El Tribunal Supremo advierte que la decisión adoptada para anular dichos acuerdos no obsta a las responsabilidades en las que pudiera haberse incurrido por los miembros de los órganos autores de las resoluciones como consecuencia de su adopción.
El primero de los acuerdos anulados es la propuesta de resolución, de 5 de junio, para rellenar una laguna en el Reglamento de la Cámara relativo a la disolución de Grupos Parlamentarios constituidos por partidos ilegalizados.
El segundo acuerdo declarado nulo por la Sala Especial del Tribunal Supremo es el que adoptó la Junta de Portavoces el 6 de junio, que rechazó la propuesta de Juan María Atutxa de resolución.
El tercero es un oficio de Juan María Atutxa de 9 de junio que decía que estaba en la imposibilidad de dar cumplimiento a la disolución de Sozialista Abertzaleak.
El cuarto acuerdo que anula el Tribunal Supremo es el que tomó la Mesa, con fecha 30 de junio, insistiendo en la imposibilidad legal de adoptar unas medidas del Tribunal para hacer efectiva la disolución de Sozialista Abertzaleak, entre ellas la retirada de los medios materiales que les había dado como grupo político.
Y finalmente, el quinto acuerdo que anula es el que tomó la Mesa del Parlamento vasco el 9 de septiembre por el que reconocía el derecho de Sozialista Abertzaleak a percibir subvenciones.
Las anulaciones decretadas por el Tribunal Supremo, a instancias de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, se fundamentan en el artículo 6.3 del Código Civil, que establece que los actos contrarios a las normas imperativas son nulos de pleno derecho.
El Tribunal Supremo señala finalmente en su auto que contra el mismo no cabe recurso.