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  • EDICIÓN DE 01/04/2003
 
 

RESOLUCIÓN

01/04/2003
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GRI/677/2003, de 18 de marzo, por la que se convoca el proceso selectivo para cubrir 30 plazas del cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria. 77).

Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y posteriores modificaciones legislativas; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de selección de personal de la Administración de la Generalidad; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna de los funcionarios de la Administración de la Generalidad, en cuanto a las normas reguladoras de la promoción interna; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad, con respecto al destino de los funcionarios de nuevo ingreso; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden CLT/197/2002, de 12 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el artículo 76 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de modificación de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de fecha 24 de diciembre de 2002, por el que se encomienda al consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales convocar un procedimiento de prueba selectiva para cubrir 30 plazas del cuerpo de abogacía de la Generalidad, que dice literalmente:

"El Gobierno de la Generalidad ha tenido conocimiento que el Parlamento de Cataluña ha aprobado una última norma de integración en el cuerpo de abogacía de la Generalidad, para ser incorporada a la ley de medidas fiscales y administrativas para el ejercicio 2003, sin que se supedite esta integración sólo al cumplimiento de unos requisitos de carácter objetivo, como en anteriores ocasiones, sino que se habilita al Gobierno para decidir el procedimiento selectivo más adecuado.

"El Gobierno también es conocedor del informe del Gabinete Jurídico de la Generalidad, en el que se pone de manifiesto que cualquier procedimiento de acceso a un cuerpo funcionarial presupone necesariamente el cumplimiento de los requisitos constitucionales de mérito y capacidad recogidos en el artículo 103.3 de la CE, que toda norma reguladora de la integración directa, al fin y al cabo, incorpora implícita la presunción iuris tantum de mérito y capacidad de los beneficiarios y que el resultado de las últimas pruebas selectivas del turno de promoción interna ha destruido esta presunción para los que resulten declarados no aptos, razón por la que es del todo imprescindible una interpretación no literal, sino teleológica, que respete el principio de interpretación conforme con la Constitución.

"Descartada ya la interpretación literal, por disconforme con los principios constitucionales, la aprobación por el Parlamento de la norma que se insertará en la ley de medidas, mas allá de su defectuosa técnica, evidencia la voluntad del legislador de habilitar de nuevo, una vía de ingreso en el cuerpo de abogacía de la Generalidad diferenciado de la oposición libre, toda vez que la regulación de la materia vigente en el año 2002 agotó la posibilidad de convocar pruebas selectivas diferentes del turno libre, o dicho de otra manera, la regulación excepcional del año 2002 de la promoción interna agotó todo el porcentaje de plazas que con carácter ordinario se pueden convocar junto con el turno libre, y la temporalidad de la regulación vigente en el año 2002, por sí sola, no resultaría posible proyectarla en el año 2003.

"En consecuencia la finalidad última de la norma que para su ejecución se encomienda al Gobierno la elección del procedimiento más adecuado no es otra que la de facilitar una vía de acceso al cuerpo de abogacía de la Generalidad que respetuosa con los reiterados principios constitucionales, haga más sencillo o fácil el ingreso para aquellos funcionarios que, de acuerdo con las normas que disciplinen los requisitos de la promoción interna al cuerpo de la abogacía de la Generalidad han venido prestando servicios preferentemente jurídicos en esta Administración, toda vez que desde la vigencia de la Ley 7/1996, los servicios jurídicos generales son todos los que componen el Gabinete Jurídico de la Generalidad, y para acceder a los puestos que lo componen, que son los reservados al cuerpo de abogacía de la Generalidad, no sólo se pueden examinar los que ya desarrollan en su sí funciones de asesoramiento, sino que las normas reguladoras de la promoción interna para acceder al cuerpo de abogacía también contemplan que puedan participar otros funcionarios con destino en unidades, que si bien no pertenecen al Gabinete Jurídico, tienen atribuidas con carácter preferente funciones de asesoramiento, del que se desprende que se ofrece la última oportunidad de realizar un procedimiento selectivo por el sistema de promoción interna, habilitándose al Gobierno para, excepcionalmente, superar el límite del veinticinco por ciento de reserva de plazas a ofertar en la convocatoria de acceso al cuerpo, que establece el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 7/1996, y que al mismo tiempo, por el hecho de haber caducado la habilitación legal excepcional de procedimientos de promoción interna resultando de la ley de medidas para el año 2002, ahora la promoción interna no será independiente del turno libre, ni las pruebas selectivas podrán ser en función de especialidades o bloques de materias a elección de los aspirantes.

