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  • EDICIÓN DE 09/10/2002
 
 

LAS NORMAS SOBRE LA ADQUISICIÓN POR TERCEROS DE LOS DERECHOS DE TELEVISIÓN DE ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS SON CONTRARIAS A LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO

09/10/2002
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La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos acumulados T-185/00, T-216/00, T-299/00 y T-300/00 se ha pronunciado sobre las normas que regulan la adquisición por terceros de los derechos de televisión de acontecimientos deportivos en el marco de eurovisión y ha señalado que dichas normas provocan restricciones de la competencia contrarias a las disposiciones del Tratado.

El Tribunal considera que la Comisión cometió un error al llegar a la conclusión de que, incluso en un mercado limitado a algunos grandes acontecimientos deportivos internacionales, el régimen de sublicencias establecido por la Unión Europea de Radiotelevisión garantiza el acceso a los derechos de Eurovisión de terceros que compitan con los miembros de la misma.

En el litigio seguido ante el Tribunal de Primera Instancia se establece que la Decisión de exención de la Comisión, para el período comprendido entre el 26 de febrero de 1993 y el 31 de diciembre de 2005 debe anularse por no cumplir uno de los requisitos en los que debe basarse, a saber, el de que no se elimine la competencia de los no miembros.

El Tribunal de Primera Instancia confirma en la Sentencia la postura de las demandantes: el régimen de sublicencias no garantiza a los competidores de los miembros de la Unión Europea de Radiotelevisión un acceso suficiente a los derechos de retransmisión de acontecimientos deportivos de que disponen dichos miembros gracias a su participación en el sistema de compra conjunta. Por consiguiente, la exención concedida para dicho régimen debe anularse.

Aunque la adquisición conjunta de los derechos de retransmisión televisiva de un acontecimiento no constituye en sí una restricción de la competencia contraria a las disposiciones del Tratado y puede estar justificada por las especiales características del producto y del mercado de que se trata, precisa el Tribunal de Primera Instancia, que el ejercicio de tales derechos en un contexto jurídico y económico específico puede dar lugar a una restricción de esta índole.

Impedir a estas cadenas de televisión que accedan a dichos programas equivale a privarles de unos beneficios potenciales, además está claro que el sistema de Eurovisión es de los más exclusivos, pues derechos idénticos adquiridos por otras agencias multimedia son objeto de negociación entre los operadores en sus mercados respectivos.

Determina el Tribunal, por consiguiente, que dicho régimen, tanto por las normas que establece como por el modo en que se aplica, no permite a los competidores de los miembros de la Unión Europea de Radiotelevisión obtener sublicencias para la difusión en directo de los derechos de Eurovisión; en realidad, sólo otorga la facultad de transmitir resúmenes de las competiciones con unos requisitos muy restrictivos. La Comisión incurrió pues en un error manifiesto de apreciación al llegar a la conclusión de que el régimen de sublicencias podía ser objeto de una exención.

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