Así, José María Michavila informó que el fallo adoptado por el Tribunal Supremo establece, además de declarar ilegales a dichas formaciones políticas, que todas ellas han quedado disueltas como consecuencia de la aplicación del artículo 12.1 de la Ley de Partidos Políticos.
Del mismo modo, serán canceladas las inscripciones de HB, EH y Batasuna en el registro de Partidos Políticos y, además, una vez sea notificada la sentencia, la coalición deberá de cesar de forma inmediata en todas sus actividades.
Por último, y como consecuencia del proceso judicial abierto contra el entramado Batasuna a instancias del Gobierno y de la Fiscalía General del Estado, ahora finalizado con el fallo que ilegaliza a Batasuna, EH y HB, se va a proceder a la apertura de un proceso de liquidación patrimonial de las tres formaciones políticas, tal y como también se recoge en el artículo 12.1 de la Ley de Partidos.
Sobre los efectos de la sentencia, el artículo 12 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos establece los efectos derivados de la disolución judicial de un partido político.
Dichos efectos son el cese inmediato de toda la actividad del partido político disuelto, la apertura de un proceso de liquidación patrimonial y que no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal o disuelto.
Con el fin de realizar un seguimiento de los efectos de la sentencia y lograr su plena ejecución, evitando la posible creación de otros partidos políticos en sustitución de los disueltos, se han creado en la Fiscalía General del Estado y en la Abogacía General del Estado unos grupos de trabajo encargados de instar el cumplimiento de todas y cada una de las consecuencias del fallo del Tribunal Supremo.