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COMISIÓN REGIONAL Y CONSEJO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

29/09/2003
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Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 29 de septiembre de 2003). Textos completos.

Por un lado, la Ley 2/2003, de 23 de julio, de establecimiento de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral y creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo creó la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En la disposición transitoria única de dicha Ley se establece un plazo de dos meses, a partir de su entrada en vigor, para que el Gobierno regule por Decreto la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En base a esta competencia normativa, el Decreto 163/2003 crea la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 163/2003 establece que dicha Comisión es el órgano consultivo y de gestión en las materias de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley 2/2003, de 23 de julio, de “establecimiento de medidas cautelares urbanística en el ámbito del litoral y creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo” de Cantabria puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

Por otro lado, la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria crea el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo como órgano consultivo y de participación en materia de ordenación territorial y urbanismo, adscrito a la Presidencia del Gobierno.

El Decreto 164/2003 regula la composición y régimen general de actuación de dicho Consejo y establece que su organización y funcionamiento serán detallados por el propio Consejo en su reglamento interno.

La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 163/2003, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Preámbulo

La íntima conexión entre las materias de ordenación del territorio y urbanismo ha hecho necesario que, en aras de una mayor coordinación y eficacia en la actuación de la Administración, sea un único órgano el que se ocupe de las funciones de gestión en este ámbito.

Por ello, la Ley de Cantabria 2/2003, de 23 de julio, de establecimiento de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral y creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, derogó los artículos 253 y 254 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, referidos a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y a la Comisión Regional de Urbanismo, respectivamente, y procedió a la creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aúna las competencias de los dos órganos suprimidos.

En la disposición transitoria única de la Ley de Cantabria 2/2003 se establece un plazo de dos meses, a partir de su entrada en vigor, para que el Gobierno regule por Decreto la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de septiembre de 2003

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Naturaleza y ámbito territorial.

1. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, es el órgano consultivo y de gestión en las materias de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto, en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en la Ley de Cantabria 2/2003, de 23 de julio, de establecimiento de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral y creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

CAPÍTULO II

El Pleno y la Comisión Permanente.

Artículo 3.- Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidente: El consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Vicepresidente: El director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Un representante de las Consejerías que a continuación se enumeran y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado:

a) Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Obras Públicas y Vivienda.

c) Medio Ambiente.

d) Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

e) Cultura, Turismo y Deporte.

f) Ganadería, Agricultura y Pesca.

–Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria, en su condición de Corporaciones de Derecho Público, designados por los mismos:

a) Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

b) Colegio de Arquitectos.

c) Colegio de Geógrafos.

d) Colegio de Abogados.

–Tres representantes de la Administración Local designados por el Gobierno a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

–Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por el Gobierno a propuesta de la Universidad.

–Un representante de la Administración del Estado.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Actuarán como ponentes funcionarios de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con voz pero sin voto.

4. Actuará como asesor, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico, o el letrado que le sustituya o supla.

5. Podrán ser convocados al Pleno de la Comisión, y en su caso, asistirán con voz y sin voto, el alcalde, o concejal en quien delegue, de los Ayuntamientos cuyo planeamiento figure incluido en el orden del día de los asuntos a tratar quien podrá acudir asistido de un técnico al servicio de la Corporación Local y de un representante del equipo técnico que haya participado en la elaboración del planeamiento.

6. Asimismo, el presidente del Pleno de la Comisión, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros de la Comisión, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma.

Artículo 4.- Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:

–Presidente: El director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Vicepresidente: El representante de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo en el Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Un representante de las Consejerías que a continuación se enumeran y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado:

a) Obras Públicas y Vivienda.

b) Medio Ambiente.

c) Ganadería, Agricultura y Pesca.

d) Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

–Un representante de la Administración Local a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

–Dos representantes elegidos por el Gobierno entre los representantes de los Colegios Profesionales de Cantabria integrantes del Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Un representante del Estado.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Actuarán como ponentes funcionarios de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con voz pero sin voto.

4. A la Comisión Permanente prestará asesoramiento jurídico el director general del Servicio Jurídico, o letrado que le sustituya o supla, con voz pero sin voto.

Artículo 5.- Competencias del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión será competente, con carácter general, para conocer, informar y llevar a cabo cuantas funciones relacionadas con el planeamiento territorial y urbanístico le sean expresamente atribuidas por la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y por la restante normativa aplicable.