"Por todo lo expresado el Gobierno acuerda:

"Encomendar al consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales que inicie el correspondiente procedimiento de prueba selectiva para cubrir 30 plazas del cuerpo de abogacía de la Generalidad, 5 por el turno libre y 25 por el sistema de promoción interna.";

Considerando el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 4 de marzo de 2003, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2003, de 30 plazas del cuerpo de abogacía de la Generalidad;

Considerando que se han realizado los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal laboral al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 6 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo para cubrir 30 plazas correspondientes al cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria. 77), de conformidad con las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 18 de marzo de 2003

Josep M. Pelegrí i Aixut

Consejero de Gobernación

y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases de la convocatoria

—1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo para acceder al cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña.

1.2 Las funciones a ejercer por los abogados de la Generalidad de Cataluña son las reguladas en la Ley 7/1996, de 5 de julio, y en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.3 El número total de plazas objeto de esta convocatoria es de treinta, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de fecha 24 de diciembre de 2002, por el que se encomienda al consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales que inicie el correspondiente procedimiento de prueba selectiva del cuerpo de abogacía de la Generalidad, distribuidas de la manera siguiente:

1.3.1 Cinco plazas para el turno libre. El procedimiento de selección es el de oposición libre.

La oposición constará de dos ejercicios prácticos y dos ejercicios teóricos sobre materias jurídicas, y de un ejercicio de conocimiento del catalán con pruebas orales y escritas. Todos estos ejercicios son de carácter obligatorio y eliminatorio.

El contenido de los ejercicios y sus calificaciones se especifican en los anexos 1 y 2 de estas bases.

1.3.2 Veinticinco plazas para el turno de promoción interna. El procedimiento de selección es el de concurso oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios prácticos, y de un ejercicio de conocimiento del catalán con pruebas orales y escritas, comunes a los del turno libre. Todos estos ejercicios son de carácter obligatorio y eliminatorio.

El contenido de los ejercicios y sus calificaciones se especifican en el anexo 1 de estas bases.

La fase de concurso se regirá por las especificaciones previstas en el anexo 3 de las bases.

1.4 De estas plazas, se reserva 1 del turno de promoción interna para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido. En el caso que esta plaza quede desierta, esta reserva se acumulará al turno de promoción interna.

1.5 Las personas que tomen parte en esta convocatoria no podrán participar en más de un turno.

1.6 Las plazas sin cubrir de las dos opciones no se acumularán entre sí.

1.7 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación lo que establecen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y posteriores modificaciones legislativas; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de selección de personal de la Administración de la Generalidad; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna de los funcionarios de la Administración de la Generalidad, en cuanto a las normas reguladoras de la promoción interna; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad, con respecto al destino de los funcionarios de nuevo ingreso; la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.8 De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el artículo 11.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, los aspirantes, a lo largo del proceso de selección, deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias del cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña.

1.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad, los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias del cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña. Este conocimiento se acreditará mediante el ejercicio que se especifica en el anexo 4 de estas bases.

1.10 El tribunal de oposiciones no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.11 Los ejercicios de la oposición y los del concurso oposición se iniciarán conjuntamente a partir del mes de mayo de 2003, y se realizarán de forma simultánea.

1.12 Todas las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta convocatoria se harán a través del tablón de anuncios de la sede del tribunal de oposiciones que se señala en la base 5.10, además de cualquier otro lugar que determinen estas bases.

