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CUERPO DE FUNCIONARIOS AUXILIARES DE SEGURIDAD

11/07/2003
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Decreto 189/2003, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía (BOJA de 11 de julio de 2003). Texto completo.

El Decreto 189/2003 da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 41 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

La finalidad del Decreto autonómico es lograr un mejor desarrollo de las funciones y competencias de seguridad y una organización eficaz de las unidades administrativas encargadas de la ejecución de las correspondientes tareas.

Asimismo, el Decreto 189/2003 tipifica tres nuevas faltas, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

El Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 189/2003, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL CUERPO DE FUNCIONARIOS AUXILIARES DE SEGURIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Preámbulo

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, crea en su artículo 41 el Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía remitiendo al Consejo de Gobierno la aprobación de su Reglamento orgánico y funcional.

Por el presente Decreto se procede a cumplir el mandato contenido en el apartado 8 del citado artículo 41 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, lo que contribuirá al mejor desarrollo de las funciones y competencias de seguridad y a la más racional y eficaz organización de las unidades administrativas encargadas de la ejecución de las correspondientes tareas.

Asimismo se tipifican tres nuevas faltas, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, como consecuencia de las peculiaridades inherentes a las funciones que desempeña el personal del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 21, 26 y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2003, DISPONGO

Artículo único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, que se inserta como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera. Aplicación del reglamento al personal interino existente.

Al personal interino que, a la entrada en vigor del presente Decreto, esté desempeñando los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo denominados “Unidad y Seguridad de Edificios”, “Coordinador de Seguridad” y “Agente de Seguridad”, le será de aplicación el reglamento aprobado por el presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Central de Alarmas y Enlaces.

1. La Central de Alarmas y Enlaces, es el centro de control operativo que realiza la gestión y coordinación de las actividades de seguridad previstas en el reglamento que se aprueba por el presente decreto. Para ello, desarrollará las siguientes funciones

a) Efectuar la recogida y transmisión de órdenes.

b) Verificar el control de presencia y de puntualidad del personal de servicio.

c) Comunicar las modificaciones de servicios.

d) Gestionar las necesidades e incidencias puntuales que se originen en el servicio y seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo procediendo conforme al protocolo de actuación establecido.

e) Controlar la conexión y desconexión de los sistemas de seguridad instalados en los edificios y conectados al centro de control.

f) Recepcionar y gestionar las incidencias que se reciban a través de los equipos de recepción de alarmas según el protocolo de actuación establecido.

g) Localizar con los medios disponibles a las personalidades cuando sean requeridos para ello siguiendo el protocolo de actuación establecido y a los miembros del servicio.

h) Recabar información acerca de las posibles incidencias que afecten a las funciones del servicio.

i) Cuidar del control y archivo de los planos de los sistemas de seguridad instalados en los edificios.

j) Colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad, bomberos, protección civil, servicios sanitarios y otras instituciones oficiales, en todas las funciones objeto del reglamento.

k) Cualquier otra función que se le encomiende relacionada con el reglamento.

2. La naturaleza de las funciones a prestar en el centro de control requiere una prestación continuada durante las 24 horas todos los días del año.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL CUERPO DE FUNCIONARIOS AUXILIARES DE SEGURIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Normativa aplicable.

A los funcionarios del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía les serán de aplicación las normas contenidas en el presente reglamento y, en lo no previsto en él, se regirán por las disposiciones que regulan a los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Artículo 3. Dependencia funcional.

Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía dependerán funcionalmente de la Consejería de Gobernación, de la que emanarán las directrices precisas para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

Artículo 4. Competencias.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Interior, en el ejercicio de las competencias de dirección y gestión que en materia de seguridad le están atribuidas, dictar y canalizar las órdenes e instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones de los Funcionarios Auxiliares de Seguridad, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

2. Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía asumirán, dentro de su ámbito territorial, la dirección funcional del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad, siguiendo las órdenes e instrucciones emanadas de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación.

