.

5.2 Contribución a las políticas sobre Museos y de restauración de Patrimonio Histórico Regional.

5.3 Participación en campañas de promoción de la lectura, y ordenación de bibliotecas.

5.4 Apoyo a las manifestaciones deportivas y a programas de fomento del deporte en la Región.

6. Área de Servicios de Asistencia Social.

6.1 Apoyo a programas, proyectos y servicios sociales destinados a la Infancia, Juventud, Mayores, Personas con Discapacidad y Mujer.

6.2 Promoción y difusión de programas y servicios de voluntariado y de ONGs en la Región.

6.3 Apoyo a programas de integración de inmigrantes.

6.4 Prevención, asistencia e integración en materia de drogodependencia.

6.5 Apoyo a colectivos marginados socialmente.

7. Otras actuaciones de carácter social.

7.1 Promoción de la artesanía regional.

7.2 Apoyo a proyectos estratégicos de desarrollo regional.

7.3 Apoyo a las entidades de economía social y al cooperativismo.

7.4 Apoyo a programas de protección y defensa de los consumidores y usuarios, con especial incidencia en el ámbito social.

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