El artículo 42 de la Constitución Española encomienda al Estado la misión de velar por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, así como la obligación de orientar su política hacia su retorno.
En este sentido, la Ley 36/2002 modifica el artículo 20 del Código Civil de 1889 introduciendo en él la posibilidad de que las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España puedan optar por la nacionalidad española sin límite de edad.
En el mismo orden de cosas, la Ley modifica el artículo 24 y el artículo 25 eliminando el supuesto de perdida de la nacionalidad como pena, al no contemplarse ya la misma en el Código Penal.
También ha suprimido la Ley 36/2002 del artículo 26 el requisito de renunciar a la nacionalidad anterior, pues en la práctica suponía un obstáculo insuperable para la recuperación de la nacionalidad española.
La modificación que la Ley introduce en el artículo 22.3 del Código Civil tiene por objeto establecer que la residencia, a efectos de servir de base para la adquisición de la nacionalidad española, ha de ser efectiva.
Asimismo, ha desaparecido del artículo 26.2 el requisito previo de la habilitación del Gobierno para la recuperación de la nacionalidad española cuando no se ha cumplido el servicio militar o la prestación civil sustitutoria.
Tanto la Constitución Española como el Código Civil de 24 de julio de 1889, pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Primero y Tercero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.