Artículo 5. Funciones del Cuerpo.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 41 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, las funciones que se encomiendan al Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad son las siguientes:

a) La vigilancia, custodia y seguridad de los edificios, centros, dependencias, instalaciones y medios de la Junta de Andalucía.

b) El control de acceso y permanencia de personas a los lugares anteriormente citados y del buen uso de los medios en ellos existentes.

c) El control, a efectos de seguridad y con los medios adecuados, de mobiliario, paquetería, documentación cerrada, precintada o lacrada que pueda entrar en los lugares citados.

d) En general, cualquier acción o actividad que pueda tener relación con las funciones anteriormente descritas.

2. Asimismo, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Efectuar la supervisión e informe de las funciones que se realizan en los controles de acceso y vigilancia interior.

b) Garantizar la vigilancia del control de accesos y de los vehículos asignados para el servicio.

c) Velar por el funcionamiento del equipamiento y de los medios disponibles para la prestación del servicio.

d) Ejercer las funciones de coordinación y todas aquéllas que les sean propias cuando estén prestando sus servicios en la Central de Alarmas y Enlaces.

e) Verificar el funcionamiento de los sistemas de seguridad instalados en los edificios de la Junta de Andalucía, conforme a la planificación e instrucciones que se determinen en cada momento.

3. Para el adecuado cumplimiento de las funciones anteriores, los funcionarios del Cuerpo deberán

a) Dar cumplimiento a las instrucciones relacionadas con los servicios que se prestan, en los términos que se transmitan por los superiores jerárquicos.

b) Identificar y acreditar a los ciudadanos que accedan a los edificios, indicándoles, en su caso, la dependencia que éstos demanden visitar. Cuando las condiciones técnicas y de personal lo permitan se solicitará la conformidad de la persona o dependencia que los vaya a recibir.

c) Cuando se prevea cualquier situación que altere o pueda alterar el normal desarrollo de la actividad en el edificio, centro, dependencia, instalación y medios de la Junta de Andalucía objeto de protección, inmediatamente dar conocimiento a quien proceda y adoptar las medidas de urgencia que se estimen necesarias.

d) Verificar el cumplimiento del servicio de vigilancia, el funcionamiento del equipamiento técnico y de los sistemas de seguridad instalados en los edificios.

e) En el ejercicio de sus funciones y en situaciones de necesidad, seguir las instrucciones que impartan los responsables de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

f) Colaborar con los servicios de apoyo exterior (bomberos, protección civil, servicios sanitarios, etc.) en la ejecución de los planes de emergencia y evacuación de los edificios públicos donde presten sus funciones, que deberán conocer precisa, puntual y documentalmente.

g) Aún estando sujetos a los medios de control que para el personal de Administración general exista en los edificios en que presten servicio, la permanencia en su puesto de trabajo la acreditarán comunicando puntualmente a la Central de Alarmas y Enlaces la entrada, la salida, la imposibilidad de incorporarse al servicio y las ausencias que puedan producirse durante la jornada laboral.

Artículo 6. Puestos de trabajo y funciones específicas.

1. Los tipos de puestos de trabajo, jerárquicamente ordenados, que ocuparán los Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía serán los siguientes:

a) Jefes de Unidad de Seguridad de Edificios.

b) Coordinadores de Seguridad.

c) Agentes de Seguridad.

2. Las características esenciales y requisitos de ocupación de los puestos a que se adscriban los miembros del cuerpo se establecerán en la correspondiente Relación de puestos de trabajo.

3. De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Relación de puestos de trabajo se podrán establecer otros puestos distintos a los señalados en el apartado 1, o modificarse los mismos.

4. Los puestos de trabajo a que se refiere el apartado 1 anterior, así como cualquier otro puesto que pueda crearse o modificarse de conformidad con el apartado 3 de este artículo, se adscriben para su ocupación exclusiva por funcionarios del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía.

