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CONSEJO DEL FUEGO

25/02/2003
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Decreto 4/2003, de 23 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo del Fuego del Principado de Asturias (BOPAP de 25 de febrero de 2003).

La Ley 9/2001, de 15 de octubre, creó la entidad pública “Bomberos del Principado de Asturias”, cuyo objetivo primordial es el de servir como instrumento de coordinación y ordenación de los servicios y actividades competencia de la Comunidad Autónoma en materia de extinción de incendios y de salvamentos.

En el artículo 18 de la citada norma legal se configura el Consejo del Fuego del Principado de Asturias como órgano consultivo, deliberante y de participación en materia de extinción de incendios y salvamentos.

En base a esta competencia normativa, el Decreto 4/2003 regula ahora la organización y funcionamiento del Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

Entre las funciones que el Decreto autonómico atribuye al Consejo del Fuego destaca la de establecer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre distintos servicios de prevención y extinción de incendios.

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