2. En particular, corresponde al Pleno de la Comisión:

a) La aprobación inicial y provisional del Plan Regional de Ordenación del Territorio, y sus instrumentos de desarrollo.

b) La supervisión durante el período de tramitación y posterior desarrollo de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico en cuanto al cumplimiento de las determinaciones del Plan Regional de Ordenación del Territorio, del Plan de Ordenación del Litoral, o de cualquier otro instrumento de carácter territorial.

c) La aprobación inicial y provisional del Plan de Ordenación del Litoral y sus instrumentos de desarrollo.

d) La aprobación inicial y provisional de los Planes Comarcales de Ordenación Territorial.

e) La aprobación inicial y provisional de los Proyectos Singulares de Interés Regional.

f) La aprobación inicial y provisional de los Planes Especiales previstos en los apartados 1 y 4 del artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, salvo en los casos en que esa aprobación corresponda a otro órgano en virtud de la normativa sectorial.

g) Aprobar inicial y provisionalmente las Normas Urbanísticas Regionales.

h) Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbana.

i) Informar los Planes Generales de Ordenación Urbana cuya aprobación definitiva, previa delegación del Gobierno, corresponda a los Ayuntamientos.

j) Aprobar definitivamente los Planes Parciales de los municipios de menos de 2.500 habitantes.

k) Informar los Planes Parciales cuya aprobación definitiva competa a los Ayuntamientos.

l) Aprobar definitivamente los Planes Especiales cuya aprobación definitiva competa a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

m) Informar los Planes Especiales previstos en el apartado segundo del artículo 59 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, cuya competencia de aprobación definitiva se residencia en los Ayuntamientos.

n) Avocar para sí las funciones de la Comisión Permanente cuando el Pleno lo estime oportuno, bien a iniciativa de su presidente o de cualquiera de sus miembros.

o) Aquellos asuntos que, aun siendo competencia de la Comisión Permanente, por decisión del presidente de la Comisión, bien a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros, sean elevados al Pleno.

p) Emitir informe en los supuestos de Planes Especiales en materia de Patrimonio Cultural.

Artículo 6.- Competencias de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente ejercerá con carácter general cuantas funciones competan a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo relacionadas con los informes, autorizaciones y demás intervenciones en el ámbito de la ejecución, gestión y aplicación del planeamiento territorial y urbanístico.

2. En particular, son competencias de la Comisión Permanente:

a) Autorizar las construcciones y usos permitidos en el suelo rústico de especial protección.

b) Autorizar las construcciones y usos permitidos en el suelo rústico de protección ordinaria en los municipios sin Plan General Adaptado.

c) Informar las autorizaciones de construcciones y usos permitidos en el suelo rústico de protección ordinaria en los municipios con Plan General Adaptado.

d) Ejercer las medidas de protección de la legalidad urbanística en los supuestos previstos en el artículo 209 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.

Artículo 7.- Funcionamiento de la Comisión.

1. El Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al mes, en las fechas que se fijen por su presidente.

2. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al mes, en las fechas que se fijen por su presidente, salvo en el caso de que el Pleno haga uso de las facultades que se le otorgan en los apartados n) y o) del artículo 5 del presente Decreto.

3. El Pleno y la Comisión Permanente podrán celebrar sesiones extraordinarias en la fecha que determinen sus respectivos presidentes, bien por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 8.- Convocatorias.

Las convocatorias se cursarán por cualquier medio que deje constancia de su recepción, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente. La información sobre los temas que figuran en el orden del día será puesta a disposición de los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente en la sede de la Secretaría.

Artículo 9.- Constitución.

1. El Pleno y la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidos y podrán adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus vocales, incluidos el presidente y el secretario o quienes legalmente les sustituyan.

2. La segunda convocatoria se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la señalada para la primera, y en ella se podrán adoptar acuerdos cuando asistan, al menos, seis vocales con voz y voto, y el presidente y el secretario, o quienes legalmente les sustituyan, para el caso del Pleno; y tres vocales con voz y voto, y el presidente y el secretario, o quienes legalmente les sustituyan, para el caso de la Comisión Permanente.

Artículo 10.- Acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente.

2. El presidente, por propia iniciativa o a petición de cinco miembros del Pleno de la Comisión, o de tres miembros de la Comisión Permanente, con voz y voto, resolverá sobre la procedencia de retirar del orden del día o, en su caso, de dejar sobre la mesa para mayor estudio alguno de los asuntos incluidos en el mismo.

3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de miembros de la Comisión por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas o en representación de los Colegios Profesionales en su condición de Corporaciones de Derecho Público.

4. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones y miembros de Corporaciones de Derecho Público en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

Artículo 11.- Actas.

Se levantará acta de todas las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, que será remitida a todos sus miembros. La aprobación de las actas tendrá lugar en la siguiente reunión.

Artículo 12.- Enmiendas y voto particular.

1. Todos los miembros podrán también formular enmiendas orales a las propuestas de acuerdo, que podrán dar lugar a deliberación y, en su caso, votación en la Comisión.

2. Cuando un miembro de la Comisión con voz y voto disienta del criterio mayoritario de la misma, formalizado en el correspondiente acuerdo, podrá emitir su voto particular al mismo, que deberá ser redactado por escrito y se incorporará al acta de la sesión correspondiente.

Artículo 13.- Recursos.

Los acuerdos de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo serán recurribles en alzada ante el Consejo de Gobierno.

Artículo 14.- Suplencias.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente serán suplidos:

1. El presidente por el vicepresidente, y éste, a su vez, por el representante de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Las distintas Consejerías establecerán el régimen de suplencias de sus respectivos representantes.

3. El secretario será suplido por el funcionario adscrito a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo que designe el titular de la misma.

4. El resto de los miembros titulares del Pleno y de la Comisión Permanente serán sustituidos por el suplente propuesto por el organismo facultado para la elección del titular.

CAPÍTULO III

Ponencia Técnica

Artículo 15.- Creación de la Ponencia Técnica.

Como órgano permanente, encargado de los asuntos de la Comisión, así como de la elaboración de propuestas de resolución a adoptar por la misma, se crea una Ponencia Técnica cuyo informe será previo y preceptivo, salvo en casos de urgencia decididos como tales por la propia Comisión con el voto favorable de la mayoría legal absoluta de sus miembros.

Artículo 16.- Composición de la Ponencia Técnica.

1. La composición de la Ponencia Técnica será la siguiente:

–Presidente: El director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, salvo que asista el Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en cuyo caso ostentará éste la presidencia.

–Vicepresidente: Un representante de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado.

–Un representante de las siguientes Consejerías, nombrados por el Consejero correspondiente:

Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Medio Ambiente.

Ganadería, Agricultura y Pesca.

Cultura, Turismo y Deporte.

Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

Obras Públicas y Vivienda.

–Un representante de los siguientes Departamentos de la Administración General del Estado:

–Ministerio de Medio Ambiente.

–Ministerio de Fomento.

–Un representante de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

–Tres funcionarios de la Administración Local, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

–Un representante de cada uno de los siguientes organismos:

Colegio de Abogados de Cantabria, designado por su propia Corporación.

Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, designado por su propia Corporación.

Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, designado por su propia Corporación.

Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Cantabria, designado por su propia Corporación.

Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, designado por su propia Corporación.

Colegio de Geógrafos, designado por su propia Corporación.

Colegio de Biólogos, designado por su propia Corporación.

Universidad de Cantabria, designado por la propia Universidad.

2. Igualmente podrá participar un representante del equipo técnico del planeamiento urbanístico o territorial que se trámite, así como un técnico municipal designado por la respectiva Corporación.

3. Intervendrá como ponente personal funcionario técnico y jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4. Actuará como asesor, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico, o el letrado que le sustituya o supla.

5. Actuará como secretario de la Ponencia Técnica, con voz pero sin voto, el que lo sea del Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. El presidente de la Ponencia podrá solicitar la presencia, en aquellos asuntos del orden del día de la sesión correspondiente que considere oportuno, de otras autoridades, funcionarios o representantes de Corporaciones, Colegios Profesionales y otras entidades semejantes para mejor asesoramiento de la Ponencia.

Artículo 17.- Funcionamiento de la Ponencia Técnica.

1. La Ponencia Técnica emitirá, con carácter previo y preceptivo, una propuesta de resolución sobre todos los asuntos de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, salvo en los casos de urgencia señalados en el artículo 15 de este Decreto.

2. Todos los puntos del orden del día de la Ponencia Técnica dispondrán de informe emitido por funcionarios de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que constituirán la base de la propuesta de resolución. Dichos informes estarán a disposición de los miembros de la Ponencia Técnica, al menos con dos días hábiles de antelación a la celebración de aquélla.

3. Los miembros de la Ponencia Técnica podrán emitir informes sobre los puntos del orden del día, que se acompañarán a la propuesta de resolución.

4. Se levantará acta de cada reunión de la Ponencia Técnica de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos sobre las propuestas de resolución que se adopten. El acta se aprobará en la misma sesión.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de miembros presentes.

