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  • EDICIÓN DE 29/07/2003
 
 

CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL

29/07/2003
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Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA de 29 de julio de 2003). Texto completo.

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, regula el ingreso, la promoción, la movilidad y la formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, autorizando al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicha Ley.

En base a esta competencia normativa el Decreto 201/2003 establece el procedimiento de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma.

El Decreto se estructura en los capítulos siguientes: Normas Generales, Ingreso, Promoción interna, Movilidad y Formación, estructura que pone de manifiesto una diferenciación de los tres sistemas de acceso: ingreso o turno libre, promoción interna y movilidad.

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 201/2003, DE 8 DE JULIO, DE INGRESO, PROMOCIÓN INTERNA, MOVILIDAD Y FORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL

Preámbulo

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de las competencias de coordinación de las Policías Locales Andaluzas, asumidas en el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se ha aprobado por el Parlamento de Andalucía la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que en su Título V regula el ingreso, la promoción, la movilidad y la formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, autorizando al Consejo de Gobierno, en su Disposición final primera, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicha Ley.

Con anterioridad a la mencionada Ley 13/2001, esta materia se ha regulado en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, pero las previsiones de dicha Ley, obligan a modificar y adaptar el texto existente para mejorar los sistemas de selección, respetando los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como alcanzar una formación que suponga el máximo desarrollo de las capacidades y competencias profesionales de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, para adquirir conocimientos y desarrollar técnicas y actitudes precisas para el mejor ejercicio de la función policial. Todo ello, con la finalidad de conseguir el establecimiento de los mismos criterios de selección y formación en el ámbito territorial de la Comunidad, en aras a dos aspectos fundamentales: por una parte, la equiparación de los funcionarios policiales de diferentes municipios, para facilitar la movilidad establecida en la reiterada Ley 13/2001 y, por otra, la certeza de los aspirantes a ingresar en estos Cuerpos de Seguridad, de conocer con antelación suficiente, las exigencias para conseguir un puesto policial.

El presente Decreto se ha estructurado en los Capítulos siguientes: Normas Generales, Ingreso, Promoción interna, Movilidad y Formación, estructura que pone de manifiesto una diferenciación de los tres sistemas de acceso: ingreso o turno libre, promoción interna y movilidad, esta última en sus dos modalidades, la movilidad horizontal o sin ascenso y la vertical o con ascenso; con peculiaridades en cuanto al régimen aplicable, requisitos y procedimientos de selección.

Concretamente en la promoción interna y en la movilidad con ascenso se suprimen, por haberlas superado en su momento, las pruebas psicotécnicas, de aptitud física y examen médico.

En su virtud, en uso de la autorización prevista en la Disposición final primera de la mencionada Ley 13/2001, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2003 DISPONGO

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los sistemas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, a los procesos selectivos y a la formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

En ausencia de normativa específica se estará a lo que establezca la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Principios generales.

1. Los sistemas de acceso de ingreso, promoción interna y movilidad de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, garantizarán los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; sistemas de acceso que se realizarán mediante convocatoria pública y se regirán por las bases de la convocatoria respectiva aprobadas por el municipio correspondiente, que se ajustarán a lo dispuesto en este Decreto.

2. La formación se adecuará a los principios básicos de actuación señalados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, constituirá objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación. La formación tendrá carácter profesional y permanente y se establecerá de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría; su objetivo será el desarrollo máximo de las capacidades y competencias profesionales de los funcionarios, consiguiendo optimar sus aptitudes o idoneidades, adquirir conocimientos y desarrollar técnicas y actitudes precisas para el mejor ejercicio de la función policial.

Artículo 3. Sistemas de acceso.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 13/2001, el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local se realizará por los sistemas de promoción interna, movilidad y turno libre, en la forma siguiente:

a) A la categoría de Policía se accederá, por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 24 de este Decreto.

b) A las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 24 de este Decreto; si estas vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, y al turno libre.

Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el municipio optará entre promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o turno libre.

c) A las categorías de Intendente, Intendente Mayor y Superintendente se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o por turno libre, según decida el municipio, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 24 de este Decreto.

Artículo 4. Procedimientos de selección.

1. Los procedimientos de selección de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local serán: oposición, concurso y concurso-oposición.

a) La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.

b) El concurso consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, estableciendo el orden de prelación de los aspirantes.

c) El concurso-oposición, consistente en la sucesiva celebración de los dos procedimientos anteriores, siendo la fase de concurso previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes.

d) El orden de prelación de los aspirantes a que se refieren los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente Decreto.

