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RESOLUCIÓN 452/38040/2003, de 7 de marzo, de la

04/04/2003
Compartir: 

Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas

para el ingreso en el centro docente militar de

formación para el acceso a la condición de militar

de complemento adscrito al Cuerpo Militar de Intervención.

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.

núm. 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

y, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas,

aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (<<Boletín

Oficial del Estado>> número 253, del 21), vengo en resolver,

con arreglo al Real Decreto 218/2003, de 21 de febrero (<<Boletín

Oficial del Estado>> número 46, del 22), por el que se aprueba

la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior

de Oficiales de la Guardia Civil, para el año 2003, lo siguiente:

Primero.—Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición

de militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar de

Intervención.

Segundo.—Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119, del 19), de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (<<Boletín Oficial

del Estado>> número 253, del 21), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden 166/2001, de 27 de julio (<<Boletín Oficial del Estado>>

núm. 191, de 10 de agosto), por la que se aprueban las normas

por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a

las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala

Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

Orden DEF/245/2002, de 31 de enero, por la que se establece

el parámetro biológico de la talla en los procesos selectivos de

los años 2002 y 2003 de acceso a las enseñanzas de formación

para la incorporación a las Escalas de los Cuerpos de Ingenieros

de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo (<<Boletín Oficial del

Estado>> núm. 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican

como anexo a ella.

Tercero.—El Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso selectivo.

Madrid, 7 de marzo de 2003.—El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concursooposición

libre para el acceso a la condición de militar de complemento

adscrito al Cuerpo Militar de Intervención, para cubrir

un total de 2 plazas.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones

públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido

en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia

ni estar en trámite su solicitud.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2003, la

edad de treinta y tres años.

2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el

plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes:

Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y

Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Actuariales y

Financieras o Licenciado en Derecho.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el correspondiente

plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director general de Reclutamiento

y Enseñanza Militar (Secretaría de Exámenes del Cuerpo

Militar de Intervención). Escuela Militar de Intervención (Acuartelamiento

del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino

de los Ingenieros, s/n, Madrid, 28071), según modelo e instrucciones

que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (<<Boletín Oficial del Estado>>

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia

Civil presentarán la instancia, acompañada de una copia de

la ficha resumen reglamentaria, directamente a la dirección antes

citada.

3.2 Remisión de documentación.

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 790, debidamente

validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 18.76 euros, en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 790, podrán ser retirados gratuitamente,

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el

abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre,

de Medidas fiscales, administrativas y del orden social: <<Las

personas que figuraren como demandantes de empleo durante

el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria

de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios

o a las categorías de personal laboral convocadas por

la Administración pública estatal en las que soliciten su participación.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.>>

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Dos fotocopias del documento nacional de identidad, por

ambas caras, actualizado.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos

acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos

exigidos en el apartado 2.9, y de cuantos méritos profesionales,

académicos, científicos y militares considere oportuno alegar.

e) En caso de presentarse también a la convocatoria de acceso

a la condición de militar de carrera del Cuerpo Militar de Inter-

11638 Lunes 24 marzo 2003 BOE núm. 71

vención, el aspirante podrá remitir además, la declaración de preferencias,

según modelo e instrucciones que figuran como apéndice

IV.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar

serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación

de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará

antes del inicio de la primera prueba.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías.

intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos

públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (B.O.E.

núm. 122, de 22-5-1999).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

— El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se

publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,

excluidos y excluidos condicionales.

— La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales

y plazo de subsanación que se les concede.

— El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba

y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y funcionamiento

se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración

Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

(<<Boletín Oficial del Ministerio de Defensa>> número 97, del 20).

4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección,

cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal

de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática

de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (<<Boletín Oficial del Estado>>

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en

el apéndice C de la Orden 166/2001, de 27 de julio, (<<Boletín

Oficial del Estado>> núm. 191, de 10 de agosto), por la que se

aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos

de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación

a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de

Intervención y en la Orden DEF/245/2002, de 31 de enero, por

la que se establece el parámetro biológico de la talla en los procesos

selectivos de los años 2002 y 2003.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos

médicos en los Centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y

con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

— Apto

— No apto

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento

médico antes de que el Tribunal de Selección finalice

la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados <<no apto>> quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de <<no apto>> podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día en que se han hecho públicos los resultados por la Junta

de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente

designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del comienzo

de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados <<apto>> en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice

V de esta Resolución.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

— Apto.

— No apto.

Los aspirantes clasificados <<no apto>> quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida

realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de Selección, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice

la calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación de lo que dispone el artículo 7 del

R. D. 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes

no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria

por causa de embarazo o parto, se fija el día 26 de

junio, como fecha para que, las aspirantes afectadas realicen las

correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de Selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

BOE núm. 71 Lunes 24 marzo 2003 11639

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

— Pruebas de conocimientos.