Artículo 18.- Convocatorias y sesiones.

1. Las convocatorias de las sesiones de la Ponencia Técnica, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser notificadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas e irán acompañadas del orden del día correspondiente.

2. Para la válida constitución de la Ponencia Técnica será necesaria, al menos, la presencia de trece de sus miembros, incluidos el presidente y el secretario o quienes legalmente les sustituyan. En segunda convocatoria será necesaria la presencia de la tercera parte de sus miembros, entre los que deberán figurar el presidente y el secretario o quienes legalmente les sustituyan.

La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático transcurrida media hora desde la señalada para la primera.

Artículo 19.- Enmiendas orales.

Los miembros de la Ponencia Técnica podrán formular enmiendas orales a los informes sometidos a su consideración que, en su caso, darán lugar a la deliberación y votación.

Artículo 20.- Sustitución de los miembros de la Ponencia Técnica.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o alguna otra causa legal, el régimen de sustituciones será el siguiente:

1. El presidente de la Ponencia Técnica será sustituido por el vicepresidente.

2. Los miembros representantes de las distintas Consejerías podrán ser sustituidos por el representante que designe el titular de la Consejería correspondiente.

3. El secretario será suplido por el funcionario adscrito a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo que designe el titular de la misma.

4. El resto de los miembros titulares serán sustituidos por el suplente propuesto por el organismo facultado para la elección del titular.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados el Decreto 103/2001, de 31 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Urbanismo, el Decreto 125/2001, de 27 de diciembre, por el que se modifica el anterior, y el Decreto 122/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición adicional única

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria única de la Ley de Cantabria 2/2003, de 23 de julio, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo deberá constituirse en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

DECRETO 164/2003, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Preámbulo

La Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su Disposición Adicional Primera, crea el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano consultivo y de participación en materia de ordenación territorial y urbanismo, adscrito a la Presidencia del Gobierno, y cuya composición y régimen general de actuación es el objeto del presente Decreto, mientras que su organización y funcionamiento serán detallados por el propio Consejo en su reglamento interno, que será aprobado por Decreto posteriormente.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de septiembre de 2003

DISPONGO

Artículo 1.- Naturaleza y ámbito territorial.

1. El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Gobierno, es el órgano consultivo y de participación social en las materias de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto o en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3.- Composición.

1. El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por el presidente y treinta y cuatro vocales, en la forma que a continuación se detalla:

–Presidente: El presidente del Gobierno de Cantabria, o consejero en quien delegue.

–Un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, designado por los titulares de las mismas, y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado.

–El director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–El secretario general de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Un representante de la Administración del Estado.

–Tres representantes de la Administración Local designados por el Gobierno a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

–Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria, designados por su propia Corporación:

a) Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

b) Colegio de Arquitectos.

c) Colegio de Geógrafos.

d) Colegio de Abogados.

e) Colegio de Arquitectos Técnicos.

f) Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

g) Colegio de Biólogos.

h) Colegio de Economistas.

i) Colegio de Ingenieros de Minas del Norte.

–Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por el Gobierno a propuesta de la Universidad.

–Un representante del Consejo Económico y Social.

–Dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales más representativas a nivel regional, designados por el Gobierno.

–Dos representantes propuestos por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la defensa del medio ambiente, designados por el Gobierno.

–Un representante designado por la asociación de constructores y promotores cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

–Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria.

–Un representante de la Cámara Agraria de Cantabria.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas que estime conveniente para el mejor asesoramiento del Consejo.

4. Actuará como Asesor, con voz pero sin voto, un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Artículo 4.- Competencias del Consejo.

1. El Consejo deberá evacuar los informes que, sobre la materia de su competencia, le sean sometidos a consideración por el Presidente.

2. En particular, deberá informar sobre los proyectos de reglamentos de desarrollo de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, así como sobre los proyectos de planes y normas de ordenación territorial.

Artículo 5.- Organización y funcionamiento.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, el Consejo elaborará su propio reglamento interno, que será aprobado por Decreto.

2. Dicho reglamento deberá acomodarse al régimen de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a las particularidades contenidas en las Leyes de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, y 2/2001, de 25 de junio, así como a cuantas normas le sean de aplicación.

Disposición adicional primera

El Consejo Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo deberá constituirse en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda

El Consejo deberá elaborar su reglamento interno en el plazo de dos meses a partir de su constitución.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo.

Se faculta al consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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