—2 Requisitos de participación en la convocatoria

2.1 Requisitos generales de participación.

Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deben cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

b) Haber cumplido 18 años antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Poseer el título de licenciado en derecho o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para los aspirantes al turno libre, y para los aspirantes al turno de promoción interna en fecha 20 de julio de 1992. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de los puestos de trabajo convocados.

e) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública.

2.2 Requisitos específicos de participación en el turno de promoción interna.

Pueden participar en el turno de promoción interna previsto en la base 1.3.2, de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, los funcionarios de la Administración de la Generalidad que además de los requisitos generales de la base 2.1, cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Que el día 20 de julio de 1996, tuvieran la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Generalidad, del Grupo A, y licenciados en derecho.

b) Que desde el día 20 de julio de 1992 hasta el día 1 de enero de 2003, estén desarrollando, de manera ininterrumpida, funciones ahora reservadas al cuerpo de abogacía de la Generalidad en unidades que componen el actual Gabinete Jurídico de la Generalidad, o en otras unidades de la Administración de la Generalidad que tengan atribuidas, con carácter preferente, funciones de asesoramiento jurídico.

2.3 Todos los requisitos indicados en la base 2.1, se deben cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes, exceptuando el requisito del apartado c) por los aspirantes del turno de promoción interna que se debe cumplir en fecha 20 de julio de 1992, y se deben continuar cumpliendo hasta la fecha de toma de posesión como funcionario del cuerpo de abogacía de la Generalidad.

Los requisitos exigidos en la base 2.2 para los participantes en el turno de promoción interna, se deben cumplir, los del apartado a) desde el día 20 de julio de 1996 hasta la fecha de toma de posesión como funcionario del cuerpo de abogacía de la Generalidad, y los del apartado b), desde el día 20 de julio de 1992 hasta el día 1 de enero del 2003, de manera ininterrumpida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

—3 Solicitudes y derechos de examen

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben formalizar en modelo normalizado, y se encuentran en disposición de los interesados en las unidades siguientes:

Delegación Territorial del Gobierno en Barcelona: ps. de Gràcia, 11, esc. B, 08007 Barcelona.

Delegación Territorial del Gobierno en Girona: Gran Via de Jaume I, 9, 17001 Girona.

Delegación Territorial del Gobierno en Lleida: Lluís Companys, 1, 25003 Lleida.

Delegación Territorial del Gobierno en Tarragona: Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona.

Delegación Territorial del Gobierno en las Tierras del Ebro: Dr. Ferran, 6-8, 43500 Tortosa.

Sedes centrales de los departamentos de la Generalidad de Cataluña:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca: Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona.

Departamento de Bienestar y Familia: pl. Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

Departamento de Cultura: rbla. Santa Mònica, 8, Palau Marc, 08002 Barcelona.

Departamento de Economía y Finanzas: rbla. Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona.

Departamento de Enseñanza: Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona.

Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales: Via Laietana, 26, 08003 Barcelona.

Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo: ps. de Gràcia, 105, Torre Muñoz, 08008 Barcelona.

Departamento de Justicia e Interior: Via Laietana, 69, 08003 Barcelona.

Departamento de Medio Ambiente: av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas: av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Departamento de la Presidencia: pl. Sant Jaume, 4 (Palacio de la Generalidad), 08002 Barcelona.

Departamento de Sanidad y Seguridad Social: trav. de les Corts, 131-159, Pabellón Ave Maria, 08028 Barcelona.

Secretaría General de la Función Pública, Oficina de Convocatorias: c. Fontanella, 17, 08010 Barcelona.

Así, mismo, se puede encontrar el modelo normalizado en la dirección de Internet http://www.gencat.net/governacio-ri/funcio.htm.

3.2 Las solicitudes se pueden presentar en el Registro general de las unidades mencionadas en la base 3.1, o bien se pueden enviar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el supuesto de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3.3 El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC.

