La Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, introduce en su Título X la conciliación extrajudicial como un mecanismo destinado a resolver diferencias o extremos litigiosos con ocasión de la aplicación de las reglas deportivas, remitiéndose a su posterior desarrollo reglamentario.
En base a esta previsión legal se dicta el Decreto 11/2003 que dispone que las normas estatutarias de los clubes y federaciones deportivas asturianas podrán prever sistemas de conciliación extrajudicial o arbitraje destinados a resolver cuestiones litigiosas entre deportistas, técnicos, jueces o árbitros, federaciones deportivas y demás partes interesadas.
El Decreto 11/2003 establece que no podrán ser objeto de arbitraje o conciliación las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme, las materias unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición, las cuestiones en que deba intervenir el Ministerio Fiscal, aquéllas en que concurran aspectos de dopaje, lesiones, o existan indicios razonables de delito y las materias que supongan el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.
La Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.