El Decreto 112/2002, de 30 de agosto crea el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares y regula su organización y gestión.
El artículo 7.f) de dicho Decreto exige “el sometimiento expreso de ambos miembros al régimen que establece la vecindad civil de las Illes Balears” entre las condiciones para la inscripción de la pareja estable en el Registro.
En consecuencia, el Decreto 140/2002 procede a modificar el citado apartado y los concordantes a los efectos de evitar errores en la tramitación de las inscripciones en el Registro.