3.4 Junto con la solicitud, y dentro del plazo establecido en la base 3.3, los aspirantes deben adjuntar:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión, si se tercia, del certificado de nivel de suficiencia de catalán (C), o superior, de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente, a los efectos de quedar exento de la realización del ejercicio de conocimientos de lengua catalana establecida en el apartado 1.1.3 del anexo 1 de estas bases.

c) Certificado expedido por el órgano correspondiente, en el supuesto que el aspirante, se encuentre, en el momento de acreditar la tasa, en situación de paro y no perciba ninguna prestación económica, o si está jubilado, la documentación acreditativa de esta condición a los efectos de quedar exento del abono de la tasa que prevé la base 3.5.

d) El resguardo de la imposición, en caso de que el pago de la tasa de inscripción se realice por giro postal o telegráfico o mediante una transferencia bancaria.

e) Dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales expedido por el equipo multiprofesional competente y emitido antes del inicio de la primera prueba, en el caso de los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que tengan reconocida la condición legal de disminuido y quieran acogerse a la plaza reservada en la base 1.4, de acuerdo con el Decreto 66/1999, de 9 de marzo.

Este dictamen se dirigirá al tribunal calificador en el plazo de presentación de solicitudes o en el de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

A los efectos de la obtención del citado dictamen, los aspirantes se deben dirigir a los centros del ICASS del Departamento de Bienestar y Familia indicados en la base 4.6.

f) Los aspirantes que opten a la participación en el turno de promoción interna deberán presentar documentación suficiente, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.2 de la presente convocatoria.

3.5 De acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para inscribirse a la convocatoria los aspirantes deben satisfacer la tasa de 45,10 euros.

El pago de la tasa se debe efectuar en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "la Caixa", y se debe hacer mediante la transacción RIN, que validará mecánicamente el impreso de solicitud, y estampará el sello de la entidad, que figurará en este impreso para acreditar el abono.

Sólo en el supuesto de que el pago se haga por giro postal o telegráfico, o mediante transferencia, se hará el ingreso a la cuenta corriente 2100-3000-16-2201628357 de la entidad indicada, haciendo constar como remite el nombre del aspirante y adjuntando a la solicitud el resguardo de la imposición.

El pago a la entidad bancaria no sustituirá en caso alguno el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración en la forma prevista en la base 3.2 y dentro el plazo establecido en la base 3.3.

Están exentos de realizar el pago de la tasa los aspirantes que acrediten documentalmente, de conformidad con lo que establece la base 3.4.c), dentro del plazo de presentación de solicitudes a qué hace referencia la base 3.3, que se encuentran en situación de paro y no perciben ninguna prestación económica. Asimismo están exentos de realizar el pago de la tasa los aspirantes jubilados que acrediten documentalmente esta condición, de conformidad con lo que establece la base 3.4.d), dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.6 Instrucciones para rellenar las solicitudes.

Para rellenar la solicitud los aspirantes deben tener en cuenta las instrucciones siguientes:

a) Será necesario consignar los datos en mayúscula, de forma clara y perfectamente legible.

b) En el apartado "Datos de la convocatoria" se harán constar todas las requeridas y, específicamente:

El número de registro de la convocatoria, es decir, el 77.

El turno por el que se participa: libre o de promoción interna. Los aspirantes que no hagan constar ninguna opción en la solicitud, o bien los casos en qué haya dudas al respeto, se entenderá que participan para el turno libre.

c) El apartado "Otros datos de la convocatoria" no será necesario rellenarlo.

d) En el apartado "Datos personales" se especificarán todos los datos solicitados. Como número de identificación personal se indicará el del documento nacional de identidad o el correspondiente al documento oficial acreditativo de la personalidad en el país de origen en el caso de no ser español.

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que tengan reconocida la condición legal de disminuido y quieran acogerse a la plaza reservada prevista en la base 1.4, lo indicarán también en este apartado.