2. Para la categoría de Policía, la selección se efectuará por el procedimiento de oposición.

3. Para el resto de las categorías se empleará el procedimiento de concurso-oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Intendente Mayor y Superintendente, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar por el procedimiento de concurso de méritos.

4. Para la movilidad de los funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen, se aplicará el procedimiento de concurso de méritos.

Artículo 5. Aprobación y publicación de las bases.

Las bases de las convocatorias para el acceso a las distintas categorías, serán aprobadas por el Alcalde, deberán ajustarse a los contenidos establecidos en la Ley 13/2001, en este Decreto y sus Ordenes de desarrollo y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de las convocatorias, conteniendo:

la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, la Corporación que las convoca, el sistema de acceso, la fecha y el número de los Boletines Oficiales en que se han publicado las bases.

Artículo 6. Contenido de las convocatorias.

Las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias siguientes:

a) El número y las características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la escala y la categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas y, en su caso, las que correspondan a turno libre, promoción interna y movilidad.

b) El procedimiento de selección a emplear: oposición, concurso o concurso-oposición.

c) Requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

d) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación e indicación del plazo de presentación.

e) Indicación del órgano, centro o unidad administrativa donde se pondrán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente o notificarse directamente a los interesados.

f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, la relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en el concurso o el concurso-oposición y los temarios, aprobados mediante Orden del titular de la Consejería de Gobernación.

g) El orden de actuación de los aspirantes.

h) La composición del Tribunal.

i) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

j) Los sistemas de calificación de las pruebas selectivas.

k) La realización y superación, en su caso, del curso selectivo correspondiente.

l) La mención expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Artículo 7. Relación de admitidos y excluidos.

1. El órgano correspondiente del municipio, terminado el período de presentación de solicitudes y previamente a la oposición, concurso o concurso-oposición, dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia a la que pertenezca el municipio, indicará, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

Artículo 8. Tribunales.

Los Tribunales, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estarán constituidos por cuatro vocales, predominantemente técnicos, y un secretario, actuando válidamente cuando concurran el presidente, el secretario y dos vocales. De los cuatro vocales, uno será representante de la Consejería de Gobernación y otro de la junta o delegados de personal o, donde no existan, del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma, los dos restantes serán designados por el Alcalde; todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Será secretario el de la Corporación o el funcionario que se designe como sustituto, con voz y sin voto. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

A los Tribunales les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Artículo 9. Relación de aprobados.

Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente del municipio, propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

Artículo 10. Funcionarios en prácticas.

Los aspirantes a la categoría de Policía, durante la realización del curso de ingreso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes; igual consideración tendrán, durante la realización del curso de capacitación, quienes ingresen en los Cuerpos de la Policía Local por una categoría distinta a la de Policía.

Artículo 11. Curso selectivo.

Los aspirantes que, según los casos, aprueben la oposición, el concurso o el concurso-oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, o el de capacitación para las demás categorías, en la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.

No será necesaria la realización de curso selectivo cuando se opte, por movilidad, a la misma categoría a la que se pertenece.

Artículo 12. Dispensa de curso.

Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas.

En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso- oposición o concurso.

Artículo 13. Contenido y duración de los cursos.

Los contenidos de los cursos de ingreso y capacitación se ajustarán a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo y tendrán una duración no inferior a 1.300 horas lectivas en el caso de los cursos de ingreso, y los cursos de capacitación una duración no inferior a 200 horas, si los alumnos son funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local pertenecientes a la categoría inmediatamente inferior a la del correspondiente curso; no inferior a 300 horas, si los alumnos son funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local pertenecientes a una categoría inferior a la inmediatamente inferior a la del correspondiente curso; y no inferior a 400 horas, si el alumno no pertenece a los Cuerpos de la Policía Local.

Artículo 14. Incidencias en los cursos.

1. La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

2. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

3. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso- oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Artículo 15. Informe del curso y propuesta final.

La Escuela de Seguridad pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas.

Artículo 16. Escalafonamiento.

El escalafonamiento de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el correspondiente procedimiento de selección y el posterior curso selectivo realizado.

CAPÍTULO II INGRESO

Artículo 17. Régimen aplicable.

El ingreso inicial a los Cuerpos de la Policía Local se realizará por turno libre, empleándose el procedimiento de oposición para la categoría de Policía, y el procedimiento de concurso-oposición para el resto de categorías.

Artículo 18. Requisitos de participación.

