SOBRE EL “APRESURAMIENTO” EN LA JUSTICIA CRIMINAL
En la Ley 38/2002 del 24 de octubre de 2002, se regulan los denominados “juicios rápidos” secuela del Pacto de Estado para la reforma de la justicia.
Respecto a esta regulación, Manuel Cobo del Rosal, considera que la justicia es la que debería ser razonablemente rápida, pero no los juicios. Estos, según el autor, deben ser serenos, reflexivos, detallados, minuciosos y bien motivados y, sobre todo, estudiados, pero nunca, acelerados.
Sobre el tema de la modificación o “reforma de la justicia” de cualquier orden, incluido el penal, se ha escrito mucho pero cree el autor que en vano.
Para él, las necesidades y carencias de la justicia en general, y en especial de la justicia penal, han venido dictadas en gran medida por fenómenos sociales ajenos a los poderes públicos, cuando no por resoluciones de órganos supranacionales, en ocasiones muy críticas con el sistema judicial español.
Recuerda el catedrático las censuras que se han producido por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas a la justicia española.
Una de las razones de descrédito de la Justicia que más ha calado en el medio social es la lentitud que le acompaña.
Pero, aún así, Manuel Cobo del Rosal considera que la justicia debe ser ante todo reflexión. Una justicia que, por apresuramiento, fácilmente pueda resultar irreflexiva y desmesurada, no es justicia.
Por lo anterior, el autor afirma que el juez debe huir de la improvisación fácil, meditar serenamente y que al mismo no debe faltarle el tiempo razonable y preciso para dictar sentencia.
Critica Manuel Cobo del Rosal que el prólogo de la Ley 38/2002 de 24 de octubre asegura la improvisación y la irreflexión y, además, que dicha Ley ha tenido una pésima acogida por parte de quienes deben aplicarla, como son los jueces.