La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia sobre los puertos e instalaciones portuarias de su territorio, salvo los que hayan sido declarados de interés general.
En base a esto, la Ley 14/2003 recoge un modelo que, combinando la agilidad y flexibilidad empresarial con las funciones de poder público que en esta materia tiene atribuida la Administración Pública, ordena, regula y gestiona la estructura de administración y gobierno del sistema portuario autonómico.
El objeto de la Ley es la determinación y clasificación de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias; la regulación de su planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero, e instrumentos de control y policía administrativa, así como de las instalaciones portuarias de su competencia.
Aborda también la Ley autonómica el papel de la iniciativa privada en el proceso de prestación de los servicios y actividades en el marco de los puertos.
Regula asimismo la Ley 14/2003 un mecanismo jurídico que garantiza la unidad de gestión, así como la intervención de los cabildos en la definición de los objetivos, en la fijación de la política portuaria y en el control final del desarrollo de la actividad.
Como novedad, destaca en la Ley la configuración del organismo gestor de los puertos autonómicos como una Entidad de Derecho Público de la Comunidad Autónoma e introduce la necesidad de utilizar el procedimiento del concurso cuando existan varias solicitudes que recaigan sobre el mismo espacio, garantizándose así la concurrencia y la publicidad.
La Ley se estructura en seis títulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.
Para ver el texto completo de la Ley 14/2003 haga click aquí:
<a href="http://www.gobcan.es/boc/2003/085/001.html">Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias</a>