1. Para acceder a los Cuerpos de la Policía Local, por turno libre, los aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco, en la categoría de Policía, o faltar más de diez, para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad, en las demás.

c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de los correspondientes títulos académicos, que serán:

1. Escala técnica: Superintendente, Intendente Mayor e Intendente.

Grupo A: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2. Escala ejecutiva: Inspector y Subinspector.

Grupo B: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

3. Escala básica: Oficial y Policía.

Grupo C: Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso o capacitación, según proceda, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico o que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes.

Artículo 19. Procedimiento de selección.

1. En el sistema de acceso por turno libre a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, los aspirantes se someterán al procedimiento de oposición para la categoría de Policía y al procedimiento de concurso- oposición para las demás categorías.

2. En el procedimiento selectivo de oposición, los aspirantes habrán de superar las pruebas, que se desarrollarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

Además de las de carácter médico, físico y psicométrico, versarán sobre conocimientos de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas, relacionadas con la función policial, a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que se aspire.

Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:

a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

b) Examen médico, con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto.

c) Psicotécnicas, en las que se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

d) Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, y en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.

3. En el procedimiento de concurso-oposición, se valorarán a los aspirantes, con carácter previo a la fase de oposición, los méritos alegados y justificados, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo al baremo de méritos que se establezca. La fase de oposición se llevará a cabo, en la forma determinada en el apartado anterior.

4. Quienes aprueben la oposición o concurso-oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, o el de capacitación para las demás, en la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.

CAPÍTULO III PROMOCIÓN INTERNA

Artículo 20. Régimen aplicable.

El sistema de acceso de promoción interna, se aplicará exclusivamente a los funcionarios de un mismo Cuerpo de la Policía Local y consiste en el acceso a una determinada categoría desde la inmediatamente inferior, empleando el procedimiento de selección de concurso-oposición; si bien, para el acceso a la categoría de Oficial, Intendente Mayor y Superintendente, el municipio podrá optar por el procedimiento de concurso.

Artículo 21. Requisitos.

1. Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Tener la correspondiente titulación académica, que será la establecida en el artículo 18.1.e) de este Decreto.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación, salvo que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes.

Artículo 22. Procedimiento de selección.

1. Cuando el procedimiento empleado sea el de concurso, se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de conformidad al baremo de méritos que se establezca, sin limitación de puntuación por apartados, siendo la puntuación obtenida por los aspirantes, determinante del orden de prelación de los mismos.

2. Si el procedimiento es el de concurso-oposición, a los aspirantes se les valorarán, previo a la fase de oposición, los méritos alegados y justificados, conforme determina el artículo 4 de este Decreto. Posteriormente, los aspirantes habrán de superar la fase de oposición, consistente en una prueba de conocimientos, compuesta por dos partes, la primera, la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria; y la segunda, la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo.

3. Los aspirantes que en el concurso de méritos hayan obtenido la mayor calificación, o en su caso, los que hayan aprobado el concurso-oposición, tendrán que superar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera de la categoría a la que promociona.

CAPÍTULO IV MOVILIDAD

Artículo 23. Concepto y clases.

1. La movilidad como sistema de acceso a los Cuerpos de la Policía Local, consiste en el derecho que tienen los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía de acceder, en los casos que corresponda, a otro Cuerpo de la Policía Local, con ocasión de la existencia de plazas vacantes.

2. Existen dos clases de movilidad, la horizontal o sin ascenso, que es aquella en la que se opta a la misma categoría de otro Cuerpo de la Policía Local, y la vertical o con ascenso, que es aquella en la que se opta a la categoría inmediatamente superior a la que pertenecen, de otro Cuerpo de la Policía Local.

Artículo 24. Porcentajes de reserva.

1. Se reservará, para la categoría de Policía, el veinte por ciento de las plazas vacantes ofertadas en el año y el cuarenta por ciento para cada una del resto de categorías, correspondiendo el veinte por ciento para funcionarios que opten a plazas de la misma categoría a la que pertenecen y el otro veinte por ciento a funcionarios que aspiren a plazas de la categoría inmediatamente superior a la que pertenecen.

Cuando los porcentajes del veinte por ciento no sean un número entero, se despreciarán las fracciones.

2. Si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán, sucesivamente, al sistema de promoción interna y, en su caso, al de turno libre.

Artículo 25. Requisitos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 13/2001, los requisitos para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad sin ascenso son:

a) antigüedad de cinco años en la categoría.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

2. Asimismo, para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad con ascenso se exigen los mismos requisitos establecidos para la promoción interna en el artículo 21 de este Decreto y, además, faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría, con relación a la categoría a la que se pretende ascender, el pase a la situación de segunda actividad.

3. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación, salvo que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes.

Artículo 26. Procedimiento de selección.

1. Cuando se trate de movilidad horizontal o sin ascenso, se empleará el procedimiento de concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación de los aspirantes, en razón a la puntuación total del concurso, sin limitación de puntuación.

2. En la movilidad vertical o con ascenso, se empleará el procedimiento de concurso-oposición, en la misma forma que para la promoción interna. Los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición tendrán que superar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera de la categoría a la que se promociona.

CAPÍTULO V FORMACIÓN

Artículo 27. Escuelas de Policía Local.

1. La formación de los aspirantes y de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, se realizará, según los casos, a través de los cursos de ingreso, capacitación, actualización y especialización.

2. Los citados cursos podrán realizarse en la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, Escuelas Municipales de Policía Local y Escuelas Concertadas.

Artículo 28. Escuela de Seguridad pública de Andalucía.

La Escuela de Seguridad pública de Andalucía, ejercerá la coordinación y supervisión de la formación que imparten las Escuelas Municipales y Concertadas de Policía Local. Independientemente de otras competencias que puedan serle atribuidas, llevará a cabo la formación y el perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos Cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las Escuelas Municipales de Policía Local.

Artículo 29. Escuelas Municipales de Policía Local.

1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Escuelas Municipales de Policía para la realización de cursos de ingreso, capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus propias plantillas.

2. A los efectos previstos en el artículo 8.c) de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, las Escuelas Municipales de Policía Local remitirán a la Escuela de Seguridad pública de Andalucía la certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación; al acuerdo de creación adjuntarán un proyecto-memoria comprensivo de las características, infraestructuras y la dotación de recursos humanos y materiales de la Escuela; en el caso de modificación, se referirá a los cambios. En los cursos de ingreso y capacitación, antes de su comienzo, tendrán que comunicar a la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, el inicio, la programación, relación de alumnos y profesores y el plan de formación, para su visado; el incumplimiento de estas obligaciones podría ser motivo de invalidación del curso correspondiente.

3. La Escuela Municipal, a través de su Ayuntamiento, presentará a la Escuela de Seguridad pública de Andalucía en el primer trimestre una memoria anual de las actividades docentes impartidas en el año anterior, con los principales aspectos docentes y datos académicos.

Artículo 30. Escuelas Concertadas.

1. Las Escuelas Municipales de Policía Local podrán tener, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, la condición de Concertadas con la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, cuando el municipio así lo solicite y reúnan las condiciones que se determinen.

El otorgamiento de tal condición, se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Gobernación, teniendo en cuenta la capacidad docente de la Escuela, sus programas formativos, su profesorado, su infraestructura, su equipamiento didáctico, así como las demás circunstancias que se determinen al regular la concertación de las Escuelas Municipales de Policía Local con la Escuela de Seguridad pública de Andalucía.

2. Por delegación de la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, las Escuelas Concertadas podrán ampliar el ámbito de formación en todos los cursos, a funcionarios o funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Policía Local de otros municipios, ajustando los programas y duración a los que de igual nivel imparta aquélla.

Artículo 31. Actividades de las Escuelas Concertadas.

Cuando la Escuela solicitante obtenga la condición de Concertada, se establecerán una serie de actividades, encaminadas a mantener un determinado nivel docente de calidad y, fundamentalmente, a evitar desajustes con las enseñanzas impartidas por la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, con la finalidad de lograr una razonable homogeneización en la formación.

A tal fin, profesorado delegado de la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, como cauce directo entre ésta y la Escuela Concertada, asumirá las funciones de coordinación y supervisión de las actividades docentes y calificadoras.

La Escuela Concertada, a través de su Ayuntamiento, presentará en el primer trimestre una memoria anual de las actividades docentes del año anterior, para su aprobación por el Consejo Rector de la Escuela de Seguridad pública de Andalucía.

Artículo 32. Plan anual de formación.

El Consejo Rector de la Escuela de Seguridad pública de Andalucía aprobará el plan anual de formación que contendrá la programación general de las acciones formativas que dependan de la misma. Tal plan estará diseñado para desarrollar, con profesionalidad y eficacia, las funciones atribuidas a la Policía Local. Deberá incluir acciones formativas que propicien en el alumnado la adquisición de conocimientos técnico- profesionales, jurídicos y psicosociales y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes para el desempeño de la función policial.

Artículo 33. Cursos de formación permanente.

La formación permanente de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía se efectuará a través de los cursos de actualización y de especialización.