Así mismo, en el caso de discapacidad, se hará constar esta circunstancia en el lugar correspondiente a los efectos de poder establecer el tipo de adaptación que se requiera para la realización de las pruebas, y se utilizarán los códigos indicados al reverso de la solicitud.

e) En el apartado "Formación" se indicará el nivel de conocimientos de lengua catalana que se posee, de acuerdo con los certificados de conocimientos establecidos por la Dirección General de Política Lingüística o los declarados equivalentes a estos. En todo caso, para quedar exento de la prueba de conocimientos de lengua catalana establecida en el apartado 1.1.3 del anexo 1 de estas bases será indispensable la acreditación documental de la posesión del nivel de conocimientos requerido.

f) En el apartado de "Justificación del ingreso de los derechos de inscripción" se hará constar el número de identificación de la convocatoria (77) y el importe de la tasa de inscripción, 45,10 euros.

3.7 Es imprescindible que la solicitud sea firmada por el aspirante, y que en ella se manifieste expresamente estar en posesión del título de licenciado en derecho o aportar una copia de este.

3.8 La solicitud se dirigirá al consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales (Via Laietana, núm. 26, 08003 Barcelona).

3.9 A los efectos de admisión de los aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que estos hagan constar en la solicitud, siendo de su responsabilidad la veracidad de estos.

—4 Admisión de los aspirantes

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes, el consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales dictará, para cada uno de los turnos, resolución declarando aprobadas las correspondientes listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria. Las resoluciones mencionadas, que se publicarán en el DOGC, indicarán los puestos donde se exponen las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y de los aspirantes excluidos y de los motivos de exclusión.

4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la publicación de las resoluciones indicadas, para formular las reclamaciones que crean oportunas con el fin de enmendar los defectos que se hayan podido producir en la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, o para adjuntar la documentación preceptiva que haya motivado la exclusión. En el supuesto de que los aspirantes excluidos no enmienden dentro de este plazo los defectos que les sean imputables y que hayan motivado la exclusión, se considerará que desisten de su petición y se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.

4.3 Una vez transcurrido el plazo establecido en la base 4.2, el consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales aprobará, para cada uno de los turnos, mediante resoluciones que se publicarán en el DOGC, las listas definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria, haciendo constar los lugares dónde estas se exponen.

En estas resoluciones se indicará la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio práctico, que será común para los aspirantes de los dos turnos de la convocatoria.

4.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del resto de ejercicios lo efectuará el tribunal en los locales dónde se haya celebrado el anterior, así como en el tablero de anuncios de la sede del tribunal señalada en la base 5.10, además de por cualquiera otro medio, si lo cree conveniente, para facilitar la máxima divulgación, con tres días por lo menos de antelación al día señalado para el inicio de un nuevo ejercicio. Cuando se trate de la continuación del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales dónde se haya celebrado, en la citada sede del tribunal o por cualquier otro medio si se considera conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

4.5 De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la publicación de las resoluciones indicadas en el DOGC y la exposición de las listas en los tablones de anuncios en los lugares que se indican en éstas, se considerará realizada, a todos los efectos, la oportuna notificación a los interesados.

Igualmente los aspirantes pueden consultar su situación en el proceso de selección (listas de admitidos y excluidos, exención del ejercicio de conocimientos de lengua catalana, fechas y resultados de los ejercicios, valoración en fase de concurso) a través de la dirección de Internet http://www.gencat.net/governacio-ri.

4.6 Los aspirantes discapacitados que hayan pedido en la solicitud de participación en la convocatoria adaptaciones para la realización de las pruebas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria, para presentar ante el tribunal, en la sede prevista en la base 5.10, un informe sobre la solicitud de adaptación expedido por el equipo multiprofesional competente.

A los efectos de la obtención del informe mencionado, los interesados se deben dirigir a los centros del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) del Departamento de Bienestar y Familia siguientes:

Demarcación de Barcelona: excepto las demarcaciones de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà: EVO-laboral, av. Paral·lel, 145, 08004 Barcelona; teléfono 93.425.22.44, fax 93.425.39.06.

Demarcaciones de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà: EVO-laboral, c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa; teléfono 93.785.83.00, fax 93.731.81.38.

Demarcación de Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona; teléfono 972.48.60.60, fax 972.48.63.54.

Demarcación de Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida; teléfono 973.24.41.00, fax 973.23.98.21.