5. Son funciones específicas de los funcionarios que ocupen los puestos denominados Agentes de Seguridad”, las siguientes:

a) Velar por la seguridad de los edificios que se les asignen para su vigilancia.

b) Ejercer las funciones de control de acceso, referido tanto a la entrada, como a la permanencia y salida de visitantes, y otros relacionados con la seguridad del edificio.

c) Realizar la revisión general del edificio antes de su cierre, subsanando cuantas anomalías puedan detectarse y que afecten a la seguridad integral del inmueble.

d) Conectar y desconectar los sistemas de alarmas instalados, cuando ello sea necesario.

e) Controlar e inspeccionar la correspondencia y paquetería con los equipos disponibles y adecuados a tal fin.

f) Supervisión e informe de las funciones que se realizan en controles de acceso y de los sistemas de seguridad instalados.

g) Atender las incidencias relacionadas con las funciones que se les asignan en el presente reglamento y las que les sean transmitidas por sus superiores.

h) Prestar servicios en los vehículos de incidencias, atendiendo cualquier situación imprevisible que se presente relacionada con el servicio, conforme al protocolo de actuación establecido al respecto.

i) Cualquier otra función que se les encomienden relacionada con el presente reglamento.

6. Son funciones específicas de los funcionarios que ocupen los puestos de “Coordinadores de Seguridad”, las siguientes

a) Velar por la seguridad de los edificios que se les asignen para su vigilancia y control.

b) Coordinar y organizar las actuaciones de los agentes a su cargo.

c) Verificar al término de la prestación del servicio la situación de seguridad del edificio, transmitiendo las incidencias detectadas.

d) Prestar servicios en los vehículos de incidencias, atendiendo cualquier situación imprevisible que se presente relacionada con el servicio, conforme al protocolo de actuación establecido al respecto.

e) Supervisión e informe de las tareas que se realizan para el funcionamiento de los controles de acceso, equipamiento técnico y sistemas de seguridad instalados.

f) En situaciones excepcionales de carácter coyuntural y por el tiempo mínimo imprescindible, ejercer las funciones previstas en el presente reglamento para los agentes de seguridad, sin que el recurso a esta posibilidad habilite el desempeñó de tales funciones con carácter estructural como medio de suplir eventuales insuficiencias de plantilla.

g) Atender las incidencias relacionadas con las funciones que se les asignan en el presente reglamento y las que les sean transmitidas, cumplimentando el correspondiente informe.

h) Cualquier otra función que se les encomiende relacionada con el presente reglamento.

7. Son funciones específicas de los funcionarios adscritos a los puestos de “Jefes de Unidad de Seguridad de Edificios”, las siguientes:

a) La supervisión, seguimiento y coordinación de la actividad de seguridad desarrollada por los miembros del cuerpo.

b) Velar directamente por el cumplimiento de las instrucciones y órdenes de sus superiores inmediatos.

c) Atender en primera instancia aquellas situaciones de emergencia que se produzcan.

d) Dar cuenta inmediata a sus superiores de cualquier incidencia y anomalía que detecten en el ejercicio de sus funciones.

e) Supervisión e informe del funcionamiento de los controles de acceso, vigilancia interior, equipamiento técnico y sistemas de seguridad instalados y otros relacionados con la seguridad de los edificios.

f) Cualquier otra función que se les encomiende relacionada con el presente reglamento.

Artículo 7. Plantilla orgánica.

1. A los efectos del presente reglamento constituye la plantilla orgánica del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, el número de funcionarios del mismo con expresión de la situación administrativa en que se encuentren.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad, mientras se encuentren en servicio activo en el mismo, sólo podrán desempeñar los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento.

CAPÍTULO III ACCESO AL CUERPO Y PROVISIÓN DE PUESTOS

Artículo 8. Requisitos para el acceso.

1. Para el ingreso al Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, será necesario poseer la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico de formación profesional o equivalente.

2. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso en el cuerpo se requiere:

a) Ser español.

b) Acreditar que se encuentra en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o discapacidad psíquica o física que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del carnet de conducir B-1.

