para el ingreso en el centro docente militar de
formación para el acceso a la condición de militar
de complemento adscrito al Cuerpo Militar de Intervención.
De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.
núm. 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
y, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas,
aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (<<Boletín
Oficial del Estado>> número 253, del 21), vengo en resolver,
con arreglo al Real Decreto 218/2003, de 21 de febrero (<<Boletín
Oficial del Estado>> número 46, del 22), por el que se aprueba
la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior
de Oficiales de la Guardia Civil, para el año 2003, lo siguiente:
Primero.—Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición
de militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar de
Intervención.
Segundo.—Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119, del 19), de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (<<Boletín Oficial
del Estado>> número 253, del 21), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden 166/2001, de 27 de julio (<<Boletín Oficial del Estado>>
núm. 191, de 10 de agosto), por la que se aprueban las normas
por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a
las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
Orden DEF/245/2002, de 31 de enero, por la que se establece
el parámetro biológico de la talla en los procesos selectivos de
los años 2002 y 2003 de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a las Escalas de los Cuerpos de Ingenieros
de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo (<<Boletín Oficial del
Estado>> núm. 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican
como anexo a ella.
Tercero.—El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 7 de marzo de 2003.—El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concursooposición
libre para el acceso a la condición de militar de complemento
adscrito al Cuerpo Militar de Intervención, para cubrir
un total de 2 plazas.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido
en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia
ni estar en trámite su solicitud.
2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2003, la
edad de treinta y tres años.
2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el
plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes:
Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y
Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Actuariales y
Financieras o Licenciado en Derecho.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el correspondiente
plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de Reclutamiento
y Enseñanza Militar (Secretaría de Exámenes del Cuerpo
Militar de Intervención). Escuela Militar de Intervención (Acuartelamiento
del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino
de los Ingenieros, s/n, Madrid, 28071), según modelo e instrucciones
que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (<<Boletín Oficial del Estado>>
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia
Civil presentarán la instancia, acompañada de una copia de
la ficha resumen reglamentaria, directamente a la dirección antes
citada.
3.2 Remisión de documentación.
3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 790, debidamente
validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 18.76 euros, en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 790, podrán ser retirados gratuitamente,
en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el
abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social: <<Las
personas que figuraren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria
de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios
o a las categorías de personal laboral convocadas por
la Administración pública estatal en las que soliciten su participación.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.>>
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Dos fotocopias del documento nacional de identidad, por
ambas caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos
acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos
exigidos en el apartado 2.9, y de cuantos méritos profesionales,
académicos, científicos y militares considere oportuno alegar.
e) En caso de presentarse también a la convocatoria de acceso
a la condición de militar de carrera del Cuerpo Militar de Inter-
11638 Lunes 24 marzo 2003 BOE núm. 71
vención, el aspirante podrá remitir además, la declaración de preferencias,
según modelo e instrucciones que figuran como apéndice
IV.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar
serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación
de solicitudes.
La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará
antes del inicio de la primera prueba.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías.
intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos
públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (B.O.E.
núm. 122, de 22-5-1999).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
— El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se
publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,
excluidos y excluidos condicionales.
— La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales
y plazo de subsanación que se les concede.
— El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba
y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y funcionamiento
se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración
Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
(<<Boletín Oficial del Ministerio de Defensa>> número 97, del 20).
4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección,
cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado.
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal
de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática
de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (<<Boletín Oficial del Estado>>
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en
el apéndice C de la Orden 166/2001, de 27 de julio, (<<Boletín
Oficial del Estado>> núm. 191, de 10 de agosto), por la que se
aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos
de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación
a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de
Intervención y en la Orden DEF/245/2002, de 31 de enero, por
la que se establece el parámetro biológico de la talla en los procesos
selectivos de los años 2002 y 2003.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos
médicos en los Centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y
con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
— Apto
— No apto
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento
médico antes de que el Tribunal de Selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados <<no apto>> quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de <<no apto>> podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día en que se han hecho públicos los resultados por la Junta
de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente
designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del comienzo
de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados <<apto>> en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice
V de esta Resolución.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
— Apto.
— No apto.
Los aspirantes clasificados <<no apto>> quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida
realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de Selección, su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice
la calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación de lo que dispone el artículo 7 del
R. D. 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes
no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria
por causa de embarazo o parto, se fija el día 26 de
junio, como fecha para que, las aspirantes afectadas realicen las
correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de Selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
BOE núm. 71 Lunes 24 marzo 2003 11639
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
— Pruebas de conocimientos.
— De lengua inglesa.
— Prueba psicológica.
— Prueba de aptitud psicofísica.