Demarcación de Tarragona: excepto las demarcaciones de El Montsià, La Terra Alta, El Baix Ebre y La Ribera d’Ebre: av. Andorra, 9, 43002 Tarragona; teléfono 977.21.34.71, fax 977.22.13.39.

Demarcación de las Tierras del Ebro (Montsià, Terra Alta, Baix Ebre y Ribera d’Ebre): c. Ruiz d’Alda, 33, 43870 Amposta; teléfono 977.70.66.34, fax 977.70.67.51.

—5 Tribunal de oposiciones

5.1 El tribunal del presente proceso selectivo lo componen los miembros siguientes:

Presidente: el director del Gabinete Jurídico de la Generalidad, Sr. Albert Raventós i Soler.

Presidente suplente: el director general de Asuntos Contenciosos, Sr. Josep M. Macias i Castaño.

Vocales titulares:

Por la Comisión Jurídica Asesora, el Sr. Antonio Carceller i Fernández.

Por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, el Sr. Antoni Vaquero i Aloy, catedrático de derecho civil de la Universidad de Lleida.

Por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, el Sr. Joan Josep Queralt i Jiménez, catedrático de derecho penal de la Universidad de Barcelona.

Por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el Sr. Antoni Isaac i Aguilar.

En calidad de abogado de la Generalidad de Cataluña, el Sr. Santiago Farré i Tous.

En calidad de abogado de la Generalidad de Cataluña, el Sr. Xavier Castrillo i Gutiérrez.

En calidad de abogado de la Generalidad de Cataluña, el Sr. Eduard Álvarez i Mateus, que actuará como secretario.

Vocales suplentes:

Por la Comisión Jurídica Asesora, el Sr. Jaume Vernet i Llobet.

Por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, el Sr. Antoni Font i Ribas, catedrático de derecho mercantil de la Universidad de Barcelona.

Por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, la Sra. Júlia López i López, catedrática de derecho laboral de la Universidad Pompeu Fabra.

Por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el Sr. Lluís Pau i Gratacós.

En calidad de abogada de la Generalidad de Cataluña, la Sra. Elsa Puig i Muñoz.

En calidad de abogado de la Generalidad de Cataluña, el Sr. Carles Miquel García Rojo.

En calidad de abogado de la Generalidad de Cataluña, el Sr. Gerard Blanchar i Roca, que actuará como secretario.

Asimismo, actuarán en calidad de asesores del tribunal, como representantes titular y suplente, respectivamente, en materia de normalización lingüística, con voz y sin voto, las personas siguientes:

Sr. Joan Ramon Solé i Durany.

Sra. Mònica Pereña i Pérez.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse, y notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en esta base.

5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo caso al que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el órgano convocante publicará en el DOGC la resolución que nombre los nuevos miembros del tribunal que tengan que sustituir a aquellos que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.5 Con la convocatoria previa del presidente, se constituirá el tribunal con asistencia del presidente, el secretario y, como mínimo, de tres de sus vocales, titulares o sus suplentes. Esta sesión de constitución se celebrará, como máximo, diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En esta sesión el tribunal acordará las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia, como mínimo, del presidente, del secretario y de tres vocales titulares o sus suplentes. En el acta se dejará constancia de la ausencia justificada del titular y de su sustitución.

5.7 El tribunal, dentro de la fase de oposición, resolverá todos las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como aquello que sea necesario hacer en los casos no previstos.

5.8 El tribunal adoptará las medidas necesarias para que los aspirantes discapacitados disfruten de igualdad de oportunidades para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. En este sentido se establecerán para las personas discapacitadas las adaptaciones de medios que requieran, de conformidad con el contenido del informe a que hace referencia la base 4.6.

5.9 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o más de los requisitos exigidos en esta convocatoria, con audiencia previa del interesado, deberá proponer al órgano convocante su exclusión, comunicándole las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

No obstante, el tribunal debe, en cualquier momento, requerir a los aspirantes para la acreditación de su personalidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

5.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tiene la sede en el Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña, plaza Nova, 2-3, 08002 Barcelona.

5.11 El tribunal tiene la categoría primera de las que establece el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, revisado y actualizado por el Decreto 201/1993, de 27 de julio.