Artículo 9. Sistema selectivo.

El sistema selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, se regirá por las normas que, con carácter general, se establezcan para el acceso libre a los cuerpos y especialidades de la Administración general de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Curso específico de formación.

La realización de un curso específico de formación, que no tendrá carácter selectivo, será establecido en la Orden de convocatoria de las pruebas de acceso al cuerpo.

Artículo 11. Provisión de puestos.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía se regirá por la normativa aplicable a los cuerpos y especialidades de la Administración general de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO IV JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS

Artículo 12. Normativa aplicable.

Los miembros del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad estarán sometidos en materia de jornadas, vacaciones y permisos, a lo dispuesto en el presente reglamento y en su normativa de desarrollo y, en lo no previsto, a la normativa que le sea de aplicación en esta materia al personal funcionario e interino de la Administración general de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Régimen de Jornada a turnos.

El régimen de jornada de trabajo para el personal del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, es de jornada a turnos: mañana, tarde, noche, durante todos los días del año.

Artículo 14. Cómputo de Jornada.

1. La jornada de trabajo efectivo será la establecida con carácter general para los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía en cómputo anual, con las peculiaridades propias de la jornada a turnos.

2. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas. El descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas, en cómputo quincenal, salvo por causa de fuerza mayor.

3. La pausa establecida durante la jornada, computable como de trabajo efectivo, según la normativa reguladora de jornada y horario en la Administración General de la Junta de Andalucía, se disfrutará conforme a los criterios de sustitución que se establezcan.

4. La distribución de la jornada de trabajo se planificará en periodos de tiempo conforme se determine en la Orden de jornadas y horarios especiales de trabajo del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Vacaciones.

La fecha del disfrute de los períodos de vacaciones anuales retribuidas, se determinará conforme a las disposiciones que sobre la materia resulten de aplicación a los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, con peculiaridades previstas en la Orden de jornadas y horarios para el Cuerpo de funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, en atención a la especial naturaleza de las funciones que desempeñan.

Artículo 16. Permisos.

La concesión de los permisos establecidos con carácter general en la Administración General de la Junta de Andalucía se efectuará de manera que permita el adecuado funcionamiento de los servicios en cualquier momento.

CAPÍTULO V DEL USO DEL UNIFORME

Artículo 17. Obligatoriedad y uso del uniforme.

Los miembros del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, para la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza, irán uniformados.

Artículo 18. Determinación del uniforme y modalidades.

El uniforme estará constituido por aquellas prendas de invierno y de verano que se establezca mediante orden del titular de la Consejería de Gobernación, cuyo uso estará limitado al tiempo de la prestación del servicio asignado.

Artículo 19. Distintivos y placas identificativas.

Los distintivos y placa identificativa de los funcionarios del cuerpo serán las establecidas por orden del titular de la Consejería de Gobernación.

La placa identificativa reglamentaria estará situada en el lado izquierdo del uniforme y a la altura del pecho.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 20. Normativa de aplicación. Faltas.

1. El régimen disciplinario al que quedan sujetos los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía es el establecido en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, de aplicación a los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. Además de las faltas previstas en el Capítulo II del título I del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, se considerarán como faltas cometidas por los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus funciones, las siguientes:

a) Falta leve.

- La omisión de previo aviso acerca de la imposibilidad de cumplir el horario correspondiente al inicio, final y durante el transcurso de la jornada de trabajo.

b) Faltas graves.

- La omisión de previo aviso acerca de la imposibilidad de cumplir el horario correspondiente al inicio, final y durante el transcurso de la jornada de trabajo, cuando esta se produzca más de dos veces al mes o de ocho veces al año.

- La falta de uniformidad completa, su uso indebido, su deterioro injustificado o la pérdida negligente de todos o parte de sus elementos, en función de lo establecido en los artículos 17 y 18 del presente texto reglamentario.

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