Los programas de las distintas pruebas de conocimientos y
de lengua inglesa son los que figuran en el apéndice B, del anexo
a la Orden Ministerial núm. 166/2001, de 27 de julio, (<<Boletín
Oficial del Estado>> núm. 191, de 10 de agosto), por la que se
aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos
de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación
a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de
Intervención.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá
su eliminación del proceso selectivo.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas selectivas se regirán por las normas establecidas
en el anexo a la Orden Ministerial núm. 166/2001, de
27 de julio, con excepción de las pruebas de conocimientos que
serán las que a continuación se relacionan:
El régimen de la prueba de conocimientos será:
J Primer Ejercicio: 200 preguntas tipo test de Contabilidad
General, Derecho Constitucional y Administrativo y Administración
Financiera.
J Segundo Ejercicio: Práctico de Contabilidad.
Prueba de lengua inglesa, constará de los siguientes ejercicios:
J Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de
una hora.
J Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo de una
hora.
J Ejercicio de comprensión oral, en un plazo máximo de una
hora.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente
para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación
de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra <<Q>>, según lo establecido en la Resolución
452/38221/2002, de 26 de noviembre (<<Boletín Oficial del Estado
>> número 295, del 10 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad,
los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas de conocimientos que comprende
la fase de oposición se calificará con apto o no apto, acompañada
de una puntuación que se ajustará a una escala entre
cero y 10 puntos.
Los aspirantes que sean declarados no apto serán eliminados
del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.
La prueba de lengua inglesa se ajustará a la media aritmética
de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios. La
puntuación final se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos.
La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica
se calificará de cero a 5 puntos.
Los resultados de cada una de las pruebas eliminatorias y las
finales serán expuestos en la Escuela Militar de Intervención.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones
y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice
II de las bases de esta Resolución de convocatoria, de acuerdo
a lo que se dispone en la Orden Ministerial núm. 166/2001, de
27 de julio (<<Boletín Oficial del Estado>> núm. 191, de 10 de agosto),
por la que se aprueban las normas por las que han de regirse
los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo
Militar de Intervención.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola
vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones
en otros Centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la
prueba de conocimientos, prueba de lengua inglesa y la obtenida
en la prueba psicológica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones
obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación,
se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo
a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1.o Primer Ejercicio.
2.o Segundo Ejercicio.
3.a Prueba de lengua inglesa.
4.o Prueba psicológica.
La relación de aspirantes ordenados por notas se hará pública
en la Escuela Militar de Intervención.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición
de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas
selectivas para el acceso a la condición de militar de carrera del
Cuerpo Militar de Intervención, del presente año, el Director general
de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación
de los tribunales de selección implicados para la asignación de
las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los
aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso manifestado
por aquellos aspirantes en la declaración que se acompaña
como apéndice IV, sin alterar, en ningún caso las actas de clasificación
de los tribunales.
En caso de que exista discrepancia entre el orden de las preferencias
manifestado en la declaración que se acompaña a la
instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias manifestado
en la declaración que acompaña a la instancia de las pruebas
selectivas para el acceso a la condición de militar de carrera
del Cuerpo Militar de Intervención, se tendrá en consideración
el orden de preferencias manifestado en la declaración firmada
en la Resolución para ingreso como militar de carrera.
8.7 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior
será nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente
con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos.
Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín
Oficial del Estado.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados
deberán remitir al Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo Militar de Intervención),
Grupo de Escuelas de la Defensa, los siguientes documentos:
— Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
— Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
— Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
11640 Lunes 24 marzo 2003 BOE núm. 71
— Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo
que se acompaña como apéndice III.
— Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición
de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición,
debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quiénes dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación
exigida, y quiénes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino
de los Ingenieros 6), el día 28 de agosto, a las 10:00 horas, realizando
el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada,
sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará
que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación
a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos.
El Subdirector General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
hará público mediante Resolución en el <<Boletín Oficial del Ministerio
de Defensa>> el nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de ocho meses, de acuerdo con los planes de estudio correspondientes
y se estructurará en dos períodos:
Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá
una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo
en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo,
y formalizado el compromiso inicial por tres años, contados a
partir de la fecha de su nombramiento como alumno, los que
hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados
alféreces alumnos.
Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico.
Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará
a cabo en la Escuela Militar de Intervención. Los que superen
el plan de estudios serán nombrados militares de complemento
adscritos al Cuerpo Militar de Intervención, con el empleo de
Alférez.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado
de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (<<Boletín Oficial
del Estado>> número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno corresponda
de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo
80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas. (<<B.O.E.>> núm 119 del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (<<Boletín Oficial
del Estado>> número 285, del 27).