Los cursos de actualización, tendrán por objeto mantener el nivel de formación general y, fundamentalmente, el de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial, permitiendo el mantenimiento de las capacidades profesionales.

Los cursos de especialización, tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de áreas policiales concretas.

Artículo 34. Superación de cursos.

No podrá superarse ningún curso que impartan las Escuelas sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas.

Artículo 35. Diplomas.

El Director de la Escuela de Seguridad pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos y su duración.

En el supuesto de que estos carezcan de pruebas finales de evaluación, hará constar su asistencia.

Artículo 36. Homologación de los estudios.

1. El Consejo Rector de la Escuela de Seguridad pública de Andalucía podrá homologar los estudios correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras Escuelas de Policía, en función de los programas, temarios y duración.

2. Para ello, las Escuelas interesadas remitirán toda la documentación referente a los cursos que pretenden homologar, a la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, la cual podrá recabar la información complementaria precisa, con el objetivo de asegurar condiciones reales de igualdad y calidad entre los diferentes cursos homologables.

3. Cuando proceda la homologación, se hará constar en el diploma original o, en caso de no ser posible, en documento anexo.

Artículo 37. Homologación a instancia del alumno.

En el supuesto de que el propio alumno solicite la homologación directa de su curso, se operará con un procedimiento análogo al anteriormente previsto.

Artículo 38. Régimen interior.

Las Escuelas de Policía tendrán un reglamento de organización y funcionamiento cuyo régimen disciplinario se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 13/2001.

Disposición transitoria primera. Convocatorias en tramitación.

Las convocatorias de proceso de selección para el ingreso, la promoción interna y la movilidad aprobadas y publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se desarrollarán de acuerdo con sus bases reguladoras.

Disposición transitoria segunda. Titulaciones.

De conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, la exigencia de titulaciones académicas está sometida a las siguientes consideraciones:

1. La titulación de bachiller o equivalente para el acceso a la escala básica, sólo será exigible a partir del 5 de enero de 2004, requiriéndose hasta tanto la titulación de graduado en educación secundaria o equivalente.

2. La titulación de diplomado universitario o equivalente para el acceso a la categoría de Subinspector, sólo será exigible a partir del 5 de enero de 2004, requiriéndose hasta tanto la titulación de bachiller o equivalente.

3. Las convocatorias por el sistema de promoción interna, aprobadas y publicadas en el período comprendido entre el 5 de enero de 2004 y el 5 de enero de 2007, recogerán que los funcionarios que carezcan de la titulación exigida, podrán ejercer el derecho a la promoción interna, siempre que superen en la Escuela de Seguridad pública de Andalucía o en las Escuelas Municipales o Concertadas de Policía Local el correspondiente curso de dispensa en un grado del requisito de titulación.

Disposición transitoria tercera. Acceso de los interinos existentes.

El municipio que con anterioridad al 5 de enero de 2002 tenga policías con nombramiento de carácter interino, podrá utilizar para el acceso de los mismos, como funcionarios de carrera a la categoría de Policía, por una sola vez, el procedimiento de concurso-oposición, por turno libre, excusándoles de los requisitos de la edad y de la estatura. Quienes hayan cumplido la edad máxima para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el acceso al resto de las categorías de los Cuerpos de la Policía Local, atemperadas en función de la edad de los aspirantes.

En la fase de concurso, se aplicará el baremo de méritos vigente para el acceso a los Cuerpos de la Policía Local, si bien, respecto a la antigüedad se valorará cada año o fracción superior a 6 meses prestado como Policía con nombramiento interino con 0,50 puntos.

Esta posibilidad solamente podrá ejercitarse, siempre que las bases de las convocatorias se aprueben y publiquen antes del 5 de enero de 2004.

Disposición transitoria cuarta. Acceso de los vigilantes municipales en municipios que creen Cuerpo de la Policía Local.

Creado por un municipio el Cuerpo de la Policía Local empleará, por una sola vez, el procedimiento selectivo de concurso- oposición libre para sus funcionarios de carrera, vigilantes municipales, que aspiren a la categoría de Policía.

Dichos funcionarios estarán exentos de los requisitos de la edad y la estatura. Quienes hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el acceso al resto de categorías de los Cuerpos de la Policía Local, atemperadas en función de la edad de los aspirantes.

Los méritos de la fase de concurso, en la que se valorará como mérito, entre otros, los servicios prestados como vigilantes municipales, serán los determinados reglamentariamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente Decreto, queda derogado el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor una vez transcurridos veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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