El Proyecto engloba un conjunto de medidas relativas a aspectos sustanciales en materia de seguridad social, como la acción protectora del sistema, y otros de carácter instrumental como los de gestión y financiación.
Delimita el Proyecto los fines del sistema de la Seguridad Social, de modo que se perfila el régimen público de Seguridad Social dispuesto en el artículo 41 de la Constitución, y enuncia los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad en que dicho sistema se fundamenta.
En materia de cotización y recaudación, el Proyecto introduce una mayor flexibilidad en la concesión de aplazamientos para facilitar las regularizaciones en las situaciones de morosidad y simplifica los procesos recaudatorios.
En materia de cesión de datos de carácter personal, procede a una ampliación de la regulación hasta hoy vigente para contemplar también otros fines diferentes de los estrictamente recaudatorios.
Con respecto a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el Proyecto clarifica el régimen aplicable a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En lo concerniente al régimen económico, introduce modificaciones en materia de patrimonio y mejora el régimen de cesión de bienes inmuebles en el supuesto de que no resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del sistema.
En el ámbito de la responsabilidad en orden a las prestaciones, regula el Proyecto de Ley el alcance de la responsabilidad empresarial en determinados supuestos especiales.
Con relación a la incapacidad permanente determina el cómputo del período de cotización exigible y la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión en los supuestos en que se accede a ésta desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar.
En lo referente a la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, posibilita su concurrencia con las percepciones derivadas de los programas de renta activa de inserción.
En lo relativo a las prestaciones por muerte y supervivencia, el Proyecto explicita los términos en que ha de acreditarse el período de carencia exigido para acceder a la pensión de viudedad desde situación de no alta y da reglas sobre el régimen de compatibilidad en el supuesto de concurrencia de pensiones por supervivencia causadas en diferentes regímenes.
Por otra parte, procede a la reordenación de la regulación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, con el objetivo de clarificar la naturaleza de esta clase de prestaciones y sistematizar las normas legales aplicables, incluyendo en un único cuerpo legal la regulación de todas las prestaciones familiares, evitando así la actual dispersión.
Finalmente, introduce el Proyecto de Ley algunos ajustes en el régimen jurídico y económico aplicable a la asistencia sanitaria, derivada de contingencias comunes, de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local.
Para ver el texto completo del Proyecto de Ley haga click aquí:
<a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/CONG/BOCG/A/A_147-01.PDF">Proyecto de Ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social</a>