La Ley 1/1988, de 7 de enero, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, prevé la existencia de un Registro de Contratos en la Consejería de Hacienda.
Mediante Decreto 61/1994, de 17 de junio, se procedió a regular el funcionamiento y contenido del Registro de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Autónoma configurándolos como herramientas válidas y eficaces para obtener un exacto conocimiento de los contratos celebrados por la Administración Regional.
El Decreto 121/2002 se dicta por los cambios producidos en lo referente a la normativa en materia de contratación así como en los usos de la Administración Regional.
El objeto del Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el conocimiento de los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las incidencias que origine su cumplimiento, así como de sus adjudicatarios.
El Decreto 121/2002 regula tanto el Registro Público de Contratos como el Registro de Licitadores, y cambia su denominación anterior de Registro de Contratistas para unificarlo y homogeneizarlo con los Registros de otras Comunidades Autónomas y del Estado.
El Decreto autonómico se divide en dos Capítulos, el primero, regula el Registro Público de Contratos, donde se registran los contratos realizados por la Administración Regional, así como sus incidencias, y el segundo, regula el Registro de Licitadores, en el que pueden inscribirse todas aquellas personas físicas y jurídicas con capacidad de contratar con la Administración que deseen concurrir a las licitaciones.
La Ley 1/1988, de 7 de enero, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.