—6 Aspirantes propuestos

6.1 Finalizadas las pruebas selectivas, en el turno de promoción interna tras el segundo ejercicio práctico y de la valoración de los méritos alegados en la fase de concurso, y en el turno libre tras el segundo ejercicio teórico, el tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, en la sede del tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que el tribunal estime oportuno, la relación de los aspirantes aprobados por orden de la puntuación obtenida, con indicación de su número de documento nacional de identidad o del documento oficial acreditativo de la personalidad, en el caso de no ser español.

6.2 En el supuesto de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes, el orden se establecerá de la manera siguiente:

6.2.1 En el caso de los aspirantes que han participado en las pruebas selectivas para el turno de oposición libre, a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en los ejercicios quinto, cuarto, primero y segundo, por este orden.

6.2.2 En el caso de los aspirantes que han participado en las pruebas selectivas para el turno de promoción interna, a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición y si persiste el empate, a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en los ejercicios primero y segundo, por este orden.

6.3 El presidente del tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales. Esta lista se publicará en el DOGC.

—7 Presentación de documentos

7.1 Los aspirantes propuestos que hayan participado en el turno de oposición libre, deberán presentar en el Registro general del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de 20 días naturales contados desde la fecha de publicación de la propuesta en el DOGC, la documentación siguiente:

a) Fotocopia confrontada del título de licenciado en derecho, o resguardo de haberlo solicitado. Si el título se ha obtenido en el extranjero, será necesario adjuntar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite, en su estado de origen, el acceso a la función pública.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias de los puestos de trabajo a cubrir, entregado dentro los tres meses anteriores a su presentación.

d) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.6 y la disposición transitoria 4 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, así y como de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el resto de la legislación vigente aplicable, o, en caso de que sea necesario, declaración de que se solicitará la autorización de compatibilidad o de que se ejercerá la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 Los aspirantes propuestos que hayan participado en el turno de promoción interna, deberán presentar únicamente la documentación referida en los apartados a) y d) de la base 7.1.

7.3 Los aspirantes propuestos que no presenten la documentación requerida, excepto en los casos de fuerza mayor que serán debidamente comprobados por el órgano convocante, y los que no cumplan las condiciones y los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad.

—8 Nombramiento de funcionarios del cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña y adjudicación de destinos

Una vez verificado que los aspirantes han presentado dentro de plazo, la documentación indicada en la base anterior, y que reúnen los requisitos y condiciones requeridos, el consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales nombrará funcionarios del cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña a los aspirantes propuestos por el tribunal, mediante resolución que se publicará en el DOGC, con especificación del destino del puesto de trabajo adjudicado por el director del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

—9 Toma de posesión

9.1 Los aspirantes nombrados funcionarios dispondrán de un mes desde la publicación de su nombramiento en el DOGC para hacer el juramento o promesa y tomar posesión del puesto que les haya sido adjudicado, ante el director del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

9.2 No efectuar la toma de posesión en el plazo establecido en la base 9.1 comportará la pérdida de todos los derechos.

—10 Régimen de impugnaciones y alegaciones

10.1 Contra las resoluciones definitivas del órgano convocante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación o notificación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero artículos 116 y 117, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 46, respectivamente.

10.2 Contra los actos de trámite del tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, produzcan indefensión o perjuicio irreparable en derechos o intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la sede del tribunal de oposiciones señalada en la base 5.10.

10.3 Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, los aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, podrán formular cuántas alegaciones estimen pertinentes para su consideración en el momento de hacerse pública la puntuación final del proceso selectivo.

Anexo 1

Ejercicios del proceso selectivo comunes para el turno libre y para el turno de promoción interna. Contenido de los ejercicios y calificaciones.

Anexo 2

Ejercicios del proceso selectivo específicos para el turno libre. Contenido de los ejercicios y calificaciones.

Anexo 3

Normas específicas para el turno de promoción interna. Fase de concurso.

Anexo 4

Prueba de conocimientos de la lengua castellana.

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