— De lengua inglesa.

— Prueba psicológica.

— Prueba de aptitud psicofísica.

Los programas de las distintas pruebas de conocimientos y

de lengua inglesa son los que figuran en el apéndice B, del anexo

a la Orden Ministerial núm. 166/2001, de 27 de julio, (<<Boletín

Oficial del Estado>> núm. 191, de 10 de agosto), por la que se

aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos

de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación

a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de

Intervención.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá

su eliminación del proceso selectivo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas selectivas se regirán por las normas establecidas

en el anexo a la Orden Ministerial núm. 166/2001, de

27 de julio, con excepción de las pruebas de conocimientos que

serán las que a continuación se relacionan:

El régimen de la prueba de conocimientos será:

J Primer Ejercicio: 200 preguntas tipo test de Contabilidad

General, Derecho Constitucional y Administrativo y Administración

Financiera.

J Segundo Ejercicio: Práctico de Contabilidad.

Prueba de lengua inglesa, constará de los siguientes ejercicios:

J Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de

una hora.

J Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo de una

hora.

J Ejercicio de comprensión oral, en un plazo máximo de una

hora.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes

la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente

para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación

de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra <<Q>>, según lo establecido en la Resolución

452/38221/2002, de 26 de noviembre (<<Boletín Oficial del Estado

>> número 295, del 10 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad,

los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas de conocimientos que comprende

la fase de oposición se calificará con apto o no apto, acompañada

de una puntuación que se ajustará a una escala entre

cero y 10 puntos.

Los aspirantes que sean declarados no apto serán eliminados

del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

La prueba de lengua inglesa se ajustará a la media aritmética

de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios. La

puntuación final se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos.

La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica

se calificará de cero a 5 puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas eliminatorias y las

finales serán expuestos en la Escuela Militar de Intervención.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones

y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice

II de las bases de esta Resolución de convocatoria, de acuerdo

a lo que se dispone en la Orden Ministerial núm. 166/2001, de

27 de julio (<<Boletín Oficial del Estado>> núm. 191, de 10 de agosto),

por la que se aprueban las normas por las que han de regirse

los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación

para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo

Militar de Intervención.

Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola

vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones

en otros Centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la

prueba de conocimientos, prueba de lengua inglesa y la obtenida

en la prueba psicológica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones

obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación,

se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo

a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.o Primer Ejercicio.

2.o Segundo Ejercicio.

3.a Prueba de lengua inglesa.

4.o Prueba psicológica.

La relación de aspirantes ordenados por notas se hará pública

en la Escuela Militar de Intervención.

8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición

de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas

selectivas para el acceso a la condición de militar de carrera del

Cuerpo Militar de Intervención, del presente año, el Director general

de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación

de los tribunales de selección implicados para la asignación de

las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los

aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso manifestado

por aquellos aspirantes en la declaración que se acompaña

como apéndice IV, sin alterar, en ningún caso las actas de clasificación

de los tribunales.

En caso de que exista discrepancia entre el orden de las preferencias

manifestado en la declaración que se acompaña a la

instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias manifestado

en la declaración que acompaña a la instancia de las pruebas

selectivas para el acceso a la condición de militar de carrera

del Cuerpo Militar de Intervención, se tendrá en consideración

el orden de preferencias manifestado en la declaración firmada

en la Resolución para ingreso como militar de carrera.

8.7 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior

será nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al Director

General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente

con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos.

Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín

Oficial del Estado.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados

deberán remitir al Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo Militar de Intervención),

Grupo de Escuelas de la Defensa, los siguientes documentos:

— Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

— Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

— Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

11640 Lunes 24 marzo 2003 BOE núm. 71

— Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo

que se acompaña como apéndice III.

— Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición

de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición,

debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quiénes dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación

exigida, y quiénes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades

en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino

de los Ingenieros 6), el día 28 de agosto, a las 10:00 horas, realizando

el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada,

sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará

que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación

a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos.

El Subdirector General de Reclutamiento y Enseñanza Militar

hará público mediante Resolución en el <<Boletín Oficial del Ministerio

de Defensa>> el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de ocho meses, de acuerdo con los planes de estudio correspondientes

y se estructurará en dos períodos:

Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá

una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo

en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo,

y formalizado el compromiso inicial por tres años, contados a

partir de la fecha de su nombramiento como alumno, los que

hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados

alféreces alumnos.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico.

Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará

a cabo en la Escuela Militar de Intervención. Los que superen

el plan de estudios serán nombrados militares de complemento

adscritos al Cuerpo Militar de Intervención, con el empleo de

Alférez.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado

de los Centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (<<Boletín Oficial

del Estado>> número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno corresponda

de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo

80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas. (<<B.O.E.>> núm 119 del 19).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (<<Boletín Oficial

del Estado>> número 285, del 27).

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